Oficina De ética Gubernamental v. Alexis A. Berríos Marrero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025RA00048
StatusPublished

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Oficina De ética Gubernamental v. Alexis A. Berríos Marrero, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión Decisión OFICINA DE ÉTICA Administrativa GUBERNAMENTAL procedente de la Oficina de Ética Parte Recurrida TA2025RA00048 Gubernamental

v. Caso núm.: 23-49 ALEXIS A. BERRÍOS MARRERO Sobre: Violación al Artículo Parte Recurrente 4.2, Incisos (b), (j), (k), (l) y (m) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada. Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Robles Adorno.1

Robles Adorno, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

El 3 de julio de 2025, el señor Alexis A. Berríos Marrero (señor

Berríos Marrero o recurrente) presentó ante nos una Revisión

Administrativa en la que solicitó que revoquemos la Resolución,

notificada el 4 de junio de 2025 por la Oficina de Ética

Gubernamental (OEG o la parte recurrida). En el aludido dictamen,

la OEG determinó que el señor Berríos Marrero violentó el Artículo

4.2, incisos (b), (k) y (m) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética

Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012,

según enmendada, 3 LPRA sec. 1857a (Ley de Ética

Gubernamental), y le impuso una multa global de $15,000.00.2

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Rodríguez Flores. 2 Entrada Núm. 26 del caso TA2025RA00048 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC), Apéndice 1, págs. 1-18. TA2025RA00048 2

Tras varios incidentes procesales, el 25 de septiembre de

2025, el recurrente presentó una Revisión Administrativa

Enmendada solicitando nuestra revisión del referido dictamen.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos inició el 25 de abril de 2023, cuando la parte

recurrida presentó una Querella en contra del señor Berríos

Marrero.3 En síntesis, la OEG alegó que el 12 de agosto de 2022,el

recurrente, mientras fungía como Ayudante Especial II o Chief of

Staff en la Comisión de Juegos de Puerto Rico, y en horas laborables,

se comunicó con el señor Jorge Castro González (el señor Castro

González), Director auxiliar de fiscalización bajo la supervisión

inmediata del recurrente en la Comisión, con el propósito de

venderle una taquilla para una actividad político-partidista

organizada por el Partido Nuevo Progresista (PNP).

A raíz de ello, el señor Castro González, quien, según surge de

la Querella, se sintió compelido, y envió $50.00 a través de la

aplicación ATH Móvil. Asimismo, el 16 de agosto de 2022, el señor

Castro González acudió a la oficina del recurrente, en donde este le

entregó la referida taquilla.

Siendo así, la OEG le imputó al señor Berríos Marrero la

violación de los incisos (b), (j), (k), (l) y (m) del Artículo 4.2 de la Ley

de Ética Gubernamental, los cuales prohíben, esencialmente, que

un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, utiliza las

mismas y propiedad pública, para promover una actividad político-

partidista y requerirle a otro servidor público una aportación y

participación en un actividad político-partidista.

3 Entrada Núm. 26 del caso TA2025RA00048 en el SUMAC, Apéndice 2, págs. 417-421. TA2025RA00048 3

El 5 de junio de 2023, el recurrente presentó una Contestación

a la Querella.4 En síntesis, negó, en su mayoría, las imputaciones

hechas en su contra y adujo que la queja era producto de represalias

en su contra por haber cooperado en investigaciones realizadas por

la OEG, la Asamblea Legislativa, el Contralor de Puerto Rico y la

Oficina del Inspector General, en adición a que las alegaciones del

señor Castro González se debían a una retaliación por habérsele

notificado que sería removido de su puesto de confianza.

Ese mismo día, el recurrente interpuso una Moción

Informativa en la que informó el envío de un pliego de interrogatorios

y producción de documentos, y un aviso de toma de deposición al

señor Castro González.5 El 28 de junio de 2023, la OEG le notificó

al señor Berríos Marrero una Contestación a Primer Pliego de

Interrogatorio y Producción Documentos.6

El 28 de agosto de 2023, el recurrente presentó una Moción

Solicitando Orden Sobre el Descubrimiento de Prueba para Evitar

Violaciones del Derecho Constitucional al Debido Proceso de Ley de la

Parte Querellada.7 Allí, señaló que la recurrida se negó a proveer

evidencia pertinente y exculpatoria. En específico, sostuvo que la

OEG se negaba a contestar si el señor Castro González, el único

testigo sobre los hechos imputados, era o había sido objeto de

investigación de la referida agencia por tratarse de información

confidencial. El recurrente indicó que dicha información versaba

sobre las motivaciones personales del señor Castro González, lo cual

era pertinente a su interés de demostrar que las alegaciones de éste

se debían a represalias.

Asimismo, especificó que no solicitaba conocer los detalles ni

el contenido de la información que requería, sino que si el señor

4 Entrada Núm. 26 del caso TA2025RA00048 en el SUMAC, Apéndice 2, págs.

436-438. 5 Íd., págs. 434-435. 6 Íd., págs. 102-120. 7 Íd., págs. 367-372. TA2025RA00048 4

Castro González fue o estaba siendo investigado, si cooperó en

contra del señor Berríos Marrero como parte de dicha investigación,

si había comparecido a las oficinas de la OEG y cuándo. De igual

forma, arguyó que la agencia podía tomar medidas protectoras para

salvaguardar cualquier riesgo de afectar la confidencialidad alegada

por la OEG.

El 6 de septiembre de 2023, la recurrida presentó una

Oposición a Moción Sobre Descubrimiento de Prueba de la Parte

Querellada.8 Particularmente, enfatizó que la información que

solicitaba la recurrente era de naturaleza confidencial por

disposición de ley. Específicamente, sostuvo que la Ley de Ética

Gubernamental prohíbe que cualquier persona revele información

sobre las investigaciones que realiza la OEG salvo que su Director

Ejecutivo así lo autorice. Asimismo, rechazó la contención del señor

Berríos Marrero y razonó que es la propia agencia quien presenta

las querellas luego de realizar las investigaciones imparciales

correspondientes, lo cual depura cualquier motivación que tuvieren

los promoventes. Igualmente, indicó que el recurrente no figuraba

como promovente de la investigación sobre el señor Castro González,

y una alegada represalia suponía que la agencia reveló su nombre

como testigo o promovente.

Ante ello, el 22 de septiembre de 2023, el señor Berríos

Marrero presentó una Réplica a la Oposición a Moción Sobre

Descubrimiento de Prueba de la Parte Querellada y Solicitud de

Celebración de Vista Argumentativa en la que reiteró los

planteamientos ya expuestos.9

Trabada la controversia, el 3 de octubre de 2023, notificada el

4 de octubre de 2023, la Oficial Examinadora a cargo del caso emitió

8 Entrada Núm. 26 del caso TA2025RA00048 en el SUMAC, Apéndice 2, págs. 342-347. 9 Íd., págs. 313-329. TA2025RA00048 5

una Orden mediante la cual refirió el asunto al Director Ejecutivo de

la OEG para ser resuelto.10

Siendo así, el 30 de octubre de 2023, notificada el 31 de

octubre de 2023, el Director Ejecutivo de la OEG emitió una Orden

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