Agma Security Service, Inc. v. Cultive Culture Cc, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025AP00344
StatusPublished

This text of Agma Security Service, Inc. v. Cultive Culture Cc, Inc. (Agma Security Service, Inc. v. Cultive Culture Cc, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Agma Security Service, Inc. v. Cultive Culture Cc, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

AGMA SECURITY SERVICE, APELACIÓN INC. procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de TA2025AP00344 Aguadilla v. Caso número: AG2023CV00525 CULTIVE CULTURE CC, INC. Sobre: Cobro de Dinero Apelado

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

Comparece la parte apelante, AGMA Security Service, Inc.,

mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla, el 24 de julio de 2025, notificada el 30 de julio

del mismo año. Mediante esta, el foro primario desestimó la

Demanda de epígrafe sobre cobro de dinero que la parte apelante

instó en contra de la parte apelada, Cultive Culture CC, Inc.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

confirma la Sentencia apelada. Veamos.

I

El 11 de abril de 2023, AGMA Security Service, Inc. (AGMA o

parte apelante) presentó una Demanda sobre incumplimiento de

contrato y cobro de dinero en contra de Cultive Culture CC, Inc.

(Cultive Culture o parte apelada).1 En esencia, alegó que brindó un

servicio de seguridad a Cultive Culture en sus instalaciones de

1 Entrada núm. 1 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. cultivo de cannabis medicinal, las cuales ubican en el Municipio de

Moca y que la parte apelada incumplió la obligación suscrita

mediante contrato de realizar los pagos correspondientes por el

servicio brindado. Como remedio, reclamó el pago de $49,305.44 por

concepto de servicios prestados y no pagados, cuantía que incluye

los intereses y penalidades aplicables, de conformidad con el

contrato suscrito.

El 18 de mayo de 2023, Cultive Culture presentó una

Contestación a Demanda y Demanda contra Terceros.2 Como tercero

demandado, la parte apelada trajo al pleito a la empresa PR

Investment Group, LLC. (PR Investment o tercero demandado).

Luego de una serie de incidencias procesales, el 24 de agosto

de 2023, la parte apelante presentó una Solicitud de Sentencia

Sumaria.3 Por su parte, el 27 de septiembre de 2025, Cultive Culture

presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.4

Tras evaluar la moción dispositiva instada por AGMA, y el

escrito de oposición presentado por Cultive Culture, el 20 de

diciembre de 2025, el foro a quo emitió una Resolución, mediante la

cual la declaró No Ha Lugar.5 Ello, tras identificar las controversias

siguientes:

1) Si Cultive Culture solicitó y contrató los servicios de Agma.

2) Si quien solicitó, contrató y recibió los servicios de Agma fue PR Investment.

3) Si para la fecha en que Agma suscribió el contrato con PR Investment estuvo en posesión de la propiedad y a cargo de la operación y administración de los bienes de Cultive Culture.

4) Si Luis A. Quiñones estaba autorizado para suscribir contratos a nombre de Cultive Culture.

2 Entrada núm. 5 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. 3 Entrada núm. 18 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. 4 Entrada núm. 29 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. 5 Entrada núm. 31 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. En cuanto a PR Investment, es importante mencionar que

nunca contestó la demanda contra tercero que la parte apelada instó

en su contra. En consecuencia, el 2 de febrero de 2024, la parte

apelada instó una Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la que

reclamó que el foro primario le anotase la rebeldía al tercero

demandado.6 Tras considerar esta solicitud, el foro a quo la declaró

Ha Lugar, mediante un dictamen que emitió y notificó el 22 de

febrero de 2024.7

El 24 de septiembre de 2024, AGMA presentó una Moción en

Solicitud de Orden, en la que solicitó que el foro primario le ordenase

a la Junta Reglamentadora de Cannabis (Junta Reglamentadora)

certificar cierta información sobre las siguientes licencias de cultivo

de cannabis: licencia #CM-2017-054 y manufactura, licencia #CM-

2018-112.8 Como justificación a su reclamo, la parte apelante

sostuvo que la información era pertinente al caso de epígrafe. Ello,

debido a que las mencionadas licencias fueron objeto de un Contrato

de Alquiler, Opción de Compraventa y Administración de Cultive

Culture CC, Inc., previamente suscrito entre Cultive Culture y PR

Investment.9

Luego de considerar la Moción en Solicitud de Orden, el 10 de

octubre de 2024, el foro primario emitió la Orden requerida por la

parte apelante. El referido dictamen fue notificado el 17 de octubre

de 2024.10

Sin embargo, durante una vista llevada a cabo el 17 de

diciembre de 2024, el foro a quo determinó que no permitiría

presentar como prueba la certificación emitida por la Junta

6 Entrada núm. 33 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. 7 Entrada núm. 34 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. 8 Entrada núm. 43 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. 9 Los términos de la relación contractual entre Cultive Culture y PR Investment

también fueron objeto de litigio en el caso núm. MO2023CV00041, en el cual el foro primario dictó una Sentencia, que ya es final y firme. De este hecho, este Foro está en posición de tomar conocimiento judicial. 10 Entrada núm. 43 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. Reglamentadora.11 En esencia, el foro primario razonó que el

descubrimiento de prueba ya había finalizado. Asimismo, detalló

que la Junta Reglamentadora emitió la certificación en diciembre, a

pesar de que la orden que se le dirigió se remonta a octubre y que

esta fue emitida por error, toda vez que esa información no es

relevante, en consideración al hecho de que la Demanda de epígrafe

consta de un caso sencillo de cobro de dinero.

El 16 de junio de 2025, se llevó a cabo el juicio en su fondo.12

Durante este, tanto AGMA como Cultive Culture presentaron prueba

documental13 y testifical, que incluyó los testimonios de Edgardo

Toro Chiques, presidente de AGMA y Héctor Cortés Torres,

presidente y agente residente de Cultive Culture. Tras aquilatar la

prueba presentada, el 24 de julio de 2025, el foro primario emitió la

Sentencia apelada, la cual fue notificada el 30 de julio del mismo

año.14

En virtud del dictamen apelado, el foro a quo declaró No Ha

Lugar la Demanda instada por AGMA y la desestimó a favor de

Cultive Culture. Asimismo, resolvió que también procedía

desestimar la Demanda contra Tercero instada por Cultive Culture

en contra de PR Investment, por considerar que, durante el juicio,

no desfiló prueba alguna en su contra. En síntesis, el foro primario

concluyó que el contrato objeto de controversia no fue suscrito entre

AGMA y Cultive Culture, sino entre AGMA y PR Investment. Ello,

toda vez que Luis A. Quiñones fue quien compareció a contratar con

AGMA, lo cual hizo en representación del tercero demandado, y no

11 Véase la Minuta de esta vista, la cual fue notificada a las partes el 20 diciembre

de 2025. Entrada núm. 53 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. 12 Véase la Minuta del juicio, la cual fue notificada a las partes el 20 junio de 2025.

Entrada núm. 69 del caso núm. AG2023CV00525 del SUMAC. 13 La prueba documental por estipulación que el foro primario admitió en

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