Ortiz Rosario, Efrain v. Iglesia Rebaño Compañerismo Cristiano

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 22, 2025·No. KLAN202400828·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

Apelación,

EFRAIN ORTIZ ROSARIO Procedente del Tribunal de Primera

APELANTE Instancia, Sala Superior de

v. Aguadilla KLAN202400828

IGLESIA REBAÑO Caso Núm.:

COMPAÑERISMO AG2022CV01732 CRISTIANO, INC.

Sobre:

APELADOS Reclamación de

Salarios y Beneficios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

El Sr. Efraín Ortiz Rosario (en adelante, Sr. Ortiz Rosario)

comparece mediante un recurso de apelación solicitando la revisión de la Sentencia emitida el 10 de julio de 2024 y notificada el 17 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (“TPI”). En dicho dictamen, se declaró “No Ha Lugar” la querella presentada por el Sr. Ortiz Rosario y “Ha Lugar” la reconvención presentada por la Iglesia Rebaño Compañerismo Cristiano, Inc. (en adelante, “Iglesia”).

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, este Tribunal resuelve confirmar la Sentencia apelada.

I

El 17 de noviembre de 2022, el Sr. Ortiz Rosario presentó una querella en la que reclamaba salarios y beneficios supuestamente adeudados por la Iglesia, institución donde trabajó como pastor y administrador desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 28 de febrero

Número Identificador SEN2025____________________

de 2021.1 Según el Sr. Ortiz Rosario, al finalizar la relación laboral, alegadamente la Iglesia le adeudaba $77,000.00 correspondientes a 77 semanas de trabajo no remunerado y $48,841.00 por concepto de retiro acumulado. Afirmó que intentó reclamar la deuda extrajudicialmente sin éxito, razón por la cual solicitó que el tribunal condenara a la Iglesia al pago de las sumas reclamadas.

En respuesta, la Iglesia presentó una Contestación a la Querella,2 en la que negó las alegaciones hechas en su contra. Argumentó que todos los pagos correspondientes se realizaron y que, si existieron omisiones, estas se debieron al propio Sr. Ortiz Rosario, quien gestionaba sus pagos. Además, alegó que el apelante desvió fondos de la Iglesia para usos personales, incluyendo la compra de una casa para su hija, y que no había evidencia que respaldara las sumas reclamadas por el apelante.

Posteriormente, la Iglesia presentó una reconvención el 22 de agosto de 2023, reclamando que el Sr. Ortiz Rosario había malversado aproximadamente $200,000.00 de sus fondos.3 Alegó que el apelante utilizó dinero de la Iglesia para adquirir bienes personales, como un vagón valorado en $7,000.00, y que retuvo documentos importantes de la institución. La Iglesia solicitó la restitución de los fondos malversados, la entrega de la documentación retenida y el pago de $400,000.00 por daños y honorarios legales.

En su contestación a la reconvención presentada el 11 de septiembre de 2023, el Sr. Ortiz Rosario sostuvo que administró la corporación demandada como un “buen padre de familia”, asegurando que cada gasto y desembolso se encontraba

1 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 21-22. Inicialmente el caso se presentó bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA sec. 3118 et seq., pero durante su trámite, a solicitud de las partes, el Tribunal ordenó su conversión a ordinario. 2 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 23-25. 3 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 33-35.

debidamente registrado y reportado. Además, negó haber malversado fondos de la Iglesia, alegando que no existían pruebas que respaldaran las acusaciones en su contra. En particular, el Sr. Ortiz Rosario rechazó haber utilizado dinero de la Iglesia para fines personales, como la compra de una casa para su hija, como se señala en la reconvención. Asimismo, el Sr. Ortiz Rosario cuestionó las motivaciones detrás de su despido, afirmando que la única razón por la que fue separado de sus funciones como pastor fue su divorcio, y no por supuestas irregularidades en la administración de los fondos. Según el apelante, nunca hubo quejas sobre su manejo de las finanzas durante su gestión.

El 24 de octubre de 2023, las partes sometieron el Informe sobre Conferencia con Antelación a Juicio.4 Posteriormente, el 13 de mayo de 2024, tuvo lugar el Juicio en su Fondo.5 La prueba presentada por la parte apelante consistió principalmente en el testimonio del Sr. Ortiz Rosario y en los libros contables (“journals”) de la iglesia, los cuales fueron utilizados como evidencia para respaldar sus afirmaciones sobre el manejo administrativo y financiero de la institución. El Sr. Ortiz Rosario testificó sobre su rol administrativo en la iglesia, explicando que supervisaba las entradas y salidas de los diezmos y ofrendas, y que era responsable de registrar las transacciones en los libros contables.6 Entre sus responsabilidades administrativas, declaró que tenía la facultad de realizarse sus pagos salariales, inicialmente mediante cheques y, posteriormente, a través de transferencias bancarias directas desde la cuenta de la iglesia a su cuenta persona, con un monto semanal de $1,000.00.7 Declaró, además, que, durante su desempeño, se le permitió retener el 35% de los diezmos para su retiro, aunque optó

4 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 40-52. 5 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 53-100. 6 Véase, Transcripción de la Prueba Oral (“TPO”), págs. 28 y 51. 7 Véase, TPO, págs. 40 y 41.

por mantener esos fondos en la cuenta de la iglesia mientras no se jubilara.8 También, indicó que, debido a una disminución en los ingresos de la iglesia, dejó de pagarse su salario, priorizando las necesidades de la institución.9 Finalmente, señaló que, tras regresar de un período sabático en 2023, se realizó los pagos salariales pendientes que le debían, los cuales se habían retrasado debido a la disminución de los ingresos de la iglesia, y continuó el beneficio del pago de su teléfono celular hasta el fallecimiento de su exsesposa, la pastora Yarmín Ortiz.10 Durante el contrainterrogatorio, el Sr. Ortiz Rosario testificó sobre ciertos gastos personales realizados con dinero de la iglesia, como la compra parcial de una casa y un vagón en 2010, los cuales justificó alegando que provenían de fondos destinados a su retiro.11 Además, mencionó que, tras la muerte de la pastora Yarmín Ortiz, retiró documentos y muebles de la iglesia siguiendo instrucciones previas, incluyendo bienes que habían sido comprados por su hija.12 Por otra parte, la prueba presentada por la parte apelada consistió principalmente en los testimonios del Sr. Jorge Hernández Birriel (en adelante, Sr. Hernández Birriel), actual encargado de la administración financiera de la iglesia, y del Sr. Ángel Mercado Carrasquillo (en adelante, Sr. Mercado Carrasquillo), Presidente y fundador del Ministerio Internacional Rebaño Compañerismo Cristiano. En el interrogatorio, el Sr. Sr. Hernández Birriel declaró que asumió el rol de administrador financiero de la iglesia en septiembre de 2022, tras el cese de las labores del Sr. Ortiz Rosario. Explicó que se le solicitó analizar el estado financiero de la iglesia y comenzó revisando los estados de cuenta correspondientes a la

8 Véase, TPO, págs. 51 y 52. 9 Véase, TPO, pág. 53. 10 Véase, TPO, págs. 76 y 79. 11 Véase, TPO, pág. 75. 12 Véase, TPO, pág. 76.

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Ortiz Rosario, Efrain v. Iglesia Rebaño Compañerismo Cristiano, (prapp 2025).

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