Mr Mendez Construction Corp v. Municipio Autonomo De Manati

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 7, 2025·No. KLCE202500591·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

Certiorari

MR MÉNDEZ procedente del Tribunal CONSTRUCTION, CORP. de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Peticionario Caso Número:

v. KLCE202500591 AR2023CV01030

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre: Incumplimiento DE MANATÍ de Contrato;

Enriquecimiento Injusto;

Recurrido Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2025.

Comparece Mr. Méndez Construction, Corp. (“Mr. Méndez” o “Peticionario”) mediante Certiorari y nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 1 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI denegó una solicitud instada por el peticionario para enmendar las alegaciones de la demanda.

Por los fundamentos que proceden, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 5 de junio de 2023, Mr. Méndez presentó una Demanda en contra del Municipio Autónomo de Manatí (“Municipio” o “Recurrido”) por incumplimiento contractual, enriquecimiento injusto y cobro de dinero.1 Previo a que el Municipio presentara su alegación responsiva, el 6 de noviembre de 2023, Mr. Méndez instó una Demanda Enmendada.2

1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 1-5. 2 Véase, SUMAC, Entrada #18.

Número Identificador RES2025___________

En lo aquí pertinente, alegó que, en el 2015, la Junta de Subastas del Municipio le adjudicó la buena pro de la construcción del Centro de Convenciones del referido Municipio. Señaló que, el 5 de octubre de 2015, las partes suscribieron un Contrato para la Construcción del Centro de Convenciones del Municipio Autónomo de Manatí. Adujo que, posterior al perfeccionamiento del contrato, las partes suscribientes acordaron unas Órdenes de Cambio, las cuales, respectivamente, enmendaron y extendieron el término del contrato y el tiempo disponible para completar las obras. No obstante, detalló que, el 16 de diciembre de 2016, paralizó la construcción, debido a que el Municipio no aprobó las Órdenes de Cambio correspondientes para la extensión del contrato.

Por otra parte, particularizó que el Municipio le adeudaba la cantidad de $429,496.48, correspondiente a las obras realizadas y no pagadas, más una cantidad no menor a $30,000.00, por concepto de honorarios de abogado.

Culminado el descubrimiento de prueba, el 24 de enero de 2025, el Municipio instó una Moción de Sentencia Sumaria.3 En síntesis, arguyó que las Órdenes de Cambio no extendían la vigencia del contrato hasta tanto fueran firmadas por ambas partes y registradas en la Oficina del Contralor de Puerto Rico (“Oficina del Contralor”). De manera particular, expuso que, el 26 de noviembre de 2016, luego de la aprobación de cuatro (4) Órdenes de Cambio, el contrato venció, sin que existiera una enmienda posterior. Añadió que después de vencido el contrato recibió las Órdenes de Cambio números 5, 6 y 7, firmadas por varias partes, incluyendo al peticionario. Sin embargo, sostuvo que las mismas no cobraron vigencia, ya que no fueron registradas en la Oficina del Contralor. Entre los documentos presentados, el Municipio anejó las Órdenes de Cambio.

Ante ello, el 21 de febrero de 2025, el peticionario notificó su Moción en Oposición a la Sentencia Sumaria. En lo aquí pertinente, sostuvo que

3 Íd., págs. 6-121.

las Órdenes de Cambio número 5, 6 y 7 constituyen enmiendas contractuales válidas y vinculantes. Siendo así, arguyó que la prueba documental demostraba que el contrato fue extendido, ya que las Órdenes de Cambio fueron firmadas por las partes, a pesar de que el Municipio omitió notificar dichas Órdenes de Cambio a la Oficina del Contralor.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2025, Mr. Méndez notificó una Moción Informativa Sometiendo Demanda Enmendada.4 El peticionario solicitó autorización para enmendar las alegaciones, a los efectos de exponer que las Órdenes de Cambio número 5, 6 y 7 fueron firmadas por las partes y, como consecuencia, extendieron el contrato.

El 19 de marzo de 2025, el Municipio instó una Moción en Oposición a Moción Informativa Sometiendo Demanda Enmendada y en Oposición a Demanda Enmendada.5 Expuso que la enmienda solicitada le ocasionaría un perjuicio indebido, ya que complicaría los procedimientos con planteamientos carentes de justificación legal. Además, puntualizó que el descubrimiento de prueba había finalizado y estaba pendiente por adjudicar una solicitud de sentencia sumaria. Asimismo, sostuvo que Mr. Méndez omitió justificar la demora en solicitar la enmienda.

Aquilatadas las posturas de las partes, el 1 de abril de 2025, el foro de instancia dictó una Orden en la cual denegó la solicitud de enmienda a la demanda.6 Insatisfecho, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración.7 Mr. Méndez señaló que la enmienda solicitada no introducía nuevas causas de acción, ni alteraba sustancialmente la naturaleza del pleito, sino que proveía una exposición más clara y organizada de la controversia. A su vez, señaló que las nuevas alegaciones surgían de los documentos provistos por el Municipio durante el

4 Íd., pág. 327. 5 Véase, SUMAC, Entrada #68. 6 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 343. 7 Íd., págs. 344-345.

descubrimiento de prueba y los cuales utilizó en apoyo a su solicitud de sentencia sumaria.

Por su parte, el 21 de abril de 2025, el Municipio notificó su Moción en Oposición a Reconsideración de Orden Denegando Segunda Demanda Enmendada.8 Expresó que el peticionario anejó en su Demanda Enmendada las mismas Órdenes de Cambio números 5, 6 y 7 que ahora pretendía utilizar como fundamento para enmendar las alegaciones. Así, también, señaló que las referidas Órdenes de Cambio fueron producidas por el Municipio en su contestación a interrogatorio del 9 de septiembre de 2024. Por todo lo cual, adujo que, previo a presentar su solicitud de sentencia sumaria, Mr. Méndez ya conocía el contenido de los documentos que ahora intentaba usar como base.

El 29 de abril de 2025, el foro de instancia dictó una Orden, notificada al día siguiente, en virtud de la cual denegó la solicitud de reconsideración instada por Mr. Méndez. En específico, el TPI emitió el siguiente pronunciamiento:

Estando sometida para adjudicación una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada, así como su oposición a la misma una vez finalizado el descubrimiento de prueba, se reitera No Ha Lugar a la enmienda a demanda solicitada.9

(Énfasis suplido)

Inconforme aún, el 30 de mayo de 2025, Mr. Méndez acudió ante esta Curia mediante Certiorari. El peticionario realizó los siguientes señalamientos de errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar correctamente la norma liberal contenida en la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, que exige permitir enmiendas a las alegaciones cuando no existe perjuicio sustancial a la parte contraria y cuando la justicia así lo requiera.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ejercer su discreción de manera arbitraria e irrazonable, al negarse a autorizar una enmienda que no implicaba dilación procesal ni requería nuevo descubrimiento de prueba, pues se basaba exclusivamente en documentos generados y sometidos por el propio Municipio de Manatí.

8 Véase, SUMAC, Entrada #71. 9 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 346.

El 16 de junio de 2025, el Municipio presentó su Oposición a Recurso de Certiorari. Perfeccionado el recurso y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

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Mr Mendez Construction Corp v. Municipio Autonomo De Manati, (prapp 2025).

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