Barceló v. Díaz

29 P.R. Dec. 170
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 14, 1921·No. No. 2176·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. Htttchisow,

emitió la opinión del tribunal.

Alega la demanda presentada en este caso, entre otros hechos, los siguientes:

“1. — Que el demandante es abogado y ejerce ante los Tribunales de la Isla.
“3.- — Que en los últimos meses del año de 1914 el demandado requirió al demandante para que éste le prestase sus servicios pro-fesionales actuando como consejero consultor y defensor del deman-dado en cuantos asuntos se relacionaren con sus intereses y con su persona.
“4. — Que desde aquel tiempo basta los últimos días del mes de octubre de 1917 el demandánte lia estado prestando a dicho deman-dado sus servicios profesionales en todos los asuntos y negocios de dicho demandado.”

Un pliego de particulares solicitado por el demandado y radicado de acuerdo con una orden de la corte contiene las siguientes partidas por servicios profesionales prestados:

“1914. — Por la gestión, examen y estudio, por orden verbal del demandado, de todo lo relacionado con la venta de una casa de su propiedad a la Junta Es-colar de Vieques, incluyendo viajes en automóvil a San Juan, en distintas fechas, con dicho motivo; gastos y estadía por cuenta del demandante, y cuya casa fué vendida en la suma de once mil quinientos ($11,500.00 dólares. (Cantidad ofrecida por el de-mandado al' demandante en pago de sus servicios,
$1,000:00)-,___ $1,000.00
“1915. — Consulta verbal y examen, con el propósito de rescindir un contrato sobre el paso de un ferrocarril de don José J. Benitez, por la Colonia Arkadia, ha-[172]*172biendo sido, por este motivo, llamado a San Juan el demandante; viaje en automóvil y estadía_ $250. 00
“1915. — Consulta verbal y examen de toda la documen-tación relacionada con la liquidación de una sociedad agrícola con don José J. Benitez de Vieques, en la co-lonia de cañas “Paraíso,” de Fajardo; examen de títulos en el Registro de la Propiedad, habiendo dado varios viajes a San Juan y a Humacao en automóvil, con gastos y estadía por cuenta del demandante_ 500. 00
“1915. — Examen e investigación por mandato expreso mediante poder especial otorgado en la notaría de don Joaquín López Cruz, de Fajardo, de toda la contabi-lidad de la sociedad Díaz & Aboy y de la corporación Arkadia Sugar Co. desde el mes de julio de 1904 hasta el mes de septiembre del año 1915, en relación con las cuentas de don Luis M. Cintrón, Cintrón & Aboy, y Aboy, Vidal & Co., cuyos libros fueron también exami-nados a este respecto, habiendo tenido que abrir nue-vos libros; y por último trasladados todos los libros, correspondencia y comprobantes desde San Juan a Fa-jardo para terminar el balance general de comproba-ción en la propia oficina del demandante; y habiendo dado con este motivo el referido demandante más de diez viajes en automóvil a San Juan, con estadía de dos o tres días en cada período mientras el examen se hizo en dicha ciudad, y habiendo trabajado los últimos diez días en Fajardo de día y de noche por la urgencia que el demandado requería: años de contabilidad re-visados, once a $500.00-5, 500. 00
$7, 250. 00
“A deducir: Valor de un automóvil Packard recibido del demandado por el demandante al terminar los tra-bajos de la revisión de 1a- contabilidad antes expresada, cuyo automóvil le fué enviado por el primero al se-gundo en consideración de los esfuerzos, a la actividad y a la eficacia por él desplegada en dicho asunto, según la propia manifestación del demandado,_ 3, 000. 00
$4, 250. 00
“1916. — Por estudiar, preparar y gestionar según orden verbal del demandado, la venta de su participación en en la sociedad Díaz & Aboy, y en otras propiedades [173]*173de la Arkadia Sugar Co., habiendo, con. este motivo, tenido el demandante una serie de entrevistas con don Ramón Aboy Benitez, uno de los principales partícipes y representante de otras participaciones y con don José J. Benitez, el comprador, de quien obtuvo finalmente una suma de ,$56,250.00 en exceso de la cantidad que adquirieron por participaciones mayores o iguales por lo menos don Ramón Aboy Benitez y los partícipes que éste representaba. Con motivo de este asunto tuvo el demandante que extender diversas minutas a medida que era preciso resolver las dificultades que se oponían al término de la operación, basta extender el docu-mento extrajudicial correspondiente con carácter provisional y con diversas copias mientras se llevaba a cabo el contrato por escritura pública. El demandan-te tuvo que recoger las firmas de cada partícipe en el referido documento extrajudicial. Tuvo, además, el demandante que trasladarse a la vecina isla de Vieques representando al demandado para hacer allí la entrega de las propiedades vendidas y extender acta de inven-tario que firmaron ambas partes contratantes y testigos presentes. Tuvo el demandante, además, que ocuparse de la ampliación y modificación del expediente testa-mentario correspondiente a los bienes de la difunta es-posa del demandado, muerta hacía unos cuantos años, porque en el expediente incoado primeramente se omi-tió hacer constar como bienes gananciales del matri-monio de doña Carlota Longpré Benitez con don José Agustín Díaz Gómez, precisamente los bienes que for-maban parte de la Sociedad Díaz & Aboy adquiridos dentro de dicho matrimonio, haciéndose necesario, por tanto, además, la autorización judicial para dicha venta a nombre de los menores hijos habidos en dicho matrimonio. Fué necesario también que el deman-dante se ocupara personalmente de liquidar en la Te-sorería de Puerto Rico los derechos de herencia dejados de pagar en su oportunidad y correspondientes a los bienes omitidos, habiendo tenido que demostrar a sa-tisfacción del Hon. Tesorero de Puerto Rico la buena fe de tal omisión, para evitar la multa correspon-diente. Las operaciones testamentarias con la liquida-[174]*174ción de los bienes fueron promovidas y terminadas por el demandante y el abogado don José de G-uzmán Beni-tez, habiéndose ocupado el demandante de hacer todas las gestiones necesarias para la documentación bus-cando datos, obteniendo certificaciones hasta presen-tar a la corte para su aprobación, el espediente. Tuvo, por último el demandante que actuar como abogado representante de don José Agustín Díaz Gó-mez y sus menores hijos en la demanda presentada contra ellos ante la Corte de Distrito de Humacao, por don Ramón Aboy Benitez requiriéndoles para que rati-ficaran el contrato social de Díaz & Aboy, el cual con-trato se encontraba pendiente de inscripción en el Re-gistro de la Propiedad por haber sido ésta denegada a causa de no haber comparecido en dicho contrato la esposa de don José Agustín Díaz Gómez ni haber pres-tado su consentimiento para el mismo. Tales trámites hubo necesidad de llevar a cabo para poder otorgar por último la escritura de venta a don José J. Benitez, habiéndose hecho dos documentos por separado, uno para la venta a dicho señor José J. Benitez por una cantidad igual a don Ramón Aboy y otros partícipes y a don José Agustín Díaz Gómez y otros partícipes y otro documento separadamente o carta de pago a favor de don José J. Benitez por la suma de $56,250.00 recibidos por el demandado en un check de dicho señor como plus en el referido negocio. Tuvo por último, aún, el demandante que intervenir en las operaciones finales de la Arkadia Sugar Co.

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Barceló v. Díaz, 29 P.R. Dec. 170 (prsupreme 1921).

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