EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 138
Margarita Dávila Tellado 195 DPR ____
Número del Caso: TS-3,835
Fecha: 5 de mayo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 27 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata. .
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-3,835 Margarita Dávila Tellado
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2016
I
La Lcda. Margarita Dávila Tellado fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 16 de diciembre de 1971 y al de
la notaría el 10 de febrero de 1972.1
El 24 de septiembre de 2015, el Director de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila de
Jesús, compareció ante este Tribunal, mediante escrito
intitulado Informe especial sobre incumplimiento de la ley
notarial [de] Puerto Rico y su reglamento y en solicitud de
remedios. En éste, alegó que la licenciada Dávila Tellado
incumplió su deber de presentar ante la ODIN diversos
índices de actividad notarial mensual e índices
estadísticos de actividad notarial anual. Además, adujo
que, del expediente de la licenciada Dávila Tellado, no
surge que ésta cuente con una fianza notarial vigente desde
el 2011. De otro lado, señaló que la ODIN, en virtud de lo
anterior, le cursó a la letrada de epígrafe una serie de
1 Es menester señalar que la licenciada Dávila Tellado fue suspendida del ejercicio de la abogacía y la notaría anteriormente por no contestar los requerimientos de este Tribunal. Véase Col. Abogados P.R. v. Dávila, 152 D.P.R. 221 (2000). Sin embargo, el 25 de octubre de 2002, fue debidamente reinstalada al ejercicio de ambas profesiones, mediante resolución. TS-3,835 2
comunicaciones, con tal de que presentara los índices e
informes adeudados y suministrara evidencia de que, en
efecto, había pagado su fianza notarial. Éstas fueron
devueltas por el sistema de correo federal (RTS-Vacant-
Unable to Forward). Por tanto, el licenciado Ávila de Jesús
solicitó que este Tribunal ordenara la suspensión inmediata
de la licenciada Dávila Tellado del ejercicio de la notaría
y la incautación inmediata de su obra y sello notarial.
Asimismo, solicitó que le ordenáramos que presentara
evidencia acreditativa del pago de su fianza notarial desde
el 2011 hasta el presente.
En consideración de lo anterior, este Tribunal, el
20 de octubre de 2015, emitió una resolución concediéndole
a la licenciada Dávila Tellado un término de diez días para
que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Conforme a lo dispuesto en dicha resolución, el alguacil de
este Tribunal se personó a la residencia de la letrada,
según ésta consta en el Registro Único de Abogadas y
Abogados (RÚA), con tal de diligenciar la misma
personalmente. Sin embargo, ello no fue posible.2 Al día de
hoy, la licenciada Dávila Tellado no ha comparecido.
2 De hecho, el alguacil de este Tribunal entrevistó a los vecinos del lugar. Uno de ellos le indicó que la licenciada Dávila Tellado posiblemente se encuentra viviendo en Estados Unidos. Valga destacar que también se hicieron gestiones en el Departamento de Justicia y en el Registro Demográfico, pero ambas fueron infructuosas. TS-3,835 3
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional consagra,
sin cualificación alguna, que “[e]l abogado debe observar
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.
IX, C. 9. Véase In re Fontanez Fontanez, 181 D.P.R. 407,
416 (2011). Por tanto, corolario de lo anterior, todos los
abogados admitidos al ejercicio de la profesión legal están
indefectiblemente obligados a prestar atención y obedecer
diligentemente cualquier orden o requerimiento emitido por
algún tribunal. In re Dávila Toro, 179 D.P.R. 833, 840
(2010). En consecuencia, incumplir con semejante deber bien
puede acarrear la imposición de severas sanciones
disciplinarias; entre éstas, la suspensión indefinida del
ejercicio de la abogacía y la notaría. In re Aponte
Sánchez, 178 D.P.R. 647, 649 (2010); In re Meléndez
González, 166 D.P.R. 196, 198 (2005).
De otra parte, es imperativo destacar que el deber de
respeto aludido es de plena aplicación a cualquier
requerimiento hecho por la ODIN. Ello, en virtud del
importante rol que desempeña dicha oficina, al velar por el
cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas que
regulan el delicado oficio de la notaría en nuestra
jurisdicción. Así, este Tribunal ha sido enfático al
disponer que “[l]os abogados tienen la obligación
ineludible de responder diligentemente a los requerimientos
de este Tribunal, así como a los de [la] O.D.I.N.”. In re TS-3,835 4
Arroyo Rivera, 182 D.P.R. 732, 736 (2011). Véase, también,
In re Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687 (2001). Por tanto,
procede la suspensión indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría cuando un abogado hace caso omiso a
los requerimientos de la ODIN. In re Martínez Romero, 188
D.P.R. 511, 515 (2013).
III
Por último, conviene recordar que, dado lo dispuesto
en la Regla 9(j) de este Tribunal, las personas admitidas
al ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción están
obligadas a informar cualquier cambio en su dirección
postal o física, con tal que ello conste en el RÚA.
Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011),
4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, R. 9(j); In re Grau Collazo,
185 D.P.R. 938, 944 (2012). “Cabe mencionar que nuestro
énfasis en la importancia de que todo abogado mantenga al
Tribunal al tanto de sus direcciones y de su información
personal no es novel [sic]. En reiteradas ocasiones hemos
señalado la gravedad que conlleva no notificar de manera
inmediata a la Secretaría de este Tribunal de cualquier
cambio ocurrido”. In re Camacho Hernández, 188 D.P.R. 739,
743 (2013).
IV
En el caso ante nuestra consideración, la licenciada
Dávila Tellado ha hecho caso omiso reiteradamente tanto a
los requerimientos de la ODIN como a los de este Tribunal.
Ello, al margen de cualquier incumplimiento con las TS-3,835 5
disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la
notaría en nuestra jurisdicción. Por consiguiente, ante la
indiferencia de la licenciada Dávila Tellado, no nos queda
más remedio que ordenar su suspensión indefinida del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente a la licenciada Dávila Tellado del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el
deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad
para seguir representándolos, devolverles cualquier
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del País. Además, deberá
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 138
Margarita Dávila Tellado 195 DPR ____
Número del Caso: TS-3,835
Fecha: 5 de mayo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 27 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata. .
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-3,835 Margarita Dávila Tellado
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2016
I
La Lcda. Margarita Dávila Tellado fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 16 de diciembre de 1971 y al de
la notaría el 10 de febrero de 1972.1
El 24 de septiembre de 2015, el Director de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila de
Jesús, compareció ante este Tribunal, mediante escrito
intitulado Informe especial sobre incumplimiento de la ley
notarial [de] Puerto Rico y su reglamento y en solicitud de
remedios. En éste, alegó que la licenciada Dávila Tellado
incumplió su deber de presentar ante la ODIN diversos
índices de actividad notarial mensual e índices
estadísticos de actividad notarial anual. Además, adujo
que, del expediente de la licenciada Dávila Tellado, no
surge que ésta cuente con una fianza notarial vigente desde
el 2011. De otro lado, señaló que la ODIN, en virtud de lo
anterior, le cursó a la letrada de epígrafe una serie de
1 Es menester señalar que la licenciada Dávila Tellado fue suspendida del ejercicio de la abogacía y la notaría anteriormente por no contestar los requerimientos de este Tribunal. Véase Col. Abogados P.R. v. Dávila, 152 D.P.R. 221 (2000). Sin embargo, el 25 de octubre de 2002, fue debidamente reinstalada al ejercicio de ambas profesiones, mediante resolución. TS-3,835 2
comunicaciones, con tal de que presentara los índices e
informes adeudados y suministrara evidencia de que, en
efecto, había pagado su fianza notarial. Éstas fueron
devueltas por el sistema de correo federal (RTS-Vacant-
Unable to Forward). Por tanto, el licenciado Ávila de Jesús
solicitó que este Tribunal ordenara la suspensión inmediata
de la licenciada Dávila Tellado del ejercicio de la notaría
y la incautación inmediata de su obra y sello notarial.
Asimismo, solicitó que le ordenáramos que presentara
evidencia acreditativa del pago de su fianza notarial desde
el 2011 hasta el presente.
En consideración de lo anterior, este Tribunal, el
20 de octubre de 2015, emitió una resolución concediéndole
a la licenciada Dávila Tellado un término de diez días para
que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Conforme a lo dispuesto en dicha resolución, el alguacil de
este Tribunal se personó a la residencia de la letrada,
según ésta consta en el Registro Único de Abogadas y
Abogados (RÚA), con tal de diligenciar la misma
personalmente. Sin embargo, ello no fue posible.2 Al día de
hoy, la licenciada Dávila Tellado no ha comparecido.
2 De hecho, el alguacil de este Tribunal entrevistó a los vecinos del lugar. Uno de ellos le indicó que la licenciada Dávila Tellado posiblemente se encuentra viviendo en Estados Unidos. Valga destacar que también se hicieron gestiones en el Departamento de Justicia y en el Registro Demográfico, pero ambas fueron infructuosas. TS-3,835 3
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional consagra,
sin cualificación alguna, que “[e]l abogado debe observar
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.
IX, C. 9. Véase In re Fontanez Fontanez, 181 D.P.R. 407,
416 (2011). Por tanto, corolario de lo anterior, todos los
abogados admitidos al ejercicio de la profesión legal están
indefectiblemente obligados a prestar atención y obedecer
diligentemente cualquier orden o requerimiento emitido por
algún tribunal. In re Dávila Toro, 179 D.P.R. 833, 840
(2010). En consecuencia, incumplir con semejante deber bien
puede acarrear la imposición de severas sanciones
disciplinarias; entre éstas, la suspensión indefinida del
ejercicio de la abogacía y la notaría. In re Aponte
Sánchez, 178 D.P.R. 647, 649 (2010); In re Meléndez
González, 166 D.P.R. 196, 198 (2005).
De otra parte, es imperativo destacar que el deber de
respeto aludido es de plena aplicación a cualquier
requerimiento hecho por la ODIN. Ello, en virtud del
importante rol que desempeña dicha oficina, al velar por el
cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas que
regulan el delicado oficio de la notaría en nuestra
jurisdicción. Así, este Tribunal ha sido enfático al
disponer que “[l]os abogados tienen la obligación
ineludible de responder diligentemente a los requerimientos
de este Tribunal, así como a los de [la] O.D.I.N.”. In re TS-3,835 4
Arroyo Rivera, 182 D.P.R. 732, 736 (2011). Véase, también,
In re Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687 (2001). Por tanto,
procede la suspensión indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría cuando un abogado hace caso omiso a
los requerimientos de la ODIN. In re Martínez Romero, 188
D.P.R. 511, 515 (2013).
III
Por último, conviene recordar que, dado lo dispuesto
en la Regla 9(j) de este Tribunal, las personas admitidas
al ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción están
obligadas a informar cualquier cambio en su dirección
postal o física, con tal que ello conste en el RÚA.
Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011),
4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, R. 9(j); In re Grau Collazo,
185 D.P.R. 938, 944 (2012). “Cabe mencionar que nuestro
énfasis en la importancia de que todo abogado mantenga al
Tribunal al tanto de sus direcciones y de su información
personal no es novel [sic]. En reiteradas ocasiones hemos
señalado la gravedad que conlleva no notificar de manera
inmediata a la Secretaría de este Tribunal de cualquier
cambio ocurrido”. In re Camacho Hernández, 188 D.P.R. 739,
743 (2013).
IV
En el caso ante nuestra consideración, la licenciada
Dávila Tellado ha hecho caso omiso reiteradamente tanto a
los requerimientos de la ODIN como a los de este Tribunal.
Ello, al margen de cualquier incumplimiento con las TS-3,835 5
disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la
notaría en nuestra jurisdicción. Por consiguiente, ante la
indiferencia de la licenciada Dávila Tellado, no nos queda
más remedio que ordenar su suspensión indefinida del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente a la licenciada Dávila Tellado del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el
deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad
para seguir representándolos, devolverles cualquier
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del País. Además, deberá
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior
dentro del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y el sello notarial de la abogada
suspendida y entregarlos al Director de la Oficina de
Inspección de Notaría para la correspondiente investigación
e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. TS-3,835 Margarita Dávila Tellado
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico 5 de mayo de 2016
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se suspende inmediata e indefinidamente a la licenciada Dávila Tellado del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualquier honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión.
Finalmente, el alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la abogada suspendida y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notaría para la correspondiente investigación e informe.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo