Calderón v. Vallecillo

77 P.R. Dec. 859
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 25, 1955·No. Número 11038·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del

Tribunal.

Para probar su condición de hijo natural, de acuerdo con el art. 125 del Código Civil de Puerto Rico, el demandante y apelante tuvo que alegar en una demanda de filiación y otros extremos, “que al tiempo de la concepción del deman-dante, Alfonso P. Calderón” (alegado padre natural del demandante y apelante) “aparecía como casado con Jesusa Jiménez Correa, pero el matrimonio de éstos es nulo de pleno derecho y así ineficaz e inexistente, por las siguientes razones: (1) porque al verificarse dicho matrimonio no se cumplieron las solemnidades de ley, por no haber testigos presentes en el acto y (2) porque, al contraer dicho matri-monio, las partes lo hicieron con el concebido y deliberado propósito de no hacer vida conyugal en forma alguna, la cual vida conyugal nunca hicieron.” Dándose cuenta de la necesidad de resolver previamente la alegada nulidad del matrimonio celebrado entre don Alfonso P. Calderón y doña Jesusa Jiménez Correa, la ilustrada sala sentenciadora or-denó un juicio por separado de la cuestión litigiosa previa, de acuerdo con la Regla 42(6) de las Reglas de Enjuicia-miento Civil de Puerto Rico. Celebrada la correspondiente vista, la ilustrada sala sentenciadora estimó probados, entre otros los siguientes hechos: que el día 14 de mayo de 1912, se celebró ante el señor Juez Municipal de San Juan don Manuel Gaetán Barbosa, el matrimonio civil que contra-jeron don Alfonso Calderón Rivera y doña Jesusa Jiménez Correa; que dicho matrimonio se celebró en la casa residen-cia de la familia Quiñones de Lugo instalada en la Calle San Sebastián núm. 65 de San Juan, Puerto Rico, actuando como testigos el señor Manuel Quiñones de Lugo y la señora María Luisa Quiñones de Lugo, firmando ambos el acta de matrimonio como tales testigos; que el día 15 de mayo de 1912, al folio 325 del Libro núm. 7 del Registro Civil, [862] partida núm. 152 de dicho libro, se inscribió por el señor Encargado del Registro Civil, el matrimonio de don Alfonso Calderón Rivera y doña Jesusa Jiménez Correa, mediante la siguiente acta de matrimonio:

Acta de Matrimonio.

En San Juan, P. R. á las diez de la mañana del día quince de mayo de mil novecientos doce, yo Manuel Moraza Díaz, Encargado del Registro Civil, certifico que no consta en éste antecedente alguno que impida verificar la transcripción que voy en este acto á efectuar de los particulares pertinentes de una declaración jurada y certificación de haberse celebrado un matrimonio, archivadas en esta oficina y que tengo ante mí, siendo dichos particulares los siguientes:

1. — Que en San Juan, P. R., el día catorce de mayo del año mil novecientos doce, ante Manuel Gaetán Barbosa, Juez Municipal de San Juan, P. R., se celebró el matrimonio Civil que contrajeron Alfonso Calderón Rivera de veinte y ocho años de edad, de estado soltero, de profesión industrial, natural de Carolina, P. R., y avecindado en la casa número..', de la calle “General” de Carolina, P. R., y Jesusa Giménez, de veinte y cuatro años de edad, de estado soltera, de profesión labores de su sexo, natural de Carolina, P. R., y avecindada en la casa nú-mero ... de la calle “General” de Carolina, P. R.

2. — Que el contrayente Alfonso Calderón Rivera es hijo le-gítimo de Pedro Calderón, natural de Carolina (difunto) y Dolores Rivera natural de Carolina (viva) y la contrayente Je-susa Giménez es hija legítima de José Monserrate Giménez y de Francisca Rita Correa, natural de Carolina el primero y de Loíza P. R., la segunda: Ambos viven.

3. — Que.

Esta transcripción la verifico ante los testigos presenciales, avecindado en la casa número... de la calle.de., y avecindado en la casa número... de la calle.de., y leída y aprobada por los que en ella intervienen, la sello con el sello oficial de esta oficina y después de hacerlo el que supo de los mencionados testigos y por el que no supo el rogado por él, la firmo.

Testigo Testigo

(Fdo.) Manuel Moraza

Encargado del Registro Civil. [863] que los libros del Registro Civil de San Juan correspondien-tes a los años 1912 y 1913, en los cuales se transcribían las actas de los matrimonios que se celebraban en aquella época en esta capital, no contenían espacio alguno donde hacer constar en dichas actas los nombres de los testigos que habían actuado como tales en la celebración del matrimonio, aunque tenían un espacio para hacer constar los testigos que presenciaban la transcripción del acta; que las actas originales de los matrimonios que se transcribían en el Li-bro de Matrimonios del Registro Civil no habían sido conser-vadas por el Encargado del Registro Civil, no existían al momento de celebrarse la vista y no se tenía conocimiento alguno de ellas que no fuera las transcripciones que de las mismas se habían hecho en los libros del Registro Civil a cargo del Negociado del Registro Demográfico y Estadísticas del Departamento de Salud de Puerto Rico; que el día 5 de diciembre de 1918 doña Jesusa Jiménez Correa radicó de-manda de divorcio en la anterior Corte de Distrito de San Juan, contra don Alfonso Calderón Rivera, alagando que desde el mismo día de la celebración de sus nupcias el de-mandado la había abandonado, y el día 29 de diciembre de 1913 la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia a favor de doña Jesusa Jiménez Correa por la causal de aban-dono de la mujer por parte del marido; que habiendo nacido el demandante en este caso don Enrique Calderón, el 9 de febrero de 1914, era evidente que si el demandante había tenido un período normal de gestación, había sido concebido nueve meses antes, o sea, el 9 de junio de 1913, o si el aquí demandante había tenido un período de gestación de siete meses, había sido concebido el 9 de agosto de 1913, o si el aquí demandante había tenido un período de seis meses, ha-bía sido concebido el 9 de septiembre de 1913, y por lo tanto, como don Alfonso P. Calderón estuvo casado con doña Je-susa Jiménez Correa desde el 14 de mayo de 1912 hasta el 29 de diciembre de 1913 era evidente que el aquí deman-dante y apelante no había sido concebido mientras sus pa[864] dres podían casarse con dispensa o sin ella; que el aquí de-mandante y apelante no probó, que al celebrarse el matri-monio de don Alfonso P. Calderón con doña Jesusa Jiménez Correa, los contrayentes lo hicieran con el concebido y deli-berado propósito de no hacer vida conyugal en forma al-guna, y por el contrario, el Tribunal estima probado que el referido matrimonio ha sido siempre considerado como válido y legal tanto por doña Jesusa Jiménez Correa como por don Alfonso P. Calderón.

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Calderón v. Vallecillo, 77 P.R. Dec. 859 (prsupreme 1955).

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