George Nelson Ramos Hernández (Representado Por Su Esposa Digna Jaqueline Contreras Méndez) Aurea Nelba Ramos Hernández v. María Soledad Blas Ramoss.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025CE00643
StatusPublished

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George Nelson Ramos Hernández (Representado Por Su Esposa Digna Jaqueline Contreras Méndez) Aurea Nelba Ramos Hernández v. María Soledad Blas Ramoss., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari GEORGE NELSON RAMOS procedente del HERNÁNDEZ Tribunal de Primera (REPRESENTADO POR SU Instancia, Sala ESPOSA DIGNA JAQUELINE TA2025CE00643 Superior de Aguadilla CONTRERAS MÉNDEZ)

AUREA NELBA RAMOS Caso Núm. HERNÁNDEZ AG2023CV00722

RECURRIDOS Sobre: Acción Civil

v.

MARÍA SOLEDAD BLAS RAMOS, ET. ALS.

PETICIONARIOS Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

I.

El 20 de octubre de 2025, la señora María Soledad Blas Ramos,

la señora Stephanie Negrón Blas y el señor Marc Anthony Negrón

Blas (en conjunto, parte peticionaria) presentaron digitalmente un

recurso de Certiorari en el que nos solicitaron que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla (TPI o foro primario), el 20 de agosto de 2025,

notificada y archivada digitalmente en autos el mismo día. 1

Mediante dicho dictamen, el TPI, en reconsideración, autorizó las

enmiendas a la demanda presentadas por la parte recurrida y,

consecuentemente, aceptó la Tercera Demanda Enmendada.

1 Véase Entrada Núm. 159 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025CE00643 2

El 21 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que

le concedimos un término a la parte recurrida para expresarse

respecto a los méritos del recurso.2

Al día siguiente, el señor George Nelson Ramos Hernández

(parte recurrida) presentó un Alegato Parte Recurrida George Nelson

Ramos Hernández, en el que solicitó que deneguemos la expedición

del recurso.3 Posteriormente, el 29 de octubre de 2025, éste presentó

una Moción en cumplimiento de orden, en la que reiteró su oposición

a la expedición del recurso.4

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

pormenorizamos los hechos procesales más relevantes para la

atención del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 10 de mayo de 2023,

cuando la parte recurrida presentó una Demanda sobre liquidación

y división del caudal hereditario de Don Randolfo Ramón Fuentes

(causante) y sobre daños y perjuicios.5 En síntesis, alegó que, luego

del fallecimiento del causante, la señora María Soledad Blas Ramos

(señora Blas Ramos), heredera y albacea, llevó a cabo acciones en

detrimento de los demás herederos, incurriendo en gastos de los

fondos del caudal y reduciéndolo significativamente, en perjuicio de

la parte recurrida. Según las alegaciones, la señora Blas Ramos se

apropió de bienes pertenecientes al causante cuando era su

apoderada y no ha rendido cuentas del manejo de dichos bienes, a

pesar de los múltiples requerimientos. Por lo cual, la parte recurrida

solicitó que se condene a la señora Blas Ramos a la devolución de

los fondos utilizados indebidamente y al pago de una indemnización

por concepto de daños y perjuicios.

2 Véase Entrada Núm. 3 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., Entrada Núm. 2. 4 Íd., Entrada Núm. 4. 5 Véase Entrada Núm. 1 en SUMAC-TPI. TA2025CE00529 3

Posteriormente, el 17 de julio de 2023, la parte recurrida

presentó una Demanda Enmendada, en la que incluyó como

demandados a la señora Stephanie Negrón Blas y al señor Marc

Anthony Negrón Blas, hijos de la señora Blas Ramos, quienes se

convirtieron en herederos del causante por el repudio de ésta última

a la herencia.6

El 3 de agosto de 2023, la señora Blas Ramos presentó una

Contestación a Demanda en la que negó que haya ocasionado daños

y perjuicios, y que se haya apoderado de bienes pertenecientes al

caudal hereditario, en violación a sus deberes como apoderada.7

Por otra parte, el 29 de agosto de 2023, los señores Stephanie

Negrón Blas y Marc Anthony Negrón Blas, presentaron una

Contestación a Demanda y Reconvención.8 En esta, negaron que la

señora Blas Ramos haya tomado acción alguna sobre los bienes del

causante y que haya tomado acciones en detrimento de los demás

herederos. Mediante la Reconvención, solicitaron la partición de la

comunidad hereditaria que junto a la parte recurrida conforman.9

El 6 de octubre de 2023, la parte recurrida presentó una

Contestación a Reconvención en la que arguyó que el pleito,

precisamente, busca la liquidación de la herencia, la cual no se ha

llevado a cabo por las actuaciones de la señora Blas Ramos.10

El 31 de octubre de 2023, la parte recurrida presentó una

Solicitud de autorización para radicar Segunda Demanda

Enmendada, para corregir la acumulación de la señora Aura Nelba

Ramos Hernández (madre de la señora Blas Ramos) como

demandada y no como demandante.11 En cuanto a ésta última, a

6 Véase Entrada Núm. 19 en SUMAC-TPI. 7 Véase Entrada Núm. 26 en SUMAC-TPI. 8 Véase Entrada Núm. 32 en SUMAC-TPI. 9 Íd. 10 Véase Entrada Núm. 46 en SUMAC-TPI. 11 Véase Entrada Núm. 62 en SUMAC-TPI. TA2025CE00643 4

solicitud de la parte recurrente, el 22 de mayo de 2024, el TPI le

anotó la rebeldía.12

Tras varios trámites procesales, el 1 de abril de 2025, el TPI

celebró mediante videoconferencia una Vista transaccional.13 Según

surge de la Minuta, entre otras cosas, la parte recurrida expresó la

posibilidad de enmendar la demanda para impugnar el testamento

y hacer alegaciones en cuanto al manejo y retiro de fondos de la

cuenta del causante. A esos efectos, el TPI le concedió un término

de veinte (20) días a la parte recurrida para que lo solicitara por

escrito y veinte (20) días a la parte peticionara para oponerse.

El 25 de abril de 2025, la parte recurrida presentó una Moción

solicitando permiso para enmendar demanda. 14 En síntesis, alegó

que durante el descubrimiento de prueba surgió nueva información

que fundamenta la necesidad de presentar una Tercera Demanda

Enmendada. Esto, para incluir nuevas causas de acción por fraude,

nulidad de poder duradero, nulidad de testamento y apropiación

ilegal de fondos, que permitirá que todas las reclamaciones se

ventilen en un solo procedimiento, promoviendo la eficacia judicial

y evitando fallos contradictorios.

Por su parte, el 21 de mayo de 2025, la parte peticionaria

presentó una Oposición a “Moción solicitando permiso para

enmendar demanda”. 15 En esta, arguyó que la parte recurrida

pretende cambiar el caso y añadir causas de acción, luego de dos (2)

años de iniciado el pleito, que pudo incluir cuando presentó la

Demanda original. Alegó que permitir la enmienda alteraría la

naturaleza del pleito y causaría grave perjuicio a la parte

peticionaria.

12 Véase Entradas Núm. 98 y 99 en SUMAC-TPI. 13 Véase Entrada Núm. 132 en SUMAC-TPI, Minuta de la vista celebrada. 14 Véase Entrada Núm. 133 en SUMAC-TPI. 15 Véase Entrada Núm. 139 en SUMAC-TPI. TA2025CE00529 5

El 27 de mayo de 2025, la parte recurrida presentó una

Réplica a la Oposición a “Moción solicitando permiso para enmendar

demanda” en la que reafirmó que la Tercera Demanda Enmendada

no altera sustancialmente la naturaleza del pleito, sino que aclara y

fortalece las alegaciones originales, a la luz de la información

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