Pueblo v. Medina Rodriguez

1 T.C.A. 1289, 95 DTA 327
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 26, 1995
DocketNúm. KLAN-95-00151
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Medina Rodriguez, 1 T.C.A. 1289, 95 DTA 327 (prapp 1995).

Opinion

Sánchez Martínez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante fue condenado por un robo y cuatro cargos de posesión y portación ilegal de armas de fuego. En apelación plantea que la identificación hecha por dos testigos oculares del asalto no fue confiable y (2) que el juzgador de los hechos cometió error al descartar la prueba de coartada que tendió a demostrar que el apelante no pudo haber cometido los hechos delictivos sin ser detectado por el sistema de supervisión electrónica (grillete) al que estaba sujeto. Resolvemos que no se infringió ninguna norma jurídica en el proceso de identificación del apelante, pero revocamos las condenas por concluir que la prueba de coartada presentada por el apelante en juicio era suficiente para crear una duda en la mente del juzgador de los hechos con respecto a su culpabilidad.

I

El señor José M. Reyes Santiago ("Reyes”) declaró que el 25 de febrero de 1994, alrededor de las 11:00 a.m., él se encontraba parado en la esquina del colmado propiedad de don Marcelino Rodríguez Santiago ("don Marcelino"). Mientras Reyes conversaba con don Marcelino, llegaron dos personas, el apelante Israel Medina Rodríguez y otra más. El apelante le pidió a don Marcelino una caja de cigarrillos pero le dijo que solamente tenía un dólar. Don Marcelino le ripostó que los cigarrillos costaban $1.25

El apelante y el otro asaltante se dirigieron hacia Reyes y le pidieron una peseta. Cuando Reyes le contestó que no tenía, ambos individuos le dijeron que se fuera porque si no le pegaban un tiro (Reyes declaró haber visto un revólver negro, calibre 38). Reyes se dirigió corriendo al edificio Gina Laura. El apelante y el otro asaltante entonces entraron al Colmado y le indicaron a don Marcelino que se trataba de un asalto. (Según la declaración posterior de don Marcelino, ambos asaltantes tenían un revólver.) Le ordenaron a don Marcelino que se tirase al piso pero éste se negó. El otro asaltante procedió a coger el menudo, mientras el apelante encañonaba a don Marcelino. Los asaltantes también se llevaron los otros cigarrillos del negocio. Le dijeron a don Marcelino que no saliera para afuera. Los asaltantes salieron corriendo hacia un terreno baldío en dirección al barrio Piedras Blancas de Ponce.

Don Marcelino llamó inmediatamente a la policía desde un teléfono público. Declaró haberle indicado a la Policía que los asaltantes tenían un "sweater" azul y mahones sucios. Los agentes salieron en su búsqueda. Don Marcelino declaró durante el juicio que el asalto duró de 3 a 5 minutos.

Alrededor de las 3:00 p.m. del mismo día del asalto, ambos testigos fueron a la Comandancia. Allí vieron un álbum o libro con más de cuarenta fotografías. Ambos identificaron a uno de los asaltantes en una fotografía. Don Marcelino declaró que identificó al más bajito de los asaltantes. La Policía les [1291]*1291informó que el nombre de dicho asaltante era el del apelante Israel Medina Rodríguez. Sin embargo, no vieron la fotografía del otro asaltante entre las fotos que les mostraron.

Alrededor de entre las 5:00 y las 6:00 p.m. del mismo día, la Policía le informó a don Marcelino que habían capturado a uno de los asaltantes. El fue al tribunal y allí le presentaron al apelante.

Según el testimonio de don Marcelino, él prestó una declaración jurada ante el Fiscal José Iguina de la Rosa en la que ofreció las siguientes descripciones de los asaltantes:

”[U]no era más alto que el otro. El más alto tenía un rabito, y me encañonaba con un revólver mientras el otro cogía los chavos de la caja y la bolsa con el "petty cash", era un muchacho joven, era más blanco que el bajito, tenía un mahón, un "sweater" largo azul, era más flaco que el bajito. A ese no lo he podido identificar porque no he visto fotografías de él, pero si las veo lo identifico. El otro era más bajito que el otro, tenía un recorte reciente bastante pegado, tenía un "sweater" pero este "sweater" no tenía pintitas, colores o algo así como el otro "sweater" azul, ese era "plain", era un poco más gordito que el otro, pero más o menos ahí como el otro, tenía mahones azul claro."

Don Marcelino nunca dijo en esta declaración jurada ni en la declaración que brindó en la vista preliminar, que conociera a los dos asaltantes con anterioridad a los hechos en cuestión. De igual forma, el testigo Reyes nunca le dijo a la Policía que el apelante era el hijo de la señora que recogía latas de aluminio. Reyes declaró que sólo le dijo a la Policía que lo conocía.

Como resultado de los hechos descritos anteriormente, el apelante fue acusado por dos infracciones a cada uno de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sees. 416 y 418 (poseer y portar ilegalmente armas de fuego cargadas), y por infracción al Art. 173 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4279 (robo).

Durante el juicio, tanto Reyes como don Marcelino declararon que conocían al apelante desde antes del asalto. Aunque Reyes expresó que no conocía su nombre o su apodo, declaró que conocía al apelante desde un año antes del asalto porque lo había visto de compras en el negocio de don Marcelino y porque su familia vivía detrás de Piedras Blancas y su mamá recogía latas de aluminio por esa área. Describió al apelante como flaco, y más alto que el otro, pero qué desconocía su nombre o apodo. A preguntas del Juez, Reyes declaró que el día de los hechos sabía con quién estaba hablando (refiriéndose al apelante).

Por su parte, don Marcelino declaró conocer al apelante y lo señaló en sala. Indicó conocer a la mamá del apelante de vista por ésta recoger latas de aluminio cerca de su negocio. Señaló además que el apelante y el otro asaltante frecuentaban su negocio y que la última vez que había visto al apelante había sido la semana antes.

El último testigo de cargo lo fue el agente Jesús Ostolaza Marrero. Este indicó que él, junto a la mujer policía, Elsie Miranda fueron los primeros en llegar al negocio de don Marcelino a atender la querella recibida. Allí don Marcelino le informó que aunque no conocía a los asaltantes de nombre, los podía identificar si los veía. El agente testificó que don Marcelino también le indicó que uno de ellos era una persona que tenía un grillete electrónico, pero posteriormente aceptó que no estaba seguro de si había sido don Marcelino quien le había dicho esto.

Declaró el agente Ostolaza sobre la identificación que hicieron Reyes y don Marcelino del apelante en la Comandancia al ver su foto. Luego la Policía encontró a la persona con el grillete, que resultó ser el apelante Israel Medina Rodríguez, y corroboró que tenía un sistema electrónico de supervisión. El apelante no quiso abandonar su casa hasta que no llamaran al oficial socio-penal que lo supervisaba entonces y el agente Ostoloza procedió a llamar al señor Samuel Saavedra. Al rato, llegó el señor Saavedra acompañado por la señora Vélez, del Programa de Supervisión Electrónica, y verificaron el equipo. El resto de la declaración del agente versa sobre la prueba que se hizo del equipo, la cual consistió en caminar desde la casa del apelante al negocio de don Marcelino de manera que se verificara si el sistema funcionaba y si éste emitía un sonido de alarma al registrar la salida fuera del perímetro permitido, ya que el negocio de don Marcelino estaba ubicado fuera de ese perímetro.

[1292]*1292La prueba sobre la defensa de coartada consistió de un solo testigo, el oficial socio-penal de la Administración de Corrección, Samuel Saavedra.

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