Barceló v. Díaz

29 P.R. Dec. 170
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 14, 1921·No. No. 2176·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. Htttchisow,

emitió la opinión del tribunal.

Alega la demanda presentada en este caso, entre otros hechos, los siguientes:

“1. — Que el demandante es abogado y ejerce ante los Tribunales de la Isla.
“3.- — Que en los últimos meses del año de 1914 el demandado requirió al demandante para que éste le prestase sus servicios pro-fesionales actuando como consejero consultor y defensor del deman-dado en cuantos asuntos se relacionaren con sus intereses y con su persona.
“4. — Que desde aquel tiempo basta los últimos días del mes de octubre de 1917 el demandánte lia estado prestando a dicho deman-dado sus servicios profesionales en todos los asuntos y negocios de dicho demandado.”

Un pliego de particulares solicitado por el demandado y radicado de acuerdo con una orden de la corte contiene las siguientes partidas por servicios profesionales prestados:

“1914. — Por la gestión, examen y estudio, por orden verbal del demandado, de todo lo relacionado con la venta de una casa de su propiedad a la Junta Es-colar de Vieques, incluyendo viajes en automóvil a San Juan, en distintas fechas, con dicho motivo; gastos y estadía por cuenta del demandante, y cuya casa fué vendida en la suma de once mil quinientos ($11,500.00 dólares. (Cantidad ofrecida por el de-mandado al' demandante en pago de sus servicios,
$1,000:00)-,___ $1,000.00
“1915. — Consulta verbal y examen, con el propósito de rescindir un contrato sobre el paso de un ferrocarril de don José J. Benitez, por la Colonia Arkadia, ha-[172] biendo sido, por este motivo, llamado a San Juan el demandante; viaje en automóvil y estadía_ $250. 00
“1915. — Consulta verbal y examen de toda la documen-tación relacionada con la liquidación de una sociedad agrícola con don José J. Benitez de Vieques, en la co-lonia de cañas “Paraíso,” de Fajardo; examen de títulos en el Registro de la Propiedad, habiendo dado varios viajes a San Juan y a Humacao en automóvil, con gastos y estadía por cuenta del demandante_ 500. 00
“1915. — Examen e investigación por mandato expreso mediante poder especial otorgado en la notaría de don Joaquín López Cruz, de Fajardo, de toda la contabi-lidad de la sociedad Díaz & Aboy y de la corporación Arkadia Sugar Co. desde el mes de julio de 1904 hasta el mes de septiembre del año 1915, en relación con las cuentas de don Luis M. Cintrón, Cintrón & Aboy, y Aboy, Vidal & Co., cuyos libros fueron también exami-nados a este respecto, habiendo tenido que abrir nue-vos libros; y por último trasladados todos los libros, correspondencia y comprobantes desde San Juan a Fa-jardo para terminar el balance general de comproba-ción en la propia oficina del demandante; y habiendo dado con este motivo el referido demandante más de diez viajes en automóvil a San Juan, con estadía de dos o tres días en cada período mientras el examen se hizo en dicha ciudad, y habiendo trabajado los últimos diez días en Fajardo de día y de noche por la urgencia que el demandado requería: años de contabilidad re-visados, once a $500.00-5, 500. 00
$7, 250. 00
“A deducir: Valor de un automóvil Packard recibido del demandado por el demandante al terminar los tra-bajos de la revisión de 1a- contabilidad antes expresada, cuyo automóvil le fué enviado por el primero al se-gundo en consideración de los esfuerzos, a la actividad y a la eficacia por él desplegada en dicho asunto, según la propia manifestación del demandado,_ 3, 000. 00
$4, 250. 00

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Barceló v. Díaz, 29 P.R. Dec. 170 (prsupreme 1921).

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