Ortiz Rosario, Efrain v. Iglesia Rebaño Compañerismo Cristiano

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2025
DocketKLAN202400828
StatusPublished

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Ortiz Rosario, Efrain v. Iglesia Rebaño Compañerismo Cristiano, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación, EFRAIN ORTIZ ROSARIO Procedente del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala Superior de v. Aguadilla KLAN202400828 IGLESIA REBAÑO Caso Núm.: COMPAÑERISMO AG2022CV01732 CRISTIANO, INC. Sobre: APELADOS Reclamación de Salarios y Beneficios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

El Sr. Efraín Ortiz Rosario (en adelante, Sr. Ortiz Rosario)

comparece mediante un recurso de apelación solicitando la revisión

de la Sentencia emitida el 10 de julio de 2024 y notificada el 17 de

julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aguadilla (“TPI”). En dicho dictamen, se declaró “No Ha Lugar” la

querella presentada por el Sr. Ortiz Rosario y “Ha Lugar” la

reconvención presentada por la Iglesia Rebaño Compañerismo

Cristiano, Inc. (en adelante, “Iglesia”).

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, este

Tribunal resuelve confirmar la Sentencia apelada.

I

El 17 de noviembre de 2022, el Sr. Ortiz Rosario presentó una

querella en la que reclamaba salarios y beneficios supuestamente

adeudados por la Iglesia, institución donde trabajó como pastor y

administrador desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 28 de febrero

Número Identificador

SEN2025____________________ KLAN202400828 2

de 2021.1 Según el Sr. Ortiz Rosario, al finalizar la relación laboral,

alegadamente la Iglesia le adeudaba $77,000.00 correspondientes a

77 semanas de trabajo no remunerado y $48,841.00 por concepto

de retiro acumulado. Afirmó que intentó reclamar la deuda

extrajudicialmente sin éxito, razón por la cual solicitó que el tribunal

condenara a la Iglesia al pago de las sumas reclamadas.

En respuesta, la Iglesia presentó una Contestación a la

Querella,2 en la que negó las alegaciones hechas en su contra.

Argumentó que todos los pagos correspondientes se realizaron y

que, si existieron omisiones, estas se debieron al propio Sr. Ortiz

Rosario, quien gestionaba sus pagos. Además, alegó que el apelante

desvió fondos de la Iglesia para usos personales, incluyendo la

compra de una casa para su hija, y que no había evidencia que

respaldara las sumas reclamadas por el apelante.

Posteriormente, la Iglesia presentó una reconvención el 22 de

agosto de 2023, reclamando que el Sr. Ortiz Rosario había

malversado aproximadamente $200,000.00 de sus fondos.3 Alegó

que el apelante utilizó dinero de la Iglesia para adquirir bienes

personales, como un vagón valorado en $7,000.00, y que retuvo

documentos importantes de la institución. La Iglesia solicitó la

restitución de los fondos malversados, la entrega de la

documentación retenida y el pago de $400,000.00 por daños y

honorarios legales.

En su contestación a la reconvención presentada el 11 de

septiembre de 2023, el Sr. Ortiz Rosario sostuvo que administró la

corporación demandada como un “buen padre de familia”,

asegurando que cada gasto y desembolso se encontraba

1 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 21-22. Inicialmente el caso se presentó bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA sec. 3118 et seq., pero durante su trámite, a solicitud de las partes, el Tribunal ordenó su conversión a ordinario. 2 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 23-25. 3 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 33-35. KLAN202400828 3

debidamente registrado y reportado. Además, negó haber

malversado fondos de la Iglesia, alegando que no existían pruebas

que respaldaran las acusaciones en su contra. En particular, el Sr.

Ortiz Rosario rechazó haber utilizado dinero de la Iglesia para fines

personales, como la compra de una casa para su hija, como se

señala en la reconvención. Asimismo, el Sr. Ortiz Rosario cuestionó

las motivaciones detrás de su despido, afirmando que la única razón

por la que fue separado de sus funciones como pastor fue su

divorcio, y no por supuestas irregularidades en la administración de

los fondos. Según el apelante, nunca hubo quejas sobre su manejo

de las finanzas durante su gestión.

El 24 de octubre de 2023, las partes sometieron el Informe

sobre Conferencia con Antelación a Juicio.4 Posteriormente, el 13 de

mayo de 2024, tuvo lugar el Juicio en su Fondo.5 La prueba

presentada por la parte apelante consistió principalmente en el

testimonio del Sr. Ortiz Rosario y en los libros contables (“journals”)

de la iglesia, los cuales fueron utilizados como evidencia para

respaldar sus afirmaciones sobre el manejo administrativo y

financiero de la institución. El Sr. Ortiz Rosario testificó sobre su rol

administrativo en la iglesia, explicando que supervisaba las

entradas y salidas de los diezmos y ofrendas, y que era responsable

de registrar las transacciones en los libros contables.6 Entre sus

responsabilidades administrativas, declaró que tenía la facultad de

realizarse sus pagos salariales, inicialmente mediante cheques y,

posteriormente, a través de transferencias bancarias directas desde

la cuenta de la iglesia a su cuenta persona, con un monto semanal

de $1,000.00.7 Declaró, además, que, durante su desempeño, se le

permitió retener el 35% de los diezmos para su retiro, aunque optó

4 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 40-52. 5 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 53-100. 6 Véase, Transcripción de la Prueba Oral (“TPO”), págs. 28 y 51. 7 Véase, TPO, págs. 40 y 41. KLAN202400828 4

por mantener esos fondos en la cuenta de la iglesia mientras no se

jubilara.8 También, indicó que, debido a una disminución en los

ingresos de la iglesia, dejó de pagarse su salario, priorizando las

necesidades de la institución.9 Finalmente, señaló que, tras regresar

de un período sabático en 2023, se realizó los pagos salariales

pendientes que le debían, los cuales se habían retrasado debido a la

disminución de los ingresos de la iglesia, y continuó el beneficio del

pago de su teléfono celular hasta el fallecimiento de su exsesposa,

la pastora Yarmín Ortiz.10

Durante el contrainterrogatorio, el Sr. Ortiz Rosario testificó

sobre ciertos gastos personales realizados con dinero de la iglesia,

como la compra parcial de una casa y un vagón en 2010, los cuales

justificó alegando que provenían de fondos destinados a su retiro.11

Además, mencionó que, tras la muerte de la pastora Yarmín Ortiz,

retiró documentos y muebles de la iglesia siguiendo instrucciones

previas, incluyendo bienes que habían sido comprados por su hija.12

Por otra parte, la prueba presentada por la parte apelada

consistió principalmente en los testimonios del Sr. Jorge Hernández

Birriel (en adelante, Sr. Hernández Birriel), actual encargado de la

administración financiera de la iglesia, y del Sr. Ángel Mercado

Carrasquillo (en adelante, Sr. Mercado Carrasquillo), Presidente y

fundador del Ministerio Internacional Rebaño Compañerismo

Cristiano. En el interrogatorio, el Sr. Sr. Hernández Birriel declaró

que asumió el rol de administrador financiero de la iglesia en

septiembre de 2022, tras el cese de las labores del Sr. Ortiz Rosario.

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