García Sánchez v. Franceschi Beauchamp

11 T.C.A. 702, 2006 DTA 10
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 2005
DocketNúm. KLCE-05-00798
StatusPublished

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García Sánchez v. Franceschi Beauchamp, 11 T.C.A. 702, 2006 DTA 10 (prapp 2005).

Opinion

[703]*703TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el Sr. Aureo E. García Sánchez (Sr. García o el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos una resolución y una orden, ambas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 29 de marzo de 2005 y notificadas el 31 de igual mes y año. A través de la primera, el TPI aprobó y adoptó el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias de 18 de marzo de 2005, que recomendó aumentar el monto de la pensión abmentaiia para los hijos menores de edad de las partes. Por medio de la segunda, el TPI le requirió al patrono del Sr. García la retención de sus ingresos correspondientes a la nueva pensión alimentaria fijada.

Analizado el recurso presentado, conjuntamente con la comparecencia de la parte recurrida y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado, revocar ambos dictámenes y devolver el caso al TPI para procedimientos ulteriores.

I

El 6 de agosto de 1994, el Sr. García y la Sra. Ivonne Franceschi Beauchamp (Sra. Franceschi o la recurrida) contrajeron matrimonio en Puerto Rico. Durante el mismo procrearon cuatro hijos de nombres Karina (10 años de edad), Nicole (10 años), Ivanna (7 años) y Aureo (6 años), todos de apellidos García Franceschi. Tras siete años de matrimonio, el 18 de septiembre de 2001, las partes se divorciaron por consentimiento mutuo. Como parte de los acuerdos para el divorcio, las partes estipularon que el Sr. García pagaría una pensión alimentaria mensual ascendiente a $2,000 para beneficio de los cuatro menores. De tal cantidad, el Sr. García desembolsaría $1,200 directamente a la escuela de los niños y el sobrante, o sea, $800.00 lo enviaría a la recurrida para los gastos de éstos. El peticionario acordó pagar también la matrícula escolar de sus cuatro hijos y la mitad de los gastos de libros y efectos escolares. Asimismo, las partes pactaron que el Sr. García sufragaría una cantidad de dinero adicional para incluir a sus hijos en un plan médico, y un mes de campamento de verano para cada uno.

El TPI avaló y adoptó tales acuerdos mediante la sentencia de divorcio dictada el 21 de septiembre de 2001, archivada en autos el 26 de septiembre del mismo año.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2003, el Sr. García presentó una Moción Solicitando Rebaja de Pensión Alimenticia (sic). Alegó que había cumplido puntualmente con todos los acuerdos sobre la pensión alimentaria fijada para sus hijos y demás gastos, algunos de los cuales le correspondían ser sufragados a la recurrida. Explicó que en ese momento tenía unos gastos fijos mensuales tales como: el pago de renta y de una guagua Explorer XLT sobre la cual argüyó que era para la comodidad de sus hijos.

De otra parte, argumentó que las circunstancias económicas de la Sra. Franceschi habían mejorado significativamente después del divorcio y que ésta recibía ayuda económica de su compañero consensual, quien alegadamente desde hacía cerca de un año y medio sufragaba muchos de los gastos de la residencia de la recurrida. Precisó que, por el contrario, él continuaba con sus mismos ingresos y gastos adicionales fijos, los cuales habían mermado su capacidad económica para poder continuar pagando una pensión alimentaria tan [704]*704elevada y además continuar haciéndose cargo del pago de todos los demás gastos extraordinarios que afrontaba.

A base de tal argumentación, el Sr. García le solicitó al TPI que revisara la pensión establecida. Alegó que ésta, conjuntamente con los demás gastos que él cubría durante el año, ascendía aproximadamente a $3,000 mensuales, cantidad que era sumamente elevada y le dificultaba el pago de sus obBgaciones personales. Puntualizó, asimismo, que ello lo forzaba a llevar un estilo de vida limitado en términos económicos y sin posibilidad alguna de invertir en una residencia propia en la cual pudiera estar con sus hijos cómodamente cuando le correspondiera compartir con ellos. De este modo, suplicó al TPI que rebajara la pensión ahmentaria a $1,000 mensuales, incluyendo el plan médico y que los gastos extraordinarios que sufragaba en la actualidad-fuesen prorrateados, en partes iguales, entre ambos padres.

Atendida la aludida moción, el 3 de junio de 2003, el TPI la refirió a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la Examinadora) para la acción que correspondiese. Dicha orden fue notificada el 14 de agosto de 2003.

El 23 de enero de 2004, la recurrida presentó Moción en Oposición a Solicitud de Rebaja de Pensión Alimenticia (sic). En la misma esbozó que el Artículo 19 de la Ley Especial para el Sustento de Menores, según enmendada en 1994, establecía que para poder solicitar una modificación en la pensión ahmentaria fijada tenía que transcurrir el período de tres años, a partir de la fecha de la fijación de la pensión y que en este caso tal período no había pasado. Además, alegó que para variar el monto de la pensión tenían que suscitarse unos cambios significativos o imprevistos, lo que no había ocurrido en este caso.

Por otra parte, la recurrida adujo que la pensión ahmentaria que había sido acordada entre las partes, había sido aprobada por el tribunal, por lo que se infería que era justa, adecuada, y en el mejor interés de los menores. Por último, expresó que rebajar la pensión le resultaría muy oneroso, ya que de acuerdo con sus gastos básicos y necesidades no podida sobrellevar también los gastos de los menores no cubiertos por la pensión ahmentaria.

El 30 de enero de 2004, el Sr. García presentó Moción Informativa Sobre Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Orden. En ésta, el peticionario le acreditó al TPI haber notificado a la Sra. Franceschi un pliego de interrogatorios y requerimientos de admisiones sobre ciertos aspectos de disputa entre las partes, al igual que en tomo a la situación económica de la recurrida. La Sra. Franceschi contestó dicho descubrimiento de prueba el 31 de marzo de 2004.

Por su parte, el 26 de mayo de 2004, el peticionario contestó un primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de evidencia que la recurrida le notificó el 21 de enero de 2004. En éste, la Sra. Franceschi también indagó sobre la condición económica del Sr. García.

Luego de numerosos incidentes procesales y varias suspensiones, finalmente, el 11 de octubre de 2004, se celebró la vista ante la Examinadora. Durante la misma, los abogados de las partes indicaron que sometían la controversia a base de la información que surgía de las Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) de éstas y de los documentos relacionados, por lo que no se celebró una vista evidenciaría.

El 18 de marzo de 2005, la Examinadora emitió su Informe. En el mismo fijó la pensión ahmentaria a ser pagada por el peticionario en $2,500 mensuales. Le requirió pagar además el campamento de verano y la matrícula de la escuela de los menores, a ser satisfechos tales pagos al momento de ser requeridos.

Para sustentar su recomendación, la Examinadora determinó como cuestión de hecho que la recurrida pagaba $1,300 mensuales por concepto de alquiler y que se desempeñaba como vendedora de AT&T Wireless en Hato Rey, devengando un ingreso bruto mensual de $1,800. También señaló que en su planilla, la Sra. Franceschi declaró, entre otros, gastos de agua, luz, alimentos, gasolina, ropa, barbería, gastos médicos y escolares. Por otro lado, la Examinadora concluyó que la matrícula anual escolar para los cuatro.menores era de [705]*705$2,440 y la mensualidad escolar de $1,200.

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