McNeil Healthcare, LLC v. Municipio De Las Piedras [II]

Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 15, 2021·No. CC-2018-502·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC Certiorari Recurrida

2021 TSPR 33

v.

206 DPR ____

Municipio de Las Piedras, et al. [II]

Número del Caso: CC-2018-502

Fecha: 15 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Humacao

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría Lcda. Lourdes C. Morera Ledón Lcdo. Miguel Eliza Rivera

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcdo. Rubén Muñiz Bonilla Lcda. Yahaira De la Rosa Algarín

Materia: Derecho Procesal Civil- Los borradores del informe pericial de un perito testigo así como las comunicaciones habidas entre éste y el abogado de la parte que lo contrata con relación a tales informes, no están protegidas por la doctrina del work product. Esos documentos y comunicaciones están sujetas al descubrimiento de prueba amplio y liberal que rige en nuestro ordenamiento jurídico.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC Recurrida

v.

CC-2018-502 Certiorari Municipio de Las Piedras, et al. [II]

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2021.

El presente caso nos provee la oportunidad para determinar si los borradores de un perito testigo así como las comunicaciones entre éste y el abogado de la parte que lo contrata están protegidas bajo la doctrina del producto del trabajo del abogado (work product). Adelantamos que, ante la ausencia de una protección estatutaria expresa a este tipo de materiales y comunicaciones, ambas están sujetas al descubrimiento de prueba amplio y liberal que impera en nuestro ordenamiento jurídico. Veamos.

I. Tracto fáctico y procesal El 28 de julio de 2016, McNeil Healthcare, LLC (McNeil o recurrida) presentó una demanda contra el Municipio de Las Piedras (Municipio), su Alcalde, el Hon. Miguel A.

López Rivera (Alcalde), y la Sra. Cathy Negrón Hernández (señora Negrón Hernández)1 (en conjunto, peticionarios),

1 Tanto el Alcalde, el Hon. Miguel A. López Rivera, como la Sra. Cathy Negrón Hernández, comparecen en su carácter oficial.

CC-2018-502 2 por medio de la cual impugnó el cobro de unas deficiencias de pago de patentes municipales que le fueron notificadas el 29 de junio de 2016.2 Luego de ciertos trámites procesales, el Municipio cursó a McNeil un Primer interrogatorio y requerimiento para la producción de documentos.3 Como parte de su contestación al mismo, McNeil identificó como perito al CPA Kenneth Rivera Robles (CPA Rivera Robles), e indicó que éste le asistió en la preparación de las contestaciones del interrogatorio. Indicó también que se le contrató para emitir “su opinión sobre el tratamiento económico, contable y tributario de los gastos reembolsables que fueron objeto de las notificaciones finales de deficiencias que se impugnan en este caso”.4 Así las cosas, McNeil le remitió al Municipio copia del informe pericial del CPA Rivera Robles,5 a quien posteriormente depusieron.6 Como parte de esta deposición surgieron los siguientes intercambios:

. . . . . . . .

2 Véase Demanda, Apéndice del certiorari, págs. 60-150. 3 Véase Primer interrogatorio y requerimiento para la producción de documentos, Apéndice del certiorari, págs. 162-178. 4 Véase Contestaciones y/u objeciones a primer interrogatorio y requerimiento para la producción de documentos, Apéndice del certiorari, págs. 185-186. 5 Véase Informe pericial sobre tratamiento económico, contable, y tributario de los gastos reembolsables, Apéndice del certiorari, págs. 579-600.

6 Véase Deposición de Kenneth Rivera Robles, Apéndice del certiorari, págs. 308-578.

P. Okey. Mire, Kenneth, le pregunto en relación a la encomienda que se le ha dado en este caso.

¿Cuál fue la encomienda que se le dio a usted en este caso?

R. A nosotros lo que nos piden es que opinemos en cuanto al tratamiento contributivo de un pago que está recibiendo una empresa en el contexto de contribución sobre patente municipa1 y si el pago iba a estar sujeto a ese pago o no iba a estar sujeto a ese pago en nuestra opinión.

P. ¿En su opinión?

R. Um-jum.

P. ¿Si ese pago iba a estar sujeto al pago de patente municipal conforme a la [L]ey de [P]atentes [M]unicipales?

R. Sí.

P. O sea, ¿su opinión y su análisis es un análisis jurídico?

R. No necesariamente jurídico porque ya la cuestión jurídica, pues, los compañeros abogados están radicando la demanda y ya la tenían cubierta. Así, pues, es una cuestión ya más de enfoque de la contribución, de la política de la contribución, qué se pretende y qué se quiere hacer con esa.

P. No entendí, si me explica.

R. Básicamente --

P. ¿Usted determinó si ese pago debía estar sujeto a contribución patente?

R. Sí. O sea, que si eso fue parte del análisis es lo que me está preguntando.

P. Sí.

R. Sí, eso fue parte de mi análisis.

P. ¿Y su conclusión está basada en eso?

R. Ajá.

P. ¿Usted hizo ese análisis en función de la [L]ey de [P]atentes [M]unicipales?

R. Miramos la [L]ey de [P]atentes [M]unicipales.

P. Usted dice que le pidieron. ¿Quién le pidió a usted que llevara a cabo ese análisis?

R. El licenciado Rubén Muñiz es el primero que nos contacta. Después nos reunimos con el [Lcdo.] Juan Marqués también.

P. ¿Cuándo fue la primera vez que lo contactaron?

R. La primera vez que ellos me contactan, y le estoy diciendo de memoria porque me acuerdo que estaba fuera de Puerto Rico, fue en julio de 2017. Me reúno con ellos un poco más tarde, me imagino a finales de julio o a principios de agosto de 2017.

P. ¿En aquella ocasión qué fue lo que discutieron?

LCDO. MARQUÉS: Objeción. Le vamos a instruir al testigo que no conteste esa pregunta. El contenido de las discusiones entre el abogado y el perito está protegido, el "work-product" y materiales de preparación de juicio. Así que estamos instruyendo al testigo que no conteste esa pregunta.

LCDO. MARTÍNEZ: Don Kenneth, si nos excusa un rato porque vamos a tener una conversación con la Honorable Juez sobre ese asunto.

EL DEPONENTE: Okey.

POR LA [sic] LCDO. MARTÍNEZ:

P. Pues, a usted se lo vamos a agradecer.

Déjeme hacerle una pregunta antes de que se vaya, don Kenneth. ¿En la preparación de su opinión usted tomó en consideración todas aquellas cosas que discutió con sus abogados?

R. ¿Cómo que todas aquellas cosas que discutí con los abogados?

P. ¿Las cosas que usted pudo haber discutido con sus abogados usted las tomó en consideración a la hora de hacer su análisis y expedir su opinión?

R. No entiendo la pregunta. O sea, yo discuto las cosas con ellos y ellos me dan los documentos. Esas fueron las cosas que yo tomé en consideración.

P. Okey. Muchas gracias.

. . . . . . . .

P. […] ¿Y en ese proceso de preparar esta opinión discutió usted sus hallazgos con los abogados antes de llevar a cabo la firma de la opinión?

R. No.

P. No se compartió con nadie. ¿Y en ese proceso de preparar esta opinión discutió usted sus hallazgos con los abogados antes de llevar a cabo la redacción de la opinión?

R: Nosotros hicimos preliminarmente como un bosquejo que tendemos a trabajar. Esto se discute con ellos. Se hace la opinión y se discute con ellos cuando se prepara.

P. O sea que --

R. Ya una vez preparada.

P. ¿Una vez preparada?

R. O sea, no fue que estuvimos comunicándonos constantemente durante la redacción de la misma.

P. ¿Y se les envía en borrador se les envía en final?

R. Sí. Ellos tienen una versión en borrador.

P. ¿En borrador?

R. Se les envía en borrador, sí. Es la primera vez que ellos ven el documento.

P. ¿En este caso recibió comentarios de ese borrador?

R. Sí.

P. ¿Recibió comentarios del borrador?

R. Um-jum.

P. ¿Hizo algunos cambios a su opinión [a] base a esos comentarios de los abogados?

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McNeil Healthcare, LLC v. Municipio De Las Piedras [II], (prsupreme 2021).

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