Ortiz v. Cruz Pabón
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En busca de su verdadero padre, Jacobo Ortiz interpuso demanda de filiación e hizo partes demandadas a su madre natural Virginia Ortiz Ocasio, al esposo de ésta Enrique Cruz Pabón y a los herederos testamentarios del causante Jaime Acosta Forés, quienes eran su hija adoptiva Herminia Acosta López y su viuda Delia L. López.
La Sala de Mayagüez del Tribunal Superior dictó sen-tencia desestimando la demanda sin considerar sus méritos, sobre un supuesto de prescripción. Según los hechos ale-gados y documentos en el récord, el demandante Jacobo Ortiz nació el 20 de junio de 1927. Se alegó que fue pro-ducto de las relaciones extramaritales de Virginia Ortiz Ocasio y Jaime Acosta Forés. Ella era soltera y Acosta Forés era casado con Delia L. López.
El 26 de diciembre de 1930 Virginia Ortiz Ocasio, de estado soltera, contrajo matrimonio con Enrique Cruz Pa-bón, de estado divorciado. Consta del Acta de Matrimonio [239] que Enrique Cruz Pabón no había procreado hijos en el matrimonio anterior, pero no consta que Virginia Ortiz Ocasio, soltera, hubiera procreado un hijo.
Cuando el demandante tenía 17 años de edad, su madre Virginia Ortiz Ocasio y su esposo Enrique Cruz Pabón hicieron constar en declaración al efecto que el demandante Jacobo Ortiz había sido procreado por ellos antes de con-traer matrimonio, y conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 117 de 12 de mayo de 1943, solicitaron del Regis-trador Demográfico que hiciera constar su legitimación por subsiguiente matrimonio en el Acta de Nacimiento del de-mandante, acta ésta en que aparecía ser hijo de Virginia Ortiz Ocasio sin que se hiciera constar quien era su padre. Conforme a lo solicitado así lo hizo constar el Registrador Demográfico en Acta de Nacimiento, que sustituyó a la anterior, quedando el demandante a todos los fines demo-gráficos registrado como hijo verdadero de Virginia Ortiz y Enrique Cruz Pabón, legitimado por subsiguiente ma-trimonio.
Jaime Acosta Forés falleció bajo testamento el 12 de agosto de 1964, casado con Delia L. López, siendo sus he-rederos una hija adoptiva, la demandada Herminia Acosta López y su viuda. El 16 de julio de 1965 se interpuso la demanda de filiación. Según se ha expresado, no se llegó a los méritos porque la Sala sentenciadora determinó que la acción estaba prescrita. Aplicó la prescripción de 15 años del Art. 1864 del Código Civil, ed. 1930.
Footnotes
99 P.R. Dec. 237 (Ortiz v. Cruz Pabón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.