Pueblo v. Gautier Quiñones

13 T.C.A. 1024, 2008 DTA 43
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2008
DocketNúm. KLAN-2006-00934
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Gautier Quiñones, 13 T.C.A. 1024, 2008 DTA 43 (prapp 2008).

Opinion

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

[1025]*1025TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante escrito de apelación, el señor Jorge Gautier Quiñones recurre ante nosotros para solicitar que revoquemos las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 22 de junio de 2006, en las que se le condenó por la comisión del delito de asesinato en primer grado y de varias infracciones a la Ley de Armas, Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada.

Inconforme con las sentencias, el señor Gautier Quiñones acude ante nos oportunamente y, en síntesis, nos plantea que el tribunal sentenciador incidió:

“(1)... al ‘no conceder al apelante el beneficio de la duda razonable’;
(2)... al declararlo culpable de los cargos instruidos aunque hubo ‘total insuficiencia de la prueba para sostenerlos’;
(3)... al dar crédito a los ‘testimonios inverosímiles, acomodaticios y contradictorios entre sí de los principales testigos de cargo ’;
(4)... al ‘admitir prueba inadmisible sobre la objeción de la defensa y al no admitir prueba admisible propuesta por la defensa’;
(5)... al negarle al apelante ‘un juicio justo e imparcial y conforme al debido proceso de ley’; y
(6)... al imponer al apelante una ‘sentencia que constituye un castigo cruel e inusitado y al no considerar la edad de éste al momento de los hechos y otras circunstancias atenuantes’. ”

[1026]*1026Luego de analizar rigurosamente los argumentos del apelante, de examinar los autos originales del foro sentenciador, la exposición narrativa estipulada de la prueba y la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico, resolvemos confimiar las sentencias impugnadas por los fundamentos que exponemos a continuación.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El señor Gautier fue acusado de varios delitos relacionados con hechos acaecidos el 17 de junio de 2005 en el Residencial San Patricio del Municipio de Loíza. En esa fecha, el joven Luis Ramos Valdés recibió dos heridas de bala que le causaron la muerte. Al apelante se le acusó de infringir el Artículo 106 del Código Penal de 2004 y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. El juicio se celebró de manera fragmentada entre el 9 de diciembre de 2005 y el 7 de abril de 2006. El fallo fue emitido por tribunal de derecho, luego de la renuncia del apelante y de la coacusada Ana Quiñones Flores al juicio por jurado.

La prueba de cargo consistió del testimonio de varios testigos, entre ellos, uno que presenció lo acontecido, y de la prueba documental, pericial y material levantada sobre la escena del crimen. En la escena se recuperaron dos casquillos de bala calibre .45, un proyectil disparado y deformado y blindaje de bala, ambos calibre .38. En el cuerpo de la víctima se halló un proyectil calibre .38 y otro calibre .45. Se estipularon las fotos y un video de la escena y varios informes oficiales del incidente, entre ellos, el Informe de Hallazgos de Escena, el Informe Médico Forense, el Certificado de Análisis de la Sección de Armas de Fuego.

El testigo ocular lo fue el señor Guillermo Ramos Rosario, tío de la víctima. Testificó que ese día, alrededor de las 8:00 de la noche, se encontraba en el balcón de su apartamento en el segundo piso del edificio número 7 del Residencial San Patricio, construyendo unas trampas para pescar cocolías. Su hermano y su madre se encontraban en el apartamento. Su sobrino estaba en los predios del residencial. Como a las 8:20 p.m. escuchó varias detonaciones y observó a la víctima corriendo desde el edificio 5 hacia el edificio número 4 del residencial. Por su posición podía ver todo el frente de los edificios 5, 3, 7 y 4. Identificó en las fotos que se le mostraron los puntos específicos a los que se refería en su declaración y a su sobrino muerto tirado frente al edificio 4 del residencial. (Exposición Narrativa de la Prueba (E.N.P.) pág. 4.)

El testigo declaró que vio a su sobrino cuando cruzó herido entre los edificios, que venía cojeando, aguantándose el costado izquierdo y recostado de la pared. Al correr por la calle que da acceso al estacionamiento, tropezó con la baranda de la rampa de impedidos y cayó. Entonces vio que Jorge, a quien identificó como el hijo de “La Cana”, y ésta, la coacusada Ana Quiñones Flores, venían corriendo detrás de su sobrino con pistolas en las manos. Jorge tenía un revólver negro en la mano y Ana traía un revólver niquelado. Cuando la víctima chocó con la baranda, los acusados le dieron alcance, se detuvieron y le apuntaron a su sobrino con las armas. Escuchó que la coacusada Ana Quiñones le ordenó a su hijo Jorge “mátalo, mátalo". (E.N.P. pág. 5.)

El testigo declaró que les dijo a los acusados que no hicieran “lo que él está pensando”. No tuvo ninguna contestación y acto seguido Jorge le hizo un disparo a su sobrino, estando éste en el suelo. Jorge le entregó el arma a su madre y huyó de la escena del crimen por la parte posterior del edificio número 4. La madre guardó el arma en su cintura y le levantó “el suéter” a la víctima, “como registrándole por la cintura”, antes de salir por detrás del edificio 5. El testigo declaró que conocía a los coacusados “desde siempre, porque han vivido en el mismo residencial San Patricio”. Describió la vestimenta de Jorge y de su madre el día del suceso. (E.N.P. pág. 5.)

El testigo le avisó a su hermano y padre de la víctima, Luis Ramos Rosario, quien se encontraba en la cocina del apartamento, que “fue a su hijo a quien le tiraron”. Bajaron hasta el lugar en el que se encontraba el sobrino herido. También llegó allí su sobrina Angélica. “Todo sucedió en cuestión de minutos". Luego llegaron los [1027]*1027agentes y les indicaron que tenían que abandonar la escena. El testigo Guillermo Ramos, les señaló que tenía conocimiento sobre todo lo que había ocurrido y el agente de apellido Díaz le dijo que tenía que pasar por el cuartel a hacer una declaración jurada. Allí se entrevistó con un agente de apellido Davis, a quien le narró todo lo que había presenciado. Finalmente declaró que esa noche era una noche clara y que en esos días habían cambiado los focos del alumbrado del residencial, los que describió. (E.N.P. págs. 5-6.)

En el contrainterrogatorio, el señor Guillermo Ramos declaró que vio a los acusados apuntarle a su sobrino en el área de la cabeza y que Jorge estaba de frente de su sobrino, porque cayó de espaldas. No sabía a qué distancia el occiso estaba del arma, pero que pudo ser como a dos pies. Admitió a preguntas de la defensa que parte de su testimonio no aparecía en las declaraciones juradas que prestó al comienzo de la investigación y en el proceso de Regla 6. También declaró que estaba bajo tratamiento de metadona, lo que podía afectarle la memoria. Sin embargo, reiteró que.vio a los acusados “acercarse a su sobrino como a dos pies pegados al cadáver (sic)” y que “Jorge no hizo nada hasta que recibió en dos ocasiones las órdenes de su madre que le decía ‘mátalo, mátalo ’ y que antes de eso, Jorge no había hecho nada, que también era correcto que luego que Jorge disparó le entregó el revólver a la madre y salió corriendo solo en una dirección diferente a [la que siguió] la madre. ” (E.N.P. págs.

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