Pueblo v. Román

54 P.R. Dec. 633, 1939 PR Sup. LEXIS 703
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 20, 1939
DocketNúm. 7347
StatusPublished

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Pueblo v. Román, 54 P.R. Dec. 633, 1939 PR Sup. LEXIS 703 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Juan Bantista Román fné acusado por el Fiscal de la Corte de Distrito de Arecibo como autor de un delito de homicidio voluntario cometido como sigue:

“El referido acusado, Juan Bautista Román, con anterioridad a la fecha de la presentación de esta acusación, o sea, el día 29 de sep-[634]*634tiembre de 1936, y en el barrio Palmas Altas, de Barceloneta, P. R., que forma parte del distrito judicial de Arecibo, P. R., ilegal, volun-taria, maliciosa- y criminalmente, con motivo de una súbita pendencia, acometió y agredió con un revólver, que es un arma mortífera, a David Serrano, con intención de darle muerte, infiriéndole una he-rida de bala en el abdomen, a consecuencia de la cual falleció en el Hospital de la Universidad en San Juan, P. R., el día 2 de octubre de 1936.”

Celebrada la vista de la causa, el Jurado declaró al acu-sado culpable y la corte, por su sentencia, le impuso tres años de presidio con trabajos forzados. No conforme, apeló. Señala en su alegato tres errores como cometidos por la corte al permitir que el testigo Carmelo González expresara su opinión sobre si cierta puerta podía o no abrirse por fuera estando trancada por dentro; al negarse a trasmitir al Jurado determinadas instrucciones, y al pronunciar sentencia en contra de los hechos y la ley.

Examinemos el primer error. Declarando el testigo González, cabo de la Policía Insular, dijo que al personarse en la casa del acusado, éste le manifestó que habían ido a halarle la puerta y disparó sin saber a quién y que examinó la puerta y encontró en ella incrustado el plomo de una bala. Siguió contestando como sigue:

“P. ¿Dice que examinó la puerta? — Sí, señor.
“P. ¿Vió el impacto de bala y vió el plomo incrustado ? — -Sí, señor.
“P. ¿Pero el plomo atravesó la puerta o se quedó allí? — No la atravesó, se quedó incrustado.
“P. ¿Cómo estaba la puerta? — Cuando llegué estaba la puerta sola, y estaba tirada así de sesgue.'
“P. ¿Examinó las visagras-? — De la parte arriba rota y por la parte abajo, que son puertas de madera blanda, estaba roto, pero pude apreciar, como es en- la orilla del mar, que estaba oxidado de hacía tiempo una parte, con antelación.
“P. ¿De arriba partida de hace poco? — Sí, señor.
“P. ¿Para dónde abría la puerta, para afuera o para adentro? —Hacia afuera.
“P. - ¿Con qué trancaba por dentro? — Con una tranca.
[635]*635“P. ¿La examinó bien? — A ciencia cierta no recuerdo si con tranca. Sé que trancaba para adentro.
“P. ¿Se recuerda si el instrumento que se usaba para cerrarla era algo fuerte, que la trancaba bien? — La puerta sí, porque la puse para probar con un señor que fué conmigo, la puse para ver y jun-taba bien.
“P. ¿Cree posible . . . .?
“Abogado Sr. Reyes Delgado. Me opongo a lo que crea.
“Hon. Juez. Vamos a ver la pregunta.
“P. ¿Cree posible, de acuerdo con el examen que hizo con la puerta y los experimentos que hizo, que esa puerta se pudiera abrir por fuera estando trancada por dentro?
“Abogado Sr. Reyes Delgado. Que se retire el Jurado.
“Hon. Juez. La Corte cree eso una pregunta corriente.
“Abogado Sr. Reyes Delgado. Pero es pedir una opinión a un testigo que no es perito. (Argumentó.) Él puede decir lo que hizo, pero no lo que cree.
“Hon. Juez. Conteste.
“Abogado Sr. Reyes Delgado. Excepción.
“Hon. Juez. Si después de trancada esa puerta ¿podía abrirse empujándola? — Mi opinión, que puede ser errónea, es que podía abrirse.
“P. ¿De afuera, halándola? — No, señor; por dentro abrirla así.
“P. ¿Y si esa puerta estando trancada por dentro, sin la vi-sagra de arriba, rota, si una persona de afuera pudiera halarla y romper lo que había • detítro para que se abriera ? — Imposible, no puede abrirse.
“A preguntas del abogado Sr. Reyes Delgado, declaró:
“P. ¿Se podía si era puerta entera de arriba a abajo o puerta al medio? — Una puerta enteriza.
“P. ¿.Son dos hojas de puerta como estas dos y la puerta de allá estaba caída? — ¿Cuál?
“P. ¿De un lado de allá? ¿Estaba rota la visagra? — Sí, señor.
“P. ¿Sabe si alguno le pegó los brazos para arrancarla? — No sé. Sé que la encontré en el suelo, la puerta, la visagra de arriba en aquel acto, pero la de abajo estaba abierta.
“P. ¿Sabe si esa puerta era la puerta que pisaba la otra o la pisada, o, en otras palabras: cuál era el macho o la hembra ? Era la que pisaba.
“P. ¿No era la que estaba pisando? — La que está pisando es del lado de acá.
“P. ¿Y no puede asegurar si esa puerta trancada es con tranca, llave o cómo? — No puedo asegurarlo.”

[636]*636No bubo error, a nuestro juicio. Se trataba de un testigo de cierta ilustración y experiencia que examinó la puerta y que podía considerársele capacitado para expresar su opi-nión en el momento y en la forma en que le fue pedida. En Crowell v. State, 120 S. W. 897, 902, que fué un caso de asesinato, la Corte de Apelaciones Criminales de Texas, al enfrentarse con una situación semejante a la que estamos considerando, dijo:

“Mientras el testigo Joseph Rinefeldt estaba declarando, y des-pués de haber descrito detalladamente la escalera y la puerta que allí conducían, se le preguntó si era posible o imposible que el cuerpo de una persona que pesaba 135 libras hubiese rodado hasta dar contra la puerta sin haberla abierto, a lo que contestó que un cuerpo que así rodase hasta dar contra ella la habría abierto. Se opusieron a esto porque no era campo propio para testimonio pericial, y el tes-tigo no era un perito. Creemos que en materia de peso, fuerza y poder de resistencia, y cuestiones de esta índole, es claramente propio para una persona conocedora de, y familiaiázada con las circunstan-cias existentes, según han sido probadas, expresar su opinión al efecto de si un cuerpo de un peso dado, haciendo presión contra una puerta, habría abierto la misma. Este testigo demostró estar bien familiarizado con la puerta. Hubiera sido muy difícil haber deter-minado el poder de resistencia de la misma sin haber puesto en evi-dencia la declaración del testigo a ese efecto,, o en la forma que se hizo para demostrar los hechos.”

Veamos el segundo señalamiento de error. Ya dijimos que se reñere a las instrucciones al Jurado. Lo que consta del récord es que una vez que el juez terminó de trasmitirlas, ocurrió lo que sigue:

“Abogado Sr. Reyes Delgado. Yo tengo instrucciones que so-meter a la Corte y pido que se retire el jurado antes que empiece a deliberar.

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