Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Dávila Tellado
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Opinion
El Colegio de Abogados de Puerto Rico pre-sentó una Moción Informativa el 24 de noviembre de 1999 en la cual indicó que la abogada Margarita Dávila Tellado tiene al descubierto el pago de la prima concerniente a la fianza notarial
En vista de lo anterior, emitimos dos (2) resoluciones: la primera de 28 de diciembre de 1999 y la segunda de 2 de [223]*223febrero de 2000.
Surge de nuestro expediente que el alguacil no ha po-dido diligenciar las referidas resoluciones por varias razo-nes, entre ellas, las siguientes: (1) que la dirección que fi-gura en el expediente es un apartado postal; (2) que el número telefónico que consta en el Directorio del Colegio de Abogados de 1996 es el número de telefax; (3) que en el nuevo Directorio del Colegio de Abogados surge del apar-tado asignado para consignar el número telefónico de la licenciada Dávila Tellado la palabra “moved”, y (4) que no aparece número telefónico alguno registrado a nombre de la licenciada Dávila Tellado en la guía telefónica residen-cial, ni en la comercial.
Si la licenciada Dávila Tellado hubiese cumplido con su deber de notificar los cambios de su dirección residencial y de su oficina notarial a la Secretaria del Tribunal Supremo, conforme a la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, hubiese sido posible la no-tificación de las referidas resoluciones.
[224]*224I
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, supra,
Incumplir con el deber de notificar cualquier cam-bio en la dirección postal o física menoscaba la facultad disciplinaria de este Foro para velar por que los abogados cumplan fielmente con los compromisos asumidos con la sociedad.
El deber de notificar cualquier cambio en la dirección residencial y de la oficina notarial es uno de los deberes que deben observarse rigurosamente, y su incumplimiento también acarrea sanciones disciplinarias.
En In re Berrios Pagán, 126 D.P.R. 458 (1990), el quere-llado no pudo ser localizado por la Oficina del Alguacil de este Tribunal para ser notificado de las resoluciones que se habían emitido en relación con una queja presentada.
En el presente caso, las resoluciones anteriormente mencionadas no pudieron ser notificadas a la querellada, no obstante las múltiples gestiones realizadas a esos efec-tos, por desconocerse absolutamente su paradero actual.
Reiteramos, una vez más, que “la ‘naturaleza pública de que está revestida la profesión de abogado reclama de éste estricta observancia de los requerimientos de los tribunales’ ”.
En el presente caso, la licenciada Dávila Tellado no ha presentado escrito para mostrar causa por la cual no deba-mos ejercer nuestra facultad disciplinaria, precisamente porque no se le ha podido notificar por haber incumplido con su deber de informar cualquier cambio de dirección residencial, postal y de su oficina profesional. La conducta de la Leda. Margarita Dávila Tellado está reñida con su deber y obligación profesional para con este Tribunal. Tal conducta ha tenido el efecto de menoscabar nuestra facul-tad disciplinaria.
Por los fundamentos antes expuestos, se separa a la Leda. Margarita Dávila Tellado inmediata e indefinida-mente del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
Se dictará sentencia de conformidad.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secreta-ria del Tribunal Supremo.
(.Fdo.) Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Según nuestro expediente, la fianza notarial se otorgó el 2 de julio de 1993, y es renovable el 8 de abril de cada año.
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