Aponte Colon, Juan v. Empresas Diaz, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2024
DocketKLAN202300890
StatusPublished

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Aponte Colon, Juan v. Empresas Diaz, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V ESPECIAL

JUAN APONTE COLÓN Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera Parte Querellante- Instancia, Sala Apelante Superior de Bayamón

KLAN202300890 Caso Núm.: v. SJ2017CV01935 (502)

Sobre: EMPRESAS DÍAZ, INC. Y Despido Injustificado y OTROS Salarios; Acción Representativa Parte Querellada- (Procedimiento Sumario) Apelada consolidado con:

ARTURO DÍAZ IRIZARRY Caso Núm.: SJ2018CV01811 (502) Parte Querellante- Apelante

v. Sobre: Despido Injustificado y EMPRESAS DÍAZ, INC. Y Salarios; OTROS Acción Representativa (Procedimiento Sumario) Parte Querellada- Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard1

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2024.

Comparecen ante nos el señor Juan Aponte Colón y otros (en

conjunto, apelantes o empleados) mediante recurso de Apelación y

solicitan la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 22 de

septiembre de 2023, notificada el 25 de septiembre de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro

primario). Mediante el aludido dictamen, el TPI archivó con perjuicio

1 El caso de epígrafe se asigna a este Panel Especial conforme a la Orden Administrativa OAJP-2021-086, emitida el 4 de enero de 2021, con efectividad del 10 de enero de 2022.

Número Identificador SEN2024__________ KLAN202300890 2

las reclamaciones instadas por 36 coquerellantes, sin especial

imposición de costas, gastos y honorarios de abogados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 11 de septiembre de 2017, cuarenta y cinco (45) personas

presentaron Querella2 bajo el procedimiento sumario dispuesto por

la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et seq.

(Ley Núm. 2-1961) contra Empresas Díaz Inc., Betteroads Asphalt

LLC h/n/c Betteroads Asphalt Corporation, Betteroads Asphalt II

LLC, Betterecycling Corporation, Petroleum Emulsion

Manufacturing Corporation (PEMCO), Puerto Rico Asphalt LLC,

Asphalt Quality Services LLC, Ready Asphalt LLC, Puerto Rico Gas

& Petroleum LLC y Hopi Copters, Inc. (en conjunto, apeladas o

empresas). Los apelantes solicitaron una suma conjunta no menor

de $2,447,036.67 en concepto de indemnización por despido

injustificado, más intereses; una suma conjunta no menor de

$874,996.82 en concepto de indemnización por los salarios

devengados no remunerados, bonos de navidad, sumas descontadas

de sus salarios, el pago de horas extra, penalidades e intereses; y

una suma no menor al 25% de la indemnización en concepto de

honorarios de abogados.

El 1 de diciembre de 2017, las apeladas presentaron un

escrito intitulado Moción informativa sobre procedimiento de quiebra

y en solicitud de paralización de los procedimientos 3. Del mismo

surge que se presentó una petición de quiebra involuntaria contra

Betteroads Asphalt LLC y Betterecycling Corporation en el Tribunal

de Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico, bajo la legislación

2 Apéndice del recurso de apelación, págs. 1-61. 3 Véase Entrada Núm. 3 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (SUMAC). KLAN202300890 3

federal pertinente. En virtud de lo anterior, el 12 de diciembre de

2017, notificada el 14 de diciembre de 2017, el TPI emitió una

Sentencia Parcial4 en la que decretó la paralización de los

procedimientos en el presente caso contra Betteroads Asphalt LLC

y Betterecycling Corporation, exclusivamente.

Entre el 1 de diciembre de 2017 y el 7 de mayo de 2018, las

apeladas presentaron sus respectivas contestaciones a querella. En

lo pertinente, PEMCO alegó afirmativamente en su Contestación a

Querella, que el despido fue justificado como resultado de un cierre

parcial de operaciones y/o eliminación de puestos por

reorganización.

El 29 de septiembre de 2021, Betteroads Asphalt LLC,

Betterecycling Corporation y varios empleados presentaron unos

acuerdos transaccionales ante el Tribunal de Quiebras5. El 25 de

octubre de 2021, el Tribunal de Quiebras aprobó los acuerdos

transaccionales de algunos de los empleados querellantes con

Betteroads Asphalt LLC y Betterecycling Corporation que habían

sido presentados en las quiebras involuntarias.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de noviembre de

2021, Betteroads Asphalt II, Petroleum Emulsion Manufacturing

Corporation h/n/c PEMCO, Empresas Díaz y HOPI Copters Inc.,

presentaron Moción de Sentencia Sumaria Parcial con relación a los

ex empleados de Petroleum Emulsión Manufacturing Corporation

h/n/c PEMCO6. En esta, solicitaron al foro primario que dictara

sentencia sumaria parcial a su favor desestimando las

reclamaciones de despido injustificado presentadas en su contra por

Manuel Rosa Tirado, Evelyn Rodríguez Monzón, Luz Esquilín

Carmona y Alberto Rivera Colón.

4 Véase Entrada Núm. 19 del SUMAC. 5 Apéndice del recurso de apelación, págs. 78-93. 6 Apéndice del recurso de apelación, págs. 94-121. KLAN202300890 4

En esa misma fecha, Puerto Rico Asphalt, Puerto Rico Gas

and Petroleum, Asphalt Quality Services, Ready Asphalt, Betteroads

Asphalt II, Petroleum Emulsion Manufacturing Corporation h/n/c

PEMCO, Empresas Díaz y HOPI Copters Inc., presentaron Moción de

Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a 40 Querellantes7. En esencia,

solicitaron que se desestimaran las reclamaciones de despido

injustificado en las que cuarenta (40) querellantes alegaron que eran

empleados de Betteroads Asphalt II y Betterecycling Corporation.

Las apeladas argumentaron que aplicaba la doctrina de

impedimento colateral por sentencia y res judicata respecto a las

quiebras involuntarias de Betteroads Asphalt II y Betterecycling

Corporation y, en la alternativa, solicitaron la desestimación con

perjuicio de las querellas presentadas por los cuarenta (40)

empleados ya que estos suscribieron acuerdos transaccionales que

fueron aprobados por el Tribunal de Quiebras.

Por su parte, el 13 de diciembre de 2021, Luz Selenia Esquilin

Carmona, Alberto Rivera Colón, Evelyn Mercedes Rodríguez Monzón

y Manuel Antonio Rosa Tirado comparecieron mediante Moción en

Oposición a Sentencia Sumaria y Objetando la Enmienda de las

Alegaciones8. En su escrito, alegaron que las empresas intentan

enmendar su contestación a la querella a través de su moción de

sentencia sumaria parcial para corregir deficiencias en sus

alegaciones. Señalaron que, inicialmente las empresas adujeron que

los despidos se debieron a un cierre parcial de operaciones y/o

eliminación de puestos por reorganización; pero, posteriormente

afirmaron que el cierre de operaciones fue total.

En esta misma fecha, los apelantes presentaron Moción en

Oposición a Sentencia Sumaria y Honorarios de Abogados9.

7 Apéndice del recurso de apelación, págs. 122-140. 8 Apéndice del recurso de apelación, págs. 141-149. 9 Apéndice del recurso de apelación, págs. 150-156. KLAN202300890 5

Arguyeron que el acuerdo transaccional al cual llegaron las

empresas y algunos de los apelantes no incluyó al señor Wilfredo

Arroyo Velázquez, por lo que se oponen a que se desestime su causa

de acción. Además, reclamaron a base de la doctrina de quantum

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