Hatton Rentas, Ricardo R v. Saez Ortiz, Blanca L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400696
StatusPublished

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Bluebook
Hatton Rentas, Ricardo R v. Saez Ortiz, Blanca L, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación RICARDO R. HATTON procedente del RENTAS Tribunal de Primera Instancia Apelante KLAN202400465 Sala Superior de Guaynabo v. Civil Núm. BLANCA L. SÁEZ GB2022CV00360 ORTIZ Sobre: Apelada Incumplimiento de Contrato; Derecho CONSOLIDADO Animal

RICARDO R. HATTON CERTIORARI RENTAS procedente del Tribunal de Apelante KLCE202400696 Primera Instancia Sala Superior de v. Guaynabo

BLANCA L. SÁEZ Civil Núm. ORTIZ GB2022CV00360

Apelada Sobre: Incumplimiento de Contrato; Derecho Animal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón1, el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece Ricardo Hatton Rentas (en adelante, el

señor Hatton o el apelante) mediante recurso de

Apelación presentado el 9 de mayo de 2024 en la cual

solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Guaynabo, el 17 de abril de 2024. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró No ha Lugar la Demanda

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2024-054, se designa a la Hon. Sol de Borinquen Cintrón Cintrón.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400465 CONS KLCE202400696 2

presentada por el señor Hatton y asignó la guarda y

custodia de las mascotas bajo la responsabilidad Blanca

Sáez Ortiz (en adelante, la señora Sáez o la apelada).

Además, el foro primario le impuso al señor Hatton el

pago de $2,000.00 por conceptos de honorarios de

abogados.

Igualmente, el 25 de junio de 2024, el apelante

presentó un recurso de Certiorari mediante el cual

solicitó la revisión de la Resolución emitida el 12 de

junio de 2024 donde el foro primario concedió las costas

solicitadas por la parte apelada.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada y se MODIFICA la

Resolucion sobre concesión de costas.

-I-

Conforme surge del expediente ante nuestra

consideración, los hechos procesales que precedieron a

los recursos consolidados de epígrafe son los que a

continuación exponemos.

KLAN202400465

El 22 de abril de 2022, el señor Hatton presentó

una Demanda por incumplimiento contractual contra la

señora Sáez.2 En la referida Demanda, el señor Hatton

alegó que tras la ruptura de la relación sentimental con

la señora Sáez existía entre ellos un acuerdo de guarda

y custodia sobre dos mascotas adquiridas durante la

relación, a saber: (1) una perra llamada Luna, y (2) una

gata llamada Hazel. Íd. Explicó, el señor Hatton, que

dicho acuerdo se cumplió fielmente por aproximadamente

nueve meses hasta que la señora Sáez decidió de manera

2 Demanda, anejo II, págs. 2-5 del apéndice del Recurso de Certiorari. KLAN202400465 CONS KLCE202400696 3

unilateral dejar sin efecto el mismo mediante una carta

cursada el 21 de abril de 2022 por su representante

legal.3

Ante esto, el 1 de junio de 2022, la señora Sáez

presentó una Moción de Desestimación en la cual sostuvo

que las dos mascotas le pertenecían a su hija menor de

edad (en adelante, CVGS) y, que estas habían sido

adquiridas para el exclusivo beneficio y apoyo emocional

de CVGS.4 Además, alegó que ella sufragaba todos los

gastos de las mascotas como el plan médico, vacunas,

desparasitación, esterilización, sesiones de

“grooming”, emergencias de salud y otros. Íd.

En consecuencia, el 3 de junio de 2022, el señor

Hatton presentó su Oposición a Solicitud de

Desestimación y en Solicitud de Sentencia Sumaria y/o

Declaratoria donde expuso que CVGS no podía cumplir con

los requisitos mínimos que requiere la Ley Núm. 154 del

4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como Ley

para el Bienestar y la Protección de los Animales.5 El

señor Hatton sostuvo, además, que la moción presentada

por la señora Sáez contenía nuevas materias no

contenidas en la alegación impugnada y, por ello, debía

ser considerada como una Solicitud de Sentencia Sumaria.

A esos efectos, el 10 de junio de 2022, el TPI

emitió Resolución declarando No Ha Lugar las mociones

antes descritas.

Tras varios trámites procesales ante el foro

primario y ante este Honorable foro revisor, el TPI

3 Prueba Demandante-Apelante, anejo II, págs. 12-14 del apéndice del Recurso de Apelación. 4 Moción de Desestimación, anejo III, págs. 52-66 del apéndice del

Recurso de Apelación. 5 Véase, Entrada Núm. 16 del expediente electrónico en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400465 CONS KLCE202400696 4

celebró el juicio en su fondo en las siguientes fechas:

10 y 17 de julio de 2023, 28 de agosto de 2023 y 4 de

diciembre de 2023.

Así las cosas, el 17 de abril de 2024, el foro

primario emitió una Sentencia en la cual declaró No ha

Lugar la Demanda presentada por el señor Hatton y asignó

la guarda y custodia de las mascotas bajo la

responsabilidad de la señora Sáez. Además, el foro

primario le impuso al señor Hatton el pago de $2,000.00

por conceptos de honorarios de abogados. Mediante el

referido dictamen, el foro primario consignó las

siguientes determinaciones de hechos:

3. La Sra. Sáez es madre de un hijo, mayor de edad, de nombre Sebastián, y de dos menores de edad, ambas féminas de iniciales VEMS y CVGS.

4. La menor de sus hijas, que tiene 12 anos a esta fecha, es hija del Lcdo. Gerome Garffer Crowley y la demandada.

5. Las partes iniciaron una relación sentimental en octubre de 2018 y para agosto de 2019, se mudaron juntas a una residencia que el demandante adquirió en el área de Guaynabo. Con la demandada se mudaron también sus hijas menores de edad, VEMS y CVGS, así como sus mascotas. El hijo de la Sra. Sáez era estudiante universitario en los Estados Unidos.

[…]

7. El 25 de agosto de 2020, la fecha de apertura de Plaza las Américas luego de un cierre por la Pandemia del COVID, la demandada rescato una gata, que aparentaba estar muy débil, a quien llamo Hazel.

12. La menor CVGS padece de condiciones relacionadas a su salud emocional, ansiedad generalizada y depresión.

13. Por recomendación médica, y para beneficio de la menor CVGS, la demandada realizó tramites con una criadora, de nombre Yvonne para comprar una perrita maltese como regalo por la Primera Comunión de su hija CVGS. KLAN202400465 CONS KLCE202400696 5

14. EL demandante no conocía a la criadora de nombre Yvonne.

15. La Primera Comunión fue el 14 de noviembre de 2020 en la Institución Educativa donde la menor CVGS cursa estudios.

16. Luego de la Primera Comunión, la demandada fue con su hija CVGS a buscar la perrita, que le fue entregada en el Centro Comercial Escorial en Carolina. La perrita pesaba solo 1.5 libras y tenia mas o menos 6 semanas de nacida. De su cuenta, la demandada había retirado la suma de $1,000.00 para pagar por la compra.

18. La menor CVGS nombro a la perita “Luna”.

19. La demandada se encargó de adquirir los productos necesarios para mantener a Luna incluyendo los gastos incurridos con un medico veterinario ubicado en Calle Acuarela de Guaynabo, las vacunas, plan medico para animales que cubría enfermedades y emergencias y la comida necesaria de acuerdo con la edad.

21.

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