Guzman Febo, Ana v. Rivera Quiñonez, Jaime

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 12, 2024·No. KLCE202400074·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ANA GUZMÁN FEBO Certiorari Procedente del

Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Carolina

JAIME RIVERA KLCE202400074 QUIÑONES Sobre: Custodia

Recurrido Caso Núm.:

CA2022RF00523

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2024.

Comparece ante nos la señora Ana Guzmán Febo (en adelante, peticionaria o señora Guzmán Febo) y nos solicita que revisemos varias órdenes y resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI). Al igual que la imposición de una sanción.

Recibido el alegato del recurrido y luego de examinar el recurso presentado, denegamos el auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

Los hechos que se detallan a continuación resultaron ser en ocasiones confusos. Esto se debe, en gran medida, a la inobservancia de las partes de epígrafe de presentar en sus apéndices los documentos a los que hacen referencia, observando una falta de exactitud en el tracto procesal y en sus escritos.

Según surge del expediente, el señor Jaime Rivera Quiñones (en adelante, recurrido o señor Rivera Quiñones) y la señora Guzmán Febo procrearon a la menor SRG quien nació

Número Identificador SEN2023 ________

prematuramente el 18 de febrero de 2021. Al nacer, SRG fue diagnosticada con hipotonía muscular, deficiencia genética, retraso en el desarrollo, ASD (soplo), una sola arteria en el cordón umbilical, historial de hiperbilirrubinemia. Alega la peticionaria que desde el nacimiento de SRG, el recurrido le informó que no deseaba participar en la vida de la pequeña. No obstante, la señora Guzmán Febo alega que mantuvo informado al señor Rivera Quiñones vía mensajes de textos. Alega, además, que solamente ella le proveyó todos los servicios médicos de la menor.

Durante el primer año de vida de SRG, la peticionaria y el recurrido acordaron de forma extrajudicial que este último realizaría una aportación económica de doscientos ($200) dólares mensuales. Esta cantidad aumentaría a trescientos ($300) dólares luego del primer año de vida.

El 3 de agosto de 2022, la señora Guzmán Febo presentó una Petición de Pensión Alimentaria y Referido a Unidad Social para Estructurar Relaciones Paterno Filiales. Esto, en aras de que el TPI fijara relaciones paternofiliales de forma escalonadas. Por su parte, el señor Rivera Quiñones solicitó custodia compartida, a lo cual la señora Guzmán Febo se opuso. Ante este cuadro, el caso fue referido a la Unidad Social.

El 25 de octubre del 2022, el TPI celebró una vista en la cual ordenó que las relaciones paternofiliales se llevaran a cabo los jueves y sábado, de 9:00am a 5:30pm, sin pernoctar.1 Además, a solicitud de la peticionaria, se indicó que la comunicación entre las partes se llevase a cabo a través de una aplicación llamada Talking Parents.

El 28 de febrero de 2023, la Unidad Social rindió su primer informe social en el cual se recomendaba la custodia compartida y que las relaciones paternofiliales fuesen a base de un 30% de tiempo

1 Véase, Apéndice de la Peticionaria, págs. 18-23.

compartido. Para este informe, no se realizaron evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. La señora Guzmán Febo se opuso y anunció la impugnación del informe mediante el Trabajador Social Paul Fericelli como perito.

Luego de varios incidentes procesales, el 31 de mayo de 2023 el TPI celebró una vista en la cual se refirió a la Unidad Social gestionar un coordinador parental para las partes y se les instruyó a continuar la comunicación con respeto y madurez, entre otros asuntos.2 Tras varias semanas, el señor Rivera Quiñones le solicitó al TPI ampliar las relaciones paternofiliales. Por su parte, la señora Guzmán Febo solicitó la custodia provisional con facultades tutelares debido a que, en más de una ocasión, el recurrido canceló, de manera unilateral, la cita de la menor SRG con su pediatra, ello en incumplimiento con las órdenes del foro de instancia.

El 28 de agosto de 2023, se celebró una vista en la cual el TPI le recordó a las partes que cualquier comunicación con los médicos de SRG debería ser de manera conjunta y que, de haber discrepancias, el tribunal resolvería a base de la recomendación del facultativo médico. 3 Por otro lado, denegó la solicitud de la peticionaria sobre las facultades tutelares y amplió las relaciones paternofiliales en semanas alternas, desde jueves a las 9:00am hasta lunes a las 5:00pm.4 Razonó que no existían elementos para determinar que el señor Rivera Quiñones no estuviese cumpliendo con sus obligaciones. En la vista se discutió, además, sobre los facultativos médicos que le proveen servicios a SRG, a lo cual, el señor Rivera Quiñones hizo constar que objetaba a las pediatras de la menor. Ante esta objeción, el tribunal ordenó a las partes a cambiar las pediatras de SRG.

2 Véase, Apéndice de la Peticionaria, págs. 29-34. 3 Véase, Apéndice de la Peticionaria, pág. 39. 4 Véase, Apéndice de la Peticionaria, págs. 38-44.

El 14 de septiembre de 2023, la señora Guzmán Febo presentó una Urgentísima Reconsideración a Orden de Cambio de Pediatra, Solicitud de Sanciones y Urgente Solicitud de Orden de Reinicio de Coordinación Parental.5 En resumen, expresó estar en desacuerdo con la determinación del 28 de agosto de 2023 (referente al asunto del cambio de pediatra) ya que el señor Rivera Quiñones escogió unilateralmente a una nueva pediatra, la Dra. Ada Pimentel (en adelante Dra. Pimentel) en incumplimiento con la orden del tribunal. Además, la señora Guzmán Febo se opuso a que la Dra. Pimentel fuese la pediatra de SRG debido a que no aceptaba planes médicos, no atendía casos que estuviesen en litigación y era una subespecialista, por lo que entendía que no debía ser la doctora de cabecera de la menor. Por ello, le solicitó al TPI reconsiderar la orden del 28 de agosto de 2023 y revocar su determinación sobre el cambio de pediatra. No obstante, el foro a quo denegó la solicitud, por lo que, a esa fecha, la señora Guzmán Febo acudió en certiorari ante este foro intermedio solicitando su revocación.6 En aquel momento, le fue denegado la expedición del recurso.

Posteriormente, el TPI emitió una resolución el 10 de octubre de 2023 dejando sin efecto las vistas de impugnación para que las partes pudiesen tener todas las herramientas a su favor durante el descubrimiento de prueba. Por lo que, mantenía vigente el señalamiento del 20 de diciembre.7 Además, amplió las relaciones paternofiliales para que SRG y el señor Rivera Quiñones compartieran todas las semanas de martes a miércoles, de 8:00am a 1:00pm. Esto, como relación adicional a las ya establecidas.

Así las cosas, la señora Guzmán Febo presentó una solicitud para que el TPI paralizara las relaciones paternofiliales, según

5 Véase, Apéndice de la Peticionaria, pág. 47a-47h. 6 Guzmán Febo v. Rivera Quiñones, KLCE202301187. 7 Véase, Apéndice del Recurrido, pág. 17.

ampliadas por el tribunal. Sin embargo, el foro primario denegó la solicitud mediante Orden del 16 de octubre de 2023.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Guzman Febo, Ana v. Rivera Quiñonez, Jaime, (prapp 2024).

Guzman Febo, Ana v. Rivera Quiñonez, Jaime (Guzman Febo, Ana v. Rivera Quiñonez, Jaime) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)