El Pueblo De Puerto Rico v. Vidal Rosa, Juan Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2024
DocketKLCE202301281
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Vidal Rosa, Juan Carlos, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CERTIORARI EL PUEBLO DE Procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Peticionario KLCE2O23O 1281 Aguadilla

y. Caso núm.: A M12023-0091 A BD2023G0075 JUAN CARLOS VIDAL A LA2023G0 106 ROSA 1(502) Recurrido Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta la juez Dominguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

Comparece ante nos la Oficina del Procurador General de I

Puerto Rico, en adelante, el Procurador o peticionaria, solicitando I

que revoquemos una «Sentencia» del Tribunal de Primera Instancia, I

¡ Sala de Aguadilla, en adelante, TPI -Aguadilla, emitida y notificada el 14 de octubre de 2023.

En la «Sentencia» ante nuestra consideración, el TPI-Aguadilla

ordenó la excarcelación de Juan Carlos Vidal Rosa, en adelante, Vidal Rosa o recurrido, acorde con la «Certificación para Habeas

Gorpus» emitida por la Oficina de Récord Criminal del Departamento

de Corrección y Rehabilitación, en adelante, Oficina de Récord

Criminal del DCR. Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso de autos y revocamos la «Sentencia» recurrida.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202301281 2

:i.

El 24 de marzo de 2023 se radicaron tres denuncias en contra de Vidal Rosa, al amparo de los Artículos 189 (Robo) y 245 (Empleo

de Violencia o Intimidación Contra la Autoridad Pública) del Código

Penal de Puerto Rico de 2012, en adelante, Código Penal, Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, 33 LPRA secs. 5259 y 5335.' Además,

se le imputó una violación al Artículo 6.05 (Portación, Transportación o Uso de Arma de Fuego sin Licencia) de la Ley de

Armas de Puerto Rico de 2020, en adelante, Ley de Armas, Ley Núm.

168 de 11 de diciembre de 2019, 25 LPRA sec. 466d.2

Las denuncias le imputan a Vidal Rosa la apropiación de

objetos pertenecientes a una ciudadana, mediando el uso de un

arma de fuego, sin tener licencia para ello. Además, las denuncias alegan que Vidal Rosa, mediando violencia e intimidación contra un

agente de la policía, intentó evitar ser puesto bajo arresto.

El imputado ingresó a la cárcel ese mismo día, 24 de marzo

de 2023, cuando el TPI-Aguadilla encontró causa probable para su arresto, en ausencia. Sin embargo, el Foro Primario solo encontró

causa para los delitos de Robo y Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia. En consecuencia, se le impuso al

imputado una fianza global de cincuenta mil dólares ($50,000), la

cual no prestó

La Vista Preliminar del caso contra Vidal Rosa fue señalada

para el 3 de mayo de 2023. Sin embargo, llegado el día para la vista,

la representación legal del imputado de delito indicó que Vidal Rosa

era paciente de salud mental, y no estaba cooperando con ella. Además, señaló que, como prueba de esto, se encontraba el padre del denunciado, quien podría testificar sobre los pasados

1 Apéndice del recurso, págs. 28-31. 2 Id. pág. 32. Id. pág. 34. KLCE202301281 3

tratamientos de salud mental que este ha recibido. Sin embargo, este último no tuvo que testificar, ya que el Ministerio Público no se

opuso a un referido de procesabiliclad, al amparo de la Regla 240 de

las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Ley Número 87 de 26

de junio de 1963, 34 LPRA Ap. II, R. 240.

El 12 de junio de 2023 se celebró la vista de procesabilidad,

en la cual el perito del Estado declaró que el imputado de delito del

caso de marras se encontraba procesable.4 Esta recomendación fue acogida por el TPI -Aguadilla. Luego de encontrar causa probable

para acusar, el 23 de junio de 2023, el Ministerio Público presentó

sus acusaciones en contra de Vidal Rosa.5 Luego de la lectura de acusación el 27 de junio de 2023, se

señaló la fecha del 5 de septiembre de 2023, para el juicio. Llegada

la precitada fecha, la representación legal de Vidal Rosa indicó

nuevamente que no ha podido comunicarse efectivamente con su cliente, y entendía que este ameritaba otra evaluación de procesabilidad.

Además de solicitar por segunda vez una evaluación de procesabilidad, durante la vista, Vidal Rosa argumentó que luego

del 24 de septiembre de 2023, el término constitucional de 180 días para detención preventiva habrá terminado. Indicó que, por lo tanto,

luego de esa fecha, deberá ser excarcelado bajo un recurso de

habeas corpus.

En respuesta, el Foro Primario le indicó que de esos 180 días

se descontaría el tiempo de la primera y segunda solicitud de

procesabilidad. Refiriéndose a Vidal Rosa, el TPI-Aguadilla dijo

"[u]sted no está en habeas corpus porque usted estuvo en una Regla 240".6 Continuó diciéndole que "[c]uando usted estuvo en una Regla

Apéndice del recurso, pág. 36. Id. págs. 37-40. Regrabación de la vista del 5 de septiembre de 2023, mm. 13:44. KLCE202301281 4

240 todo ese término no se computa para el habeas corpus y el

que va a estar ahora, tampoco".

Ahora bien, la segunda vista de procesabilidad se celebró el 2

de octubre de 2023, en la cual el perito del Estado declaró,

nuevamente, que Vidal Rosa se encontraba procesable.7 El TPI -

Aguadilla acogió la recomendación, y ordenó la continuación de los

procesos el 3 de octubre de 2023, para la Conferencia con Antelación

al Juicio.

Llegado el día señalado para la mencionada conferencia, Vidal

Rosa presentó una «Petición de hábeas corpus», indicando que

permanecía encarcelado, ininterrumpidamente, desde el 24 de

marzo de 2023.8 DemandO, así, su excarcelación. Al día siguiente,

durante la celebración de la vista, se adjudicó la petición del

acusado.9 En la misma, Vidal Rosa indicó que, aunque se habían

dado dos procedimientos bajo la Regla 240 de Procedimiento

Criminal, supra, en ambas había resultado procesable, por lo que el

término de detención preventiva nunca se interrumpió.

En aquel momento, el fiscal no tuvo reparo a la solicitud de

habeas corpus, y aunque aclarO no tener el expediente consigo,

admitió tener conocimiento de la pasada solicitud al amparo de la

Regla 240 de Procedimiento Criminal, supra.'°

A diferencia de su postura en la vista del 5 de septiembre de

2023, el Foro Primario asumió la postura de Vidal Rosa,

concluyendo que, por haber resultado procesable en ambos

procedimientos, el término aludido nunca se interrumpió. Por lo

tanto, el TPI -Aguadilla ordenó la excarcelación de Vidal Rosa.

Sin embargo, el 6 de octubre de 2023, el Ministerio Público presentó una «Moción Urgente de Reconsideración a Expedición de

'

Apéndice del recurso, pág. 45. 8 Id. pág. 46. Id. pág. 49. 10 Regrabación de la vista del 5 de septiembre de 2023, mm. 4:40-4:44. KLCE202301281 5

Recurso de Habeas Corpus", en la que rectificó su postura con

relación a la excarcelación de Vidal Rosa.1' En su petitorio, el

Ministerio Público señaló que el recurso de habeas corpus fue

presentado prematuramente, ya que los procedimientos de procesabilidad interrumpieron el término de detención preventiva.

De manera específica, indicó que se tenía que excluir del término en

cuestión las fechas del 3 de mayo de 2023 al 12 de junio de 2023 y

del 5 de septiembre de 2023 al 2 de octubre de 2023. Durante esos espacios de tiempo, los procedimientos de la Regla 240 de

Procedimiento Criminal, supra, suspendieron los términos de juicio

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