Asociacion De Residentes De Estancias De v. Desarrollos Gjom, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2024
DocketKLAN202400215
StatusPublished

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Asociacion De Residentes De Estancias De v. Desarrollos Gjom, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN RESIDENTES DE procedente del Tribunal de ESTANCIAS DE YAUCO, Primera Instancia, INC., Sala Superior de Ponce.

Apelada, KLAN202400215 Civil núm.: PO2022CV03027. v. Sobre: DESARROLLOS GJOM, injunction (entredicho INC., provisional, injunction preliminar y permanente). Apelante.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

El 5 de marzo de 2024, la parte apelante, Desarrollos GJOM, Inc.

(Desarrollos), instó este recurso con el fin de que este Tribunal revoque la

Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce, el 25 de enero de 20241, notificada en esa misma fecha. En su

determinación, el foro primario declaró con lugar la demanda y, en su

consecuencia, ordenó la paralización de ciertas obras llevadas a cabo por

Desarrollos, por esta no contar con la totalidad de las autorizaciones y

permisos correspondientes.

Evaluado el escrito y su apéndice y la oposición de la parte apelada,

confirmamos la Sentencia apelada.

I

Este caso inició con la presentación de una demanda de interdicto

presentada por la Asociación de Residentes de Estancias de Yauco, Inc.

(Asociación), el 2 de noviembre de 20222. En ella, la Asociación adujo que

Desarrollos era la dueña de un predio de terreno colindante con la

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 581-611.

2 Íd., a las págs. 1-21.

Número identificador

SEN2024_________________ KLAN202400215 2

urbanización Estancias de Yauco3, que ubica en ese municipio. Planteó

que Desarrollos, sin contar con los permisos correspondientes, llevaba a

cabo trabajos en el predio colindante, que afectaban a los miembros de la

Asociación. Adicionalmente, alegó que Desarrollos había informado que

proyectaba construir siete (7) residencias en su predio, cuyo acceso sería

a través de la urbanización Estancias de Yauco.

La Asociación solicitó que el foro primario emitiera una orden de

cese y desista, así como un entredicho provisional, un injunction preliminar

y permanente en contra de Desarrollos. También, solicitó que el tribunal

ordenara que Desarrollos construyera un muro de contención en su predio,

con el fin de que se evitara y previniera la erosión del terreno.

El 3 de noviembre de 2022, a las 4:00 pm, el tribunal emitió una

Orden de Entredicho Provisional4, en la que dispuso para el cese y desista

de toda obra de remoción de terreno o de tierra en la colindancia entre el

predio de Desarrollos y la urbanización5. Citó a la vista del injunction

preliminar para el 14 de noviembre de 2022. A solicitud de la Asociación, la

vista fue transferida para el 18 de noviembre de 20226.

Mientras, el 11 de noviembre de 2022, Desarrollos presentó su

contestación a la demanda7. Entre los hechos admitidos, reconoció que

contaba con un permiso para la construcción de un muro de contención y

que cualquier movimiento de terreno que se hubiera llevado a cabo estaba

relacionado con la construcción de dicho muro. Afirmó que el muro de

contención se había ideado para la protección de la urbanización. Admitió,

además, que tenía proyectado construir varias viviendas en su predio.

3 Conforme a las alegaciones de la demanda, el predio de Desarrollos ubica en el lado sur

de la Calle 13 de la urbanización.

4 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 24-29.

5 Íd., a las págs. 30-33.

6 Íd., a la pág. 52.

7 Íd., a las págs. 45-47. KLAN202400215 3

El 18 de noviembre de 2022, el tribunal celebró la vista8. Discutidos

varios aspectos del caso, el tribunal concluyó que el remedio adecuado en

derecho era el recurso interdictal contemplado en el Art. 14.1 de la Ley de

Permisos, infra. Por tanto, le concedió un breve término a la Asociación

para enmendar su demanda; ello, so pena de la desestimación del pleito.

El 22 de noviembre de 2022, la Asociación presentó su demanda

enmendada9. Esta vez se amparó en el injunction estatutario reconocido

en el Art. 14.1 de la Ley de Permisos.

El 7 de diciembre de 2022, Desarrollos presentó su contestación a

la demanda enmendada10. En síntesis, adujo que contaba con el permiso

de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para construir el muro de

contención entre las fincas, y que cualquier molestia sufrida por la

Asociación, cualquier movimiento de terreno o polvo que se hubiera

generado era parte de la preparación de su terreno para la construcción del

muro. Es decir, el argumento en que Desarrollos basó sus defensas y su

postura en el caso fue que la construcción del muro de contención, según

aprobado por la OGPe, conllevaba la “preparación del terreno” y que sus

acciones – aun cuando generasen ciertas molestias a los vecinos - siempre

estuvieron cobijadas por el permiso otorgado.

Más adelante en el pleito, el foro primario emitió una orden el 21 de

agosto de 202311, que leía como sigue:

A fines de aclarar cualquier duda con la orden del tribunal en la vista del 18 de noviembre de 2022, se prohíbe el acceso, ya sea de personas, equipo o maquinaria de la parte demandada [Desarrollos], a los predios de la urbanización Estancias de Yauco, lo cual incluye todas sus calles, incluyendo la Calle 13. La parte demandada podrá continuar realizando las labores para la cual obtuvo el permiso de construcción desde sus predios y mediante su propio acceso al mismo, el cual informó en la vista que no estaba enclavado. Se apercibe a la parte demandada que cualquier violación a esta orden y/o la orden del 18 de noviembre de 2022 se le impondrá sanciones económicas y/o desacato.

8 Véase, minuta de la vista, a las págs. 104-106 del apéndice del recurso.

9 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 107-114. Posteriormente, el 23 de noviembre

de 2022, la demanda enmendada fue presentada nuevamente para incluir la declaración jurada de la presidenta de la Asociación. Íd., a las págs. 115-123. 10 Íd., a las págs. 126-129.

11 Íd., a las págs. 583-584. KLAN202400215 4

El 8 de septiembre de 2023, Desarrollos presentó su contestación a

la demanda enmendada12, en la cual negó la mayoría de las alegaciones.

En síntesis, adujo que contaba con autorización para clausurar la Calle 13

y que las vallas que colocó tuvieron el propósito de proteger la propiedad

de la Asociación. Alegó que la Asociación no fue quien tomó las medidas

para evitar las descargas de agua13.

El 27 de noviembre de 2023, se celebró la vista de injunction14. La

Asociación presentó el testimonio del Ing. Julio González Fortuño, quien

fue cualificado como perito en ingeniería ambiental y sobre asuntos

relacionados a permisos ante la OGPe. Además, se admitió su curriculum

vitae y, durante el interrogatorio directo, se admitió el informe pericial

suscrito por él. Por su parte, el representante legal de Desarrollos tuvo

oportunidad de contrainterrogar al ingeniero González Fortuño.

La vista de injunction continuó el 8 de diciembre de 202315.

Recibida y aquilatada la prueba, el foro primario emitió su Sentencia

el 25 de enero de 202416. En ella, declaró con lugar la demanda, emitió

una orden de paralización y decretó el cese y desista de las obras iniciadas

por Desarrollos en la finca en controversia, toda vez que no contaba con la

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