Cortiña Serrano, Miguel v. Netstep Technologies, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2025
DocketKLAN202400493
StatusPublished

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Cortiña Serrano, Miguel v. Netstep Technologies, Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MIGUEL CORTIÑA APELACIÓN SERRANO procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400493 Bayamón

NETSTEP TECHNOLOGIES, Caso número: INC.; JOSÉ R. MALDONADO BY2020CV01721 GARCÍA; JANE DOE; LA SOCIEDAD DE BIENES Sobre: GANANCIALES Cobro de Dinero MALDONADO-DOE; ASEGURADORA A; ASEGURADORA B; ASEGURDORA C

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2025.

Comparece la parte apelante, Netstep Technologies, Inc., y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 15 de abril de

2024, notificada el 18 del mismo mes y año. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro

de dinero promovida por la parte apelada, Miguel Cortiña Serrano.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 2 de junio de 2020, Miguel Cortiña Serrano (Cortiña

Serrano o apelado) incoó una Demanda sobre cobro de dinero en

contra de Netstep Technologies, Inc. (Netstep o apelante), José R.

Maldonado García (Maldonado García), su esposa Jane Doe y la

sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, y las

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202400493 2

Aseguradoras A, B y C.1 En síntesis, Cortiña Serrano alegó que entró

en una negociación con Maldonado García en la cual este último

estaría recibiendo un dinero de unos proyectos y que se lo

entregaría. Adujo, que se realizaron unos depósitos que sumaban

ciento cuatro mil dólares ($104,000.00) a Maldonado García y que

estos le pertenecían. Arguyó que, a pesar de haber cursado una

reclamación extrajudicial el 7 de agosto de 2019, Maldonado García

y su compañía Netstep habían sido evasivos en dar información y en

realizar el pago de lo adeudado, por lo que solicitó el pago total de

ciento cuatro mil dólares ($104,000.00) en concepto de deuda, cinco

mil dólares ($5,000.00) en concepto de honorarios de abogados y

diez mil dólares ($10,000.00) por temeridad.

En respuesta, el 3 de julio de 2020, Netstep, Maldonado

García y Vivian Freytes2, por sí y en representación de la sociedad

legal de bienes gananciales compuesta por ambos, presentaron su

Contestación a Demanda y Reconvención.3 En esencia, negaron

adeudar cantidad alguna a Cortiña Serrano y levantaron varias

defensas afirmativas. Por otro lado, alegaron en su Reconvención

que, tras el paso del huracán María, Cortiña Serrano hizo un

acercamiento a Maldonado García para que lo ayudara a poder

reponerse económicamente. Adujeron que Maldonado García

permitió que Cortiña Serrano utilizara su compañía, Netstep, para

que estuviese solvente y pudiera respaldar el cumplimiento de las

labores sobre recogidos de escombros. Entre los acuerdos realizados

entre ambos, alegaron que convinieron que Maldonado García se

encargaría de todos los trabajos de facturación y cobro, además de

cualquier asunto financiero, mientras que Cortiña Serrano estaría

1 Apéndice 1 del recurso, págs. 1-3. Junto a este escrito, la parte apelante presentó

el siguiente documento: Reclamación Extrajudicial, Véase, Apéndice 1 del recurso, pág.4. 2 Vivian Freytes compareció como cónyuge de José R. Maldonado García, por sí y

en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. 3 Apéndice 2 del recurso, págs. 5-11. KLAN202400493 3

encargado de todo lo relacionado con la operación de los trabajos.

Arguyeron que Cortiña Serrano consiguió un contrato de remoción

de escombros con Xpert’s, quien a su vez había sido contratada por

la Agencia Federal para el Manejo de Emergencia (FEMA) para el

recogido de escombros. Tras un desacuerdo entre ambas partes,

adujeron que Cortiña Serrano comenzó a presionar a Maldonado

García para que llevara a cabo un cuadre de las operaciones del

negocio y se liquidara cualquier dinero adeudado. Luego de no poder

llegar a un acuerdo sobre el cuadre de las operaciones del negocio,

alegaron que Cortiña Serrano indujo a Maldonado García a

establecer una relación contractual bajo representaciones

fraudulentas, por lo que solicitaron al foro primario cincuenta mil

dólares ($50,000.00) en concepto de daños.

El 7 de julio de 2020, Cortiña Serrano sometió su Contestación

a Reconvención.4 En el aludido escrito, Cortiña Serrano negó los

hechos alegados.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2021, notificada el día

16 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una Sentencia Parcial.5 En el referido dictamen, el foro primario

desestimó la causa de acción en cuanto a Maldonado García, Jane

Doe y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la celebración

de varias vistas, el 8 de agosto de 2022, ambas partes presentaron

el Segundo Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al

Juicio.6 En el aludido escrito, estipularon los siguientes hechos:

1. La capacidad de las partes:

a. El demandante es mayor de edad, divorciado, comerciante, no ha sido declarado incapacitado y con plena facultad para contratar y vecino de Toa Baja, Puerto [Rico]: Urb. Levittown, Calle Ladi X9 4ta Sección, Toa Baja[,] PR 00949.

4 Apéndice 3 del recurso, págs. 12-14. 5 Entrada Núm. 30 del Caso Núm. BY2020CV01721 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Apéndice 15 del recurso, págs. 84-104. KLAN202400493 4

b. La parte demandada es una corporación debidamente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con plena faculta[d] para contratar, situada en [la] Urb. Valparaíso, K-50 Calle 3, Toa Baja[,] PR 00949.

2. La parte demandante y el Sr. José R. Maldonado García eran amigos.

3. Que la parte demandada ten[í]a un contrato con Xpert’s, Inc.

4. Que el Sr. José [R]. Maldonado Garc[í]a, en representación de NetStep Technologies, Inc., accedió a ayudar al demandante en el proyecto con Xpert’s Inc., debido a que el demandante no ten[í]a solvencia económica y que toda [la] facturación se iba a realizar bajo el nombre de NetStep Techonologies, Inc.

5. Que la parte demandante le informaba a la parte demandada, la cantidad a facturar a Xpert’s, Inc. y la parte demandada enviaba [las] facturas a Xpert’s, Inc. quien[,] a su vez[,] giraba cheques a la parte demandada, quien depositaba los cheques en su cuenta comercial.

6. Que Xpert’s, Inc., pag[ó] la suma de $99,609.92 + Christian Military $3,000.00 = $104,418.00, a la parte demandada por el trabajo realizado por la parte demandante.

7. La parte demandante acept[ó] y reconoc[ió] que la parte demandada le entreg[ó] la suma de $16,000.00 en un giro bancario para la compra de una grúa.

8. Que la parte demandante acept[ó] y reconoc[ió] que NetStep Techonolgies, Inc., le entreg[ó] una planta eléctrica, valorizada en $623.24.

9.

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