Quiñones Perez, Loalis Sylvia v. Municipio Autonomo De Humacao

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 6, 2025·No. KLAN202400679·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LOALIS SYLVIA APELACION QUIÑONES PÉREZ Procedente del Demandante -apelante Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de HUMACAO

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO PUERTO RICO; R/O RENTAL EQUIPMENT, INC.;

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; KLAN202400679 Caso Núm.:

TRIPLE S PROPIEDAD, HU2020CV00951 INC.; COMPAÑIAS ASEGURADORAS X, Y, Z;

MIGUEL A. FONTÁNEZ PÉREZ; SUS PADRES MIGUEL FONTÁNEZ Y Sobre:

FULANA PÉREZ DE Daños y Perjuicios FONTÁNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados-apelados

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025.

Comparece la parte apelante, Loalis Quiñones Pérez, en adelante, Quiñones Pérez o apelante, mediante recurso deApelación, y nos solicita la revocación de la sentencia parcial notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en adelante TPI-Humacao, el 28 de junio de 2024. En la sentencia apelada, el Foro recurrido declaró “Ha Lugar” la solicitud de los apelados para dictar Sentencia Sumaria, presentada por R/O Rental Equipment, Inc, en adelante R/O Rental y Triple S Propiedad, Inc., en adelante Triple S.

Por estar vinculado entre sí y recurrir del mismo dictamen, el 21 de agosto de 2024 consolidamos mediante Resolución el recurso

Número Identificador SEN2025___________________

de epígrafe con la Apelación identificada bajo el alfanumérico KLAN202400678. Crespo Quiñones v. Santiago Velázquez, 176 DPR 408, 416 (2009). Sin embargo, posteriormente, luego de analizar los argumentos de las partes, procedimos a desconsolidar los recursos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen.

I.

Antes de adentrarnos en los asuntos procesales que desencadenaron la controversia que aquí nos ocupa, precisa que desglosemos varios hechos relevantes a las partes y la materia de autos:

1. El 21 de marzo de 2019, el Municipio Autónomo de Humacao, Puerto Rico, en adelante, Municipio de Humacao otorgó un Contrato de Obra a R/O Rental, para que realizara mejoras geométricas a la Avenida Boulevard Nicanor Velázquez, en adelante, la Avenida Boulevard.1 2. La tercera cláusula del contrato estableció que R/O Rental tenía algunas de las siguientes obligaciones:

a. EL CONTRATISTA supervisará y dirigirá la Obra usando sus mejores habilidades y atención. EL CONTRATISTA será responsable de todos los métodos, técnicas y procedimientos de construcción (incluyendo, pero sin limitación de lo anterior, todo aquello relacionado con los sistemas de seguridad y prevención de accidentes) y de coordinar todas las fases de la Obra.2 b. EL CONTRATISTA será responsable de los actos y omisiones de sus empleados, subcontratistas y sus agentes y empleados, y cualquier persona que lleve a cabo cualquier parte de la Obra bajo un contrato con o por orden de EL CONTRATISTA.3 c. EL CONTRATISTA proveerá a su costo y pagará por toda labor, materiales, equipo, herramientas, maquinaria y equipo de construcción, agua, energía eléctrica, transportación, teléfono y servicios

1 Apéndice del recurso KLAN202400679, pág. 203. 2 Id., pág. 204. 3 Id.

necesarios para poder completar la Obra, sean estos temporeros o permanentes y sean incorporados o no a la Obra.4

3. El 26 de octubre de 2019, la apelante conducía su vehículo por la

Avenida Boulevard, en dirección de este a oeste.5 4. Miguel Fontánez Pérez, en adelante, Fontánez Pérez, conducía por la Avenida Boulevard al mismo tiempo que la apelante, e impactó el vehículo de esta frente al Condominio Paseos del Río.6 5. Fontánez Pérez tenía diecinueve (19) años al momento del accidente.7 6. Durante ese periodo de tiempo, el Municipio de Humacao efectuaba mejoras geométricas a la Avenida Boulevard, por conducto del contratista independiente R/O Rental.8 7. MAPFRE Praico Insurance Company, en adelante, MAPFRE, era la aseguradora del Municipio de Humacao al momento de los hechos.9 8. Triple-S Propiedad, Inc., en adelante, Triple-S, era la aseguradora de R/O Rental al momento de los hechos.10

Ahora bien, establecidos los hechos que son medulares para el entendimiento del caso de marras, este tiene su génesis el 5 de octubre de 2020, cuando Quiñones Pérez presentó una “Demanda” ante el TPI-Humacao, contra el Municipio de Humacao, R/O Rental, Fontánez Pérez, sus padres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.11 En la misma, le solicitó al Foro Primario que condenara a los demandados a la indemnización solidaria de daños y perjuicios, y al pago de costas, gastos y honorarios.12 En su petitorio, la apelante alegó que, después de ser impactada por Fontánez Pérez, fue trasladada directamente a

4 Apéndice del recurso KLAN202400679, pág. 204. 5 SUMAC, Entrada 134. 6 Id. 7 Id. 8 Id. 9 Id. 10 Id. 11 Id., pág. 1. 12 Id., pág. 5.

Centro Médico por daños sufridos que incluían golpes, contusiones y laceraciones profundas de su cuero cabelludo y cráneo.13 Alegó que estuvo hospitalizada once (11) días en el área de trauma de Centro Médico, hasta ser dada de alta, con tratamiento de enfermeras visitantes que le atendían con curetajes constantes, y una máquina de presión negativa permanente.14 Añadió que el accidente se debió única y exclusivamente al conductor Fontánez Pérez por conducir en exceso de velocidad, y al Municipio de Humacao y R/O Rental por las condiciones en que estaba la Avenida Boulevard durante el proceso de mejoras geométricas.15 Indicó que dichas mejoras habían provocado que se limitara la anchura del carril de la Avenida Boulevard, y además, que existía una ausencia de señales o signos aparentes que pudiese alertar a los conductores de las condiciones especiales y peligrosas de la Avenida Boulevard en ese momento.16 Posteriormente, todas las partes presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda. El 25 de noviembre de 2020, Fontánez Pérez, presentó su “Contestación a Demanda”, y arguyó que la apelante había realizado un viraje sin tomar las debidas precauciones. También sostuvo que el Municipio de Humacao y R/O Rental eran responsables por las condiciones peligrosas en que se encontraba la vía de rodaje, sin iluminación, letreros ni señales de precaución.17 Por su parte, el 18 de diciembre de 2020, R/O Rental contestó la “Demanda”, y alegó no ser responsable por los hechos sucedidos.18 Así las cosas, el 5 de mayo de 2022, la apelante radicó una “Demanda Enmendada” en la que incluyó a MAPFRE y Triple-S

13 Apéndice del recurso KLAN202400679, pág. 3. 14 Id., págs. 3-4. 15 Id., pág. 4. 16 Id. 17 Id., pág. 24. 18 Id., pág. 34.

como partes demandadas en el pleito.19 En síntesis, alegó que ambas aseguradoras respondían por los daños sufridos por la apelante, en calidad de las pólizas de seguro emitidas a favor de sus respectivos clientes. Más adelante, el 15 de julio de 2022, R/O Rental y Triple-S presentaron en conjunto su “Contestación Enmendada a Demanda Enmendada”.20 Tras el proceso de descubrimiento de prueba, el 6 de mayo de 2024, R/O Rental y Triple-S presentaron una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” en conjunto.21 Mediante esta, solicitaron que se desestimara la demanda en contra de R/O Rental porque la causa directa del accidente había sido la negligencia y el choque por Fontánez Pérez. Además, arguyeron que no existía relación causal que responsabilizara a R/O Rental, ya que esta mantuvo el cumplimiento de las medidas de seguridad pertinentes en la Avenida Boulevard en todo momento. Incluso, expusieron treinta y un (31) hechos materiales que, a su juicio, no estaban en controversia, sustentándolos con la siguiente documentación:

1. Transcripción de Deposición Virtual tomada al Sr. Miguel Abner Fontánez Pérez el 27 de marzo de 2023;22 2. Informe de Conferencia con Antelación al Juicio;23 3. Informe Técnico Investigación: Choque de Dos Vehículos de Motor, presentado el 14 de noviembre de 2023;24 4. Informe Policiaco Querella.25

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