J.O.G Engineering, Corp. v. Coamo Builders, Corp., Javier Muñiz Becker Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. TA2025CE00858·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

J.O.G ENGINEERING, Certiorari CORP. procedente del Tribunal de Primera

Recurrida Instancia, Sala Superior de San

v. Juan

COAMO BUILDERS, Caso Núm.: CORP., JAVIER MUÑIZ TA2025CE00858 SJ2024CV00218 BECKER Y OTROS Sobre:

Peticionaria Arrendamiento de Obras, Cobro de

Dinero-Ordinario,

Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece Javier Muñiz Becker (señor Muñiz Becker), Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales (en conjunto, parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari, para solicitarnos la revisión de la Orden, emitida y notificada el 20 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el dictamen recurrido, el tribunal de instancia dio por renunciado el derecho a la parte peticionaria de presentar un informe pericial.1 Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I

El caso del título inició, el 10 de enero de 2024, cuando J.O.G.

Engineering, Corp (en adelante, J.O.G. Engineering o parte

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI) a la Entrada Núm. 103.

recurrida) interpuso una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Coamo Builders Corp. y la parte peticionaria.2 Se desprende del expediente que, mediante Orden, enmendada el 17 de abril de 2024, notificada el día 19, el mismo mes y año, el foro de instancia le anotó la rebeldía a Coamo Builders Corp (Coamo Builders).3 Así, pues, ese mismo 17 de abril, notificada de forma enmendada el 8 de mayo de 2024, se emitió Sentencia Parcial, en la cual se declaró Ha Lugar la Demanda en cuanto a Coamo Builders.4 En consecuencia, el referido foro le condenó a satisfacer a Coamo Builders la suma de $45,500.00 dólares, por concepto de principal, más la suma acumulada por concepto de intereses por mora, según pactados, a partir del 31 de octubre de 2022, a razón del 5% mensual del principal adeudado, más el interés legal que la suma indicada generara hasta su saldo completo, así como los honorarios de abogado, costas y gastos.

Así las cosas, el 15 de julio de 2024, J.O.G. Engineering instó una solicitud para que se le anotara la rebeldía a la parte peticionaria.5 Arguyó que la parte peticionaria fue emplazada mediante edicto y que estos no habían comparecido ni habían presentado alegación responsiva. En consideración a lo anterior, mediante Orden, emitida el 20 de agosto de 2025, notificada el día 22, del mismo mes y año, el tribunal de instancia le anotó la rebeldía y solicitó a la parte recurrida presentar un proyecto de sentencia.6 Posteriormente, en virtud de una solicitud de reconsideración, incoada por la parte peticionaria,7 mediante Orden, emitida y notificada el 10 de septiembre de 2024, el tribunal de instancia dejó sin efecto la anotación de rebeldía, le impuso una sanción

2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 3 Íd., a la Entrada Núm. 11. 4 Íd., a la Entrada Núm. 13. 5 Íd., a la Entrada Núm. 23. 6 Íd., a la Entrada Núm. 24. 7 Íd., a la Entrada Núm. 25.

económica,8 y le concedió diez (10) días para presentar la correspondiente alegación responsiva.

En cumplimiento con lo ordenado, el 30 de septiembre de 2024, la parte peticionaria instó una Contestación a demanda, Reconvención y Demanda contra tercero enmendada.9 Específicamente, presentó reconvención tanto contra J.O.G. Engineering como contra Coamo Builders. Por otro lado, en lo relativo a la demanda contra tercero, la misma fue contra Interdesign Architects; Fernando Rojas, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, Matrimonio Rojas-Serrano); Carlos Taboas, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Aseguradoras A, B y C; Corporaciones D, E y F, y John Doe.

En mérito de lo anterior, e1 17 de octubre de 2024, se expidió emplazamiento personal para Coamo Builders Corp.; y para los terceros demandados.10 Luego, el 1 de noviembre de 2024, J.O.G. Engineering interpuso su contestación a la alegación responsiva de la parte recurrida.11 Por otro lado, el 20 de noviembre de 2024, en escritos separados, tanto el señor Fernando Rojas, Marion Serrano y la Sociedad Legal de Gananciales (Matrimonio Rojas-Serrano), como Interdesign Architects, presentaron solicitudes para que se les concediera una prórroga para presentar alegación.12 En respuesta, mediante Órdenes, emitidas y notificadas ese mismo 20 de

8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 28. Conviene mencionar que dicha Orden no le

fue notificada a la parte peticionaria, sino que solamente se le notificó a su representación legal. Se desprende del SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 33, que la sanción impuesta fue consignada en el foro de instancia. 9 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 34. Previamente, la parte peticionaria incoó una

Contestación a demanda y reconvención. No obstante, mediante Moción en cumplimiento de Orden, presentada en SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 40, esbozó que el escrito presentado en el SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 34 sustituía el presentado en el SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 31. 10 SUMAC TPI, a las Entradas Núm. 43-47. 11 Íd., a la Entrada Núm. 51. 12 Íd., a las Entradas Núm. 53-54

noviembre de 2024, se les concedió hasta el 12 de diciembre de 2024.13 Conviene mencionar que, a solicitud de J.O.G. Engineering, mediante Orden, emitida el 21 de noviembre de 2024 y notificada al día siguiente, el foro a quo ordenó el emplazamiento por edicto en cuanto a Carlos Taboas, Jane Doe y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos,14 el cual fue expedido el 27 de noviembre de 2024.15 De lo que sigue, el 10 de diciembre de 2024, el Matrimonio Rojas-Serrano presentó su Contestación a demanda contra terceros enmendada.16 Luego, presentó el mismo documento en el SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 64. Por su parte y en igual fecha, Interdesign Architects interpuso su Contestación a demanda contra terceros enmendada.17 Así las cosas, el 18 de febrero de 2025, mediante escrito presentado por J.O.G. Engineering, se le indicó al foro de instancia haber notificado un descubrimiento de prueba al señor Javier Muñiz Becker.18 Tras varios incidentes procesales que no merecen ser reseñados, el 3 de junio de 2025, el foro a quo emitió una Orden, notificada al día siguiente, en la cual concedió veinte (20) días para que las partes, de manera individual, informaran el estado de los procedimientos, bajo apercibimiento de sanciones.19 En cumplimiento, el 18 de junio de 2025, J.O.G. Engineering interpuso una Moción en cumplimiento de orden.20 En lo atinente, esbozó que el descubrimiento de prueba que fue cursado al señor

13 SUMAC TPI, a las Entradas Núm. 57-58.

14 Íd., a la Entrada Núm. 59. 15 Íd., a la Entrada Núm. 60. 16 Íd., a la Entrada Núm. 62. 17 Íd., a la Entrada Núm. 63. 18 Íd., a la Entrada Núm. 68. 19 Íd., a la Entrada Núm. 75. 20 Íd., a la Entrada Núm. 76.

Javier Muñiz Becker fue contestado. Acotó que del mismo se desprendía que se había contratado los servicios del ingeniero Roberto Marte para la evaluación de los daños, pero que no se había producido el informe. Puntualizó que, no se había registrado actividad alguna, por parte del señor Javier Muñiz, desde el 8 de noviembre de 2024, es decir, por espacio de siete (7) meses.

Por su parte, el 23 de junio de 2025, Interdesign Architects presentó una Moción en cumplimiento de orden.21 Esbozó haber notificado un descubrimiento a la parte peticionaria. Alegó haber confrontado dificultad para atender las controversias respecto a los asuntos relacionados al descubrimiento de prueba por lo que solicitó la asistencia del Tribunal.

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J.O.G Engineering, Corp. v. Coamo Builders, Corp., Javier Muñiz Becker Y Otros, (prapp 2025).

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