George Nelson Ramos Hernández (Representado Por Su Esposa Digna Jaqueline Contreras Méndez) Aurea Nelba Ramos Hernández v. María Soledad Blas Ramoss.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2025·No. TA2025CE00643·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Certiorari

GEORGE NELSON RAMOS procedente del HERNÁNDEZ Tribunal de Primera (REPRESENTADO POR SU Instancia, Sala ESPOSA DIGNA JAQUELINE TA2025CE00643 Superior de Aguadilla CONTRERAS MÉNDEZ)

AUREA NELBA RAMOS Caso Núm.

HERNÁNDEZ AG2023CV00722

RECURRIDOS Sobre:

Acción Civil

v.

MARÍA SOLEDAD BLAS RAMOS, ET. ALS.

PETICIONARIOS Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

I.

El 20 de octubre de 2025, la señora María Soledad Blas Ramos, la señora Stephanie Negrón Blas y el señor Marc Anthony Negrón Blas (en conjunto, parte peticionaria) presentaron digitalmente un recurso de Certiorari en el que nos solicitaron que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI o foro primario), el 20 de agosto de 2025, notificada y archivada digitalmente en autos el mismo día. 1 Mediante dicho dictamen, el TPI, en reconsideración, autorizó las enmiendas a la demanda presentadas por la parte recurrida y, consecuentemente, aceptó la Tercera Demanda Enmendada.

1 Véase Entrada Núm. 159 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI).

El 21 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos un término a la parte recurrida para expresarse respecto a los méritos del recurso.2 Al día siguiente, el señor George Nelson Ramos Hernández (parte recurrida) presentó un Alegato Parte Recurrida George Nelson Ramos Hernández, en el que solicitó que deneguemos la expedición del recurso.3 Posteriormente, el 29 de octubre de 2025, éste presentó una Moción en cumplimiento de orden, en la que reiteró su oposición a la expedición del recurso.4 Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizamos los hechos procesales más relevantes para la atención del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 10 de mayo de 2023, cuando la parte recurrida presentó una Demanda sobre liquidación y división del caudal hereditario de Don Randolfo Ramón Fuentes (causante) y sobre daños y perjuicios.5 En síntesis, alegó que, luego del fallecimiento del causante, la señora María Soledad Blas Ramos (señora Blas Ramos), heredera y albacea, llevó a cabo acciones en detrimento de los demás herederos, incurriendo en gastos de los fondos del caudal y reduciéndolo significativamente, en perjuicio de la parte recurrida. Según las alegaciones, la señora Blas Ramos se apropió de bienes pertenecientes al causante cuando era su apoderada y no ha rendido cuentas del manejo de dichos bienes, a pesar de los múltiples requerimientos. Por lo cual, la parte recurrida solicitó que se condene a la señora Blas Ramos a la devolución de los fondos utilizados indebidamente y al pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios.

2 Véase Entrada Núm. 3 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., Entrada Núm. 2. 4 Íd., Entrada Núm. 4. 5 Véase Entrada Núm. 1 en SUMAC-TPI.

Posteriormente, el 17 de julio de 2023, la parte recurrida presentó una Demanda Enmendada, en la que incluyó como demandados a la señora Stephanie Negrón Blas y al señor Marc Anthony Negrón Blas, hijos de la señora Blas Ramos, quienes se convirtieron en herederos del causante por el repudio de ésta última a la herencia.6 El 3 de agosto de 2023, la señora Blas Ramos presentó una Contestación a Demanda en la que negó que haya ocasionado daños y perjuicios, y que se haya apoderado de bienes pertenecientes al caudal hereditario, en violación a sus deberes como apoderada.7 Por otra parte, el 29 de agosto de 2023, los señores Stephanie Negrón Blas y Marc Anthony Negrón Blas, presentaron una Contestación a Demanda y Reconvención.8 En esta, negaron que la señora Blas Ramos haya tomado acción alguna sobre los bienes del causante y que haya tomado acciones en detrimento de los demás herederos. Mediante la Reconvención, solicitaron la partición de la comunidad hereditaria que junto a la parte recurrida conforman.9 El 6 de octubre de 2023, la parte recurrida presentó una Contestación a Reconvención en la que arguyó que el pleito, precisamente, busca la liquidación de la herencia, la cual no se ha llevado a cabo por las actuaciones de la señora Blas Ramos.10 El 31 de octubre de 2023, la parte recurrida presentó una Solicitud de autorización para radicar Segunda Demanda Enmendada, para corregir la acumulación de la señora Aura Nelba Ramos Hernández (madre de la señora Blas Ramos) como demandada y no como demandante.11 En cuanto a ésta última, a

6 Véase Entrada Núm. 19 en SUMAC-TPI. 7 Véase Entrada Núm. 26 en SUMAC-TPI. 8 Véase Entrada Núm. 32 en SUMAC-TPI. 9 Íd. 10 Véase Entrada Núm. 46 en SUMAC-TPI. 11 Véase Entrada Núm. 62 en SUMAC-TPI.

solicitud de la parte recurrente, el 22 de mayo de 2024, el TPI le anotó la rebeldía.12 Tras varios trámites procesales, el 1 de abril de 2025, el TPI celebró mediante videoconferencia una Vista transaccional.13 Según surge de la Minuta, entre otras cosas, la parte recurrida expresó la posibilidad de enmendar la demanda para impugnar el testamento y hacer alegaciones en cuanto al manejo y retiro de fondos de la cuenta del causante. A esos efectos, el TPI le concedió un término de veinte (20) días a la parte recurrida para que lo solicitara por escrito y veinte (20) días a la parte peticionara para oponerse.

El 25 de abril de 2025, la parte recurrida presentó una Moción solicitando permiso para enmendar demanda. 14 En síntesis, alegó que durante el descubrimiento de prueba surgió nueva información que fundamenta la necesidad de presentar una Tercera Demanda Enmendada. Esto, para incluir nuevas causas de acción por fraude, nulidad de poder duradero, nulidad de testamento y apropiación ilegal de fondos, que permitirá que todas las reclamaciones se ventilen en un solo procedimiento, promoviendo la eficacia judicial y evitando fallos contradictorios.

Por su parte, el 21 de mayo de 2025, la parte peticionaria presentó una Oposición a “Moción solicitando permiso para enmendar demanda”. 15 En esta, arguyó que la parte recurrida pretende cambiar el caso y añadir causas de acción, luego de dos (2) años de iniciado el pleito, que pudo incluir cuando presentó la Demanda original. Alegó que permitir la enmienda alteraría la naturaleza del pleito y causaría grave perjuicio a la parte peticionaria.

12 Véase Entradas Núm. 98 y 99 en SUMAC-TPI. 13 Véase Entrada Núm. 132 en SUMAC-TPI, Minuta de la vista celebrada. 14 Véase Entrada Núm. 133 en SUMAC-TPI. 15 Véase Entrada Núm. 139 en SUMAC-TPI.

El 27 de mayo de 2025, la parte recurrida presentó una Réplica a la Oposición a “Moción solicitando permiso para enmendar demanda” en la que reafirmó que la Tercera Demanda Enmendada no altera sustancialmente la naturaleza del pleito, sino que aclara y fortalece las alegaciones originales, a la luz de la información obtenida durante el descubrimiento de prueba.16 El 27 de mayo de 2025, la parte peticionaria presentó una Breve Dúplica a Réplica a la Oposición a “Moción solicitando permiso para enmendar demanda” para reiterar su oposición a las enmiendas propuestas.17 El 15 de julio de 2025, el TPI emitió una Resolución en la que declaró Ha Lugar la solicitud de enmiendas propuestas por la parte recurrida, únicamente en cuanto a la causa de acción sobre nulidad de testamento y las causas de acción sobre fraude y apropiación de fondos, por hechos ocurridos durante la existencia de la comunidad hereditaria, el albaceazgo o su administración.18 En consecuencia, declaró No Ha Lugar la solicitud de enmiendas a las alegaciones en cuanto a la nulidad de poder duradero, fraude y apropiación ilegal de fondos por hechos ocurridos previo a la existencia de la comunidad hereditaria.

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George Nelson Ramos Hernández (Representado Por Su Esposa Digna Jaqueline Contreras Méndez) Aurea Nelba Ramos Hernández v. María Soledad Blas Ramoss., (prapp 2025).

George Nelson Ramos Hernández (Representado Por Su Esposa Digna Jaqueline Contreras Méndez) Aurea Nelba Ramos Hernández v. María Soledad Blas Ramoss. (George Nelson Ramos Hernández (Representado Por Su Esposa Digna Jaqueline Contreras Méndez) Aurea Nelba Ramos Hernández v. María Soledad Blas Ramoss.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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