McNeil Healthcare, LLC v. Municipio De Las Piedras [II]

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2021
DocketCC-2018-502
StatusPublished

This text of McNeil Healthcare, LLC v. Municipio De Las Piedras [II] (McNeil Healthcare, LLC v. Municipio De Las Piedras [II]) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
McNeil Healthcare, LLC v. Municipio De Las Piedras [II], (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC Certiorari Recurrida 2021 TSPR 33 v. 206 DPR ____ Municipio de Las Piedras, et al. [II]

Número del Caso: CC-2018-502

Fecha: 15 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Humacao

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría Lcda. Lourdes C. Morera Ledón Lcdo. Miguel Eliza Rivera

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcdo. Rubén Muñiz Bonilla Lcda. Yahaira De la Rosa Algarín

Materia: Derecho Procesal Civil- Los borradores del informe pericial de un perito testigo así como las comunicaciones habidas entre éste y el abogado de la parte que lo contrata con relación a tales informes, no están protegidas por la doctrina del work product. Esos documentos y comunicaciones están sujetas al descubrimiento de prueba amplio y liberal que rige en nuestro ordenamiento jurídico.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC

Recurrida

v. CC-2018-502 Certiorari Municipio de Las Piedras, et al. [II]

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2021.

El presente caso nos provee la oportunidad para

determinar si los borradores de un perito testigo así como

las comunicaciones entre éste y el abogado de la parte que

lo contrata están protegidas bajo la doctrina del producto

del trabajo del abogado (work product). Adelantamos que,

ante la ausencia de una protección estatutaria expresa a

este tipo de materiales y comunicaciones, ambas están

sujetas al descubrimiento de prueba amplio y liberal que

impera en nuestro ordenamiento jurídico. Veamos.

I. Tracto fáctico y procesal

El 28 de julio de 2016, McNeil Healthcare, LLC (McNeil

o recurrida) presentó una demanda contra el Municipio de

Las Piedras (Municipio), su Alcalde, el Hon. Miguel A.

López Rivera (Alcalde), y la Sra. Cathy Negrón Hernández

(señora Negrón Hernández)1 (en conjunto, peticionarios),

1 Tanto el Alcalde, el Hon. Miguel A. López Rivera, como la Sra. Cathy Negrón Hernández, comparecen en su carácter oficial. CC-2018-502 2

por medio de la cual impugnó el cobro de unas deficiencias

de pago de patentes municipales que le fueron notificadas

el 29 de junio de 2016.2

Luego de ciertos trámites procesales, el Municipio

cursó a McNeil un Primer interrogatorio y requerimiento

para la producción de documentos.3 Como parte de su

contestación al mismo, McNeil identificó como perito al

CPA Kenneth Rivera Robles (CPA Rivera Robles), e indicó

que éste le asistió en la preparación de las

contestaciones del interrogatorio. Indicó también que se

le contrató para emitir “su opinión sobre el tratamiento

económico, contable y tributario de los gastos

reembolsables que fueron objeto de las notificaciones

finales de deficiencias que se impugnan en este caso”.4

Así las cosas, McNeil le remitió al Municipio copia

del informe pericial del CPA Rivera Robles,5 a quien

posteriormente depusieron.6 Como parte de esta deposición

surgieron los siguientes intercambios:

. . . . . . . .

2 Véase Demanda, Apéndice del certiorari, págs. 60-150. 3 Véase Primer interrogatorio y requerimiento para la producción de documentos, Apéndice del certiorari, págs. 162-178. 4 Véase Contestaciones y/u objeciones a primer interrogatorio y requerimiento para la producción de documentos, Apéndice del certiorari, págs. 185-186. 5 Véase Informe pericial sobre tratamiento económico, contable, y tributario de los gastos reembolsables, Apéndice del certiorari, págs. 579-600.

6 Véase Deposición de Kenneth Rivera Robles, Apéndice del certiorari, págs. 308-578. CC-2018-502 3

P. Okey. Mire, Kenneth, le pregunto en relación a la encomienda que se le ha dado en este caso. ¿Cuál fue la encomienda que se le dio a usted en este caso?

R. A nosotros lo que nos piden es que opinemos en cuanto al tratamiento contributivo de un pago que está recibiendo una empresa en el contexto de contribución sobre patente municipa1 y si el pago iba a estar sujeto a ese pago o no iba a estar sujeto a ese pago en nuestra opinión.

P. ¿En su opinión?

R. Um-jum.

P. ¿Si ese pago iba a estar sujeto al pago de patente municipal conforme a la [L]ey de [P]atentes [M]unicipales?

R. Sí.
P. O sea, ¿su opinión y su análisis es un análisis jurídico?

R. No necesariamente jurídico porque ya la cuestión jurídica, pues, los compañeros abogados están radicando la demanda y ya la tenían cubierta. Así, pues, es una cuestión ya más de enfoque de la contribución, de la política de la contribución, qué se pretende y qué se quiere hacer con esa.

P. No entendí, si me explica.
R. Básicamente --
P. ¿Usted determinó si ese pago debía estar sujeto a contribución patente?
R. Sí. O sea, que si eso fue parte del análisis es lo que me está preguntando.
P. Sí. R. Sí, eso fue parte de mi análisis.
P. ¿Y su conclusión está basada en eso?
R. Ajá.

P. ¿Usted hizo ese análisis en función de la [L]ey de [P]atentes [M]unicipales? CC-2018-502 4

R. Miramos la [L]ey de [P]atentes [M]unicipales.

P. Usted dice que le pidieron. ¿Quién le pidió a usted que llevara a cabo ese análisis?

R. El licenciado Rubén Muñiz es el primero que nos contacta. Después nos reunimos con el [Lcdo.] Juan Marqués también.

P. ¿Cuándo fue la primera vez que lo contactaron?

R. La primera vez que ellos me contactan, y le estoy diciendo de memoria porque me acuerdo que estaba fuera de Puerto Rico, fue en julio de 2017. Me reúno con ellos un poco más tarde, me imagino a finales de julio o a principios de agosto de 2017.

P. ¿En aquella ocasión qué fue lo que discutieron?

LCDO. MARQUÉS: Objeción. Le vamos a instruir al testigo que no conteste esa pregunta. El contenido de las discusiones entre el abogado y el perito está protegido, el "work-product" y materiales de preparación de juicio. Así que estamos instruyendo al testigo que no conteste esa pregunta.

LCDO. MARTÍNEZ: Don Kenneth, si nos excusa un rato porque vamos a tener una conversación con la Honorable Juez sobre ese asunto.

EL DEPONENTE: Okey.

POR LA [sic] LCDO. MARTÍNEZ:

P. Pues, a usted se lo vamos a agradecer. Déjeme hacerle una pregunta antes de que se vaya, don Kenneth. ¿En la preparación de su opinión usted tomó en consideración todas aquellas cosas que discutió con sus abogados?

R. ¿Cómo que todas aquellas cosas que discutí con los abogados?

P. ¿Las cosas que usted pudo haber discutido con sus abogados usted las tomó en consideración a la hora de hacer su análisis y expedir su opinión? CC-2018-502 5

R. No entiendo la pregunta. O sea, yo discuto las cosas con ellos y ellos me dan los documentos. Esas fueron las cosas que yo tomé en consideración.

P. Okey. Muchas gracias.

P.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hickman v. Taylor
329 U.S. 495 (Supreme Court, 1947)
United States v. Nobles
422 U.S. 225 (Supreme Court, 1975)
Upjohn Co. v. United States
449 U.S. 383 (Supreme Court, 1981)
Federal Trade Commission v. Grolier Inc.
462 U.S. 19 (Supreme Court, 1983)
United States v. Edward Williams
81 F.3d 1434 (Seventh Circuit, 1996)
In Re Pioneer Hi-Bred International, Inc.
238 F.3d 1370 (Federal Circuit, 2001)
Gall Ex Rel. Gall v. Jamison
44 P.3d 233 (Supreme Court of Colorado, 2002)
Republic of Ecuador v. Robert E. Hinchee
741 F.3d 1185 (Eleventh Circuit, 2013)
Class v. United States
583 U.S. 174 (Supreme Court, 2018)
Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Meléndez Piñero v. Levitt & Sons of P. R., Inc.
104 P.R. Dec. 895 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Rivera Alejandro v. Algarín López
112 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
San Lorenzo Trading, Inc. v. Hernández Barreras
114 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Ades v. Zalman
115 P.R. Dec. 514 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
General Electric Credit & Leasing Corp. of P.R., Inc. v. Concessionaires, Inc.
118 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
McNeil Healthcare, LLC v. Municipio De Las Piedras [II], Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mcneil-healthcare-llc-v-municipio-de-las-piedras-ii-prsupreme-2021.