Luis Emilio Raimundi Rodríguez Y Otros v. Marcelino Sostre Otero Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 27, 2026·No. TA2025AP00606·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LUIS EMILIO Apelación RAIMUNDI procedente del RODRÍGUEZ Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelados Superior de Vega TA2025AP00606 Baja v.

Caso Núm.:

MARCELINO SOSTRE VB2018CV00004 OTERO Y OTROS Sobre:

Apelantes Colindancias entre Vecinos

Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni Mártir, el Juez

1

Ronda Del Toro y la Juez Cintrón Cintrón

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

Marcelino Sostre Otero (parte apelante o Marcelino Sostre)

nos solicita que revisemos la Sentencia y Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, el 17 de octubre de 2025. Mediante esta el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de corrección de colindancias que interpuso Luis Emilio Raimundi Rodríguez y su esposa Nydia Rodríguez Pérez contra el aquí apelante.

Evaluado el recurso, disponemos, revocar la Sentencia apelada. A continuación, exponemos los hechos procesales de mayor relevancia.

I.

El 24 de abril de 2018, el señor Luis Emilio Raimundi Rodríguez y su esposa Nydia Rodríguez Pérez presentaron una

1 Conforme a la Orden Administrativa OATA-2025-231 la Hon. Sol de B. Cintrón Cintrón, sustituyó a el Hon. Félix R. Figueroa Cabán.

demanda de corrección de colindancias contra Marcelino Sostre Otero. Alegaron ser dueños de la Parcela 3, del Barrio Algarrobo, Sector Sostre, Vega Baja, Puerto Rico 00693, la cual colindaba por el lado sur con los terrenos de los demandados. Indicaron que el terreno de los demandantes era de forma irregular al igual que el de los demandados y que en su origen ambos solares correspondían a la Sucesión de Eugenio Sostre. Alegaron que todos los terrenos de la sucesión fueron segregados por el ingeniero Jorge Rodríguez Montijo y todos los puntos delineados conforme a un plano, el cual fue sometido al registro de la propiedad. Mencionaron que los colindantes y demandados construyeron una estructura que utilizan como marquesina en el terreno de los demandantes. Solicitaron que se dicte sentencia estableciendo los lindes de los demandantes y que el tribunal ordene la demolición de la estructura construida en terreno ajeno.

El 30 de julio de 20182, el señor Marcelino Sostre contestó la demanda y levantó las defensas afirmativas. Entre ellas, expuso que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio; que el remedio solicitado era extremo y su proposición carece de razonabilidad; que no se habían agotado todos los recursos meritorios y que la demanda tal y como redactada era una frívola.

Luego de otros trámites procesales, el 30 de enero de 2023 el demandante presentó una Moción de Sentencia Sumaria3. A grandes rasgos, indicó que el documento privado otorgado ante Notario Público en el año 1970, mediante el cual Marcelino Sostre Otero le compró una porción de terreno a su hermana Inés Sostre

2 Apéndice del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones, (SUMAC TA), apéndice entrada 9. 3 SUMAC TA, apéndice entrada 85.

Otero, no surtiría efectos contra terceros. Ello, porque no se transmitió válidamente la titularidad a Don Marcelino Sostre. Así pues, solicitó que se estableciera que las colindancias correctas son las que surgen del Registro de la Propiedad establecidas por el plano de origen. Además, que se le ordenara a la parte demandada a demoler la plataforma de cemento o en su defecto permita levantar una verja por la colindancia del demandado.

El 27 de febrero de 20234, Sostre Otero presentó una Contestación a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Planteó, en síntesis, que el documento de Contrato de Compraventa, que realizó con su hermana Iris Sostre Ortega el 21 de enero de 1970, permite por ley al titular la posesión de un predio de terreno para poder ejercer la prescripción extintiva en contra de aquellos que le retan su posesión en calidad de dueño. Expresó que ha poseído el predio en controversia, de forma continua, quieta, publica, pacifica, interrumpida y en carácter de dueño, por más de 60 años.

Trabada la controversia, el 26 de mayo de 2023, el foro primario emitió y notificó una Resolución5 para declarar No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó la parte demandante. En esta, adjudicó ciertos hechos como incontrovertidos y otros sobre los cuales adujo que existían controversias que impedían que se resolviera la acción por la vía sumaria.

Luego de otros asuntos procesales, el 3 de marzo de 20246, las partes suscribieron un Informe Enmendado de Conferencia con Antelación a Juicio. Este también fue enmendado el 17 de enero

4 SUMAC TA, apéndice entrada 89. 5 SUMAC TPI, apéndice entrada 91. 6 SUMAC TA, apéndice entrada 102.

de 20257. Las partes plantearon sus teorías, la prueba, los testigos y peritos. El demandante alegó que era un tercero registral. El demandado, por su lado, aludió a la defensa de prescripción (usucapión), por haber poseído la franja de terreno que colinda en la propiedad de los demandantes, por más de cincuenta años en calidad de dueño. Como perito, nombró al Agrimensor Erick Martínez.

El 24 de enero de 2025, se celebró una vista de Conferencia con Antelación al Juicio. Surge de la Minuta Resolución8, que el Tribunal señaló el Juicio para el 22 de agosto de 2025, a las 9:00 de la mañana y la Continuación para el 29 de agosto de 2025, a las 10:00 de la mañana. Posteriormente, el 20 de mayo de 2025, las partes sometieron otro informe enmendado y el tribunal lo aceptó.9 Luego de otras vistas e incidencias procesales, el 20 de agosto de 2025, el demandado interpuso una Moción Informativa sobre Citaciones Diligenciadas10. Allí informó que se diligenció las citaciones de los testigos de la parte demandada: Sra. Naomi Sostre, Sra. Eva L. Sostre Rodríguez, Sra. Ada L. Quiñones Sostre, Sr. Ismael Álvarez y el Sr. Eusebio Álvarez Cruz. Ese mismo día, 20 de agosto de 2025, el demandado presentó una Moción Solicitando Remedio Urgente.11 A grandes rasgos, expresó que, entre sus testigos se encontraba el Agrimensor Eric Martínez Arbona, a quien no pudo conseguir. Agregó que, “hasta el día de hoy, en que se recibió llamada de éste indicando que lo habían tratado de localizar, pero no estaba disponible. Que éste nos informó que salía para la República Dominicana, en unión a otros

7 SUMAC TA, apéndice entrada 124. 8 SUMAC TA, apéndice entrada 125. 9 SUMAC TA, apéndice entradas 157 y 158. 10 SUMAC TA, apéndice entrada 181. 11 SUMAC TA, apéndice entrada 183.

profesionales de su rama y no regresa a la Isla de Puerto Rico hasta el día 24 de agosto del 2025, y estará disponible para declarar para la Vista del 29 de agosto del 2025, a las 9:00 am. (Véase anejo)”. Le solicitó al Tribunal que le permitiese presentar ese testigo para el 29 de agosto del 2025, por ser un testigo esencial. Incluyó en el apéndice las hojas de abordaje de avión.

Mediante Orden emitida el 21 de agosto de 202512, el foro primario declaró No Ha Lugar el petitorio y agregó lo siguiente:

Ambas partes tienen conocimiento del señalamiento de juicio desde el 24 de febrero de 2025. Por lo cual, debieron realizar con tiempo las gestiones para citar a su prueba para el juicio. No es conforme a derecho juramentar unos testigos y otros no al comienzo del juicio. Es de amplio conocimiento que todos los testigos tienen que permanecer bajo las reglas tribunal.

Ese mismo día, el demandado solicitó reconsideración y el

22 de agosto de 2025, el foro primario la denegó. Expresó el TPI que, “la reconsideración no cumple con los requisitos de ley. No se acreditó evidencia del diligenciamiento de la citación al agrimensor Eric Martínez Arbona o declaración jurada del emplazador de todas las gestiones infructuosas para localizar y citar al agrimensor para el juicio.”

Así las cosas, ese mismo día se celebró el juicio en su fondo.

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Luis Emilio Raimundi Rodríguez Y Otros v. Marcelino Sostre Otero Y Otros, (prapp 2026).

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