Guzman Febo, Ana v. Rivera Quiñonez, Jaime

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2024
DocketKLCE202400074
StatusPublished

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Guzman Febo, Ana v. Rivera Quiñonez, Jaime, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

ANA GUZMÁN FEBO Certiorari Procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Carolina JAIME RIVERA KLCE202400074 QUIÑONES Sobre: Custodia

Recurrido Caso Núm.: CA2022RF00523

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2024.

Comparece ante nos la señora Ana Guzmán Febo (en

adelante, peticionaria o señora Guzmán Febo) y nos solicita que

revisemos varias órdenes y resoluciones emitidas por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI). Al

igual que la imposición de una sanción.

Recibido el alegato del recurrido y luego de examinar el

recurso presentado, denegamos el auto de certiorari solicitado.

Veamos.

-I-

Los hechos que se detallan a continuación resultaron ser en

ocasiones confusos. Esto se debe, en gran medida, a la

inobservancia de las partes de epígrafe de presentar en sus

apéndices los documentos a los que hacen referencia, observando

una falta de exactitud en el tracto procesal y en sus escritos.

Según surge del expediente, el señor Jaime Rivera Quiñones

(en adelante, recurrido o señor Rivera Quiñones) y la señora

Guzmán Febo procrearon a la menor SRG quien nació

Número Identificador SEN2023 ________ KLCE202400074 2

prematuramente el 18 de febrero de 2021. Al nacer, SRG fue

diagnosticada con hipotonía muscular, deficiencia genética, retraso

en el desarrollo, ASD (soplo), una sola arteria en el cordón umbilical,

historial de hiperbilirrubinemia. Alega la peticionaria que desde el

nacimiento de SRG, el recurrido le informó que no deseaba

participar en la vida de la pequeña. No obstante, la señora Guzmán

Febo alega que mantuvo informado al señor Rivera Quiñones vía

mensajes de textos. Alega, además, que solamente ella le proveyó

todos los servicios médicos de la menor.

Durante el primer año de vida de SRG, la peticionaria y el

recurrido acordaron de forma extrajudicial que este último realizaría

una aportación económica de doscientos ($200) dólares mensuales.

Esta cantidad aumentaría a trescientos ($300) dólares luego del

primer año de vida.

El 3 de agosto de 2022, la señora Guzmán Febo presentó una

Petición de Pensión Alimentaria y Referido a Unidad Social para

Estructurar Relaciones Paterno Filiales. Esto, en aras de que el TPI

fijara relaciones paternofiliales de forma escalonadas. Por su parte,

el señor Rivera Quiñones solicitó custodia compartida, a lo cual la

señora Guzmán Febo se opuso. Ante este cuadro, el caso fue referido

a la Unidad Social.

El 25 de octubre del 2022, el TPI celebró una vista en la cual

ordenó que las relaciones paternofiliales se llevaran a cabo los jueves

y sábado, de 9:00am a 5:30pm, sin pernoctar.1 Además, a solicitud

de la peticionaria, se indicó que la comunicación entre las partes se

llevase a cabo a través de una aplicación llamada Talking Parents.

El 28 de febrero de 2023, la Unidad Social rindió su primer

informe social en el cual se recomendaba la custodia compartida y

que las relaciones paternofiliales fuesen a base de un 30% de tiempo

1 Véase, Apéndice de la Peticionaria, págs. 18-23. KLCE202400074 3 compartido. Para este informe, no se realizaron evaluaciones

psicológicas y psiquiátricas. La señora Guzmán Febo se opuso y

anunció la impugnación del informe mediante el Trabajador Social

Paul Fericelli como perito.

Luego de varios incidentes procesales, el 31 de mayo de 2023

el TPI celebró una vista en la cual se refirió a la Unidad Social

gestionar un coordinador parental para las partes y se les instruyó

a continuar la comunicación con respeto y madurez, entre otros

asuntos.2 Tras varias semanas, el señor Rivera Quiñones le solicitó

al TPI ampliar las relaciones paternofiliales. Por su parte, la señora

Guzmán Febo solicitó la custodia provisional con facultades

tutelares debido a que, en más de una ocasión, el recurrido canceló,

de manera unilateral, la cita de la menor SRG con su pediatra, ello

en incumplimiento con las órdenes del foro de instancia.

El 28 de agosto de 2023, se celebró una vista en la cual el TPI

le recordó a las partes que cualquier comunicación con los médicos

de SRG debería ser de manera conjunta y que, de haber

discrepancias, el tribunal resolvería a base de la recomendación del

facultativo médico. 3 Por otro lado, denegó la solicitud de la

peticionaria sobre las facultades tutelares y amplió las relaciones

paternofiliales en semanas alternas, desde jueves a las 9:00am

hasta lunes a las 5:00pm.4 Razonó que no existían elementos para

determinar que el señor Rivera Quiñones no estuviese cumpliendo

con sus obligaciones. En la vista se discutió, además, sobre los

facultativos médicos que le proveen servicios a SRG, a lo cual, el

señor Rivera Quiñones hizo constar que objetaba a las pediatras de

la menor. Ante esta objeción, el tribunal ordenó a las partes a

cambiar las pediatras de SRG.

2 Véase, Apéndice de la Peticionaria, págs. 29-34. 3 Véase, Apéndice de la Peticionaria, pág. 39. 4 Véase, Apéndice de la Peticionaria, págs. 38-44. KLCE202400074 4

El 14 de septiembre de 2023, la señora Guzmán Febo presentó

una Urgentísima Reconsideración a Orden de Cambio de Pediatra,

Solicitud de Sanciones y Urgente Solicitud de Orden de Reinicio de

Coordinación Parental.5 En resumen, expresó estar en desacuerdo

con la determinación del 28 de agosto de 2023 (referente al asunto

del cambio de pediatra) ya que el señor Rivera Quiñones escogió

unilateralmente a una nueva pediatra, la Dra. Ada Pimentel (en

adelante Dra. Pimentel) en incumplimiento con la orden del tribunal.

Además, la señora Guzmán Febo se opuso a que la Dra. Pimentel

fuese la pediatra de SRG debido a que no aceptaba planes médicos,

no atendía casos que estuviesen en litigación y era una

subespecialista, por lo que entendía que no debía ser la doctora de

cabecera de la menor. Por ello, le solicitó al TPI reconsiderar la orden

del 28 de agosto de 2023 y revocar su determinación sobre el cambio

de pediatra. No obstante, el foro a quo denegó la solicitud, por lo

que, a esa fecha, la señora Guzmán Febo acudió en certiorari ante

este foro intermedio solicitando su revocación.6 En aquel momento,

le fue denegado la expedición del recurso.

Posteriormente, el TPI emitió una resolución el 10 de octubre

de 2023 dejando sin efecto las vistas de impugnación para que las

partes pudiesen tener todas las herramientas a su favor durante el

descubrimiento de prueba. Por lo que, mantenía vigente el

señalamiento del 20 de diciembre.7 Además, amplió las relaciones

paternofiliales para que SRG y el señor Rivera Quiñones

compartieran todas las semanas de martes a miércoles, de 8:00am

a 1:00pm. Esto, como relación adicional a las ya establecidas.

Así las cosas, la señora Guzmán Febo presentó una solicitud

para que el TPI paralizara las relaciones paternofiliales, según

5 Véase, Apéndice de la Peticionaria, pág. 47a-47h. 6 Guzmán Febo v. Rivera Quiñones, KLCE202301187. 7 Véase, Apéndice del Recurrido, pág. 17. KLCE202400074 5 ampliadas por el tribunal. Sin embargo, el foro primario denegó la

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