J.O.G Engineering, Corp. v. Coamo Builders, Corp., Javier Muñiz Becker Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2025
DocketTA2025CE00858
StatusPublished

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J.O.G Engineering, Corp. v. Coamo Builders, Corp., Javier Muñiz Becker Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

J.O.G ENGINEERING, Certiorari CORP. procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de San v. Juan

COAMO BUILDERS, Caso Núm.: CORP., JAVIER MUÑIZ TA2025CE00858 SJ2024CV00218 BECKER Y OTROS Sobre: Peticionaria Arrendamiento de Obras, Cobro de Dinero-Ordinario, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece Javier Muñiz Becker (señor Muñiz Becker), Jane

Doe y la Sociedad Legal de Gananciales (en conjunto, parte

peticionaria) mediante un recurso de certiorari, para solicitarnos la

revisión de la Orden, emitida y notificada el 20 de octubre de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante el dictamen recurrido, el tribunal de instancia dio por

renunciado el derecho a la parte peticionaria de presentar un

informe pericial.1

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de

Certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I El caso del título inició, el 10 de enero de 2024, cuando J.O.G.

Engineering, Corp (en adelante, J.O.G. Engineering o parte

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI) a la Entrada Núm. 103. TA2025CE00858 2

recurrida) interpuso una Demanda sobre incumplimiento de

contrato y cobro de dinero contra Coamo Builders Corp. y la parte

peticionaria.2 Se desprende del expediente que, mediante Orden,

enmendada el 17 de abril de 2024, notificada el día 19, el mismo

mes y año, el foro de instancia le anotó la rebeldía a Coamo Builders

Corp (Coamo Builders).3 Así, pues, ese mismo 17 de abril, notificada

de forma enmendada el 8 de mayo de 2024, se emitió Sentencia

Parcial, en la cual se declaró Ha Lugar la Demanda en cuanto a

Coamo Builders.4 En consecuencia, el referido foro le condenó a

satisfacer a Coamo Builders la suma de $45,500.00 dólares, por

concepto de principal, más la suma acumulada por concepto de

intereses por mora, según pactados, a partir del 31 de octubre de

2022, a razón del 5% mensual del principal adeudado, más el interés

legal que la suma indicada generara hasta su saldo completo, así

como los honorarios de abogado, costas y gastos.

Así las cosas, el 15 de julio de 2024, J.O.G. Engineering instó

una solicitud para que se le anotara la rebeldía a la parte

peticionaria.5 Arguyó que la parte peticionaria fue emplazada

mediante edicto y que estos no habían comparecido ni habían

presentado alegación responsiva. En consideración a lo anterior,

mediante Orden, emitida el 20 de agosto de 2025, notificada el día

22, del mismo mes y año, el tribunal de instancia le anotó la rebeldía

y solicitó a la parte recurrida presentar un proyecto de sentencia.6

Posteriormente, en virtud de una solicitud de reconsideración,

incoada por la parte peticionaria,7 mediante Orden, emitida y

notificada el 10 de septiembre de 2024, el tribunal de instancia dejó

sin efecto la anotación de rebeldía, le impuso una sanción

2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 3 Íd., a la Entrada Núm. 11. 4 Íd., a la Entrada Núm. 13. 5 Íd., a la Entrada Núm. 23. 6 Íd., a la Entrada Núm. 24. 7 Íd., a la Entrada Núm. 25. TA2025CE00858 3

económica,8 y le concedió diez (10) días para presentar la

correspondiente alegación responsiva.

En cumplimiento con lo ordenado, el 30 de septiembre de

2024, la parte peticionaria instó una Contestación a demanda,

Reconvención y Demanda contra tercero enmendada.9

Específicamente, presentó reconvención tanto contra J.O.G.

Engineering como contra Coamo Builders. Por otro lado, en lo

relativo a la demanda contra tercero, la misma fue contra

Interdesign Architects; Fernando Rojas, Jane Doe y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto,

Matrimonio Rojas-Serrano); Carlos Taboas, Jane Doe y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos; Aseguradoras A, B y C;

Corporaciones D, E y F, y John Doe.

En mérito de lo anterior, e1 17 de octubre de 2024, se expidió

emplazamiento personal para Coamo Builders Corp.; y para los

terceros demandados.10

Luego, el 1 de noviembre de 2024, J.O.G. Engineering

interpuso su contestación a la alegación responsiva de la parte

recurrida.11 Por otro lado, el 20 de noviembre de 2024, en escritos

separados, tanto el señor Fernando Rojas, Marion Serrano y la

Sociedad Legal de Gananciales (Matrimonio Rojas-Serrano), como

Interdesign Architects, presentaron solicitudes para que se les

concediera una prórroga para presentar alegación.12 En respuesta,

mediante Órdenes, emitidas y notificadas ese mismo 20 de

8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 28. Conviene mencionar que dicha Orden no le

fue notificada a la parte peticionaria, sino que solamente se le notificó a su representación legal. Se desprende del SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 33, que la sanción impuesta fue consignada en el foro de instancia. 9 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 34. Previamente, la parte peticionaria incoó una

Contestación a demanda y reconvención. No obstante, mediante Moción en cumplimiento de Orden, presentada en SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 40, esbozó que el escrito presentado en el SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 34 sustituía el presentado en el SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 31. 10 SUMAC TPI, a las Entradas Núm. 43-47. 11 Íd., a la Entrada Núm. 51. 12 Íd., a las Entradas Núm. 53-54 TA2025CE00858 4

noviembre de 2024, se les concedió hasta el 12 de diciembre de

2024.13

Conviene mencionar que, a solicitud de J.O.G. Engineering,

mediante Orden, emitida el 21 de noviembre de 2024 y notificada al

día siguiente, el foro a quo ordenó el emplazamiento por edicto en

cuanto a Carlos Taboas, Jane Doe y la Sociedad de Gananciales

compuesta por ambos,14 el cual fue expedido el 27 de noviembre de

2024.15

De lo que sigue, el 10 de diciembre de 2024, el Matrimonio

Rojas-Serrano presentó su Contestación a demanda contra terceros

enmendada.16 Luego, presentó el mismo documento en el SUMAC

TPI, a la Entrada Núm. 64. Por su parte y en igual fecha, Interdesign

Architects interpuso su Contestación a demanda contra terceros

enmendada.17

Así las cosas, el 18 de febrero de 2025, mediante escrito

presentado por J.O.G. Engineering, se le indicó al foro de instancia

haber notificado un descubrimiento de prueba al señor Javier Muñiz

Becker.18

Tras varios incidentes procesales que no merecen ser

reseñados, el 3 de junio de 2025, el foro a quo emitió una Orden,

notificada al día siguiente, en la cual concedió veinte (20) días para

que las partes, de manera individual, informaran el estado de los

procedimientos, bajo apercibimiento de sanciones.19

En cumplimiento, el 18 de junio de 2025, J.O.G. Engineering

interpuso una Moción en cumplimiento de orden.20 En lo atinente,

esbozó que el descubrimiento de prueba que fue cursado al señor

13 SUMAC TPI, a las Entradas Núm. 57-58. 14 Íd., a la Entrada Núm. 59. 15 Íd., a la Entrada Núm. 60. 16 Íd., a la Entrada Núm. 62. 17 Íd., a la Entrada Núm. 63. 18 Íd., a la Entrada Núm. 68. 19 Íd., a la Entrada Núm. 75. 20 Íd., a la Entrada Núm. 76. TA2025CE00858 5

Javier Muñiz Becker fue contestado. Acotó que del mismo se

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