Messer Gas Puerto Rico Inc v. Viatris Pharmaceuticals LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2024
DocketKLCE202400384
StatusPublished

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Messer Gas Puerto Rico Inc v. Viatris Pharmaceuticals LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MESSER GAS PUERTO RICO, Certiorari INC. procedente del Tribunal de Demandante-Peticionaria Primera Instancia, Sala KLCE202400384 Superior de Bayamón v. Caso Núm.: BY2023CV05956

Sala: 502 VIATRIS PHARMACEUTICALS, LLC. Sobre:

Demandados-Recurridos Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero- Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2024.

Comparece ante nos Messer Gas Puerto Rico (Messer

o parte peticionaria) y nos solicita que revoquemos el

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI) el 1 de marzo

de 2024. Por medio del referido dictamen, el TPI denegó

cierta solicitud presentada por Messer.

Examinado en su totalidad el expediente, acordamos

denegar el auto de certiorari solicitado.

-I-

El 20 de octubre de 2023, Messer presentó una

demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero

contra Viatris Pharmaceuticals, Inc. (Viatris o parte

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400384 2

recurrida).1 En síntesis, Messer alega que Viatris le

adeuda la cantidad de $2,261,021.92 por la disposición

y retiro de cilindros con materiales o residuos

altamente tóxicos y peligrosos. Alega, además, que

Viatris le adeuda una partida adicional pactada en los

contratos habidos entre las partes correspondiente a la

reparación de dos cilindros.

Ante esto, Viatris presentó su Contestación a

Demanda y Reconvención el 22 de noviembre de 2023.2

Mediante su contestación, la parte recurrida respondió

a las alegaciones en su contra y levantó sus defensas

afirmativas. En la misma fecha del 22 de noviembre de

2023, Viatris presentó una Moción de Desestimación

Parcial al amparo de la Regla 10.2(5) y 10.3 de las de

Procedimiento Civil.3

El 18 de diciembre de 2023, Messer presentó su

Oposición a Desestimación alegando que en la demanda se

exponen suficientemente las alegaciones.4 En esa misma

fecha, Messer presentó su Réplica a la Reconvención

mediante la cual negó las alegaciones en su contra y

reafirmó las alegaciones esbozadas en la demanda.5

El 19 de diciembre de 2023, el TPI notificó su

Resolución mediante la cual denegó la Moción de

Desestimación de Viatris.6

Luego de varios trámites procesales, el 1 de

febrero de 2024, Viatris le solicitó al TPI autorización

para presentar una contestación a demanda enmendada.7

Esto, en aras de que las alegaciones, defensas y

1 Apéndice del Recurso, páginas 86-102. 2 Apéndice del Recurso, páginas 78-85. 3 Apéndice del Recurso, páginas 57-77. 4 Apéndice del Recurso, páginas 40-56. 5 Apéndice del Recurso, páginas 35-39. 6 Apéndice del Recurso, páginas 33-34. 7 Apéndice del Recurso, páginas 21-32. KLCE202400384 3

reclamaciones presentadas en su Contestación a Demanda

y Moción de Desestimación estuvieran en un solo

documento. El 2 de febrero de 2024, el TPI emitió una

Resolución en la cual concedió la solicitud de Viatris

para enmendar su contestación a demanda.8

El 12 de febrero de 2024, Messer presentó una Moción

en Solicitud de Orden Eliminatoria al Amparo de la Regla

10.5 de Procedimiento Civil.9 En esencia, la parte

apelante alegó que Viatris incluyó defensas afirmativas

ya renunciadas en la Contestación Enmendada junto con

argumentos y alegaciones adjudicadas por el TPI. Por

ello, Messer solicitó la eliminación de ciertas

alegaciones y defensas afirmativas. De igual forma,

solicitó que se eliminaran aquellas alegaciones

contenidas en la Moción de Desestimación ya que estas

habían sido resueltas y adjudicadas por el TPI en la

Resolución notificada el 19 de diciembre de 2023.

Viatris, por su parte, se opuso mediante Oposición

a Solicitud de Orden Eliminatoria al Amparo de la Regla

10.5 de Procedimiento Civil.10 Trabada así la

controversia, el TPI emitió una Resolución el 1 de marzo

de 2024, notificada el 4 de marzo de 2024, en la cual

declaró No Ha Lugar la solicitud de orden eliminatoria

y aceptó la contestación enmendada y reconvención de

Viatris.11

Inconforme, Messer presentó el recurso ante nuestra

consideración y alegó la comisión de los siguientes

errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN ELIMINATORIA AL AMPARO DE LA REGLA 10.5 DE PROCEDIMIENTO CIVIL

8 Apéndice del Recurso, página 20. 9 Apéndice del Recurso, páginas 10-19. 10 Apéndice del Recurso, páginas 3-9. 11 Apéndice del Recurso, páginas 1-2. KLCE202400384 4

Y PERMITIENDO LA CONTESTACIÓN A DEMANDA ENMENDADA CON DEFENSAS AFIRMATIVAS RENUNCIADAS Y CONTROVERSIAS ADJUDICADAS UE CONSTITUYE LA LEY DEL CASO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA SON SUFICIENTES EN ESTA ETAPA DE LOS PROCEDIMIENTOS.

Viatris compareció oportunamente mediante

Oposición a Expedición de Auto Certiorari. Con el

beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos

a atender el recurso.

-II-

A. La Revisión Judicial

El auto de certiorari es el recurso procesal

extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor

jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido

por un tribunal inferior.12 Distinto al recurso de

apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la

facultad de expedir o denegar el auto de certiorari de

manera discrecional, por tratarse de ordinario de

asuntos interlocutorios. No obstante, nuestra discreción

debe ejercerse de manera razonable procurando siempre

lograr una solución justiciera.13

Con el fin de que podamos ejercer de forma sabia y

prudente nuestra facultad discrecional de entender o no

en los méritos de los asuntos que nos son planteados

mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones señala los

criterios que para ello debemos considerar. Éstos son:

A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

12 García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). 13 Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 98 (2008). KLCE202400384 5

C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio. G. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia. 14

Siendo la característica distintiva para la

expedición de este recurso la discreción conferida al

tribunal revisor, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha

dispuesto que:

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