Rullan Fernandez, Idalia Del Carmen v. Rullan Fernandez, Alberto III

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLCE202500272
StatusPublished

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Rullan Fernandez, Idalia Del Carmen v. Rullan Fernandez, Alberto III, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

IDALIA DEL CARMEN CERTIORARI RULLÁN FERNÁNDEZ procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de Utuado v. KLCE202500272 Caso número: UT2018CV00292 ALBERTO III RULLÁN FERNÁNDEZ, CARLOS Sobre: ALBERTO RULLÁN Liquidación de FERNÁNDEZ, DAISY comunidad FERNÁNDEZ RIVERA hereditaria

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparece la parte peticionaria, Idalia del Carmen Rullán

Fernández, mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que

revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Utuado, el 25 de noviembre de 2024,

notificada al día siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró que el negocio Garaje Rullán, Inc., así como los

frutos, rentas y/o intereses generados en dicha actividad comercial,

eran bienes gananciales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 21 de diciembre de 2018, Idalia del Carmen Rullán

Fernández (peticionaria) incoó una Demanda, posteriormente

Número Identificador RES2025 _______________ KLCE202500272 2

enmendada,1 sobre liquidación de comunidad hereditaria en contra

de Alberto III Rullán Fernández, Carlos Alberto Rullán Fernández y

Daisy Fernández Rivera (recurridos).2 Indicó que las partes

componían la comunidad de bienes adquiridos por herencia del

causante Alberto Rullán Mayol y Joaquina Bayrón Rodríguez.

Arguyó que no deseaba permanecer en dicha comunidad, por lo que

interesaba que se liquidara la herencia correspondiente. Además,

argumentó que únicamente interesaba que se liquidaran y

adjudicaran los bienes de la comunidad hereditaria recibidos de su

abuelo Alberto Rullán Mayol y su abuela Joaquina Bayrón

Rodríguez. En virtud de ello, solicitó que se llevara a cabo un

inventario, tasación y avalúo de todos los bienes de la referida

comunidad, así como la partición y adjudicación de esta.

Por su parte, el 9 de abril de 2019, Alberto III Rullán

Fernández y Carlos Alberto Rullán Fernández presentaron su

alegación responsiva.3 En esencia, negaron las alegaciones en su

contra, pero coincidieron en que tampoco deseaban permanecer en

la comunidad de bienes en cuestión. Según arguyeron, la

peticionaria se beneficiaba exclusivamente de los bienes muebles e

inmuebles pertenecientes a la comunidad, por lo que tenían derecho

a créditos sobre estos. Alegaron que la peticionaria ocupaba y poseía

uno de los inmuebles de la herencia, por lo que venía obligada a

pagar renta por la participación de estos. Plantearon que procedía,

además, un inventario y un avalúo exhaustivo de todos los activos

y pasivos que formaban parte del caudal hereditario. Asimismo,

instaron una Reconvención en la cual reiteraron sus planteamientos

y argumentaron que existían deudas o pasivos que debían ser objeto

de división.

1 Entrada Núm. 18 del Caso Núm. UT2018CV00292 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Apéndice XVIII del recurso, págs. 87-89. 3 Entrada Núm. 20 del Caso Núm. UT2018CV00292 en el SUMAC. KLCE202500272 3

En respuesta, el 24 de abril de 2019, la peticionaria contestó

la Reconvención.4 En síntesis, reiteró su solicitud de liquidación total

de los bienes de la referida comunidad, los cuales incluían muebles,

inmuebles, negocios en marcha y dinero en efectivo. Alegó que los

recurridos habían mantenido el control y dominio de todos los

bienes de la Sucesión de Alberto Miguel Rullán Bayrón desde el

fallecimiento de este en el año 2005. Según adujo, los recurridos se

beneficiaban exclusivamente de dichos bienes y la excluían a ella.

Por ello, planteó que procedía un inventario y avalúo exhaustivo de

todos los activos de la mencionada Sucesión, así como la

adjudicación de aquellos créditos correspondientes.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de septiembre de

2024, se celebró una vista evidenciaria, a los únicos fines de

determinar si el negocio Garaje y Gomera Rullán, Inc. era de carácter

ganancial del matrimonio compuesto por Daisy Fernández Rivera y

Alberto Miguel Rullán Bayrón.5 Las partes comparecieron y

presentaron prueba documental y testimonial. En lo atinente, la

prueba testimonial constó de las declaraciones de Daisy Fernández

Rivera, Jaime E. Rullán Bayrón, Carlos Alberto Rullán Fernández y

Milagros Idalia Margarita Rullán Bayrón.

Evaluadas las posturas de las partes, el 25 de noviembre de

2024, notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia

emitió la Resolución que nos ocupa.6 En particular, el foro primario

desglosó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La codemandada Daisy Fernández Rivera se casó el 13 de septiembre de 1962 con Don Alberto Miguel Rullán Bayrón[,] también conocido como “Tito”. 2. La codemandada Daisy Fernández [Rivera] se desempañaba como maestra, pero una vez se casó con el causante Alberto Miguel Rullán Bayron dejó de trabajar como maestra. 3. Al momento de casarse[,] no otorgaron capitulaciones matrimoniales ni establecieron un régimen económico de

4 Entrada Núm. 28 del Caso Núm. UT2018CV00292 en el SUMAC. 5 Apéndice VIII del recurso, págs. 55-59. 6 Apéndice I y II del recurso, págs. 1-11. KLCE202500272 4

separación de bienes, por lo que comenzó a regir la sociedad de bienes gananciales. 4. El matrimonio Rullán-Fernández tuvo tres hijos: (1) Alberto, (2) Idalia y (3) Carlos Alberto, todos de apellidos Rullán Fernández. 5. Don Alberto Miguel Rullán Bayrón falleció estando casado con la codemandada Daisy Fernández Rivera el 4 de abril de 2005. 6. En el 1963 el señor Alberto Rullán Mayol hizo un acuerdo con su hijo Alberto Miguel Rullán Bayrón, luego de este último haberse casado con la codemandada Daisy Fernández Rivera, mediante el cual le cedió el negocio Garaje Rullán. 7. El Sr. Alberto Rullán Mayol y su hijo Alberto Miguel Rullán Bayrón, ya casado con la codemandada Daisy Fernández Rivera, acordaron que este último[,] como parte de la cesión del negocio Garaje Rullán[,] le pagaría un canon de arrendamiento por el terreno y el edificio donde ubica el negocio como condición para realizar dicha transacción. 8. El edificio del garaje ubica en el barrio Garzas del municipio de Adjuntas en un solar que pertenecía al Sr. Alberto Rullán Mayol, padre del causante Alberto Miguel Rullán Bayrón. 9. Además, la parte codemandada Daisy Fernández Rivera y el causante Alberto Miguel Rullán Bayrón[,] durante el matrimonio[,] adquirieron del Sr. Alberto Rullán Mayol mediante compraventa el negocio Adjuntas Bus Line, Inc., incluida la flota de vehículos de motor. 10. La codemandada Daisy Fernández Rivera junto con el causante Alberto Miguel Rullán Bayrón se hicieron cargo de la administración del negocio Garaje Rullán[,] a raíz de haber adquirido el mismo en el 1963. 11. Entre las tareas que realizaba la codemandada Daisy Fernández Rivera en el Garaje Rullán, Inc. se encuentran echar gasolina y la administración del negocio. Actualmente[,] la codemandada Daisy Fernández Rivera firma algunos cheques que se emiten. 12. El padre del causante Alberto Miguel Rullán Bayrón, don Alberto Rullán Mayol, falleció el 16 de diciembre de 1999 y su señora madre, doña Idalia Joaquina Bayrón Rodríguez[,] falleció el 7 de febrero de 1996. 13.

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