Luis Emilio Raimundi Rodríguez Y Otros v. Marcelino Sostre Otero Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketTA2025AP00606
StatusPublished

This text of Luis Emilio Raimundi Rodríguez Y Otros v. Marcelino Sostre Otero Y Otros (Luis Emilio Raimundi Rodríguez Y Otros v. Marcelino Sostre Otero Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Luis Emilio Raimundi Rodríguez Y Otros v. Marcelino Sostre Otero Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUIS EMILIO Apelación RAIMUNDI procedente del RODRÍGUEZ Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelados Superior de Vega TA2025AP00606 Baja v. Caso Núm.: MARCELINO SOSTRE VB2018CV00004 OTERO Y OTROS Sobre: Apelantes Colindancias entre Vecinos

Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni Mártir, el Juez 1 Ronda Del Toro y la Juez Cintrón Cintrón

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

Marcelino Sostre Otero (parte apelante o Marcelino Sostre)

nos solicita que revisemos la Sentencia y Orden que emitió el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, el 17 de octubre

de 2025. Mediante esta el foro primario declaró Ha Lugar la

demanda de corrección de colindancias que interpuso Luis Emilio

Raimundi Rodríguez y su esposa Nydia Rodríguez Pérez contra el

aquí apelante.

Evaluado el recurso, disponemos, revocar la Sentencia

apelada. A continuación, exponemos los hechos procesales de

mayor relevancia.

I.

El 24 de abril de 2018, el señor Luis Emilio Raimundi

Rodríguez y su esposa Nydia Rodríguez Pérez presentaron una

1 Conforme a la Orden Administrativa OATA-2025-231 la Hon. Sol de B. Cintrón Cintrón, sustituyó a el Hon. Félix R. Figueroa Cabán. TA2025AP00606 2

demanda de corrección de colindancias contra Marcelino Sostre

Otero. Alegaron ser dueños de la Parcela 3, del Barrio Algarrobo,

Sector Sostre, Vega Baja, Puerto Rico 00693, la cual colindaba por

el lado sur con los terrenos de los demandados. Indicaron que el

terreno de los demandantes era de forma irregular al igual que el

de los demandados y que en su origen ambos solares

correspondían a la Sucesión de Eugenio Sostre. Alegaron que

todos los terrenos de la sucesión fueron segregados por el

ingeniero Jorge Rodríguez Montijo y todos los puntos delineados

conforme a un plano, el cual fue sometido al registro de la

propiedad. Mencionaron que los colindantes y demandados

construyeron una estructura que utilizan como marquesina en el

terreno de los demandantes. Solicitaron que se dicte sentencia

estableciendo los lindes de los demandantes y que el tribunal

ordene la demolición de la estructura construida en terreno ajeno.

El 30 de julio de 20182, el señor Marcelino Sostre contestó

la demanda y levantó las defensas afirmativas. Entre ellas, expuso

que la demanda dejaba de exponer una reclamación que

justificara la concesión de un remedio; que el remedio solicitado

era extremo y su proposición carece de razonabilidad; que no se

habían agotado todos los recursos meritorios y que la demanda

tal y como redactada era una frívola.

Luego de otros trámites procesales, el 30 de enero de 2023

el demandante presentó una Moción de Sentencia Sumaria3. A

grandes rasgos, indicó que el documento privado otorgado ante

Notario Público en el año 1970, mediante el cual Marcelino Sostre

Otero le compró una porción de terreno a su hermana Inés Sostre

2 Apéndice del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones, (SUMAC TA), apéndice entrada 9. 3 SUMAC TA, apéndice entrada 85. TA2025AP00606 3

Otero, no surtiría efectos contra terceros. Ello, porque no se

transmitió válidamente la titularidad a Don Marcelino Sostre. Así

pues, solicitó que se estableciera que las colindancias correctas

son las que surgen del Registro de la Propiedad establecidas por

el plano de origen. Además, que se le ordenara a la parte

demandada a demoler la plataforma de cemento o en su defecto

permita levantar una verja por la colindancia del demandado.

El 27 de febrero de 20234, Sostre Otero presentó una

Contestación a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Planteó, en

síntesis, que el documento de Contrato de Compraventa, que

realizó con su hermana Iris Sostre Ortega el 21 de enero de 1970,

permite por ley al titular la posesión de un predio de terreno para

poder ejercer la prescripción extintiva en contra de aquellos que

le retan su posesión en calidad de dueño. Expresó que ha poseído

el predio en controversia, de forma continua, quieta, publica,

pacifica, interrumpida y en carácter de dueño, por más de 60

años.

Trabada la controversia, el 26 de mayo de 2023, el foro

primario emitió y notificó una Resolución5 para declarar No Ha

Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó la parte

demandante. En esta, adjudicó ciertos hechos como

incontrovertidos y otros sobre los cuales adujo que existían

controversias que impedían que se resolviera la acción por la vía

sumaria.

Luego de otros asuntos procesales, el 3 de marzo de 20246,

las partes suscribieron un Informe Enmendado de Conferencia con

Antelación a Juicio. Este también fue enmendado el 17 de enero

4 SUMAC TA, apéndice entrada 89. 5 SUMAC TPI, apéndice entrada 91. 6 SUMAC TA, apéndice entrada 102. TA2025AP00606 4

de 20257. Las partes plantearon sus teorías, la prueba, los

testigos y peritos. El demandante alegó que era un tercero

registral. El demandado, por su lado, aludió a la defensa de

prescripción (usucapión), por haber poseído la franja de terreno

que colinda en la propiedad de los demandantes, por más de

cincuenta años en calidad de dueño. Como perito, nombró al

Agrimensor Erick Martínez.

El 24 de enero de 2025, se celebró una vista de Conferencia

con Antelación al Juicio. Surge de la Minuta Resolución8, que el

Tribunal señaló el Juicio para el 22 de agosto de 2025, a las

9:00 de la mañana y la Continuación para el 29 de agosto de

2025, a las 10:00 de la mañana. Posteriormente, el 20 de mayo

de 2025, las partes sometieron otro informe enmendado y el

tribunal lo aceptó.9

Luego de otras vistas e incidencias procesales, el 20 de

agosto de 2025, el demandado interpuso una Moción Informativa

sobre Citaciones Diligenciadas10. Allí informó que se diligenció las

citaciones de los testigos de la parte demandada: Sra. Naomi

Sostre, Sra. Eva L. Sostre Rodríguez, Sra. Ada L. Quiñones Sostre,

Sr. Ismael Álvarez y el Sr. Eusebio Álvarez Cruz. Ese mismo día,

20 de agosto de 2025, el demandado presentó una Moción

Solicitando Remedio Urgente.11 A grandes rasgos, expresó que,

entre sus testigos se encontraba el Agrimensor Eric Martínez

Arbona, a quien no pudo conseguir. Agregó que, “hasta el día de

hoy, en que se recibió llamada de éste indicando que lo habían

tratado de localizar, pero no estaba disponible. Que éste nos

informó que salía para la República Dominicana, en unión a otros

7 SUMAC TA, apéndice entrada 124. 8 SUMAC TA, apéndice entrada 125. 9 SUMAC TA, apéndice entradas 157 y 158. 10 SUMAC TA, apéndice entrada 181. 11 SUMAC TA, apéndice entrada 183. TA2025AP00606 5

profesionales de su rama y no regresa a la Isla de Puerto Rico

hasta el día 24 de agosto del 2025, y estará disponible para

declarar para la Vista del 29 de agosto del 2025, a las 9:00 am.

(Véase anejo)”. Le solicitó al Tribunal que le permitiese presentar

ese testigo para el 29 de agosto del 2025, por ser un testigo

esencial. Incluyó en el apéndice las hojas de abordaje de avión.

Mediante Orden emitida el 21 de agosto de 202512, el foro

primario declaró No Ha Lugar el petitorio y agregó lo siguiente:

Ambas partes tienen conocimiento del señalamiento de juicio desde el 24 de febrero de 2025.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

San Lorenzo Trading, Inc. v. Hernández Barreras
114 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Marrero Caratini v. Rodríguez Rodríguez
138 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Valentín González v. Crespo Torres
145 P.R. Dec. 887 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Hernández González v. Izquierdo Encarnación
164 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Luis Emilio Raimundi Rodríguez Y Otros v. Marcelino Sostre Otero Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luis-emilio-raimundi-rodriguez-y-otros-v-marcelino-sostre-otero-y-otros-prapp-2026.