Irizarry Martinez, Mariette v. Restaurante El Viejo Almacen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2024
DocketKLCE202301421
StatusPublished

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Irizarry Martinez, Mariette v. Restaurante El Viejo Almacen, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MARIETTE IRIZARRY CERTIORARI MARTÍNEZ procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala KLCE202301421 Superior de SAN JUAN

V. Civil Núm.: SJ2022CV11001 (804)

RESTAURANTE EL VIEJO Sobre: ALMACÉN; ALFREDO JUNCOS; Daños y Perjuicios ASEGURADORA XYZ (Ley de Represalia en el DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Empleo; Hostigamiento Sexual)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de marzo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Restaurante El

Viejo Almacén y Otros (RESTAURANTE) y el señor Alfredo Juncos (señor

JUNCOS) mediante recurso de Certiorari incoado el 14 de diciembre de 2023.

En su escrito, nos solicita(n) que revisemos la Resolución decretada el 29 de

noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI).1 Mediante esta decisión, el foro primario denegó la Moción Para

Excluir Testimonio Pericial del Doctor Gastón Ricci presentada el 1 de

noviembre de 2023 por el RESTAURANTE y el señor JUNCOS.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 20 de diciembre de 2022, la señora MARIETTE IRIZARRY MARTÍNEZ

(señora IRIZARRY MARTÍNEZ) instó Demanda reclamando hostigamiento

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 30 de noviembre de 2023. Véase Apéndice del Certiorari, págs. 49-51.

Número Identificador: RES2024________________ KLCE202301421 Página 2 de 11

sexual al amparo de la Ley Núm. 17 de 1988, según enmendada, y represalias

(únicamente contra el RESTAURANTE) bajo la Ley Núm. 115 de 1991, según

enmendada.2 La señora IRIZARRY MARTÍNEZ manifestó que comenzó a

trabajar como empleada por tiempo indeterminado el 26 de octubre de 2022

en el RESTAURANTE EL VIEJO ALMACÉN. Arguyó, además, que el 7 de

noviembre de 2022, fue despedida durante el período probatorio. Expuso que

el 29 de octubre de 2022, observó a varios compañeros de trabajo ingiriendo

bebidas alcohólicas y el señor JUNCOS, quien era el cocinero jefe (chef), se le

acercó bruscamente y le agarró por la boca acercando su cara muy cerca de

sus labios. Continuó exponiendo que al día siguiente llamó al señor ADRIÁN

ROMERO (señor ROMERO) y no asistió al trabajo. Además, se reunió con el

señor ROMERO y le informó de la conducta impropia del señor JUNCOS. Ante

esa situación, el 1 de noviembre de 2022, la señora IRIZARRY MARTÍNEZ

comenzó a laborar en el RESTAURANTE LA PICCOLINO bajo la supervisión de

los cocineros jefes (chefs) Marcelo e Irma.

En consecuencia, el 8 de febrero de 2023, el RESTAURANTE presentó su

Contestación a Demanda.3 En lo pertinente, negó la mayoría de las

alegaciones de la señora IRIZARRY MARTÍNEZ. Argumentó que la señora

IRIZARRY MARTÍNEZ no fue objeto de trato ilegal, discriminatorio, humillante

o en represalia en el empleo. Aseguró que el despido fue por no cumplir con

su trabajo, por su falta de conocimiento y su pobre rendimiento en sus

labores. A su vez, el señor JUNCOS presentó un escrito titulado Contestación

del Codemandado, Sr. Alfredo Juncos a la Demandada [sic].4 En síntesis, el

señor JUNCOS señaló que no incurrió en conducta de naturaleza sexual que

resultara ofensiva a una persona prudente y razonable.

2 Ley Para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo, 29 LPRA § 155; Ley de Represalias Contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, 29 LPRA § 194. Véase Apéndice del Certiorari, págs. 1- 8. 3 Íd., págs. 9- 16. 4 Íd., págs. 17- 24. KLCE202301421 Página 3 de 11

Como parte del descubrimiento de prueba, la señora IRIZARRY

MARTÍNEZ anunció al doctor Gastón Ricci Gómez como su testigo pericial. El

doctor Gastón Ricci Gómez, quien es natural de Uruguay, efectuó un examen

médico sobre el estado mental de la señora IRIZARRY MARTÍNEZ. Dicha

evaluación fue realizada mediante videoconferencia desde Uruguay.

Ante ello, el 1 de noviembre de 2023, el RESTAURANTE y el señor JUNCOS

presentaron Moción para Excluir Testimonio Pericial del Doctor Gastón Ricci.5

Su petición se fundamentó en que la evaluación del doctor Gastón Ricci

Gómez implicó un análisis médico, lo cual requiere – para su admisibilidad –

la licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico, por lo que, incumple con

la Regla 32.1 de las de Procedimiento Civil de 2009. Posteriormente, el 21 de

noviembre de 2023, la señora Irizarry Martínez presentó su Oposición a

Moción In Limine de la Parte Demandada.6 Arguyó que de ninguna manera el

doctor Gastón Ricci Gómez está ejerciendo la medicina en Puerto Rico, pues

no la está tratando, ni recetando, ni diagnosticando. Aseguró, que se trata de

una función pericial independiente e imparcial, sobre un supuesto concreto.

Consecuentemente, el 29 de noviembre de 2023, el tribunal primario emitió

la Resolución impugnada expresando:7

El hecho de que dicho perito no tenga licencia para ejercer en Puerto Rico no es óbice de por sí para descartarlo (…) la evaluación que realizó el Doctor Ricci fue una para observar y analizar el estado mental de la querellante y rendir su informe, no es para “diagnosticar una condición médica, ni tratar al paciente”. Por tanto, le daremos el valor probatorio que nos merezca.

Inconformes con ese proceder judicial, el 14 de diciembre de 2023, el

RESTAURANTE y el señor JUNCOS incoaron ante este Tribunal de Apelaciones

un Certiorari. En el mismo, señala(n) el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el TPI al no conceder nuestra Moción Para Excluir Testimonio Pericial del Doctor Gastón Ricci.

5 Véase Apéndice del Certiorari, págs. 26- 39. 6 Íd., págs. 40- 43. 7 Íd., pág. 51. KLCE202301421 Página 4 de 11

Erró el TPI al permitir el testimonio del Doctor Ricci sobre un examen médico de estado mental sin estar autorizado en ley para ello.

Erró el TPI al adjudicar que la Regla 32.1 de las Reglas de Procedimiento Civil no requiere que el profesional que realiza un examen médico de estado mental.

El 20 de diciembre de 2023, intimamos Resolución en la cual

concedimos un plazo de diez (10) días para mostrar causa por la cual no

debamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen impugnado. Así

las cosas, el 27 de diciembre de 2023, la señora IRIZARRY MARTÍNEZ presentó

su Moción en Cumplimiento de Orden. Posteriormente, el 31 de enero de 2024,

la señora IRIZARRY MARTÍNEZ presentó su Alegato en Oposición a Recurso de

Certiorari.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición

de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s)

controversia(s) planteada(s).

- II -

-A-

El recurso de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía

revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas

por una corte de inferior instancia judicial.8 Por ello, la determinación de

expedir o denegar este tipo de recurso se encuentra enmarcada dentro de la

discreción judicial.9

De ordinario, la discreción consiste en “una forma de razonabilidad

aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”.10

Empero, el ejercicio de la discreción concedida “no implica la potestad de

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