de León Rosa v. Colón Alvarez

42 P.R. Dec. 22
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 20, 1931·No. No. 5050·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez PresideNte Señor del Toro,

emitió la opinión, del tribunal.

La demanda a virtud de la cual se inició este pleito se-titula sobre “reivindicación” y se radicó en la Corte de Dis-trito de Arecibo en agosto, 1928. Se basa en los siguientes-hechos:

‘ ‘ Segundo: Que los demandantes son dueños de la siguiente finca: (Se describe una finca de ciento catorce cuerdas, situada en el barrio de Islote, de Arecibo).
“Tercero: Que los demandantes Jesús de León Rosa y su es-posa María de León Casanova, y la demandada Eulogia Colón Alvarez, en unión de Don Tomás Boneta Bolet, marido de esta última, otorgaron una escritura de cancelación total de hipoteca y compra-venta con pacto de retracto el día 30 de octubre de 1911, ante el [23] Notario Manuel Paz Urdaz, la cual fné inscrita, en cuanto a la venta de retracto al folio. . .
‘ ‘ Cuarto: Que en dicha escritura, se hizo constar como condi-ciones del contrato, las siguientes:
“1. ‘Que el señor de León Rosa, podrá recuperar la finca ven-dida, si en el término de cuatro años, contados desde la fecha de la escritura, que vencía el día treinta de octubre de mil novecientos quince, devolviese a la señora Eulogia Colón Alvarez los $3100, pre-cio de la enajenación, y los gastos necesarios y útiles hechos en la finca; pero que si vencido el término estipulado, el señor Jesús de León no hubiera cumplido esta condición, quedará irrevocablemente consumada la citada compraventa, sin más requisitos que el ha-cerlo constar en el Registro de la Propiedad.
“2. ‘Y que durante el término fijado para el aludido pacto el señor Jesús .de León Rosa, quedaría usufructuando la finca en con-cepto de arrendamiento por un canon de $31.00 mensuales, pagade-ros por mensualidades vencidas, contando desde la fecha; y bien entendido que vencidas tres mensualidades del denominado canon sin ser satisfechas, quedaría rescindido este arrendamiento y consu-mada en absoluto la venta, requisito que así mismo se haría contar en el Registro.’
‘ ‘ Quinto: Que a pesar del contrato referido, los demandantes continuaron como antes de haberlo otorgado, actuando como los ver-daderos dueños de la finca, cultivándola y percibiendo sus frutos, rentas y productos, pagando las contribuciones al Tesorero Insular, y ejerciendo los demás actos de dominio como siempre.
‘ ‘ Sexto: Que los demandantes pagaron puntualmente los cáno-nes de arrendamiento estipulados en dicha escritura, a Don Tomás Boneta Bolet, marido de la demandada Eulogia Colón, quien admi-nistraba los bienes privativos de ella.
“Y al efecto alegan los demandantes, que el día 27 de julio de 1912, pagaron a dicho Tomás Boneta Bolet, $62.00 correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de junio y julio dfe 1912, firmando al efecto un recibo que copiado literalmente dice así:
“ ‘Pagó Don Jesús de León $62, mete, a cuenta de arrendamiento devengados de la .finca que ocupa en el barrio Islote, de esta juris-dicción. Arecibo, julio 27, 1912. Firmado: T. Boneta. — (Son $62. mete.) ’
“Y en 30 de octubre del mismo año le pagaron al mismo, $93.00 correspondientes a los cánones de agosto, septiembre y octubre de mil novecientos doce.
‘ ‘ Séptimo: Que el día 29 de noviembre de 1912, seis días des-[24] pues de muerto Tomás Boneta Bolet, y tres años antes de vencerse el mencionado contrato, fijado para el 30 de octubre de 1915, la de-mandada Eulogia Colón Alvarez, maliciosa y fraudulentamente so-licitó y obtuvo en el Registro de la Propiedad de Arecibo, la consu-mación de la venta con pacto de retro referida, fundándose para ello solamente en que el demandante Jesús de León debía más de tres mensualidades del denominado canon de arrendamiento, cuya consumación de venta se hizo constar por nota al margen de la ins-cripción quinta. . .
“Octavo: Que al SeR Aáí SoRPRendido el demandante de León compareció a la casa habitación de Eulogia Colón Alvarez acompa-ñado del Abogado Cayetano Coll y Cuchí, y le ofreció allí y enton-ces, pagarle en el acto la suma de $3100.00 de que aparecía ella acreedora por la escritura de 30 de octubre de 1911, a que se ha hecho referencia, más los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta y demás gastos en que hubiere incu-rrido, cuya suma se negó ella a recibir, alegando ¡que ya la finca era de su propiedad exclusiva; y reiteran ahora los demandantes su ofrecimiento de cumplir estrictamente su obligación.
“Noveno: Que Utilizando Ilegalmente la mencionada escri-tura de treinta de octubre de 1911, habiendo ya obtenido fraudu-lenta y dolosamente el día 29 de noviembre de 1912, la consuma-ción de la venta en el Registro, según se alega en el hecho séptimo, la demandada Eulogia Colón Alvarez compareció ante la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de Arecibo, y presentó una demanda de desahucio el día 4 de febrero de 1914, contra Jesús de León Rosa y su esposa María de León Casanova, como si éstos fue-ran arrendatarios que hubieran faltado al pago de cánones de arren-damiento de la referida propiedad, habiendo obtenido una senten-cia a su favor y en su consecuencia el día 6 de agosto de 1914, ob-tuvo dicha Eulogia Colón Alvarez el lanzamiento de los demandan-tes de la referida finca, entrando de esa manera en la posesión frau-dulenta de la misma.
“Décimo: Que la demandada Eulogia Colón, se encuentra en po-sesión de la finca descrita en el hecho quinto de la demanda, desde el 6 de agosto de 1914, cuyo valor en la tasación oficial del Gobierno es de diez y siete mil cuatrocientos veinte dollars, y ha estado y está disfrutándola ilegalmente, percibiendo sus frutos, rentas y produc-tos hasta la fecha.
“En mérito de los hechos expuestos, los demandantes Suplican a la corte, se sirva dictar una sentencia en contra de la demandada que contenga los siguientes pronunciamientos:
[25] “1. Que se declare que la finca descrita en la demanda es de la exclusiva propiedad de los demandantes, y que deben ser restitui-dos en la tranquila posesión, tenencia y disfrute de la misma; or-denando que se cancele en el Registro de la Propiedad la inscrip-ción de ella a favor de la demandada.
“2. Que se conceda cualquier otro remedio a las partes que sea consistente con las alegaciones de la demanda.”

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de León Rosa v. Colón Alvarez, 42 P.R. Dec. 22 (prsupreme 1931).

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