Betancourt Kock, Jose Elias v. Ortiz Diaz, Raul Osvaldo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2024
DocketKLAN202400847
StatusPublished

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Betancourt Kock, Jose Elias v. Ortiz Diaz, Raul Osvaldo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JOSÉ ELÍAS Apelación BETANCOURT KOCK Procedente del Tribunal representado por JOSÉ de Primera Instancia, ELÍAS BETANCOURT Sala de AIBONITO ROSARIO KLAN202400847

Apelada Caso Núm.: BQ2022CV00004 v.

RAÚL OSVALDO ORTIZ Sobre: DÍAZ Solicitud de Injunction Provisional, Preliminar, Apelante Permanente

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2024.

El 13 de septiembre del año en curso, el señor Raúl Osvaldo Ortiz

Díaz (en adelante, señor Ortiz o el apelante) compareció ante nos mediante

Apelación en la que solicita la revocación de la Sentencia emitida el 2 de

agosto de 2024, notificada el día 5, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aibonito (en adelante, TPI o foro primario). Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró HA LUGAR la Demanda y

desestimó la Reconvención presentada por el señor Ortiz.

Examinado el expediente ante nos, y en virtud del derecho aplicable

que más adelante consignaremos, confirmamos la Sentencia apelada.

Veamos.

-I-

El 25 de enero de 2022, el señor José Elías Betancourt Rosario (en

adelante, señor Betancourt o el apelado) en representación del señor José

Elías Betancourt Kock (en adelante, señor Betancourt Kock), instó una

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLAN202400847 2

Demanda en contra del apelante solicitando un injunction al TPI.1 En esta,

alegó ser dueño del siguiente inmueble:

“RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Palo Hincado de Barranquitas. Con una cabida superficial de 145,902.8179 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Luis De Jesús Rodríguez; por el Sur, con Ángela Sierra, Rafael Torres, Georgie Rodríguez y Santiago Aponte; por el Este, con Andrés Rivera Valencia y Felipe Ortiz Ortiz; y por el Oeste, con José Dolores Hernández, José Ortiz Pacheco y Teodoro Rivera.” Consta inscrita al folio 143 del tomo 34 de Barranquitas, finca número 1858, Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Catastro número: 246-000-009-08-901

Indicó que adquirió dicho inmueble mediante la escritura número

diez (10) sobre Donación y Aceptación, otorgada en San Juan, el 27 de

septiembre de 2020, ante el Notario Generoso Rivera Rodríguez. Además,

que se halla libre de cargas, más gravada por lo siguiente:

a. Servidumbre de paso como predio sirviente a favor de la finca #3,512, valorada en $200.00; según consta de la escritura #33, otorgada en Barranquitas, el 28 de septiembre de 1969, ante el notario Rafael A. Martínez Pérez, inscrita al folio 58 del tomo 59 de Barranquitas, inscripción décima de la finca #1,858; registrada con fecha 30 de octubre de 1969.

b. Servidumbre de paso como predio sirviente a favor de la finca #3,886, valorada en $200.00; según consta de la escritura #268, otorgada en Barranquitas, el 6 de octubre de 1971, ante el notario Carlos E. Berríos Rojas, inscrita al folio 58 vuelto del tomo 59 de Barranquitas, inscripción undécima de la finca #1,858; registrada con fecha 22 de noviembre de 1971.

c. Hipoteca constituida en garantía de pagaré suscrito bajo afidávit #20,564 a favor de Puerto Rico Production Credit Association, o a su orden, por la suma de $20,000.00 de principal, con intereses al 8 3/4% anual, vencedero a la presentación, tasada la finca para en caso de subasta en $20,000.00; según consta de la escritura #203, otorgada en Barranquitas, el 6 de julio de 1987, ante el notario Carlos E. Berríos Rojas, inscrita al folio 65 del tomo 59 de Barranquitas, inscripción decimosexta de la finca #1,858; registrada con fecha 7 de julio de 1987.2

En ese sentido, el apelado alegó que la petición de interdicto surgió

a raíz de un problema con la servidumbre de paso a favor de la finca núm.

3886; de la cual es dueño. Adujó que, según surge del Registro de la

Propiedad, la servidumbre de interés se describe de la siguiente forma:

1 El señor Betancourt es el padre del señor Betancourt Kock y ostenta un Poder General

suscrito bajo la escritura número sesenta y siete (67) del 29 de marzo de 2021, en San Juan, Puerto Rico, ante la Notario Marta T. Rey Cacho. Por tanto, su comparecencia como demandante es en representación de su hijo. 2 Exhibit IV del Recurso de Apelación, págs. 37-38. KLAN202400847 3

---Camino de once metros de ancho que discurre de Sur a Norte y por toda la colindancia Oeste de la finca segregada y descrita en el hecho segundo y que comienza en la carretera estatal número ciento cincuenta y seis y discurre por la colindancia Oeste de dicha finca.

Dicho esto, el apelado alegó que el señor Ortiz lo privó de acceso a

su propia finca al colocar un portón con candado al principio de la

servidumbre. Asimismo, reclamó que, sin autorización, el apelante entró

maquinaria a la servidumbre, ensanchó y alteró el camino original, y utilizó

herbicidas, y colocó postes eléctricos en y fuera de la servidumbre en los

predios del apelado provocando daños a la finca sirviente. De igual modo,

adujo que el apelante pretende establecer un negocio y utiliza la

servidumbre de paso como si fuese uno de uso público. Ante esto, el

apelado alegó que el señor Ortiz lo despojó y perturbó de su posesión,

causándole daños reales e irreparables a su finca. Por esto, solicitó al foro

primario que emitiera una orden para que la parte apelante cese y desista

de sus acciones, que a costa del apelante se revierta la finca a su estado

original previo a sus actos y que se imponga restricciones en el uso de la

servidumbre.

El 3 de marzo de 2022, se celebró la vista de injunction preliminar.

Allí, se ordenó al apelante a remover el candado del portón. También, se

establecieron las fechas para contestar la demanda; la reunión de las partes

junto con sus peritos agrimensores para determinar si hubo una alteración

de la servidumbre, según fue constituida; y, para someter el informe de

conferencia inicial.

El 9 de marzo de 2022, el señor Ortiz presentó su Contestación a

Demanda en conjunto a su Reconvención. Al contestar la reclamación, negó

en gran parte las alegaciones de la Demanda. Particularmente, rechazó haber

impedido el acceso al apelado a su finca y arguyó que el portón siempre ha

existido y que le entregó una llave al señor Betancourt. Además, que el

apelado tiene acceso cómodo, pavimentado y razonable a su finca por otro KLAN202400847 4

lado, el cual está utilizando. De otro lado, en su Reconvención, el señor Ortiz

aseveró que el señor Betancourt ha violentado su derecho al disfrute

pacífico de su propiedad, pues ha entrado sin autorización a su propiedad

para hostigar e interrumpir a un obrero. También, expuso que tiene planes

de construir un proyecto en su finca, que a esos efectos solicitó unos

permisos a la Oficina de Permisos del Municipio (OMP) de Barranquitas e

incurrió en gastos a tales fines y que el apelado de mala fe acudió a dicha

oficina para impedir que estos se expidieran. Por ello solicitó $100,000.00 en

compensación por pérdidas sufridas, daños y perjuicios.

El 18 de marzo de 2022, el señor Betancourt contestó la reconvención.

Al hacerlo, alegó que el señor Ortiz removió y reemplazó la verja que existía

por el portón relacionado a la disputa, por lo cual la llave que se le entregó

no corresponde al candado nuevo impuesto. De igual forma, negó haber

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