Sucn. Jose Rafael Net Fernandez v. Sucn. Felix Fontánez Olmo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 30, 2024·No. KLCE202400964·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

SUCN. JOSÉ RAFAEL NET Certiorari procedente FERNÁNDEZ del Tribunal de Primera Instancia,

Demandante Recurrida Sala Superior de San KLCE202400964 Juan

v. Civil Núm.:

KAC2017-0370

Sala:908

SUCN. FÉLIX FONTANEZ OLMO Y OTROS Sobre:

Deslinde y

Demandadas Peticionarias Amojonamiento Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2024.

En este caso comparecieron el señor Luis Alberto Rosario Rodríguez, la señora Iris Evelyn Rosario García, la señora Elsa Yvette Rosario García, la señora Yolanda Rosario García, el señor Luis Edgardo Rosario García, el señor Nelson David Rosario García y el señor Arnaldo Rosario García (conjuntamente “peticionarios”) vía certiorari y solicitaron la revocación de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida el 5 de septiembre de 2024. En dicho dictamen, el foro primario permitió a los codemandados presentar un perito agrimensor, sujeto a ciertos requisitos.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una acción de deslinde y amojonamiento contra los peticionarios, cual fue enmendada en dos ocasiones para incluir a los miembros de dos sucesiones

Número Identificador RES2024 ________ codemandadas: (1) la Sucesión de Félix Fontánez Olmo, compuesta por la señora Elba Pastrana, la señora Minerva Fontánez Pastrana, la señora Sonia Fontánez Pastrana, la señora Yolanda Fontánez Pastrana y el señor Alfredo Cotto; y (2) los antes referidos peticionarios. También la demanda se enmendó para incluir los miembros de la parte demandante: la Sucesión José Rafael Net Fernández, compuesta por el señor José Rafael Net Longo, la señora Sheila Net Longo y la señora María Consuelo Longo (conjuntamente “recurridos”).

Estos últimos solicitaron que los codemandados cesen y desistan de tomar cualquier acción que pueda alterar la servidumbre y el uso libre y disfrute de los recurridos de sus propiedades localizadas en Barrio Cupey y Barrio cupey Alto de Río Piedras. Asimismo, los recurridos alegan que los peticionarios han hecho movimientos que afectaron la demarcación de linderos de las referidas propiedades. Por tanto, los recurridos solicitaron que el foro primario ordenara la realización de la mensura y el deslinde de ambas propiedades.

Luego de varios trámites procesales, los peticionarios informaron, mediante interrogatorios, que utilizarían al perito Agrimensor Luis Sousa Gallardo (Agr. Sousa Gallardo), quien ya había presentado copia de su informe de mensura. Además, los peticionarios añadieron que consultaron a los peritos Ingeniero Héctor Alvarado Cartagena (Ing. Alvarado Cartagena) y Agrimensor José A. Rivera Melecio (Agr. Rivera Melecio), que podrían utilizar otros peritos y, de lo último ser así, notificarían de ello oportunamente. Mientras tanto, la Sucesión de Fontánez Olmo indicó mediante interrogatorio que utilizarían al perito Ing. Alvarado Cartagena. No obstante, mientras que el Ing. Alvarado Cartagena y el Agr. Rivera Melecio separadamente prepararon un plano de mensura, el Agr. Sousa Gallardo meramente comparó los planos preparados por otros profesionales, entre los cuales se incluyen al Ing. Alvarado Cartagena, el Agr. Rivera Melecio y el Agrimensor Abiud Reyes Rivera (Agr. Reyes Rivera), este último perito de los recurridos. Más aun, el Agr. Sousa Gallardo solo incluyó un plano de mensura de as-built del predio del señor Rosario Rodríguez, es decir, del resultado final de la construcción hecha en dicho terreno.

Después de varios trámites procesales, para el 11 de septiembre de 2023, los codemandados informaron que no habían podido localizar al Ing. Alvarado Cartagena, por lo cual el Agr. Sousa Gallardo se estaría reuniendo en la propiedad en controversia con el perito de los recurridos, además que el Agr. Rivera Melecio ya no se consideraba perito. Durante estos procedimientos, los peticionarios no solicitaron autorización para nombrar a un perito sustituto.

No obstante—luego de los peritos restantes reunirse en los predios bajo controversia, el Agr. Reyes Rivera presentar su informe final y transcurrir las fechas acordadas por los abogados para cumplir con el descubrimiento de prueba—el 21 de marzo de 2024 los peticionarios solicitaron sustituir al Ing. Héctor Alvarado por el Agrimensor Benigno Rodríguez Burgos (Agr. Rodríguez Burgos), para que este último repitiera el ejercicio de mensura llevado a cabo por el Ing. Alvarado Cartagena y verificar los planos preparados por el Ing. Alvarado Cartagena y el Agr. Rivera Melecio. Luego de los recurridos presentar su oposición, la réplica de los peticionarios y otros trámites procesales, los peticionarios informaron que el Agr. Sousa Gallardo padecía de una condición de salud, por lo cual estaba incapacitado continuar como perito, sin inicialmente indicar con quién sustituirían al referido perito. Luego de otra oposición de los recurridos de sustituir al Agr. Sousa Gallardo—y posteriores réplicas y reiteraciones—los peticionarios anunciaron que sustituirían al Agr. Sousa Gallardo con el Agrimensor Gilberto Rosario (Agr. Rosario).

Evaluadas todas las mociones presentadas, el foro primario declaró sin lugar a la solicitud de sustitución de perito por esta resultar tardía y carecer de justificación. Sin embargo, dicho Tribunal posteriormente emitió una Resolución en reconsideración en la cual este permitió que los peticionarios presentaran su perito, Agr. Rosario, sujeto a que (1) en el término de veinticuatro (24) horas de recibida dicha Resolución en reconsideración los abogados de los peticionarios deberían proveer el Curriculum Vitae del perito a la abogada de los recurridos; y (2) el testimonio del Agr. Rosario se circunscribiría al informe del Agr. Sousa Gallardo, es decir, no puede variar las conclusiones del referido Agr. Sousa Gallardo y tampoco podrá presentar un informe propio.

Insatisfechos, los peticionarios recurren ante este Tribunal y alegan que el foro primario erró y abusó de su discreción al denegar la sustitución de un perito que un facultativo médico certificó que estaba incapacitado neurológicamente para participar y declarar en el juicio, dejando a los peticionarios en estado de total indefensión. En respuesta, los recurridos argumentan que (1) el recurso de certiorari carece de los criterios que podrían mover la discreción de este Tribunal para expedirlo; (2) que el foro primario emitió una decisión que toma en cuenta los derechos de cada parte, así permitiendo que ambas partes no quedaran en un estado de indefensión; (3) por el descubrimiento de prueba culminar y paralizarse el proceso judicial, el permitirle al perito sustituto realizar una mensura nueva y emitir su propio informe dilataría demasiado la solución final del presente litigio; y (4) acceder a la solicitud de la parte peticionaria constituiría una fracaso irremediable de la justicia.

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Sucn. Jose Rafael Net Fernandez v. Sucn. Felix Fontánez Olmo, (prapp 2024).

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