Brown Wood, Richard Charles v. Costa Isabela Partners, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2025
DocketKLCE202400948
StatusPublished

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Brown Wood, Richard Charles v. Costa Isabela Partners, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RICHARD CHARLES Certiorari acogido BROWN WOOD Y como APELACIÓN MARICARMEN GIANATI procedente del MEDINA Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelados Superior de Aguadilla v. KLCE202400948 Caso Núm.: COSTA ISABELA AG2021CV01546 PARTNERS INC. Y OTROS Sobre: Apelantes Difamación, Libelo, Calumnia, Invasión a la Privacidad e Intimidad, Violación de Derechos Civiles y Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Ortiz Flores y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2025.

Comparecen Royal Isabela, Inc.; Costa Isabela Partners, Inc.;

Miguel Machado, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

él y su esposa Erika Román Soto; y Costa Isabela Master Association

(en conjunto, parte apelante), mediante un Recurso Apelativo, para

solicitarnos la revisión de la Sentencia Parcial, emitida y notificada

el 1 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla.1 Mediante el referido dictamen, el tribunal de

instancia desestimó una reconvención incoada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Sentencia

Parcial apelada.

I

El caso del título ha tenido múltiples procesos apelativos, por

lo que adoptamos por referencia los hechos que surgen de los

1 Apéndice del recurso, a las págs. 130-137.

Número Identificador SEN2025______________ KLCE202400948 2

recursos previos,2 y nos circunscribiremos a aquellos detalles

atinentes a la controversia ante nuestra consideración.

Según se desprende de los autos, la acción del título nació

cuando, el 19 de diciembre de 2021, Richard Charles Brown Wood

y Maricarmen Gianati Medina (en conjunto, parte apelada)

presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la

parte apelante, así como otras partes desconocidas.3

En respuesta, el 28 de julio de 2022, la parte apelante

presentó Contestación a Demanda y Reconvención.4 En lo relativo a

la reconvención, incoó dos (2) causas de acción, una por difamación

y la otra por daños, por los cuales, peticionó una suma no menor de

$1,000,000.00 dólares, así como costas, gastos, honorarios de

abogado y daños punitivos.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2022, la parte apelada

presentó su Contestación a Reconvención.5 En términos generales,

negó las alegaciones en su contra y presentó defensas afirmativas.

A su vez, solicitó que se desestimara la reconvención, se le impusiera

a la parte apelante honorarios de abogado por temeridad y frivolidad

y reiteró lo solicitado en su demanda.

Luego, el 11 de enero de 2023, la parte apelada presentó una

Demanda Enmendada.6 La finalidad de dicha enmienda fue para

incluir como partes demandadas al Municipio de Isabela; su alcalde;

Miguel E. Méndez Pérez; el capitán de la policía municipal, Juan E.

Castillo Aldarondo; y el investigador de la policía municipal,

Anthony Nieves Hernández.

2 Véanse los alfanuméricos: KLCE202200824, KLCE202300609, KLCE202300621, KLCE202301074, KLAN202300910 y KLCE202400850, KLCE202401195. Además, se encuentra ante la consideración de este Tribunal el recurso KLCE202401103 consolidado con KLCE202401206. 3 Apéndice del recurso, a las págs. 1-12. 4 Íd., a las págs. 13-28. Véase, además, el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 54. 5 Apéndice del recurso, a las págs. 29-33. 6 Íd., a las págs. 34-55. KLCE202400948 3

En reacción, el 22 de junio de 2023, la parte apelante presentó

una Contestación a Demanda Enmendada a la cual le incluyó

defensas afirmativas y una reconvención.7 En lo relativo a la

reconvención, específicamente, expresó que “[s]e incorporan por

referencia todas las alegaciones que se incluyeron e hicieron en la

reconvención que obra en la entrada número 54 de SUMAC”.8

Además, repitió su solicitud para que se declarara no ha lugar la

demanda y ha lugar su reconvención, junto con la correspondiente

imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.9

Meses más tarde, el 18 de enero de 2024, ocurrieron dos (2)

eventos procesales. El primer evento fue que la parte apelada

presentó una Moción para añadir parte bajo la Regla 11 y para

sustituir el nombre ficticio de una Aseguradora de nombre

desconocido.10 En esta, expresó, en síntesis, la necesidad de

enmendar la Demanda para sustituir el nombre ficticio de una

aseguradora de nombre desconocido por el de Universal Insurance

Company (Universal). Por otro lado, el segundo evento fue que la

parte apelada presentó una Segunda Demanda Enmendada.11 En

esta, esencialmente, reprodujo las alegaciones y pedimentos de su

primera Demanda Enmendada, y tal cual adelantado, el nombre de

la aseguradora de nombre desconocido quedó sustituido por

Universal.

En reacción, el 11 de junio de 2024, la parte apelante presentó

Contestación a Segunda Demanda Enmendada,12 a la cual le incluyó

una Reconvención.13 Nuevamente, en lo relativo a la reconvención

7 Apéndice del recurso, a las págs. 56-74. 8 Íd., a la pág. 74. Véase, además, SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 162. 9 Tras examinar los autos ante la consideración de este Tribunal, no se desprende

que la parte apelada haya replicado a la reconvención presentada junto a la contestación a la demanda emendada. 10 Apéndice del recurso, a las págs. 75-76. Véase, además, SUMAC TPI, a la

Entrada Núm. 228. 11 Apéndice del recurso, a las págs. 77-88. Véase, además, SUMAC TPI, a la

Entrada Núm. 228. 12 Apéndice del recurso, a las págs. 99-119. 13 Íd., a las págs. 118-119. KLCE202400948 4

esbozó que “[s]e incorporan por referencia todas las alegaciones que

se incluyeron e hicieron en la reconvención que obra en la entrada

número 54 de SUMAC.”14

Por otro lado, ese mismo 11 de junio, la parte apelada

presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía, con el

fin de que se le anotara la rebeldía a Universal.15

En respuesta, mediante Orden, notificada el 14 de junio de

2024,16 el foro primario dispuso lo siguiente:

Enterado de Contestación [a] Demanda, Defensas Afirmativas y Reconvención de entrada 54 [SUMAC]. Ver [R]esolución sobre entrada 249 en que se anota [la] [r]ebeldía a Universal Insurance Co.17

Posteriormente, el 24 de junio de 2024, el tribunal de

instancia notificó Orden, en la cual dejó sin efecto la anotación de

rebeldía en contra de Universal.18

De lo que sigue, el 21 de junio de 2024, la parte apelada

presentó su contestación a reconvención en contestación a segunda

demanda enmendada.19 En el escrito, negó las alegaciones y

presentó sus defensas afirmativas. Además, solicitó al foro a quo que

declarara no ha lugar la reconvención y, en consecuencia, la

desestimara en todas sus partes, y que se le impusiera a la parte

apelante honorarios de abogado por temeridad y frivolidad.

En respuesta, el 1 de julio de 2024, el foro de instancia emitió

la Sentencia Parcial apelada.20 En el referido dictamen, el TPI

desestimó la reconvención instada por la parte apelante el 11 de

junio de 2024, con perjuicio. En su dictamen, el foro a quo concluyó,

en síntesis, que la reconvención fue instada en exceso del término,

sin haberse acreditado ni existir justa causa.21

14 Apéndice del recurso, a la pág. 119.

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