León Torres v. Rivera Lebrón

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2020
DocketCC-2018-311
StatusPublished

This text of León Torres v. Rivera Lebrón (León Torres v. Rivera Lebrón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
León Torres v. Rivera Lebrón, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Margarita León Torres

Recurrida Certiorari

v. 2020 TSPR 21

Erasmo Rivera Lebrón 204 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2018-311

Fecha: 28 de febrero de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce-Aibonito, Panel IX

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Waddy J. Renta Acevedo

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Juan P. Rivera Román

Materia: Derecho Laboral: Requisitos para interponer correctamente una reclamación de despido sin justa causa bajo la modalidad de despido constructivo o tácito. Condiciones bajo las cuales se permite enmendar una querella bajo la Ley Núm. 2. No pueden incorporarse reclamaciones o defensas nuevas a una alegación a través de la oposición a una solicitud de sentencia sumaria.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2018-311 Certiorari Erasmo Rivera Lebrón

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

En este recurso atendemos varias interrogantes que

surgieron al disponer de una solicitud de sentencia

sumaria presentada en una acción de despido injustificado

iniciada a tenor de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,

29 LPRA sec. 185a et seq. (2017), según enmendada (Ley

Núm. 80),1 conforme al proceso sumario dispuesto en la Ley

Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs. 3118-3132

(2017) (Ley Núm. 2). Primeramente, señalamos los

requisitos para interponer correctamente una reclamación

1 Al aludir en esta Opinión a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, nos referimos a las disposiciones de este estatuto previo a las enmiendas efectuadas por la Ley de transformación y flexibilidad laboral, Ley Núm. 4-2017, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Supl. 2018), en vigor desde el 26 de enero de 2017. Destacamos que los cambios introducidos por el nuevo estatuto no afectan nuestra discusión en torno al concepto de justa causa según aplicado a los hechos de este recurso, los cuales sucedieron con anterioridad a la fecha de efectividad de estas enmiendas. Véanse Guías para la interpretación de la legislación laboral de Puerto Rico, primera edición, 8 de mayo de 2019, publicada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, págs. 12-15 y 123-127 y Art. 1.2 de la Ley Núm. 4-2017, 29 LPRA sec. 121a (Supl. 2018). CC-2018-311 2

de despido sin justa causa bajo la modalidad de despido

constructivo o tácito. Pautamos, además, bajo cuáles

condiciones un promovente en un caso tramitado al amparo

de la Ley Núm. 2 puede enmendar su querella. Por último,

disponemos que no pueden incorporarse reclamaciones o

defensas nuevas a una alegación a través de la oposición a

una solicitud de sentencia sumaria.

A continuación, resumimos el trámite judicial que

sirvió de base al recurso que nos ocupa.

I. TRASFONDO PROCESAL

El 20 de enero de 2017 la Sra. Margarita León Torres

(señora León Torres o empleada), presentó una querella

sobre despido injustificado en contra del Sr. Erasmo

Rivera Lebrón, su antiguo patrono (señor Rivera Lebrón o

patrono), a tenor del procedimiento sumario provisto en la

Ley Núm. 2.

Según consta en la aludida querella, la empleada

laboró como asistente de contabilidad para la oficina de

contabilidad del señor Rivera Lebrón desde el 1973. Alegó

que, a pesar de que en todo momento desempeñó sus

funciones satisfactoriamente y nunca se le amonestó, fue

despedida ilegalmente de su empleo el 30 de mayo de 2016,

por el mero capricho de su patrono.

El 27 de enero de 2017 el señor Rivera Lebrón contestó

la querella y negó las imputaciones de despido

injustificado de la empleada. Sostuvo que, en su lugar,

la señora León Torres abandonó voluntariamente su empleo CC-2018-311 3

sin justificación válida. A esos efectos, indicó que la

empleada se personó al trabajo el 31 de mayo de 2016 y al

día siguiente, es decir, el 1 de junio de 2016, presentó

un certificado médico según el cual retomaría sus

funciones el 13 de junio de 2016. Llegada esa fecha, la

empleada entregó otro certificado médico mediante el cual

se le excusaba de las labores de su empleo hasta el 18 de

julio de 2016. Finalmente, el 18 de julio de 2016, la

señora León Torres facilitó un último certificado médico

eximiéndola de acudir a su trabajo hasta el 5 de agosto

de 2016. Sin embargo, luego de expirado dicho término,

ésta no se reintegró a sus labores en la oficina del

patrono.

En febrero de 2017, luego de haberse presentado y

contestado la querella en cuestión, la señora León Torres

le cursó unos interrogatorios y solicitud de producción de

documentos al patrono los cuales se contestaron el próximo

mes.

El 3 de mayo de 2017, el señor Rivera Lebrón sometió

una solicitud de sentencia sumaria mediante la cual

planteó que la empleada no fue despedida de su empleo,

sino que abandonó su puesto de trabajo voluntariamente,

por lo cual correspondía desestimar la querella en su

totalidad. Como parte de su solicitud, sostuvo que no

existía controversia sobre los siguientes hechos

esenciales: CC-2018-311 4

1. El 7 de mayo de 1973, la [señora León Torres] comenzó a laborar para [el patrono] como empleada […] [por] tiempo indefinido.

2. El puesto que ocupaba la [empleada] era como Data Entry.

3. La [empleada] alega que el 30 de mayo de 2016 fue despedida ilegalmente de su empleo.

4. [El patrono] niega el despido de la [empleada] e indica que la [empleada] nunca fue despedida de su trabajo.

5. La [empleada] le envió un pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos [al patrono] el 3 de febrero de 2017.

6. El [patrono] le envió su contestación a dicho Interrogatorio el 16 de marzo de 2017.

7. El día 30 de mayo de 2016, día en que la [empleada] alega que fue despedida ilegalmente, culminó su jornada de trabajo en horario de 9:07 a.m. a 12:33 p.m. y 1:01 p.m. a 4:58 p.m.

8. El día 31 de mayo de 2016, un día después que la [empleada] alega que fue despedida ilegalmente, regresó a su trabajo y registró su asistencia nuevamente, entrando a las 7:22 a.m. y retirándose del mismo a las 9:02 a.m.

9. Al día siguiente, el 1 de junio de 2016, la [empleada] comparece nuevamente a su lugar de trabajo y entrega un certificado médico con fecha de 1 de junio de 2016, emitido por el Psiquiatra Alfonso A. Hernández Ortiz, en donde indica que la [empleada] retornará a trabajar el lunes 13 de junio de 2016.

10. El día 13 de junio de 2016, la [empleada] comparece nuevamente a su lugar de trabajo y entrega un segundo certificado médico con fecha de 13 de junio de 2016, en donde se le extendió su periodo de descanso hasta el 15 de julio de 2016, indicando en el mismo que la [empleada] regresará a su trabajo el 18 de julio de 2016.

11. El día 18 de julio de 2016, la [empleada] comparece nuevamente a su trabajo y entrega nuevamente un tercer certificado médico, esta vez emitido por la Dra. Nadja Díaz Báez, donde le CC-2018-311 5

extiende el descanso hasta el 5 de agosto de 2016. (Énfasis nuestro).

12.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Terry Gilmour v. Gates, McDonald & Co.
382 F.3d 1312 (Eleventh Circuit, 2004)
Martinez v. Potter
347 F.3d 1208 (Tenth Circuit, 2003)
Shanahan v. City of Chicago
82 F.3d 776 (Seventh Circuit, 1996)
GeorgiaCarry.Org, Inc. v. The State of Georgia
687 F.3d 1244 (Eleventh Circuit, 2012)
Miccosukee Tribe of Indians of Florida v. USA
716 F.3d 535 (Eleventh Circuit, 2013)
Landrau v. Solis-Betancourt
554 F. Supp. 2d 117 (D. Puerto Rico, 2008)
Kennedy v. BMW Financial Services, N.A.
363 F. Supp. 2d 110 (D. Connecticut, 2005)
Ocasio v. HOGAR GEOBEL INC.
693 F. Supp. 2d 167 (D. Puerto Rico, 2008)
Pickern v. Pier 1 Imports (U.S.), Inc.
457 F.3d 963 (Ninth Circuit, 2006)
Apache Survival Coalition v. United States
21 F.3d 895 (Ninth Circuit, 1994)
James v. Dependency Legal Group
253 F. Supp. 3d 1077 (S.D. California, 2015)
Cummings v. City of N.Y.
302 F. Supp. 3d 511 (S.D. Illinois, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
León Torres v. Rivera Lebrón, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/leon-torres-v-rivera-lebron-prsupreme-2020.