Pueblo v. Morales Ortiz

8 T.C.A. 1107, 2003 DTA 63
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2003
DocketNúm. KLAN-01-01120
StatusPublished

This text of 8 T.C.A. 1107 (Pueblo v. Morales Ortiz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Morales Ortiz, 8 T.C.A. 1107, 2003 DTA 63 (prapp 2003).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, el acusado-apelante, Héctor M. Morales Ortiz. Solicita que revoquemos cinco sentencias dictadas en su contra el 11 de octubre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Bernardo Colón Barbosa, Juez). En las referidas sentencias se declaró culpable a Morales Ortiz de los delitos de asesinato en primer grado (Artículos 82 y 83 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4001 y 4002); infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas (25 L.P.R.A. secs. 416 y 418, respectivamente), e infracciones a los Artículos 95 y 239-A del Código Penal (33 L.P.R.A. secs. 4032 y 4435a, respectivamente). Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman las sentencias apeladas.

I

El 30 de agosto de 2001, Héctor M. Morales Ortiz fue declarado culpable por tribunal de derecho de haber cometido los delitos de asesinato en primer grado (Caso Crim. NSCR200100197); infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas (Caso Crim. NSCR200100195); infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas (Caso Crim. NSCR200100196); infracción al Artículo 239-A del Código Penal (Caso Crim. NSCR200100198); e infracción al Artículo 95 del Código Penal (Caso Crim. NSCR200100199). El 11 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, dictó sentencia en cada uno de los cargos antes indicados. Por el delito de asesinato en primer grado impuso una pena de 99 años de prisión y el pago de una pena especial; cuatro y cinco años de prisión por las infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas respectivamente; 3 años de prisión por la infracción al Artículo 239-A del Código Penal; y 3 años de prisión, más el pago de una pena especial por la infracción al Artículo 95 del Código Penal. Las penas fueron impuestas para cumplirse concurrentemente.

No conforme con lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia, Morales Ortiz acude ante nos mediante recurso de apelación. En síntesis, alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió error manifiesto en la apreciación de la prueba, la cual según él es indigna de crédito y está plagada de contradicciones sustanciales. También alega que el Ministerio Público no logró probar su culpabilidad más allá de duda razonable.

Contando con los alegatos del acusado-apelante Morales Ortiz y del Procurador General, con el beneficio de la exposición narrativa estipulada de la prueba y de los autos originales de los diversos cargos impuestos, resolvemos.

II

La prueba de cargo en este caso contó con los testimonios de Milagros Rivera Fuentes, Lourdes Martínez Santiago y de la Agente Luz F. Romero. Por otro lado, las partes estipularon las declaraciones juradas prestadas [1109]*1109por Carmen Minerva Montalvo y Francisco Javier Diaz Rosario. Según se desprende en el escrito de apelación, las partes también estipularon el testimonio de Orlando Ríos Rivera, hermano del occiso, a los efectos de que identificó el cadáver de la víctima en el Instituto de Ciencias Forenses.

Del testimonio de Milagros Rivera Fuentes (la señora madre de la víctima), se desprende que el 2 de junio de 1998, ella se sentó como a eso de las 11:00 p.m. a ver las noticias en la sala, y que al rato escuchó un silbido por dos ocasiones. Luego escuchó que llamaron a su hijo por el nombre de “Afro” y fue a la cocina a decirle a éste que lo estaban llamando. Su hijo, cuyo verdadero nombre era Roberto Carlos Ríos Rivera, salió afuera para hablar con la persona que lo estaba llamando. Su hijo Roberto vestía un pantalón corto de color azul y no tenía camisa.

La testigo continuó declarando que su nietecito se le fue detrás a su hijo Roberto, por lo que ella salió “para coger el nene y meterlo hacia adentro”. Declaró también que cuando ella salió a buscar al niño, Roberto le preguntó si se acordaba de la persona que estaba hablando con él y ella miró. Declaró acto seguido que Roberto nuevamente le preguntó si se acordaba de la persona y que dicha persona volteó la cara y ella no lo podía ver.

A preguntas del Fiscal, la testigo Milagros Rivera Fuentes testificó que la refeiida persona era más baja que su hijo (quien medía 5'11) y que se veía “anchita”, aunque no sabía sí era por la ropa que tenía puesta. E.N.P., a la pág. 2. Testificó que la persona tenía un suéter ancho y oscuro.

Al preguntársele si recordaba algo más sobre la persona que estaba hablando con su hijo, la testigo Milagros Rivera Fuentes contestó que no recordaba mucho porque “la persona no miraba hacia donde ella estaba”. E.N. P., a la pág. 2. Testificó también que le dijo a su hijo que no se acordaba de la persona que hablaba con él.

Dicha testigo declaró además que “ella cogió al nene y se fue a la casa” y que no escuchó la conversación entre su hijo y el individuo. E.N.P., a la pág. 3. La testigo declaró que su hijo se quedó un rato más afuera, luego entró a su cuarto y ella le preguntó que para dónde iba. El le contestó que iba a salir un momento y que regresaba rápido.

Roberto “se fue con el muchacho” y caminaron hacia la Carretera número 3. E.N.P., a la pág. 3. Al ella llamar a su hijo “para que se pusiera una camisa”, la persona que lo acompañaba le dijo que “eso es rápido”. E. N.P., a la pág. 3. Se fueron caminando en dirección hacia la primera casa. La testigo explicó que la casa de ella es la número 18 y los hechos ocurrieron en casa de Carmen Montalvo, que es la casa número 1. Dijo también que para llegar a la carretera número 3, hay que pasar por la casa de Carmen Montalvo.

La testigo declaró que fue a cambiarse de ropa y luego se sentó en la sala a ver televisión y a esperar a su hijo, y que “al tiempo, bien rápido”, llegó un auto con dos muchachos, uno de ellos llamado Andresito. E.N.P., a la pág. 3. Estos muchachos andaban en un auto “como un cinco litros” y le dan la noticia de que a su hijo lo habían matado. Id. Testificó que fue hasta el lugar de los hechos y que vio a su hijo “tirado en el piso boca abajo”, frente a la casa de Carmen. Id. Dijo que la cabeza de su hijo daba hacia la carretera y que tenía puesto el pantalón azul que tenía cuando salió de la casa, chancletas y que no tenía camisa.

Durante el contrainterrogatorio, la testigo Milagrós Rivera Fuentes declaró que ni el agente Bonilla ni la agente Romero la llevaron a una rueda de confrontación o a una rueda de confrontación “para identificar voz”. E.N.P., a la pág. 4. Declaró nuevamente que “no vio de frente al individuo porque él no le dio el frente a ella”. Id. A preguntas de si ella estuvo conversando frente a frente con la persona, respondió que “hablando como tal, no”. Id.

A preguntas de si fue rápido el episodio de ella salir, buscar su nieto y responderle las preguntas de su hijo, la testigo contestó que sí. Estimó como en diez o quince minutos el tiempo que su hijo estuvo hablando afuera [1110]*1110con el individuo. Al preguntársele a la testigo si cuando ella salió a decirle a su hijo que se pusiera una camisa vio algún vehículo, respondió que “no sabía porque su mente estaba en salir”. E.N.P., a la pág. 5. Estimó que su hijo salió con el individuo “a eso de las 11:45 p.m”. E.N.P., a la pág. 6.

El segundo testimonio lo brindó Lourdes Martínez Santiago, quien a la fecha de los hechos vivía con sus tres hijos y el acusado-apelante, Morales Ortiz. Declaró esta testigo que el acusado-apelante, Morales Ortiz, fue su compañero consensual y convivieron casi dos años.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez v. Acevedo Quiñones
100 P.R. Dec. 894 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. López Rivera
102 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Cruz Negrón
104 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
El Pueblo de Puerto Rico v. Lebrón González
113 P.R. Dec. 81 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo de Puerto Rico v. Feliciano Hernández
113 P.R. Dec. 371 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
El Pueblo de Puerto Rico v. Bigio Pastrana
116 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Miranda Ortiz
117 P.R. Dec. 188 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Cabán Torres
117 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Mattei Torres
121 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Delgado
122 P.R. Dec. 287 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Falcón Negrón
126 P.R. Dec. 75 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. Rodríguez Román
128 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Maisonave Rodríguez
129 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pagán Santiago
130 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Rosario Reyes
138 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. González Román
138 P.R. Dec. 691 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Chévere Heredia
139 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Collado Justiniano
140 P.R. Dec. 107 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
8 T.C.A. 1107, 2003 DTA 63, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-morales-ortiz-prapp-2003.