Quiñones Perez, Loalis Sylvia v. Municipio Autonomo De Humacao

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2025
DocketKLAN202400679
StatusPublished

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Quiñones Perez, Loalis Sylvia v. Municipio Autonomo De Humacao, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

LOALIS SYLVIA APELACION QUIÑONES PÉREZ Procedente del Demandante -apelante Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de HUMACAO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO PUERTO RICO; R/O RENTAL EQUIPMENT, INC.; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; KLAN202400679 Caso Núm.: TRIPLE S PROPIEDAD, HU2020CV00951 INC.; COMPAÑIAS ASEGURADORAS X, Y, Z; MIGUEL A. FONTÁNEZ PÉREZ; SUS PADRES MIGUEL FONTÁNEZ Y Sobre: FULANA PÉREZ DE Daños y Perjuicios FONTÁNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados-apelados

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025.

Comparece la parte apelante, Loalis Quiñones Pérez, en

adelante, Quiñones Pérez o apelante, mediante recurso deApelación,

y nos solicita la revocación de la sentencia parcial notificada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en

adelante TPI-Humacao, el 28 de junio de 2024. En la sentencia

apelada, el Foro recurrido declaró “Ha Lugar” la solicitud de los

apelados para dictar Sentencia Sumaria, presentada por R/O Rental

Equipment, Inc, en adelante R/O Rental y Triple S Propiedad, Inc.,

en adelante Triple S.

Por estar vinculado entre sí y recurrir del mismo dictamen, el

21 de agosto de 2024 consolidamos mediante Resolución el recurso

Número Identificador SEN2025___________________ KLAN202400679 2

de epígrafe con la Apelación identificada bajo el alfanumérico

KLAN202400678. Crespo Quiñones v. Santiago Velázquez, 176 DPR

408, 416 (2009). Sin embargo, posteriormente, luego de analizar los

argumentos de las partes, procedimos a desconsolidar los recursos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen.

I.

Antes de adentrarnos en los asuntos procesales que

desencadenaron la controversia que aquí nos ocupa, precisa que

desglosemos varios hechos relevantes a las partes y la materia de

autos:

1. El 21 de marzo de 2019, el Municipio Autónomo de Humacao,

Puerto Rico, en adelante, Municipio de Humacao otorgó un

Contrato de Obra a R/O Rental, para que realizara mejoras

geométricas a la Avenida Boulevard Nicanor Velázquez, en adelante,

la Avenida Boulevard.1

2. La tercera cláusula del contrato estableció que R/O Rental tenía

algunas de las siguientes obligaciones:

a. EL CONTRATISTA supervisará y dirigirá la Obra usando sus mejores habilidades y atención. EL CONTRATISTA será responsable de todos los métodos, técnicas y procedimientos de construcción (incluyendo, pero sin limitación de lo anterior, todo aquello relacionado con los sistemas de seguridad y prevención de accidentes) y de coordinar todas las fases de la Obra.2 b. EL CONTRATISTA será responsable de los actos y omisiones de sus empleados, subcontratistas y sus agentes y empleados, y cualquier persona que lleve a cabo cualquier parte de la Obra bajo un contrato con o por orden de EL CONTRATISTA.3 c. EL CONTRATISTA proveerá a su costo y pagará por toda labor, materiales, equipo, herramientas, maquinaria y equipo de construcción, agua, energía eléctrica, transportación, teléfono y servicios

1 Apéndice del recurso KLAN202400679, pág. 203. 2 Id., pág. 204. 3 Id. KLAN202400679 3

necesarios para poder completar la Obra, sean estos temporeros o permanentes y sean incorporados o no a la Obra.4 3. El 26 de octubre de 2019, la apelante conducía su vehículo por la

Avenida Boulevard, en dirección de este a oeste.5

4. Miguel Fontánez Pérez, en adelante, Fontánez Pérez, conducía por

la Avenida Boulevard al mismo tiempo que la apelante, e impactó el

vehículo de esta frente al Condominio Paseos del Río.6

5. Fontánez Pérez tenía diecinueve (19) años al momento del

accidente.7

6. Durante ese periodo de tiempo, el Municipio de Humacao efectuaba

mejoras geométricas a la Avenida Boulevard, por conducto del

contratista independiente R/O Rental.8

7. MAPFRE Praico Insurance Company, en adelante, MAPFRE, era la

aseguradora del Municipio de Humacao al momento de los hechos.9

8. Triple-S Propiedad, Inc., en adelante, Triple-S, era la aseguradora

de R/O Rental al momento de los hechos.10

Ahora bien, establecidos los hechos que son medulares para

el entendimiento del caso de marras, este tiene su génesis el 5 de

octubre de 2020, cuando Quiñones Pérez presentó una “Demanda”

ante el TPI-Humacao, contra el Municipio de Humacao, R/O Rental,

Fontánez Pérez, sus padres y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos.11 En la misma, le solicitó al Foro Primario

que condenara a los demandados a la indemnización solidaria de

daños y perjuicios, y al pago de costas, gastos y honorarios.12

En su petitorio, la apelante alegó que, después de ser

impactada por Fontánez Pérez, fue trasladada directamente a

4 Apéndice del recurso KLAN202400679, pág. 204. 5 SUMAC, Entrada 134. 6 Id. 7 Id. 8 Id. 9 Id. 10 Id. 11 Id., pág. 1. 12 Id., pág. 5. KLAN202400679 4

Centro Médico por daños sufridos que incluían golpes, contusiones

y laceraciones profundas de su cuero cabelludo y cráneo.13 Alegó

que estuvo hospitalizada once (11) días en el área de trauma de

Centro Médico, hasta ser dada de alta, con tratamiento de

enfermeras visitantes que le atendían con curetajes constantes, y

una máquina de presión negativa permanente.14 Añadió que el

accidente se debió única y exclusivamente al conductor Fontánez

Pérez por conducir en exceso de velocidad, y al Municipio de

Humacao y R/O Rental por las condiciones en que estaba la Avenida

Boulevard durante el proceso de mejoras geométricas.15 Indicó que

dichas mejoras habían provocado que se limitara la anchura del

carril de la Avenida Boulevard, y además, que existía una ausencia

de señales o signos aparentes que pudiese alertar a los conductores

de las condiciones especiales y peligrosas de la Avenida Boulevard

en ese momento.16

Posteriormente, todas las partes presentaron sus respectivas

contestaciones a la demanda. El 25 de noviembre de 2020, Fontánez

Pérez, presentó su “Contestación a Demanda”, y arguyó que la

apelante había realizado un viraje sin tomar las debidas

precauciones. También sostuvo que el Municipio de Humacao y R/O

Rental eran responsables por las condiciones peligrosas en que se

encontraba la vía de rodaje, sin iluminación, letreros ni señales de

precaución.17 Por su parte, el 18 de diciembre de 2020, R/O Rental

contestó la “Demanda”, y alegó no ser responsable por los hechos

sucedidos.18

Así las cosas, el 5 de mayo de 2022, la apelante radicó una

“Demanda Enmendada” en la que incluyó a MAPFRE y Triple-S

13 Apéndice del recurso KLAN202400679, pág. 3. 14 Id., págs. 3-4. 15 Id., pág. 4. 16 Id. 17 Id., pág. 24. 18 Id., pág. 34. KLAN202400679 5

como partes demandadas en el pleito.19 En síntesis, alegó que

ambas aseguradoras respondían por los daños sufridos por la

apelante, en calidad de las pólizas de seguro emitidas a favor de sus

respectivos clientes. Más adelante, el 15 de julio de 2022, R/O

Rental y Triple-S presentaron en conjunto su “Contestación

Enmendada a Demanda Enmendada”.20

Tras el proceso de descubrimiento de prueba, el 6 de mayo de

2024, R/O Rental y Triple-S presentaron una “Moción en Solicitud

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