El Pueblo De Puerto Rico v. Albino Alvarado, Ramon

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2025
DocketKLAN202500297
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Albino Alvarado, Ramon, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACION procedente del EL PUEBLO DE PUERTO Tribunal de RICO Primera Instancia, Sala Apelado Superior de KLAN202500297 Ponce v.

RAMÓN ALBINO ALVARADO Criminal Núm.: J EC2024G0064 Apelante J LA2024G0220

Sobre: Art. 127 A del CP Art. 6.06 ley168 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos el señor Ramón Albino Alvarado (Sr.

Albino Alvarado o parte apelante), por conducto de su representante

legal, mediante una Apelación, en la que nos solicita que

revoquemos dos sentencias emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce, (TPI) el 10 de febrero de 2025,

bajo los casos número J1CR202400049 y JLA2024G0220,

respectivamente.1 Por medio de la Sentencia del pleito número

J1CR202400049, el foro primario declaró culpable al Sr. Albino

Alvarado del delito de amenaza, en virtud del Artículo 177 del

“Código Penal de Puerto Rico” de 2012 (Código Penal), Ley Núm. 146

del 30 de julio de 2012, según enmendada, 33 LPRA sec. 5243; y lo

condenó a la pena de seis (6) meses de cárcel, consecutivos con el

caso JLA2024G0220. Asimismo, en el pleito número

JLA2024G0220, el foro primario encontró culpable al Sr. Albino

1 Apéndice del recurso de apelación, Anejo I, pág. 1; Anejo III, pág. 3.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500297 Página 2 de 20

Alvarado del delito de portación y uso de armas blancas, bajo el

Artículo 6.06 de la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, Ley Núm.

168 del 11 de diciembre de 2019 (Ley de Armas), según enmendada,

25 LPRA sec. 466e; y lo condenó a tres (3) años de cárcel,

consecutivos con el caso número J1CR202400049.

Luego de acogerse la Transcripción de Prueba Oral (TPO), el 8

de julio de 2025, el representante legal del Sr. Albino Alvarado radicó

un Alegato jurídico en apoyo a la apelación.

Por su parte, El Pueblo de Puerto Rico (El Pueblo o parte

apelada), por conducto de la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico, presentó un Alegato de el Pueblo el 7 de agosto de 2025.

Por lo fundamentos que pormenorizamos a continuación, se

confirman las sentencias apeladas.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 12 de febrero de 2024

cuando El Pueblo presentó tres (3) denuncias en contra del Sr.

Albino Alvarado, al amparo de los Artículos 127 A y 177 del Código

Penal, supra, secs. 5186a, 5243, y el Artículo 6.06 de la Ley de

Armas, supra, sec. 466e. El Pueblo alegó que el Sr. Albino Alvarado,

en o para el 10 de febrero de 2024, a eso de las 10:12pm en Ponce,

ilegal, voluntaria y criminalmente, a propósito, y con conocimiento,

cometió abuso físico, emocional y agresión en contra de su mamá,

la señora Elba Josefina Alvarado Rodríguez (Sra. Alvarado

Rodríguez), quien tenía 62 años en aquel momento. Sostuvo que,

así, la expuso al riesgo de sufrir un daño a su salud y bienestar.2 El

Pueblo también adujo que, ese mismo día y a esa misma hora, el Sr.

Albino Alvarado amenazó de muerte a la señora Elena Kathleen

Alvarado Mussé (Sra. Alvarado Mussé) y le expresó “Canto de puta,

te voy a matar”.3 Además, sostuvo que el Sr. Albino Alvarado, sin

2 Expediente original del caso número JLA2024G0220, pág. 1. 3 Apéndice del recurso de apelación, Anejo II, pág. 2. KLAN202500297 Página 3 de 20

ningún motivo justificado ni relacionado a algún deporte, profesión,

ocupación, u oficio, o por condición de salud, incapacidad o

indefensión, utilizó en contra de la Sra. Alvarado Mussé un cuchillo

de cocina plateado de aproximadamente 9 pulgadas para cometer el

delito de amenaza.4

Ante las circunstancias anteriores, el TPI emitió un Auto de

prisión provisional enmendado el 12 de febrero de 2024 donde

solicitó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)

evaluara al Sr. Albino Alvarado por salud mental.5

El 22 de febrero de 2024, el representante legal del Sr. Albino

Alvarado presentó una Moción solicitando revisión del acusado bajo

la Regla 240 de Procedimiento Criminal.6 Arguyó que el Sr. Albino

Alvarado fue evaluado por la Escuela de Medicina de Ponce Health

Sciences University Wells Center y el Programa de Inspira. Adujo

que de las evaluaciones entendía que este padecía de

aggressiveness, PMH, Bipolar Disorder, signos psicóticos, pobre

introspección, pobre adherencia al tratamiento y presencia de ideas

delirantes. Por ende, suplicó que se señalara una vista, al amparo

de la Regla 240 de las “Reglas de Procedimiento Criminal” de 1963

(Reglas de Procedimiento Criminal), 34 LPRA Ap. II, R. 240, para que

la psiquiatra de El Pueblo pudiera establecer la procesabilidad del

Sr. Albino Alvarado, y que, de esta forma, el Tribunal pudiera fijar

los procedimientos posteriores, conforme a la determinación de

dicha galena.

El 4 de marzo de 2024, el foro primario emitió una Resolución

y Orden en la que determinó que existía base razonable para creer

que el Sr. Albino Alvarado no era procesable.7 Al amparo de la Regla

240 de Procedimiento Criminal, supra, el TPI refirió al Sr. Albino

4 Íd., Anejo IV, pág. 4. 5 Expediente original del caso número JLA2024G0220, pág. 10. 6 Íd., págs. 19-20. 7 Íd., págs. 21, 23. KLAN202500297 Página 4 de 20

Alvarado para que la psiquiatra de El Pueblo lo evaluara, y señaló

vista de procesabilidad.

Posteriormente, 1 de mayo de 2024, en la vista de

procesabilidad, al amparo de la Regla 240 de Procedimiento

Criminal, supra, la perita y psiquiatra del Tribunal Mayra Robles

Álvarez (Dra. Robles Álvarez), opinó que el Sr. Albino Alvarado no

era procesable y recomendó que lo trasladaran al Hospital de

Psiquiatría Forense de Ponce o Río Piedras.8

Ese mismo día, el foro primario emitió unas órdenes donde,

según la recomendación de la Dra. Robles Álvarez, declaró no

procesable al Sr. Albino Alvarado, y ordenó su traslado al Hospital

de Psiquiatría Forense, al amparo de la Regla 240 de Procedimiento

Criminal, supra.9

El 7 de agosto de 2024, durante una vista de seguimiento, la

Dra. Robles Álvarez informó los resultados de la evaluación del Sr.

Albino Alvarado, quien se encontraba en la Institución Ponce 500.10

Ella opinó que el Sr. Albino Alvarado no era procesable, y solicitó

seguimiento a la orden de traslado al hospital psiquiátrico. En dicha

vista, la señora Issette Cruz, directora de trabajo social del Hospital

de Psiquiatría Forense, no pudo precisar la cantidad de tiempo que

iba a demorar que el Sr. Albino Alvarado fuese ingresado a dicha

institución ni pudo realizar una recomendación sobre el particular

porque el Sr. Albino Alvarado no había recibido todos los

tratamientos.

Ante ello, el foro primario emitió otra orden en la que, según

la recomendación de la Dra. Robles Álvarez, declaró no procesable

al Sr. Albino Alvarado y ordenó nuevamente su traslado al

hospital.11

8 Íd., pág. 33. 9 Íd., págs. 35, 42-43. 10 Íd., pág. 48. 11 Íd., pág. 50. KLAN202500297 Página 5 de 20

El 2 de octubre de 2024, por medio de una vista de

seguimiento, el psicólogo clínico y perito del Tribunal José Malavé,

declaró que evaluó al Sr. Albino Alvarado, quien al momento de la

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