Melendez Rios, Awilda S v. Academia Del Perpetuo Socorro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLAN202400807
StatusPublished

This text of Melendez Rios, Awilda S v. Academia Del Perpetuo Socorro (Melendez Rios, Awilda S v. Academia Del Perpetuo Socorro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Melendez Rios, Awilda S v. Academia Del Perpetuo Socorro, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

AWILDA S. Apelación procedente del MELÉNDEZ RÍOS Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Apelante de Caguas

Caso Núm.: CG2022CV00408 V. KLAN202400807

Sobre: Represalias en el Empleo; ACADEMIA DEL Violación al derecho PERPETUO SOCORRO constitucional a la salud e integridad en el empleo; Apelada Procedimiento Sumario Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez

Marrero Guerrero, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece la Sra. Awilda S. Meléndez Ríos (señora Meléndez

Ríos o apelante) y solicita que revisemos una Sentencia dictada el 29

de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Caguas (TPI).1 En esta, el referido foro desestimó sumariamente el

reclamo de la apelante a los efectos de que su despido había estado

injustificado y que mediaron represalias en el mismo. Tras evaluar

el expediente ante nuestra consideración, confirmamos el proceder

del foro recurrido. Veamos.

-I-

El 14 de febrero de 2022, la señora Meléndez Ríos presentó

una Querella contra su antiguo patrono, la Academia del Perpetuo

Socorro (APS o apelada) al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de

diciembre de 1991, Ley contra el Despido Injusto o Represalias por

Ofrecer Testimonio, y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, Ley

1 Véase apéndice de la apelante, págs. 317-340.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400807 2

de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales.2 La señora

Meléndez Ríos alegó que APS la despidió de manera injusta por

represalias, luego de solicitar un acomodo razonable y denunciar a

la apelada ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

por unas nóminas no pagadas.

Adujo la señora Meléndez Ríos que laboró para la APS, una

escuela católica, dese el año 2000 en calidad de Consejera

Profesional y que su desempeño siempre fue satisfactorio. Durante

los meses de marzo y mayo de 2020, APS ofreció sus servicios de

manera virtual debido a la Pandemia de COVID-19 que recién

comenzaba. De manera que, todos sus empleados laboraron desde

sus hogares para evitar el contagio entre estos y los alumnos. Para

agosto del mismo año, la APS se dispuso a comenzar el nuevo año

académico de manera presencial en el plantel escolar. Luego de

suspender las clases presenciales el 4 de agosto de 2020 debido a

un caso positivo de COVID-19 entre sus empleados, la APS reanudó

labores en el plantel escolar el 19 de agosto de 2020.

Sin embargo, la señora Meléndez Ríos no regresó al plantel. El

22 de agosto de 2020, la apelante se comunicó con el

Departamento de Recursos Humanos de la APS para solicitar un

acomodo razonable.3 El mismo consistía en realizar sus labores

desde su hogar ya que era una persona de alto riesgo de contagio de

COVID-19 debido a su edad, 60 años. La señora Meléndez Ríos

también adujo que su esposo tenía más de 60 años y que ella

padecía de rinitis crónica no alérgica y sinusitis aguda recurrente.

El 26 de agosto de 2020, personal del Departamento de Recursos

Humanos de la APS le comunicó a la señora Meléndez Ríos que se

le podía autorizar trabajar de manera remota dos o tres días a la

2 Véase apéndice de la apelante, págs. 1-14. 3 Véase apéndice de la apelante, pág. 87. KLAN202400807 3

semana hasta el 17 de septiembre.4 Al día siguiente, el

Departamento de Recursos Humanos de la APS le hizo llegar por

correo electrónico a la apelante un calendario para que identificara

en él los días que trabajaría desde su hogar.5

El 2 de septiembre de 2020, la señora Meléndez Ríos replicó

que no contestó la misiva de la APS porque el acomodo que solicitó

era para trabajar totalmente virtual.6 El 11 de septiembre de 2020,

personal de la APS le aseguró a la apelante que el centro de trabajo

tomó las medidas necesarias para proteger la salud de sus

empleados, en cumplimiento con los requerimientos de agencias

federales y estatales.7 Añadió el personal de la APS que “[n]o obstante

lo anterior, nuestra Institución desea comenzar un proceso interactivo

con usted, para ver qué otro acomodo se le puede brindar”. El 14 de

septiembre de 2020, la señora Meléndez Ríos envió una carta

explicando que no había obtenido respuesta alguna sobre su

solicitud de acomodo razonable.8 Además, como alternativa al

acomodo solicitado, propuso que se le otorgara una licencia sin

sueldo hasta el mes de diciembre de 2020 o que se evaluara la

posibilidad de ofrecer sus servicios como contratista independiente.

En una carta con fecha del 18 de septiembre de 2020, el

personal de la APS le aseguró a la apelante su compromiso con las

leyes y la reglamentación aplicable.9 Por ello, le extendieron

nuevamente una invitación para participar de un proceso

interactivo. El 22 de septiembre de 2020, personal de la APS se

comunicó vía correo electrónico con la señora Meléndez Ríos porque

esta aún no había contestado al comunicado del 18 de septiembre.10

De igual forma, la APS le proveyó otra alternativa de acomodo en la

4 Véase apéndice de la apelante, pág. 88. 5 Véase apéndice de la apelante, págs. 89-90. 6 Véase apéndice de la apelante, pág. 91. 7 Véase apéndice de la apelante, pág. 92. 8 Véase apéndice de la apelante, pág. 93. 9 Véase apéndice de la apelante, pág. 94. 10 Véase apéndice de la apelante, pág. 95. KLAN202400807 4

cual asistiría una semana a la academia y la semana siguiente

realizaría su trabajo de manera virtual. El fin de este acomodo,

según la APS, era que la señora Meléndez Ríos trabajara únicamente

10 a 11 días mensuales en el plantel. Ese 22 de septiembre, la señora

Meléndez Ríos se comunicó con la APS en el cual expreso “[n]ecesito

que me expliques, por qué tengo que asistir a un proceso interactivo

bajo la ley ADA”.11 Además, reiteró las opciones que le brindo a la

APS en su misiva del 14 de septiembre.

Así continuaron las comunicaciones entre la apelante y el

personal de la APS. En una carta con fecha del 13 de octubre de

2020, la señora Meléndez Ríos aseguro que presentar evidencia de

su condición sería una violación al Health Insurance Portability and

Accountability Act of 1996 (Ley HIPAA).12 Durante todo este tiempo,

la señora Meléndez Ríos nunca se presentó al plantel escolar. El 22

de octubre de 2020, el personal de la APS le remitió una carta a la

señora Meléndez Ríos notificándole que debido a su incumplimiento

reiterado, se le suspendía de empleo y sueldo desde el 22 de octubre

hasta el 20 de noviembre de 2020.13 El 27 de octubre de 2020, la

apelante respondió al comunicado de la APS en el que expresó estar

en desacuerdo con la determinación de la apelada debido a que

reiteradamente comunicó los riesgos asociados a su edad y el

COVID-19.14 Además, la apelante alegó sentirse presionada y

emocionalmente afectada por la determinación de la APS.

El 5 de noviembre de 2020, personal de la APS le cursó un

comunicado a la apelante informándole, entre otras cosas, que su

incomparecencia al plantel escolar constituía un abandono de

empleo.15 El 12 de noviembre de 2020, la señora Meléndez Ríos le

suscribió una carta al personal de la APS en la cual solicitó el pago

11 Véase apéndice de la apelante, pág. 96. 12 Véase apéndice de la apelante, págs.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Templeton v. Neodata Services, Inc.
162 F.3d 617 (Tenth Circuit, 1998)
García Díaz v. Darex Puerto Rico, Inc.
148 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Melendez Rios, Awilda S v. Academia Del Perpetuo Socorro, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/melendez-rios-awilda-s-v-academia-del-perpetuo-socorro-prapp-2024.