Rivera Gonzalez, Roberto Carlos v. Feliciano Soto, Anel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 26, 2024·No. KLAN202400254·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ROBERTO CARLOS APELACIÓN RIVERA GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia Sala de UTUADO

V. KLAN202400254 Caso Núm.

ANEL FELICIANO SOTO UT2020CV00317 y OLGA LYDIA RIVERA ROSADO y la Sociedad Legal de Gananciales Sobre: compuesta por ambos PRESCRIPCION

Apelantes ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2024.

Anel Feliciano Soto y Olga Lydia Rivera Rosado (en conjunto los Apelantes) solicitan la revocación de una Sentencia Enmendada emitida y notificada el 9 de febrero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). Mediante esta, el foro de instancia ordenó la remoción del portón que impide el acceso a la propiedad de Roberto Carlos Rivera González (señor Rivera González o Apelado), a costa de los Apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 1 de diciembre de 2020, el señor Rivera González presentó una Demanda sobre deslinde, acción reivindicatoria, sentencia declaratoria y servidumbre de paso, contra Anel

Número Identificador SEN2024 ________

Feliciano Soto y Olga Lydia Rivera Rosado.1 Alegó que los Apelantes estaban en posesión de terrenos pertenecientes al Apelado en el municipio de Adjuntas, Puerto Rico. Adujo, además, que existe un camino desde tiempo inmemorial que da acceso directo a la finca objeto de este pleito y que fue obstruido por los Apelantes con la construcción de un portón.2 En respuesta, el 8 de febrero de 2021, los Apelantes presentaron una Contestación a Demanda.3 Alegaron prescripción tanto ordinaria como extraordinaria por haber transcurrido más de veinte (20) años de posesión pacífica, púbica, ininterrumpida y en concepto de dueño, justo título y buena fe.4 La Conferencia Inicial se celebró el 3 de mayo de 2021, donde el TPI determinó que se debía proveer el acceso al predio al perito Jorge Soto Colón.5 El 1 de septiembre de 2021, el TPI celebró una Vista Inspección Ocular.6 Tras varios trámites procesales, el 26 de octubre de 2022, el TPI expidió una orden dirigida a los Apelantes concediéndoles un término para notificar el nombre del perito que habría de utilizar. Se les apercibió que el incumplimiento los privaría de presentar prueba pericial.7 Por tal razón, el 7 de diciembre de 2022, el TPI emitió una Resolución donde dispuso que, ante el incumplimiento de los Apelantes, no se le permitiría la presentación de prueba pericial.8 Inconformes, los Apelantes

1 Apéndice de la Apelación, págs. 1-4. 2 Íd. 3 Íd., págs. 5-9. 4 Íd., pág. 8. 5 Apéndice de la Oposición a Apelación, pág. 15. 6 Examinamos el expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B. Véase, entrada 21. 7 Apéndice de la Oposición a Apelación, pág. 18. 8 Íd., pág. 19.

presentaron una Moción en Reconsideración el 1 de febrero de 2023,9 pero el TPI la declaró No Ha Lugar.10 El Informe Preliminar Entre Abogados se suscribió el 13 de marzo de 2023.11 La Conferencia con Antelación al Juicio se celebró el 5 de abril de 2023.12 El 3 de noviembre de 2023, los Apelantes presentaron una Solicitud de Permiso para Enmendar Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados.13 Así las cosas, el 9 de febrero de 2024, el TPI emitió y notificó una Sentencia Enmendada.14 Mediante esta, el foro de instancia ordenó la remoción del portón que impide el acceso a la propiedad del señor Rivera González, a costa de los Apelantes.15 En desacuerdo con la determinación del TPI, el 14 de marzo de 2024 los Apelantes presentaron el recurso que atendemos. Alegó que incidió el TPI:

AL DISPONER DE MANERA ABSOLUTA EL DEJAR SI[N] PROTECCIÓN Y AL USO DE UN PERITO AGRIMENSOR A LOS DEMANDADOS CON EL CONOCIMIENTO DE QUE EL CASO REQUERÍA ESE TIPO DE PERITAJE. TAL CUAL QUED[Ó] EVIDENCIADO EN LA VISTA DEL CASO EN LA QUE LOS DEMANDANTES EN MANERA ALGUNA INFORMARON LA CABIDA DEL SOLAR NÚMERO TRES (3), CUANDO YA HABÍA SIDO MEDIDO POR OTRO AGRIMENSOR DE NOMBRE AGRIM. MILTON GONZÁLEZ FERNANDINI, A QUIEN DECIDIERON DESPEDIR POR NO ESTAR DE ACUERDO CON DICHA INFORMACIÓN.

ELLO MÁS BIEN FUNDAMENTADO EN UNA COMUNICACIÓN DEL AGRIMENSOR EDWIN CRESPO CUEVAS, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2022. POSTERIORMENTE, PEOR PREVIO AL JUICIO EL TRIBUNAL DETERMINÓ PROHIBIR A LOS DEMANDADOS EL USO DE UN PERITO AGRIMENSOR, VÉASE ENTRADA 57 Y 59 EXH. F, PÁGS. 29 A 31 Y ENTRADAS 665, EXH G. PÁGS. 32 A 37.

DE IGUAL MANERA EL TRIBUNAL A UNA SOLICITUD NUESTRA PARA ENMENDAR LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO PARA INCLUIR DOS (2) TESTIGOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD YA QUE DE LOS 20 A 25 ENTREVISTADOS SOLO ESTOS DOS NOTIFICARON QUE ESTARÍAN DISPUESTOS A TESTIFICAR, DETERMINACIÓN HECHA DESPUÉS DE TENER UNA CONFERENCIA CON LOS DEMANDADOS Y MI PERSONA. ESA PETICIÓN TAMBIÉN

9 Íd., págs. 24-28. 10 Íd., pág. 29. 11 SUMAC, entrada 74. 12 Íd., entrada 79. 13 Apéndice de la Oposición a Apelación, págs. 32-34. 14 Apéndice de la Apelación, págs. 10-21. 15 Íd., pág. 21.

FUE DENEGADA POR EL TRIBUNAL. VÉASE ENTRADAS 82 Y 83, EXH. H, [PÁGS. 38 A 41.]

ERRÓ EL TRIBUNAL AL RECLAMAR Y SOLICITAR DEL TESTIGO ULISES TOLEDO GONZÁLEZ, QUE DESCRIBIRÁ CON LUJO DE DETALLE, LA DESCRIPCIÓN, LOCALIZACIÓN EXACTA Y PRECISA DE LOS DE LA QUE FUERA SU PROPIEDAD HASTA EL AÑO DE 2004, (CUANDO VENDIÓ LA PROPIEDAD), LOS PUNTOS DE COLINDANCIA DEL PREDIO NÚMERO DOS (2), HOY PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS Y NO EL NOMBRE DE LOS COLINDANTES , EL NÚMERO DE LA CARRETERA O EL NÚMERO DEL SOLAR O LOTE QUE ES LO QUE INFORMA LA DESCRIPCIÓN DEL LOTE NÚMERO DOS (2)

Y DESCRIBE EN LA ESCRITURA QUE SE INCLUYE EN LAS PÁGINAS CINCO Y SEIS(5 Y 6) DE LA SENTENCIA ENMENDADA, AL APARTADO NÚMERO DOS (2) DE LAS DETERMINACIONES DE HECHO.

El 23 de abril de 2024, el señor Rivera González presentó su oposición. Con el beneficio de ambas comparecencias, adjudicamos el recurso.

II.

A.

La Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 47, dispone en lo aquí pertinente como sigue:

La parte adversamente afectada por una orden o resolución del tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de cumplimiento estricto de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la orden o resolución, presentar una moción de reconsideración de la orden o resolución.

La moción de reconsideración es uno de los actos

determinados que, para que surta efectividad, demanda el cumplimiento con los requisitos que postula la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. (Regla 47).

La Regla 47 es una herramienta que permite que el foro adjudicativo enmiende o corrija los errores incurridos al dictar una sentencia, resolución u orden. Simons y otros v. Leaf Pretroleum Corp., 209 DPR 216 (2022). La presentación de la moción de reconsideración repercute en la interrupción automática del término para invocar el socorro de un foro revisor. A tenor con la norma procesal, la parte promovente de la solicitud de

reconsideración tendrá el término de quince días contado desde la fecha en que el tribunal archive en autos copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden. Cuando el dictamen es una sentencia, el término es jurisdiccional y si son resoluciones u órdenes, el plazo es de cumplimiento estricto. Simons y otros v. Leaf Pretroleum Corp., 209 DPR 216 (2022); Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 731 (2016); Morales y otros v. The Sheraton Corp., 191 DPR 1, 7 (2014).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rivera Gonzalez, Roberto Carlos v. Feliciano Soto, Anel, (prapp 2024).

Rivera Gonzalez, Roberto Carlos v. Feliciano Soto, Anel (Rivera Gonzalez, Roberto Carlos v. Feliciano Soto, Anel) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Pueblo v. Fragoso Sierra
109 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pellot Ferrer v. Avon Mirabella, Inc.
160 P.R. Dec. 125 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Toro Rivera v. Estado Libre Asociado
194 P.R. Dec. 393 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.
196 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)