Rodríguez Pomales v. Santiago Soto

14 T.C.A. 365, 2008 DTA 103
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 18, 2008
DocketNúm. KLAN-07-01353
StatusPublished
Cited by2 cases

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Rodríguez Pomales v. Santiago Soto, 14 T.C.A. 365, 2008 DTA 103 (prapp 2008).

Opinions

[366]*366TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sra. Mildred Rodríguez Pomales acude ante nos para solicitar que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 25 de mayo de 2007. En la referida resolución, el tribunal a quo aprobó el informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias y, en consecuencia, modificó la pensión alimentaria a la cantidad de $609.77 mensual, efectivo al 1ro de mayo de 2007. Indicó que de dicha cantidad, el alimentante aportaría $405.77 mensuales a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), y la Administración del Seguro Social pagaría directamente al menor la cantidad de $204 mensuales. A su vez, dicho foro ordenó a ASUME establecer que no existe balance adeudado, al 30 de abril de 2007.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos el dictamen apelado.

[367]*367I

Como parte de una sentencia de divorcio emitida el 13 de septiembre de 1999, el TPI fijó una pensión estipulada de $1,300 en beneficio del hijo menor de edad procreado entre las partes. El 17 de septiembre de 2002, la Sra. Rodríguez Pomales presentó una moción de desacato y aumento de pensión alimentaria, en la que alegó atrasos en el pago de la pensión alimentaria ascendentes a $3,900. Adujo que la pensión se había estipulado a base de una información de ingresos provenientes de la renta de un taller de hojalatería y pintura que resultaron ser menores a los que el demandado-apelado informó en una petición de quiebras presentada en diciembre de 2001. La solicitud de aumento de pensión fue referida a la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En atención a ello, el 24 de septiembre de 2002, el tribunal a quo emitió una resolución y orden en la que ordenó al demandado-apelado depositar la cantidad adeudada dentro del término de 20 días so pena de declararlo incurso en desacato y ordenar su arresto.

El 11 de febrero de 2003, el Sr. Santiago Soto presentó por derecho propio una moción para informar que se le había hecho difícil cumplir con el pago de su obligación debido a que tuvo que desahuciar a los inquilinos del taller de mecánica

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14 T.C.A. 365 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)

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