Ramos Rivera, Jacqueline v. Serrano Rivera, Moises

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 5, 2025·No. KLAN202500251·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JACQUELINE RAMOS RIVERA Apelación procedente del Tribunal de

APELANTE Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202500251 Caguas

MOISÉS SERRANO RIVERA; Caso Núm.:

GLADYS MONTAÑEZ; Y LA SL2024CV00421 SOCEIDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Sobre:

Usucapión, Injunction

APELADA (Entredicho Provisional, Injunction

Preliminar y

Permanente), Daños

Panel integrado por su presidente, Juez Adames Soto, la Jueza Santiago Calderón y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2025.

Comparece la Sra. Jacqueline Ramos Rivera (señora Ramos Rivera o “parte apelante”), mediante un recurso de apelación solicitando la revisión de la Sentencia notificada el 27 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación promovida por el Sr. Moisés Serrano Rivera, y otros (señor Serrano Rivera o “parte apelada”).

I.

Es apropiado dar comienzo a la discusión del trámite procesal con una breve referencia a los hechos acontecidos en el caso núm. SL2021CV00273. El 30 de septiembre de 2021 el señor Serrano Rivera y otros, radicaron una Demanda sobre deslinde contra la señora Ramos Rivera.2 Alegaron, en

1 Conforme la OATA2025-0078 la Hon. Glorianne Lotti Rodríguez sustituye al Hon. Felipe

Rivera Colón. 2 Véase, SUMAC, a la entrada 6.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025___________________

resumen, que la línea de colindancia de su propiedad (Bo. Quemados Parcela Número 115, San Lorenzo, Puerto Rico) había sido removida y ocupada por la señora Ramos Rivera. Por ello, solicitaron al foro primario que señalara y ordenara los puntos conforme a la mensura y al título, y que le revirtiera el terreno ocupado.

El 12 de octubre de 2021, la señora Ramos Rivera contestó la Demanda.3 Planteó como defensa affirmativa la prescripción adquisitiva, y promovió una Reconvención por daños y perjuicios. Alegó, en particular, que ha sido dueña por un periodo mayor al de treinta (30) años, lo cual puede evidenciar, y es titular legal de dicha propiedad (Bo. Quemados Parcela 52, San Lorenzo, Puerto Rico).

Luego de varios trámites procesales, el 26 de septiembre de 2021, las partes presentaron una Estipulación.4 Manifestaron que, tras dialogar y examinar los informes periciales sometidos, acordaron estipular lo recogido en el informe emitido por el agrimensor contratado por la parte demandada. Así pues, aceptarón lo siguiente: “a) la parcela número 52, propiedad de Jackeline Ramos Rivera tiene un área registrada de 1079.86 metros cuadrados según la mensura ocupa un área de 1328.3080 metros cuadrados; b) la parcela número 116, propiedad del Sr. Moisés Serrano tiene un área registrada de 1103.92 metros cuadrados y según la mensura ocupa un área de 833.7431 metros cuadrados teniendo esta parcela un déficit en cabida ocupada por la demandada”. Las partes aceptaron que “de acuerdo con las cabidas registrales: La parcela 52 ocupará un área de 1079.86 metros cuadrados y parcela 116 ocupará un área de 1103.92 metros cuadrados, según las antes referidas mensuras”.

Finalmente, el 26 de septiembre de 2024, notificada el 30, el foro primario dictó Sentencia mediante la cual acogió el acuerdo entre las partes,

3 Véase, SUMAC, a la entrada 12. 4 Véase, SUMAC, a la entrada 105.

detallado en el párrafo anterior y concerniente a la acción de deslinde. No obstante, en la Sentencia no se emitió dictamen alguno relacionado a la reconvencion.

En relación con el caso núm. SL2024CV00421, objeto del recurso de epígrafe, el 8 de noviembre de 2024, la señora Ramos Rivera presentó una Demanda sobre usucapión, entredicho preliminar y permanente, y daños contra el señor Serrano Rivera y otros. Alegó, en resumen, que durante setenta y tres (73) años ha poseído en concepto de dueño, pública, pacíficamente de buena fe y con justo título, el terreno del inmueble ubicado en la parcela núm. 116 de la parte demandada. Adujo que ha poseído dicha propiedad desde la década de los 1950, tiempo suficiente para que se consume a su favor la figura de prescripción adquisitiva. Planteó que la construcción de una verja y la remoción de una carpa perteneciente a la familia Ramos, son ilegales y carecen de fundamento judicial.

De manera que, la señora Ramos Rivera solicitó al tribunal, entre otros asuntos, que emitiera un Injunction preliminar a los fines de demoler la verja y un Injunction permanente para evitar que se formalice la obra. A su vez, que se decrete a su favor el título de propiedad mediante la figura de prescripción adquisitiva de la parcela núm. 116. Asimismo, solicitó el pago de una suma ascendente a $25,000.00 por concepto de daños y perjucios contra cada parte demandada.

El 26 de noviembre de 2024 el señor Serrano Rivera y otros, presentaron una Solicitud de Desestimación. Alegaron, en esencia, que la señora Ramos Rivera carece de una causa de acción en su contra, toda vez que la misma fue adjudicada en un pleito anterior (SL2021CV00273). Manifestaron que el foro primario adjudicó mediante sentencia la cabida de las parcelas a las que se hace referencia en el presente caso. Sostuvieron, en particular, que en dicha Sentencia quedó establecido que la parcela del señor Serrano Rivera tiene una cabida mayor. Por consiguiente, plantearon que

“cualquier causa de acción relacionada a las parcelas, su titularidad, la cabida y los puntos que la limitan ya fue adjudicada […] Es de aplicación la doctrina de fraccionamiento de la causa de acción en el presente caso, al igual que la del impedimento colateral por sentencia […]”.

El 12 de diciembre de 2024, la señora Ramos Rivera presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. El 27 de enero de 2025, el foro primario dictó Sentencia, mediante la cual declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación. El Tribunal concluyó lo siguiente:

“[L]as partes litigaron el asunto sobre las cabidas y los puntos de sus respectivos terrenos en un pleito de deslinde anterior, caso SL202[1]CV00273. En el mismo estipularon las delimitaciones de sus terrenos, así acordando que la propiedad en controversia en el caso de autos le pertenece a la parte demandada. Por lo que, en el caso previo la parte demandante reconoció que dicho terreno le pertenecia a la parte demandada y, a su vez, la parte demandada paralizó cualquier término que hubiese estado corriendo para una acción de prescripción adquisitiva extraordinaria. Cabe destacar, que de conformidad con lo expresado por el Tribunal en el caso SL202[1]CV00273, en un pleito de deslinde no procede entablar una acción de usucapión.

Para que un caso de dicha índole prosperara la parte demandante debió incoar su demanda previo a la acción de deslinde, cosa que no ocurrió”.

El 10 de febrero de 2025, la señora Ramos Rivera presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el Tribunal mediante Resolución emitida el 21 de febrero de 2025, notificada el 24.

Inconforme con dicha determinación, el 26 de marzo de 2025, la señora Ramos Rivera compareció ante nosotros mediante el recurso de apelación de epígrafe y planteó la comisión de los siguientes errores:

Primer error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, mediante error manifiesto en derecho, al distanciarse del estándar aplicable a una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5)[.]

Segundo error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, mediante error manifiesto en derecho, al desestimar la demanda incoada por aplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada, en sus vertientes de impedimento colateral por sentencia y fraccionamiento de causa.

Tercer error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, mediante error manifiesto en derecho, al confundir el alcance y los requisitos aplicables a una causa de acción de deslinde y a una causa de acción de prescripción adquisitiva.

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Ramos Rivera, Jacqueline v. Serrano Rivera, Moises, (prapp 2025).

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