Morales Bengochea v. Banco Popular
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SENTENCIA
Por medio del presente recurso se nos solicita revisar el dictamen del Tribunal de Apelaciones, el cual revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Este último declaró “ha lugar” una acción sobre despido ilegal presentada por el aquí peticionario, Sr. Heberto Morales Bengochea, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, del “American with Dissabilities Act” (Ley ADA), 42 U.S.C.A. see. 12101 y de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, y una acción por daños y perjuicios al amparo del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. see. 5141.
[743] El peticionario, Sr. Heberto Morales Bengochea (señor Morales), laboró como empleado a tiempo indeterminado desde 1981 hasta 1996, en el área de pagador-receptor en una sucursal del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) localizada en Barrio Obrero.
El 26 de abril de 1985 el señor Morales presenció un asalto ocurrido en el área de pagador-receptor a su cargo. A partir de este incidente, comenzó a padecer episodios de asfixia y ansiedad. En un principio atribuyó estos síntomas a alguna condición fisiológica o respiratoria, por lo que buscó atención médica de generalistas.
Footnotes
173 P.R. 742 (Morales Bengochea v. Banco Popular) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.