Toro Toro, Yamil Walid v. Battelle Memorial Institute

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 20, 2024·No. KLAN202400630·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

YAMIL WALID TORO TORO Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de KLAN202400630 Cabo Rojo

BATTELLE MEMORIAL INSTITUTE, Y OTROS Caso Número:

SJ2021CV05235

Apelado

Sobre:

Procedimiento

Sumario bajo la

Ley 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2024.

Comparece Yamil Walid Toro Toro (Sr. Toro o apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 8 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo (TPI o foro primario)1 en la que desestimó la demanda de epígrafe por la vía sumaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

Battelle Memorial Institute (BMI o apelado) contrató al Sr.

Toro como gerente de operaciones de campo, en el Dominio 4 de la Red de Observatorios Ecológicos Nacionales, sito en Guánica, Puerto Rico. BMI se dedica a recoger muestras para análisis y estudio sobre el calentamiento global y el cambio climático en diversas regiones de Estados Unidos de América y sus territorios. Lo antes, en calidad de

1 Véase, Apéndice, pág. 40. Mediante Orden emitida el 18 de agosto de 2021 el

caso fue trasladado de la Sala Superior de San Juan a la Sala Superior de Mayagüez. Número Identificador

SEN2024________

contratista de la Fundación Nacional para las Ciencias de EE.UU. (National Science Foundation). En atención a una querella instada por otro empleado en contra del apelante y los hallazgos de una investigación interna, BMI despidió al Sr. Toro de su puesto. Por entender que, el despido fue injustificado y en represalias, el Sr. Toro instó una demanda contra BMI, al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como, Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 LPRA Sec. 185a y 185k(a), así como la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como, la Ley de Represalia Contra el Empleado por Ofrecer Testimonio o Causa de Acción. BMI acreditó su alegación responsiva en la que negó las alegaciones y, en síntesis, sostuvo que el despido obedeció a causa justificada. Así las cosas, a petición de BMI y sin objeción del Sr. Toro, el TPI autorizó ventilar la causa por la vía ordinaria.2 Culminados varios incidentes interlocutorios que no son necesarios pormenorizar, BMI presentó una Moción de Sentencia Sumaria el 27 de octubre de 2023.3 En su petitorio consignó cien (100) propuestas de hechos incontrovertidos que, a su entender, fundamentan la desestimación del pleito sin la necesidad de celebrar un juicio en su fondo. Añadió que, la separación del empleo del Sr. Toro ocurrió luego de la aprobación de la Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (LTFL) la cual enmendó la Ley 80, supra, por lo que, conforme lo resuelto por el Tribunal Supremo en Segarra Rivera v. Int’L. Shipping et al., 208 DPR 964, 987 (2022) y Ortiz Ortiz v. Medtronic, 209 DPR 759, 775- 776 (2022), no existe presunción de despido injustificado en este

2 Apéndice pág. 63. 3 Apéndice pág. 108-1276. Junto a su petitorio incluyó los siguientes documentos:

Exhibit 1-Transcripción de Deposición de Yamil Walid Toro Toro celebrada el 12 de abril de 2023; Exhibit 1A-Transcripción de Deposición de Yamil Walid Toro Toro celebrada el 8 de junio de 2023 Exhibit 2-Políticas y Procedimientos, BS 391- 392; Exhibit 3-Code of Business Ethics and Conduct; Exhibit 4-Expediente de Personal de Toro Toro; Exhibit 5-Statement Under Penalty of Perjury suscrita por Amanda Price y su Expediente de investigación; Exhibit 6-Statement Under Penalty of Perjury suscrita por Laureen Lunsford y su Expediente de investigación; y Exhibit 7- Statement Under Penalty of Perjury suscrita por Kirsten Ruiz y su Expediente de investigación.

caso. Planteó que, la evidencia sostiene que el demandante como supervisor, recibió quejas de los empleados supervisados sobre potenciales violaciones a las disposiciones reguladas por la agencia federal, Occupational Safety and Health Admnistration (OSHA) y no actuó conforme las normas de salud y seguridad pertinentes. A esos efectos indicó que, otro empleado, el Sr. Miguel Rivera instó una querella en contra del Sr. Toro. BMI atendió las alegaciones y como parte de los hallazgos de la investigación interna, constató que, al no actuar, el Sr. Toro incumplió su deber como supervisor y tampoco responsabilizó a los empleados que provocaron la situación de presunto peligro en el área de trabajo. En particular, sostuvo que, el apelante violentó disposiciones establecidas en los siguientes, a saber: Ethic and Compliance Procedure, Code of Business Ethics and Conduct y el Standard of Conduct and Discipline Policy, respectivamente. Destacó que, en claro menosprecio a las normas de BMI, el Sr. Toro recomendó a los empleados quejosos publicar fotos en WhatsApp para demostrar los problemas de seguridad en el área de trabajo, en lugar de tomar una acción correctiva. Asimismo, adujo que, el Sr. Toro no le asiste ningún remedio bajo la Ley 115, supra, ya que no estableció un caso prima facie de represalias.

BMI expuso que, en este caso, el Sr. Toro como supervisor, correctamente refirió una queja presentada por una empleada (Sra. Velázquez) en la cual denunció actos de hostigamiento sexual perpetrados contra ésta por otro empleado, el Sr. Miguel Rivera. Dicho referido fue realizado por el Sr. Toro después de que el Sr. Miguel Rivera presentara la referida queja interna contra el Sr. Toro. El patrono expuso que, el acto del Sr. Toro de referir la querella de hostigamiento sexual a sus propios supervisores y a la oficina de recursos humanos, no propició ninguna consecuencia. Reiteró que, el despido del Sr. Toro se relaciona a las violaciones de las reglas de la compañía y como resultado de la investigación de la queja

presentada por el Sr. Miguel Rivera. Por ello, suplicó que, el TPI desestimara ambas causas de acción incoadas en su contra.

En reacción, el Sr. Toro interpuso su oposición al petitorio sumario.4 Previo a considerar las propuestas de hechos presentadas por BMI, arguyó que, la moción instada descansa sobre una declaración jurada “self serving” de una oficial de recursos humanos que no tiene conocimiento personal de los hechos. Destacó que, la prueba demuestra que BMI concluyó la investigación interna dos semanas luego de que el querellante fuera despedido. Además, puntualizó que, la carta de despido notificó una causa por la terminación de empleo basado en tomar represalias contra empleados, lo cual es distinto a lo expuesto en la moción de sentencia sumaria. A su entender, la moción -distinto a lo informado en la carta de despido- descansa principalmente sobre supuestas violaciones a las normas de OSHA y el abandono de funciones gerenciales. Por otro lado, informó que, el patrono cometió actos de expoliación al no producir evidencia favorable en las libretas y notas del demandante que se encuentran bajo el control exclusivo del patrono. Al objetar las múltiples propuestas de hechos promovidas por BMI, el apelante sostuvo que, ante la existencia de prueba de referencia y asuntos de credibilidad, existían controversias que impedían la adjudicación de la causa sumariamente.

BMI replicó por entender que, el Sr. Toro incumplió las formalidades exigidas por la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 36. Arguyó que, como cuestión de derecho, el Sr. Toro no logró controvertir las propuestas porque descansó en alegaciones conclusorias y especulativas, sin presentar prueba que controvirtiera lo establecido en la moción promovida por el patrono.

4 Apéndice págs. 1303-2260. Con su oposición incluyó los siguientes documentos:

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Toro Toro, Yamil Walid v. Battelle Memorial Institute, (prapp 2024).

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