Torres Mendez, Paduil v. Departamento De Justicia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 25, 2024
DocketKLCE202400393
StatusPublished

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Torres Mendez, Paduil v. Departamento De Justicia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PADUIL TORRES MÉNDEZ CERTIORARI POR SÍ Y EN procedente del REPRESENTACIÓN DE LA Tribunal de Primera SOCIEDAD LEGAL DE Instancia, Sala GANANCIALES Superior de San COMPUESTA CON Juan ANABEL ALEMÁN DELGADO; ANABEL KLCE202400393 ALEMÁN DELGADO Caso Núm.: Recurridos SJ2020CV03817

V.

DEPARTAMENTO DE Sobre: JUSTICIA DE PUERTO Daños y Perjuicios RICO, LCDA. INÉS DEL C. CARRAU MARTÍNEZ EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO SECRETARIA DE JUSTICIA; DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO, PEDRO J. JANER ROMÁN, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO, HENRY ESCALERA RIVERA, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO COMISIONADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; TENT. COR. ROLANDO TRINIDAD HERNÁNDEZ, EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y PERSONAL COMO COMISIONADO AUXILIAR EN INVESTIGACIONES CRIMINALES

Peticionarios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2024.

Número Identificador RES2024_________ KLCE202400393 2

El Gobierno de Puerto Rico, representado por la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico (en adelante, Gobierno o

peticionario), nos solicita que revoquemos la Resolución emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 21

de febrero de 2024. Mediante esta, el foro primario denegó la

solicitud sobre Aviso de Injunction Paralizando la Litigación del

Presente Caso que presentó el peticionario y mantuvo el

señalamiento del juicio pautado para los días 8 al 12 de abril de

2024.

Este Recurso de Certiorari se presentó el pasado 4 de abril

de 2024. Junto al recurso, el Gobierno presentó una Moción en

Auxilio de Jurisdicción con el fin de paralizar el juicio pautado para

los días 8 al 12 de abril, más en Resolución emitida el 5 de abril,

la declaramos No Ha Lugar.

Evaluado el recurso denegamos la expedición del auto

solicitado.

I.

El 21 de julio de 2020 el señor Pajuil Torres, su esposa y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos incoaron una

demanda contra el Gobierno, por conducto de la entonces

Secretaria de Justicia. Incluyeron además al Sr. Pedro J. Janer

Román en su carácter oficial como Secretario del Departamento

de Seguridad Pública, al Sr. Henry Escalera, en su carácter oficial

como Comisionado del Negociado de la Policía y el Sr. Rolando

Trinidad, teniente coronel de la Policía de Puerto Rico, en su

carácter personal y oficial.

En la demanda reclamó violaciones a sus derechos

constitucionales, Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico,

discrimen, hostigamiento laboral y daños y perjuicios. Contra el KLCE202400393 3

Negociado de la Policía, a través de varios funcionarios. En vista

de lo anterior reclamó lo siguiente:

Encuentre que el Demandante Torres Méndez, ha sufrido discrimen y hostigamiento laboral, por la culpa y/o negligencia de los Demandados, le imponga daños y perjuicios a los Demandados en forma solidaria a favor del Demandante Torres Méndez en una suma no menor de $350,000 más los daños por discrimen; le imponga daños y perjuicios a los Demandados en forma solidaria a favor de la Demandante Alemán Delgado en una suma no menor de $200,000 y otra suma en daños y perjuicios a favor de la sociedad legal de gananciales compuesta por los Demandantes no menor de $150,000, y se ordene a todos los Demandados solidariamente al pago de honorarios de abogados y las costas del litigio.

Luego de varios incidentes procesales, el 18 de enero de

mayo de 2024 el Gobierno presentó un Aviso de Injunction

Paralizando la Litigación del Presente Caso. En síntesis, arguyó

que el caso debe ser paralizado a la luz del “Puerto Rico Oversight,

Management, and Economic Stability Act”, (Ley PROMESA, por sus

siglas en inglés), 48 USC sec. 2101 et. seq. y a tenor con la Ley

de Reclamaciones y Demanda Contra el Estado, Ley 104 de 1955,

según enmendada. Adujo que la cuantía reclamada en la

Demanda asciende a $700,000, lo que excede los límites de

$75,000 o $150,000 establecidos en la Ley 104-1955, según lo

dictamina la Orden de 20 de octubre de 2022 emitida por el

Tribunal de Quiebras.

El 20 de febrero de 2024 los demandantes-recurridos

presentaron una Moción En Oposición a Aviso de Injunction

Paralizando la Litigación del Presente Caso. Allí reconocieron que,

mediante la Orden de 20 de octubre de 2022 emitida por el

Tribunal dentro de la petición de quiebra, se permiten la

continuación de ciertos pleitos, incluyendo reclamaciones

presentadas con posterioridad, siempre que se ajusten a algunas

de las disposiciones permitidas como lo puede ser la cuantía

reclamada. Bajo ese precepto informaron que, “se permiten KLCE202400393 4

continuar la litigación de ciertas reclamaciones atendiendo a la

cuantía que se establezca en daños y perjuicios contra el Estado

hasta $150,000. Entendemos por litigante.” Sostuvo que la etapa

de los procedimientos en que se encuentra el caso no está madura

para ser paralizada. Agregó que, luego de que el Tribunal escuche

la prueba es que se establece la cuantía por los daños y perjuicios

y/o la compensación conforme a Derecho corresponde a juicio del

juzgador. Concluyó que el caso debe dirimirse y, en todo caso, lo

que podría paralizarse sería la ejecución de la sentencia o

dictamen de no poder darse la virtualidad de esta conforme la

normativa.

El 21 de febrero de 2024, luego de evaluar los escritos de

las partes el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de

paralización. El Gobierno solicitó reconsideración. La parte

demandante-recurrida se opuso y el 26 de marzo de 2024, el foro

primario denegó la solicitud de reconsideración.

Entretanto, el 1ro de abril de 2024, los codemandados

presentaron una Urgente moción solicitando suspensión del juicio

y ese mismo día el foro primario la denegó.

Así las cosas, el 4 de abril de 2024, el Gobierno acudió ante

este Tribunal mediante Recurso de Certiorari e indica que incidió

el foro al:

Negarse a acatar la orden interdictal emitida el 18 de enero de 2022 por la Sala de Título III-según modificada el 29 de octubre de 2023, que impide la continuación de los procedimientos del caso de título, a pesar de que carece totalmente de jurisdicción para hacerlo.

Junto al recurso, el Gobierno presentó una Moción en Auxilio

de Jurisdicción con el fin de paralizar el juicio pautado para los

días 8 al 12 de abril, más en Resolución emitida el 5 de abril, la

declaramos No Ha Lugar. A su vez, le concedimos diez (10) días KLCE202400393 5

a la recurrida para que expusiera su posición al recurso.

Transcurrido el término, disponemos:

II.

A.

El recurso de certiorari constituye un vehículo procesal de

carácter discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía

revisar las determinaciones del tribunal recurrido. Rivera et al.

v. Arcos Dorados et al., 212 DPR ___ (2023), 2023 TSPR

65; Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR ___

(2023), 2023 TSPR 46; McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras I,

206 DPR 391, 403 (2021); 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR

163, 174 (2020); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-

338 (2012).

Contrario al recurso de apelación, la expedición o no

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