In re Toro Soto

181 P.R. 654
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2011
DocketNúmeros: AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169; AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263; AB-2010-287; AB-2010-128
StatusPublished

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In re Toro Soto, 181 P.R. 654 (prsupreme 2011).

Opinion

per curiam:

Hoy nos vemos obligados una vez más a suspender a un miembro de la profesión que desatiende los requerimientos de este Tribunal sobre varias quejas pre-sentadas en su contra e incumple con el Reglamento de este Tribunal al no mantener al día su dirección en el Re-gistro Unico de Abogados y Abogadas. Por los fundamentos que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Ledo. Ángel R. Toro Soto del ejercicio de la abogacía.

I

El licenciado Toro Soto fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1994 y al de la notaría el 14 de octubre del mismo año. Entre mayo y noviembre de 2010 se presentaron ante este Tribunal siete quejas contra el licen-ciado Toro Soto. A continuación, resumimos cada una estas quejas.

La queja AB-2010-104 de 13 de mayo de 2010 la insta-ron las Sras. Ermenegilda Rodríguez y Elizabeth Matos. [656]*656Estas alegaron que contrataron los servicios del licenciado Toro Soto para que les hiciera una declaratoria de herederos. Indicaron que han perdido contacto con el licen-ciado Toro Soto, quien mantiene en su posesión documen-tos e información personal de varios herederos.

La queja AB-2010-128 de 3 de junio de 2010 la presentó el Sr. Angel L. Díaz Carrillo. Este alegó que, en noviembre de 2007, el licenciado Toro Soto le hizo una escritura de donación. En junio de 2010, el señor Díaz Carrillo se per-cató de que el licenciado Toro Soto nunca presentó la escri-tura en el Registro de la Propiedad. Desde entonces, ha tratado de comunicarse con el abogado, pero este no aparece.

La queja AB-2010-169 de 28 de jimio de 2010 la trajo ante nuestra consideración el Sr. Edgardo C. Delgado Figueroa. Este alegó que, en julio de 2008, contrató al li-cenciado Toro Soto para que lo representara en un caso sobre cobro de dinero en el que figura como demandado. El señor Delgado Figueroa indicó que, en diciembre de 2009, firmó un acuerdo transaccional que el licenciado Toro Soto le presentó. El abogado se comprometió a entregar el acuerdo a la parte demandante para que lo firmara y luego entregarle copia fiel y exacta del acuerdo al quejoso para que este efectuara los pagos correspondientes. El quejoso alegó que el licenciado Toro Soto nunca le entregó la copia del acuerdo transaccional. Sostuvo que trató de comuni-carse con el abogado para coordinar la entrega del docu-mento, pero sus intentos fueron infructuosos. Cabe señalar que, en febrero de 2010, la parte demandante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción para solicitar ejecución de sentencia por acuerdo transaccional, en la que solicitó al foro primario que ordenara el embargo de bienes del quejoso. De esta moción, incluida como apén-dice de la queja, surge que, el 29 de diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia por acuerdo transaccional contra el señor Delgado Figueroa.

[657]*657La queja AB-2010-177 de 12 de julio de 2010 la presentó el Sr. Eulogio Galarza Torres. Este alegó que contrató los servicios del licenciado Toro Soto para que lo representara en una demanda contra una compañía aseguradora. El se-ñor Galarza Torres indicó que ha tratado de comunicarse con el abogado, pero sus gestiones no han tenido éxito. Se-ñaló, además, que el letrado mantiene en su posesión una parte del expediente de otro caso en el que el licenciado Toro Soto fungió como su abogado.

La queja AB-2010-189 de 21 de julio de 2010 la presentó la Sra. Wilma Western Ortiz. Esta alegó que contrató al licenciado Toro Soto para que la representara en una de-manda sobre acoso laboral. Según se narra en la queja, el abogado no asistía a las citas, las cancelaba unas horas antes y las posponía. Se desaparecería por semanas y luego meses. Posteriormente, la señora Western Ortiz descubrió que en el caso aún no se había emplazado a la parte de-mandada, hecho que el abogado negó, pero que dio base a que el Tribunal de Primera Instancia desestimara la de-manda presentada. La quejosa ya cuenta con nueva repre-sentación legal. Sin embargo, el licenciado Toro Soto aún mantiene en su posesión varios documentos de su ex-clienta, incluido su expediente médico. La señora Western Ortiz sostuvo que sus intentos por obtener estos documen-tos han sido en vano.

La queja AB-2010-230 de 1 de septiembre de 2010 la instó el Sr. Antonio García García. Este alegó que contrató los servicios del licenciado Toro Soto en julio de 2009 para efectuar un procedimiento de partición de herencia. Con posterioridad al pago, el señor García García estuvo meses sin poder contactar al licenciado Toro Soto. El abogado res-pondió a las llamadas del quejoso solo después de que este le informara, por medio de un mensaje telefónico, que ha-bía recibido una notificación del tribunal apercibiéndole de que su caso estaba próximo a ser desestimado. Aún así, el señor García García siguió sin poder comunicarse con el [658]*658abogado durante meses. El quejoso indica, además, que el tribunal le impuso una multa de $100 debido a que el abo-gado nunca le informó que había recibido una notificación que le requería comparecer a una vista pautada para el 12 de abril de 2010.

La queja AB-2010-263 de 7 de octubre de 2010 la expu-sieron el Sr. Francisco Colón Jurado y la Sra. María E. Colón Jurado, quienes son hermanos. Estos alegaron que, en junio de 2008, solicitaron los servicios del licenciado Toro Soto para que les tramitara una declaratoria de herederos. En la queja indicaron que desde entonces nada saben de las gestiones que el abogado supuestamente hizo. Señalaron que la última vez que hablaron con el licenciado Toro Soto, este les informó que había mudado su oficina y les proveyó una dirección en la que, según comprobaron luego, no existía tal oficina. Desde entonces el abogado no contesta sus llamadas.

La queja AB-2010-287 de 9 de noviembre de 2010 la trajo ante nos la Sra. Rosa E. Sánchez Mercado. Esta alegó que contrató al licenciado Toro Soto para que le llevara un caso sobre despido injustificado y discrimen en el empleo. La señora Sánchez Mercado indicó que, en los tres años y ocho meses que el licenciado Toro Soto estuvo a cargo de su caso, no hizo descubrimiento de prueba ni compareció al tribunal, incumplimiento que le mereció al abogado varias sanciones. Según surge de la minuta de una conferencia sobre el estado de los procedimientos en el caso, incluida como apéndice de la queja, el 25 de octubre de 2010 la quejosa tuvo que comparecer ante el tribunal sin represen-tación legal. A preguntas del juez, informó que prescindió de los servicios del licenciado Toro Soto, pero que este le entregó el expediente incompleto. Como resultado, el tribunal ordenó citar al abogado al próximo señalamiento so pena de desacato, con $10,000 de fianza. Además, le ordenó presentar prueba de que pagó una sanción de $200 im-puesta el 8 de octubre de 2010.

[659]*659La señora Sánchez Mercado también señaló que el li-cenciado Toro Soto también desatendió dos casos en los que ella figuraba como codemandada. Por último, relató que su hija contrató al licenciado Toro Soto para que le llevara una demanda, pero el abogado no hizo nada.

Respecto a cada una de las referidas quejas, este Tribunal le envió una primera comunicación al abogado en la que le requería contestar la queja en su contra. En varios casos, el servicio de correos devolvió las misivas porque el destinatario se mudó sin dejar dirección adonde remitirle la correspondencia o nunca la reclamó. Ninguna de las quejas fue contestada.

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