Toro Toro, Yamil Walid v. Battelle Memorial Institute

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2024
DocketKLAN202400630
StatusPublished

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Toro Toro, Yamil Walid v. Battelle Memorial Institute, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

YAMIL WALID TORO TORO Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de KLAN202400630 Cabo Rojo BATTELLE MEMORIAL INSTITUTE, Y OTROS Caso Número: SJ2021CV05235 Apelado Sobre: Procedimiento Sumario bajo la Ley 2 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2024.

Comparece Yamil Walid Toro Toro (Sr. Toro o apelante) y nos

solicita la revocación de la Sentencia emitida el 8 de mayo de 2024

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo (TPI o foro

primario)1 en la que desestimó la demanda de epígrafe por la vía

sumaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

Battelle Memorial Institute (BMI o apelado) contrató al Sr.

Toro como gerente de operaciones de campo, en el Dominio 4 de la

Red de Observatorios Ecológicos Nacionales, sito en Guánica, Puerto

Rico. BMI se dedica a recoger muestras para análisis y estudio sobre

el calentamiento global y el cambio climático en diversas regiones de

Estados Unidos de América y sus territorios. Lo antes, en calidad de

1 Véase, Apéndice, pág. 40. Mediante Orden emitida el 18 de agosto de 2021 el

caso fue trasladado de la Sala Superior de San Juan a la Sala Superior de Mayagüez. Número Identificador

SEN2024________ KLAN202400630 2

contratista de la Fundación Nacional para las Ciencias de EE.UU.

(National Science Foundation). En atención a una querella instada

por otro empleado en contra del apelante y los hallazgos de una

investigación interna, BMI despidió al Sr. Toro de su puesto. Por

entender que, el despido fue injustificado y en represalias, el Sr. Toro

instó una demanda contra BMI, al amparo de la Ley 80 de 30 de

mayo de 1976, conocida como, Ley de Indemnización por Despido sin

Justa Causa, 29 LPRA Sec. 185a y 185k(a), así como la Ley Núm.

115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como,

la Ley de Represalia Contra el Empleado por Ofrecer Testimonio o

Causa de Acción. BMI acreditó su alegación responsiva en la que

negó las alegaciones y, en síntesis, sostuvo que el despido obedeció

a causa justificada. Así las cosas, a petición de BMI y sin objeción

del Sr. Toro, el TPI autorizó ventilar la causa por la vía ordinaria.2

Culminados varios incidentes interlocutorios que no son

necesarios pormenorizar, BMI presentó una Moción de Sentencia

Sumaria el 27 de octubre de 2023.3 En su petitorio consignó cien

(100) propuestas de hechos incontrovertidos que, a su entender,

fundamentan la desestimación del pleito sin la necesidad de celebrar

un juicio en su fondo. Añadió que, la separación del empleo del Sr.

Toro ocurrió luego de la aprobación de la Ley Núm. 4 de 26 de enero

de 2017, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (LTFL) la cual

enmendó la Ley 80, supra, por lo que, conforme lo resuelto por el

Tribunal Supremo en Segarra Rivera v. Int’L. Shipping et al., 208

DPR 964, 987 (2022) y Ortiz Ortiz v. Medtronic, 209 DPR 759, 775-

776 (2022), no existe presunción de despido injustificado en este

2 Apéndice pág. 63. 3 Apéndice pág. 108-1276. Junto a su petitorio incluyó los siguientes documentos:

Exhibit 1-Transcripción de Deposición de Yamil Walid Toro Toro celebrada el 12 de abril de 2023; Exhibit 1A-Transcripción de Deposición de Yamil Walid Toro Toro celebrada el 8 de junio de 2023 Exhibit 2-Políticas y Procedimientos, BS 391- 392; Exhibit 3-Code of Business Ethics and Conduct; Exhibit 4-Expediente de Personal de Toro Toro; Exhibit 5-Statement Under Penalty of Perjury suscrita por Amanda Price y su Expediente de investigación; Exhibit 6-Statement Under Penalty of Perjury suscrita por Laureen Lunsford y su Expediente de investigación; y Exhibit 7- Statement Under Penalty of Perjury suscrita por Kirsten Ruiz y su Expediente de investigación. KLAN202400630 3

caso. Planteó que, la evidencia sostiene que el demandante como

supervisor, recibió quejas de los empleados supervisados sobre

potenciales violaciones a las disposiciones reguladas por la agencia

federal, Occupational Safety and Health Admnistration (OSHA) y no

actuó conforme las normas de salud y seguridad pertinentes. A esos

efectos indicó que, otro empleado, el Sr. Miguel Rivera instó una

querella en contra del Sr. Toro. BMI atendió las alegaciones y como

parte de los hallazgos de la investigación interna, constató que, al

no actuar, el Sr. Toro incumplió su deber como supervisor y tampoco

responsabilizó a los empleados que provocaron la situación de

presunto peligro en el área de trabajo. En particular, sostuvo que,

el apelante violentó disposiciones establecidas en los siguientes, a

saber: Ethic and Compliance Procedure, Code of Business Ethics and

Conduct y el Standard of Conduct and Discipline Policy,

respectivamente. Destacó que, en claro menosprecio a las normas

de BMI, el Sr. Toro recomendó a los empleados quejosos publicar

fotos en WhatsApp para demostrar los problemas de seguridad en el

área de trabajo, en lugar de tomar una acción correctiva. Asimismo,

adujo que, el Sr. Toro no le asiste ningún remedio bajo la Ley 115,

supra, ya que no estableció un caso prima facie de represalias.

BMI expuso que, en este caso, el Sr. Toro como supervisor,

correctamente refirió una queja presentada por una empleada (Sra.

Velázquez) en la cual denunció actos de hostigamiento sexual

perpetrados contra ésta por otro empleado, el Sr. Miguel Rivera.

Dicho referido fue realizado por el Sr. Toro después de que el Sr.

Miguel Rivera presentara la referida queja interna contra el Sr. Toro.

El patrono expuso que, el acto del Sr. Toro de referir la querella de

hostigamiento sexual a sus propios supervisores y a la oficina de

recursos humanos, no propició ninguna consecuencia. Reiteró que,

el despido del Sr. Toro se relaciona a las violaciones de las reglas de

la compañía y como resultado de la investigación de la queja KLAN202400630 4

presentada por el Sr. Miguel Rivera. Por ello, suplicó que, el TPI

desestimara ambas causas de acción incoadas en su contra.

En reacción, el Sr. Toro interpuso su oposición al petitorio

sumario.4 Previo a considerar las propuestas de hechos presentadas

por BMI, arguyó que, la moción instada descansa sobre una

declaración jurada “self serving” de una oficial de recursos humanos

que no tiene conocimiento personal de los hechos. Destacó que, la

prueba demuestra que BMI concluyó la investigación interna dos

semanas luego de que el querellante fuera despedido. Además,

puntualizó que, la carta de despido notificó una causa por la

terminación de empleo basado en tomar represalias contra

empleados, lo cual es distinto a lo expuesto en la moción de

sentencia sumaria. A su entender, la moción -distinto a lo informado

en la carta de despido- descansa principalmente sobre supuestas

violaciones a las normas de OSHA y el abandono de funciones

gerenciales. Por otro lado, informó que, el patrono cometió actos de

expoliación al no producir evidencia favorable en las libretas y notas

del demandante que se encuentran bajo el control exclusivo del

patrono. Al objetar las múltiples propuestas de hechos promovidas

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