Rivera Sierra v. Tribunal Superior de Puerto Rico

97 P.R. Dec. 417
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 11, 1969·No. Número: O-68-330·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

[418] En la Sala de Humacao del Tribunal Superior se tra-mitaba el caso de Baltazar Rivera Sierra y otros v. Insurance Company of Puerto Rico y otros, Civil Núm. 66-1881, en reclamación de daños y perjuicios. El Dr. Bolívar Patiño había sido citado para que compareciera a declarar como testigo y no lo hizo. Lo que tenemos en este recurso ante nuestra consideración son los procedimientos y determina-ciones de la Sala sentenciadora relacionados con un incidente de desacato por la incomparecencia del Dr. Bolívar Patiño.

Se trata de una muerte ocurrida como consecuencia de lesiones en un accidente de automóvil. La autopsia de la víctima la practicó el Dr. Bolívar Patiño en el Hospital de Distrito de Fajardo, institución en que él presta sus servicios como médico-patólogo. Por este servicio el Dr. Patiño recibe una remuneración de $1,850 mensuales.

Como condición previa para su comparecencia en corte y declarar sobre la autopsia que practicara, el Dr. Patiño había exigido a los demandantes que le pagaran la cantidad de $1,000. Se citó la vista mencionada para determinar si el Dr. Patiño tenía derecho a cobrar esos honorarios y cuál sería la cantidad razonable. Celebrada la vista, la Sala sen-tenciadora determinó que el Dr. Patiño tenía derecho a co-brar honorarios a la parte demandante por su comparecencia al tribunal, y en 3 de diciembre de 1968 la Sala sentencia-dora dictó resolución concediéndole a la parte demandante un término que vencía el 15 de enero de 1969 para que consignara en la secretaría del tribunal la suma de $400 fijada como compensación “por la comparecencia del Dr. Bo-lívar Patiño Arca como testigo de la parte demandante.”

En 24 de enero de 1969 este Tribunal dictó resolución concediendo al Tribunal Superior, Sala de Humacao, y a la parte interventora Insurance Company of Puerto Rico un término para que mostraran causas por las cuales no debía expedirse el auto de certiorari solicitado y anularse la reso-lución dictada por el tribunal de instancia en los términos ya [419] referidos. En contestación a la anterior resolución compa-reció la propia parte peticionaria. No comparecieron las par-tes recurridas.

Por la significación que el asunto tiene para la adminis-tración de la justicia en Puerto Rico, creemos necesario trans-cribir algunos criterios que se vertieron en la vista celebrada ante la Sala sentenciadora sobre el incidente. La demandante asumió la posición de que no venía obligada como cuestión de derecho a depositar previamente cantidad alguna por concepto de los honorarios que reclamaba el facultativo. Aclaró que no se trataba de un caso en que se hubieran con-tratado los servicios médicos de una persona para producir testimonio pericial y de opinión contrario a otros criterios médicos también periciales y de opinión. Que se trataba de testimonio de lo que había percibido el Dr. Patiño como con-secuencia de desempeñar el cargo de médico-patólogo del Hospital de Distrito y por haber realizado una autopsia en el desempeño de dicho cargo.

“Hon. Juez:
¿Sometida la cuestión?
Lodo. Ávila:
Sometida la cuestión.
Hon. Juez:
Aunque a primera vista parecería que el compañero tiene razón, lo cierto es que no tiene razón en su apuntamiento. La cuestión está resuelta por el Tribunal Supremo de Puerto Rico adversamente al compañero. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que aun cuando los doctores que trabajan en los hospitales municipales con el Gobierno y reciben un sueldo com-parecen a declarar ante los tribunales hay que pagarles sus ho-norarios igual que si se tratara de cualquier otro perito. Es una función que rebasa los límites de su cargo con el Gobierno de Puerto Rico.
Lodo. Ávila:
Yo entiendo, Vuestro Honor, si me permite respetuosamente, que eso es así si se trata de rendir una opinión pericial, pero [420] no cuando se va a declarar sobre ciertos hallazgos encontrados durante la función inherente a ese cargo que se desempeña.
Hon. Juez:
No, la resolución del Tribunal es adversa al compañero en ese sentido, es más, si el criterio del colega es ese y el com-pañero no deposita la cantidad que justa y razonablemente el Tribunal fije por concepto de compensación para el doctor, el Tribunal lo exime de declarar en el caso, a menos que el com-pañero esté en disposición de pagar o depositar o consignar en la Secretaría del Tribunal una cantidad que el Tribunal determine que es la cantidad justa y razonable por concepto de su compare-cencia a corte.” (Énfasis puesto.)
Declarando el Dr. Patiño Arca, se manifestó así según el récord:
“P — ¿ Usted recuerda haberle practicado una autopsia a quien en vida fue Lydia Esther Rivera Cruz que falleció el 19 de junio de 1966?
R — Le practiqué la autopsia médico-legal exactamente el día 20 de junio de 1966 a las doce y quince minutos pasado meridiano.
P — Debe entenderse que eso fue en horas del medio día.
R — Fuera de mis horas laborables.
P — Quince minutos fuera de horas laborables.
R — Empecé a trabajar quince minutos después que dejé yo mi horario regular.
P — Bien. Y terminó fuera de horas laborables también.
R — 'Posiblemente, no recuerdo el tiempo que me tomó.
P — ¿Por ese trabajo usted cobró?
R — Cobré veinticinco dólares según comprobante que aquí tengo.
P — ¿ Doctor, y en el día de hoy usted está en horas laborables en este Tribunal?
R — En el día de hoy estoy faltando al hospital, no he ido al hospital porque he acudido a una citación compulsoria de este Tribunal.
P — ¿A qué hora se le citó para venir al Tribunal?
R — Se me citó a las dos de la tarde.
P — ¿Y por la mañana no fué al hospital?
R — No, porque estaba aquí en otro juicio criminal, así que he estado todo el día aquí.
[421] P — Pero no faltó al hospital por el motivo de estar aquí en este caso.
R — Por la citación del Tribunal.
P — ¿Por la citación para este caso?
R — A las dos de la tarde.
P — Es decir, que usted de cualquier forma no iba a ir por la mañana a trabajar al hospital.
R — Porque estaba citado en otro caso.
P — Por eso, entonces el motivo de no haber ido al hospital no es este caso, sino que era otro caso anterior.
R — No, usted no me entiende, el otro caso se vió esta mañana.
P — Por eso.

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Rivera Sierra v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 97 P.R. Dec. 417 (prsupreme 1969).

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