De Gracia De Leon, William v. Asoc De Tit Los Eucaliptos Inc (Asotlei)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 4, 2025
DocketKLAN202500206
StatusPublished

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De Gracia De Leon, William v. Asoc De Tit Los Eucaliptos Inc (Asotlei), (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WILLIAM DE GRACIA DE APELACIÓN LEÓN, SU ESPOSA YESENIA procedente del MARTÍNEZ CLAUDIO Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia, GANANCIALES COMPUESTA Sala Superior de ENTRE AMBOS Carolina

Apelados KLAN202500205 Caso número: CA2024CV02575 v. consolidado con Sobre: ASOCIACIÓN DE KLAN202500206 Sentencia TITULARES LOS Declaratoria; EUCALIPTOS, INC.; SR. Injunction CARLOS CRUZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; SRA. MIRELYS MELÉNDEZ, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; SRA. KARINNA RANGEL, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; ANTHONY JOSEPH, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; VILMA I. PEREIRA, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; CARLOS LÓPEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; ASEGURADORAS A-Z; COMPAÑÍAS AFIANZADORAS A-Z

Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2025.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202500205 cons. con KLAN202500206 2

Comparece la parte apelante, Asociación de Titulares Los

Eucaliptos Inc. (Asociación), Vilma Iris Pereira Figueroa, José

Manuel Acosta Ojeda, Karinna Rangel Rodríguez Álvez, José Israel

Torres Bernabé, Carlos Manuel López Martínez, Luz Eimar Fauré

Losada, Carlos Augusto Cruz Soto, Miriam Minell Núñez Irizarry, así

como las sociedades legales gananciales compuesta por estos,

Mirelys Meléndez Brillón y Anthony Naín Joseph Lynny, mediante

dos recursos de apelación con nomenclatura KLAN202500205 y

KLAN202500206, posteriormente consolidados y, nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 28 de febrero de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina.1 Mediante dicho dictamen, el foro primario resolvió que la

construcción en la residencia de William De Gracia y Yesenia

Martínez Claudio (apelados) no alteró la fachada original.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado en ambos recursos.

I.

El 2 de agosto de 2024, William de Gracia de León y Yesenia

Martínez Claudio incoaron una Demanda sobre sentencia

declaratoria, entredicho provisional e injunction preliminar en contra

de la parte apelante.2 Indicaron que, el 8 de febrero de 2024, en el

Caso Núm. CN2024CV00024 sobre injunction, las partes acordaron

que los apelados someterían los planos al Comité de Arquitectura de

la Urbanización Los Eucaliptos en Canóvanas (Comité), para su

evaluación y aprobación o denegatoria de la construcción de una

marquesina y un cuarto en la segunda planta hacia el patio de la

residencia de los apelados. Describieron que, luego de someter los

planos de las obras al Comité, recibieron una misiva suscrita por

personas que no eran parte de este, informando la denegatoria de la

1 Apéndice del recurso, Anejo 4, págs.6-31. 2 Íd., Anejo 42, págs. 442-534. KLAN202500205 cons. con KLAN202500206 3

obra solicitada. Argumentaron que dicha determinación, así como

la comunicación, eran inoficiosas, debido a que las mismas fueron

suscritas por personas que no formaban parte del Comité y cuyo

envolvimiento resultaba en un conflicto de intereses.

De otro lado, argumentaron que la Escritura Núm. 53

sobre Constitución de Restricciones de Uso y Edificación de la

Urbanización Los Eucaliptos, suscrita el 1 de agosto de 2006, no

contenía servidumbres en equidad (condiciones restrictivas) válidas

ni eficaces relativas a la construcción, modificación, remodelación o

alteración de las unidades de vivienda.

Arguyeron que dicha escritura pública tampoco les prohibía

llevar a cabo su proyecto de construcción, remodelación, alteración

o modificación de las unidades de vivienda, mientras que las

prohibiciones que contenía no constaban de forma específica en el

título de la propiedad en cuestión.

En otros términos, sostuvieron que, el Reglamento General de

la Asociación carecía de criterios objetivos para evaluar los cambios

que se podían llevar a cabo en las residencias de la Urbanización.

Por ende, solicitaron que el TPI le ordenara al Comité que se

abstuviera de imponer criterios arbitrarios a la solicitud de

construcción presentada por estos. Igualmente, peticionaron que se

le ordenara a la Junta de Directores de la Asociación a abstenerse

de actuar, participar, evaluar, aplicar y/o considerar la solicitud

presentada por estos, al Comité, conforme a lo dispuesto en el

Reglamento General de la Asociación. Además, le solicitaron al

Tribunal de Primera Instancia que emitiera una sentencia

declaratoria en la que declarara que el Reglamento de la

Urbanización Los Eucaliptos carecía de criterios específicos que

guiaran al Comité en cuanto a la aprobación de las solicitudes de

remodelación, construcción o modificación de las unidades

residenciales. Asimismo, que se emitiera un injunction para que la KLAN202500205 cons. con KLAN202500206 4

apelante cesara de actuar fraudulentamente con relación a la

aprobación de su obra.

Por su parte, el 22 de agosto de 2024, la Asociación instó una

Moción de Desestimación de la ‘Solicitud de Interdicto Preliminar y

Permanente’, al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5). 3 En síntesis, argumentó que la parte

apelada no impugnó la validez de las condiciones restrictivas, ni las

condiciones restrictivas contenidas en sus cláusulas, incluyendo la

obligación de que los titulares mantuvieran la fachada de sus

residencias. Alegó que, el Reglamento General de la Urbanización

Los Eucaliptos obligaba a los titulares a mantener la fachada

original de las propiedades. Sostuvo que, las obras realizadas por

los apelados atentaban contra el propósito de las condiciones

restrictivas impuestas por el desarrollador de la Urbanización. Adujo

que, la falta de probabilidad de prevalecer en el pleito, la falta de

cumplimiento con las disposiciones de la escritura de condiciones

restrictivas, la falta de diligencia y buena fe por parte de la parte

apelada, y el incumplimiento con los requisitos legales y

reglamentarios aplicables, eran las razones por las cuales se debía

declarar No Ha Lugar la Demanda incoada.

El 28 de agosto de 2024, la parte apelante instó una Oposición

a moción de desestimación de la solicitud de interdicto preliminar y

permanente.4

Tras diversos incidentes procesales, el 10 de septiembre de

2024, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar a

la moción de desestimación.5

En desacuerdo, el 13 de septiembre de 2024, la apelante

acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante la presentación

3 Apéndice del recurso, Anejo 40, págs. 426-438. 4 Íd., Anejo 39, págs. 404-425. 5 Íd., Anejo 33, págs. 381-387. KLAN202500205 cons. con KLAN202500206 5

de un Recurso de certiorari en la que solicitó que esta Curia revocara

la Resolución previamente mencionada.6 Sin embargo, el 30 de

septiembre de 2024, emitimos una Resolución final en la que este

panel resolvió no expedir el auto de Certiorari, debido a que el

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