Pueblo v. Barrios

23 P.R. Dec. 831, 1916 PR Sup. LEXIS 493
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 12, 1916
DocketNo. 896
StatusPublished
Cited by8 cases

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Pueblo v. Barrios, 23 P.R. Dec. 831, 1916 PR Sup. LEXIS 493 (prsupreme 1916).

Opinion

«El Juez Asociado Se. Wole

emitió la opinión del tribunal.

En una acusación que fué formulada en la Corte de Dis-trito de Mayagüez se imputaba a Rogelio Barrios la comi-sión de un delito de homicidio voluntario del cual fué decla-rado culpable. Se alega que la corte cometió error por no haber sobreseído el proceso de conformidad con el artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal que ordena dicho so-breseimiento cuando no se ha presentado la acusación den-tro del término de sesenta días desde la fecha en que una persona es detenida para responder de un delito público. Se ha admitido que fué presentada oportunamente una acu-sación original. El juicio de la causa fué señalado para el día 4 de mayo, 1915. Ese día compareció ante la corte el Fiscal y solicitó permiso para presentar una acusación en-mendada con el fin de alegar correctamente la fecha en que se cometió el delito. La moción fué concedida, la acusación anterior sobreseída y cancelada la fianza prestada por el acu-sado. Inmediatamente después fué formulada una nueva acu-sación subsanando el defecto y haciendo enmiendas en otros particulares de menos importancia. Entonces el acusado pre-sentó una moción de sobreseimiento por el fundamento al cual se ha hecho referencia. La corte declaró sin lugar dicha moción y el caso fué juzgado el mismo día. El acusado no solicitó prórroga ni formuló ninguna queja en la corte inferior o ante este tribunal por el fundamento de sorpresa, o por no estar listo para el juicio con motivo de la enmienda.

[833]*833El objeto del artículo 448, es asegurar al acusado una rápida notificación y juicio de su cansa. El acusado no fué demorado en manera alguna por la acción de la corte al per-mitir que se hiciera la enmienda. La acusación original fué presentada oportunamente. Si hubiera sido detenido el acu-sado para responder de la comisión del delito por un término de sesenta días después de concedido el permiso para hacer enmiendas, podría ser aplicable al caso el artículo 448, pero generalmente ese artículo no es de aplicación a una acusa-ción enmendada. La corte tendría alguna discreción. Hace-mos referencia a los casos de El Pueblo v. Rivera, 9 D. P. R. 439; Ex parte Arroyo, 15 D. P. R. 127; El Pueblo v. Ayala, 19 D. P. R. 936, por ser casos que tienen más o menos seme-janza con esta cuestión.

En el acto de la vista el apelante insistió en el hecho de que el Gobierno, en vez de hacer enmiendas, presentó ente-ramente una nueva acusación y, por tanto, que la segunda o verdadera acusación no fué presentada dentro de los sesenta días desde que se hizo el arresto. Generalmente la forma en que se enmienda una alegación es presentando una nueva y no hay razón alguna por la cual deban quedar excluidas de esta práctica las acusaciones. En el supuesto de que la acusación presentada era enteramente nueva aparece que Ja primera acusación en realidad fué sobreseída y archivada y cumplido el objeto principal del artículo 448. Al presentarse la segunda acusación el acusado inmediatamente estuvo listo para el juicio, no constituyendo impedimento legal para la presentación de la segunda acusación, según el artículo 452 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el sobreseimiento dé la primera acusación.

El segundo señalamiento de error se refiere a la admi-sión en evidencia de la declaración hecha por una persona en artículo de muerte (dying declaration). El apelante pa-rece fundarse principalmente en su alegato, en el hecho de que existían otras pruebas tendentes a acreditar las mismas cuestiones referidas en dicha declaración. La corte tiene [834]*834cierta discreción en la admisión de prueba acumulativa, pero una declaración prestada por un moribundo (dying declaration) jamás debe ser rechazada porque exista simplemente otra prueba directa. La necesidad de estas declaraciones a la cual hacen referencia las decisiones, se relaciona con el hecho de que la declaración de la persona en particular, del moribundo, no puede obtenerse de otro modo y no depende de si otros testigos pueden prestar igual declaración o una parte de la misma. People v. Fong Ah Sing, 64 Cal. 253, 21 Pac. 233; 21 Cyc. 975. La declaración de una persona mori-bunda (dying declaration) forma parte del hecho consumado res gestes en cuanto a la admisión de pruebas y se rige por principios semejantes.

Otra objeción que fué formulada a la declaración del mori-bundo era que el hombre que moría, no podía haber tenido perfectamente sana su inteligencia, como dice, puesto que va-rios testigos declaran acerca de su estado de debilidad. Pero no hubo prueba de que no fuera inteligente y de sano enten-dimiento. Y esta forma de objeción se dirige al peso de la prueba que fué suficiente para evitar que modifiquemos, por este fundamento, la acción tomada por la corte al admitir-la declaración.

Se hizo otra impugnación a la declaración prestada por el moribundo, por contener materia de refutación. En ella se decía que cuatro o cinco testigos no estaban presentes en la fecha del ataque. El interfecto suponía de antemano que estas personas serían llamadas a sostener el caso del acu-sado. No sabemos cómo sabía el moribundo que estos testi-gos serían traídos a declarar, si bien ellos parecen haber es-tado relacionados con los sucesos conducentes al homicidio. Acaso contestando a preguntas que se le hicieron. Su decla-ración hasta pudo ser falsa. Esa era una cuestión de la in-cumbencia del jurado. La objeción realmente va dirigida contra la credibilidad.de la declaración del moribundo y no contra el proceder de la corte al admitirla. Las anteriores [835]*835fueron las principales objeciones alegadas en el acto de la vista, pero discutiremos otras que ban sido promovidas en el alegato.

Una manifestación hedía por un testigo tendía a mostrar que el interfecto Padilla tenía una fuerte animosidad contra Barrios y había dicho que si Barrios aparecía muerto sería a manos de Padilla. Pero el testigo negó que jamás hubiera comunicado esta amenaza a Barrios. ' La defensa propia fué la alegación del acusado y era evidente que si éste no hubiera tenido conocimiento de esa amenaza ella no hubiera podido despertar un temor razonable en él. La cues-tión ha sido discutida extensamente en el caso de El Pueblo v. Sutton, 17 D. P. R. 345, estando de acuerdo en cuanto a este punto, tanto la opinión de la mayoría del tribunal como la disidente emitida por el Juez Asociado Sr. MacLeary.

La corte no cometió error al negarse a eliminar la prueba de refutación tendente a demostrar el buen carácter de Padilla, presentada después de la impugnación que se hizo del carácter del interfecto.

El siguiente error que ha sido alegado es que el vere-dicto del jurado es contrario a la prueba. No discutiremos este error con mayor extensión sino para decir que si no hu-biera sido alegado ningún otro error hubo prueba tendente a mostrar que en una lucha el acusado mató a otro hombre y que de acuerdo con la prueba el jurado tenía derecho a decir que él no ejecutó el acto en defensa propia, como sostiene el apelante.

Existen varios señalamientos con respecto a las instruc-ciones. Con una sola excepción, no encontramos que haya habido error alguno. La corte expuso correctamente la ley relativa al delito de homicidio en general, y a los principios que regulan la defensa propia, pero incurrió en error al decir que un hombre parado en la carretera estaba obligado a huir de su agresor si podía hacer esto sin peligro.

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