Nieves Christie, Francisco Jose v. Aids Healthcare Foundation, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLAN202400723
StatusPublished

This text of Nieves Christie, Francisco Jose v. Aids Healthcare Foundation, Inc. (Nieves Christie, Francisco Jose v. Aids Healthcare Foundation, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Nieves Christie, Francisco Jose v. Aids Healthcare Foundation, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Apelación FRANCISCO JOSÉ procedente del NIEVES CHRISTIE Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Apelante KLAN202400723 Sobre: Despido Injustificado v. (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada) AIDS HEALTHCARE FOUNDATION, INC. (Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de Apelada 1961)

Caso Núm. CN2023CV00113 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

El apelante, Francisco José Nieves Christie, comparece ante

nos para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan, notificada el 15 de julio de

2024. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción

de Sentencia Sumaria promovida por Aids Healthcare Foundation,

Inc. (la parte apelada). En consecuencia, desestimó una Querella

incoada por el apelante por despido injustificado, al amparo de la

Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de

30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

La parte apelada es una organización sin fines lucro

encargada de proveer servicios de salud a poblaciones con VIH-

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400723 2

SIDA. Desde el 20 de agosto de 2018, el apelante trabajó para esta

corporación como Pharmacy Manager. El 15 de diciembre de 2022,

el apelante cesó sus labores, tras ser despedido por la apelada.

El 29 de marzo de 2023, el apelante presentó la Querella de

epígrafe. En esta, alegó haber sido despedido de manera

injustificada por la apelante. Adujo que no existía, patrón de

conducta impropia ni violación reiterada a las normas de la entidad

atribuibles a él, que ameritara la separación de su empleo. Por lo

tanto, solicitó el pago de indemnización, costas y honorarios por vía

del procedimiento estatuido en la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961,

según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq.1

El 1 de mayo de 2023, la apelada presentó su escrito titulado

Contestación a Querella. A través de esta, arguyó que el despido fue

justificado, toda vez que el apelante fue sujeto de acciones

correctivas y progresivas previo a su despido, debido a su patrón de

conducta impropia y en violación a las reglas y políticas de la

compañía. Especificó que, el apelante, incumplió con las funciones

esenciales de su puesto y con las expectativas de sus supervisores,

poniendo en riesgo la marcha ordenada de los servicios de la

entidad. Según expuso la apelada, el apelante, previo a su despido,

recibió una amonestación verbal y una acción disciplinaria escrita

final, por incurrir en conductas, tales como: tardanzas que afectaron

el horario de operación de la farmacia; cierre de la farmacia antes

de tiempo; alteraciones a la hoja de asistencia de empleados

afectados por sus tardanzas; incumplimiento con el protocolo de

Covid-19, arriesgando la salud de compañeros y pacientes, ello en

incumplimiento con las normas de la empresa.2

1 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 1-2. 2 Íd., págs. 3-7. KLAN202400723 3

Tras varios trámites procesales, que no son necesarios

pormenorizar, el 14 de diciembre de 2023, la apelada presentó una

Moción de Sentencia Sumaria. En el pliego, esbozó cincuenta y

cuatro (54) relaciones de hechos materiales respecto a los cuales

alegó no existía controversia. Así, al amparo de la Ley Núm. 80,

supra, sostuvo que el despido fue justificado y que procedía la

desestimación con perjuicio del caso de epígrafe. Planteó que, como

pharmacy manager, este era el encargado de abrir y mantener las

operaciones de la farmacia en el horario establecido y de supervisar

a los técnicos de farmacia. A su vez, sostuvo que este tenía acceso

y conocimiento de lo establecido en el Manual del Empleado de la

entidad, en el que se enumeraban las normas a regir sus funciones

como empleado.

Según indicó, la decisión en controversia se basó en que el

apelante ocasionó que la farmacia no estuviera en funciones dentro

del horario de operaciones establecido en, al menos, diez (10)

ocasiones. Por igual, sostuvo que éste manipuló el registro de

asistencia de dos (2) empleados, a los cuales supervisaba, para

reflejar que comenzaron a trabajar en un horario distinto al que

realmente comenzaron a trabajar. Especificó, que los empleados no

habían podido registrar su hora de llegada por culpa del apelante,

al éste no llegar a tiempo para abrir la farmacia. Añadió que, en una

(1) ocasión, el apelante cerró la farmacia antes del horario de cierre,

sin autorización de sus supervisores, dejando fuera del

establecimiento a una empleada con medicamentos controlados, sin

las credenciales ni la supervisión requerida, en violación de las

normas, políticas y buena marcha de la entidad. Sobre este

particular, expuso que dicho Manual establece que la falsificación

de la hoja de asistencias o expedientes de la empresa y la ausencia

de la estación de trabajo, sin la debida autorización, son conductas

que conllevan acción disciplinaria. Mientras que, sobre puntualidad KLAN202400723 4

y asistencia, expuso que el Manual del Empleado define como

tardanzas o ausentismo excesivo la ocurrencia de estas en tres (3)

ocasiones dentro de un periodo de noventa (90) días. Así, conforme

lo antes descrito expresó que, se le amonestó al apelante en distintas

fechas: una amonestación verbal el 22 de febrero de 2022; una por

escrito el 26 de octubre de 2022; y, un final warning el 22 de

noviembre de 2022, advirtiéndole que, de incurrir nuevamente en

conducta contraria a las normas de la empresa, podía ser despedido.

Por último, la parte apelada detalló que, el 3 de diciembre de

2022, luego de habérsele aplicado las acciones disciplinarias

progresivas por las conductas antes descritas, y destacando que por

el último incidente se le entregó un final warning al apelante, éste

asistió a una fiesta de la corporación habiendo estado expuesto al

Covid-19, en violación al protocolo y normas establecidos por la

empresa. A esto añadió, que el 5 de diciembre del mismo año, el

apelante se presentó al trabajo sin haber llenado el formulario de

exposición y, en horas de la tarde comenzó a tener síntomas. A

causa de esto, procedió a llenar el formulario de exposición

establecido en el protocolo y en dicho momento fue cuando la

supervisora advino en conocimiento de la situación. Debido a ello,

y en consideración de las acciones correctivas, la apelada determinó

despedirle.3

Por su parte, el 12 de febrero de 2024, el apelante presentó

un escrito titulado Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En

particular, alegó haber controvertido cuarenta y seis (46) de los

hechos presentados por la apelada. En su pliego, planteó que la

3 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 8-138. En esta, la apelada acompañó su

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Camaleglo Corp. v. Dorado Wings, Inc.
118 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
El Pueblo de Puerto Rico v. Adorno Cabrera
133 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co.
152 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Marchany v. G.P. Industries, Inc.
153 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Rivera Torres v. Pan Pepín, Inc.
161 P.R. Dec. 681 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Nieves Christie, Francisco Jose v. Aids Healthcare Foundation, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/nieves-christie-francisco-jose-v-aids-healthcare-foundation-inc-prapp-2024.