Ruiz Mattei v. Commercial Equipment Finance, Inc.

2024 TSPR 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 2024
StatusPublished

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Ruiz Mattei v. Commercial Equipment Finance, Inc., 2024 TSPR 68 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José E. Ruiz Mattei

Recurrido Certiorari

2024 TSPR 68 v. 213 DPR ___

Commercial Equipment Finance, Inc.

Peticionario

Número del Caso: AC-2023-0069

Fecha: 21 de junio de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Raymond E. Morales

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Enrique J. Mendoza Sánchez Lcdo. Enrique J. Mendoza Méndez

Materia: Derecho Laboral – Los reclamos al amparo de la Ley Sobre Despidos Injustificados y la Ley contra el Discrimen en el Empleo son transmisibles por razón de muerte.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. AC-2023-0069

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2024.

En esta ocasión, nos corresponde resolver si los

reclamos al amparo de la Ley Sobre Despidos

Injustificados, infra, y de la Ley contra el

Discrimen en el Empleo, infra, son transmisibles por

razón de muerte. Específicamente, debemos determinar

si luego del fallecimiento de la parte promovente en

una reclamación judicial al amparo de las precitadas

leyes laborales, procede la sustitución de parte para

que los integrantes de su sucesión continúen el

pleito. Por entender que ambas leyes son de carácter

reparador, que las cuantías que ofrecen como

compensación por los daños son de carácter

patrimonial, y que la sucesión no intenta reclamar AC-2023-0069 2

sus propios daños, sino que busca que se compensen los de su

causante, resolvemos en la afirmativa.

I

Los hechos de esta controversia se originaron el 4 de

febrero de 2020. Ese día, el Sr. José E. Ruiz Mattei (señor

Ruiz Mattei o recurrido) presentó una querella en contra de

su ex patrono Commercial Equipment Finance Inc. (Comercial

Equipment o patrono) luego de un alegado despido

injustificado y discriminatorio por razón de edad. La

querella se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de San Juan, al amparo de la Ley de Procedimiento

Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de

octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. En la querella,

el señor Ruiz Mattei alegó que trabajó como Vicepresidente

de Crédito y Riesgo para Commercial Equipment desde mayo de

2013 hasta el 10 de enero de 2020, fecha en que fue

despedido. Añadió que durante sus años de servicio nunca

recibió alguna medida disciplinaria y que, a su entender,

una de las razones que tomó en consideración el patrono para

despedirlo fue su edad (62 años). Commercial Equipment

presentó su contestación a la querella y negó las alegaciones

del señor Ruiz Mattei. Adujo que el despido del recurrido

respondió al buen y normal funcionamiento de la empresa. En

apoyo, expuso que el señor Ruiz Mattei había incurrido en un

patrón de conducta deficiente y negligente en sus funciones

como supervisor. AC-2023-0069 4

El 23 de enero de 2023, el representante legal del señor

Ruiz Mattei notificó que este había fallecido e indicó que

sus hijos y únicos herederos Linette Esther Ruiz Dávila,

Eric Ruiz Dávila y Adriana Sofía Ruiz Dávila, interesaban

continuar con la acción instada por su padre. Conforme a

ello, el 3 de mayo de 2023 solicitó la sustitución de parte

querellante. Commercial Equipment presentó su oposición a la

sustitución de parte fundamentándose en que las causas de

acción presentadas en la querella se extinguieron con la

muerte del recurrido. Por esta razón, solicitó que se

desestimara con perjuicio la querella.

El foro primario denegó la solicitud de sustitución de

parte. Dicho foro interpretó que las causas de acción sobre

despido injustificado y discrimen por razón de edad eran de

naturaleza personalísima y por eso no estaban sujetas a ser

heredadas. El foro primario entendió que procedía la

desestimación de las querellas presentadas por el señor Ruiz

Mattei pues existía controversia sobre la procedencia de los

reclamos del recurrido y sus correspondientes cuantías.

En desacuerdo, el representante legal del recurrido

presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de

Apelaciones y solicitó que se revocara la determinación del

foro primario que desestimó la reclamación del señor Ruiz

Mattei y denegó la sustitución de parte. Commercial

Equipment presentó su alegato en oposición. El foro

apelativo intermedio revocó el dictamen del foro primario.

En su determinación explicó que las reclamaciones del AC-2023-0069 5

recurrido se presentaron al amparo de estatutos reparadores.

Dispuso que la Ley Núm. 80, infra, y la Ley Núm. 100, infra,

proporcionan un remedio económico como indemnización por los

daños y perjuicios causados al empleado. A raíz de esto,

consideró que las causas de acción al amparo de las

precitadas leyes constituyen un derecho patrimonial del

empleado. El tribunal intermedio enfatizó que debido a que

el señor Ruíz Mattei presentó su causa de acción antes de

fallecer, sus herederos estaban facultados para sucederle en

la reclamación. Por todo esto, concluyó que procedía la

sustitución de parte demandante.

En desacuerdo, Commercial Equipment presentó un recurso

de apelación ante este Tribunal. En este, arguyó que el foro

apelativo se equivocó al determinar que la causa de acción

por discrimen por edad y despido injustificado son

transmisibles luego de la muerte del promovente. Por lo

tanto, alegó que el foro apelativo incidió al ordenar la

sustitución de parte.

Acogimos el recurso como certiorari por ser el

adecuado. Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolverlo, no sin antes delimitar el marco

doctrinal aplicable a la controversia.

II

A. La sucesión por causa de muerte

Las relaciones jurídicas entre los sujetos y el objeto

del derecho deben tener un sucesor para así proteger el

tráfico jurídico y evitar la incertidumbre de la titularidad AC-2023-0069 6

de los bienes. Véase E. González Tejera, Derecho de

sucesiones: La sucesión intestada, San Juan, Ed. De la

Universidad de Puerto Rico, 2001, T. I, pág. 4. Es aquí donde

cobra relevancia el derecho de sucesiones pues este responde

a la necesidad de definir el destino a las relaciones

jurídicas transmisibles de un causante. Íd.

La sucesión por causa de muerte es la transmisión de

los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen

por su muerte. Art. 1546 del Código Civil, 31 LPRA sec.

10911. La sucesión toma lugar en el momento de la muerte del

causante. Art. 1547 del Código Civil, 31 LPRA sec. 10912. En

cuanto a la herencia, el Código Civil nos explica que esta

“comprende los derechos y las obligaciones transmisibles por

causa de la muerte de una persona, ya sea que los derechos

excedan las obligaciones, que las obligaciones excedan los

derechos, o que solo se trate de obligaciones”. Art. 1552

del Código Civil, 31 LPRA sec. 10917. El Código Civil nos

dice que el heredero es la persona que sucede al causante en

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