Ramirez Cruz, Luis Antonio v. Ormi Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2025
DocketKLAN202500484
StatusPublished

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Ramirez Cruz, Luis Antonio v. Ormi Corp, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación LUIS A. RAMIREZ CRUZ procedente del ILKA L. LARA SANTIAGO Tribunal de Primera LA SOCIEDAD LEGAL DE Instancia, Sala de GANANCIALES KLAN202500484 Superior de Caguas

APELANTES Caso Número: CG2024CV00573 V. Sobre: ORMI CORP., FIRSTBANK Acción civil DE PUERTO RICO, saneamiento por ARAMIS OMAR CRUZ vicios oculto doloso ROSARIO, FULANO DE en la contratación TAL

APELADOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2025.

El 16 de diciembre de 2022, Luis Ramírez Cruz, Ilka L. Lara

Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(apelantes) presentaron una Demanda sobre saneamiento por vicios

ocultos, en contra de Ormi Corp. y FirstBank de Puerto Rico. A

grandes rasgos, la parte apelante reclamó la resolución del contrato

de compraventa que habían realizado con Ormi Corp.

Posteriormente, la parte apelante desistió sin perjuicio de dicha

causa de acción.

Así las cosas, el 19 de febrero de 2024, la parte apelante

presentó una segunda Demanda en contra de las mismas partes del

primer pleito. Sin embargo, en esta incluyó como demandado a

Aramis Omar Cruz Rosario (apelado). En síntesis arguyó que, el 18

de septiembre de 2022, el Huracán Fiona toco en tierra en Puerto

1 Conforme la DJ2024-062C del 6 de mayo de 2025, mediante la cual se asignó

la integración de la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez al Panel XII. Número identificador

SEN2025_______________ KLAN202500484 2

Rico y que ocurrió un desprendimiento grave de terreno en la

propiedad del apelado, Aramis Omar Cruz Rosario, que afectó el

inmueble de los apelantes. Expuso que la finca de los demandantes

se vio afectada por el desprendimiento debido a que esta ubicada en

una zona más baja que la de su vecino. Alegó que el desprendimiento

afectó la vivienda de los apelantes, el uso y disfrute de su propiedad,

y además, pone en peligro sus vidas. Expuso que el apelado,

responde por los daños ocasionados por los desprendimientos que

invadieron la casa de los demandantes y perturbó el uso y disfrute

de su propiedad. El 5 de marzo de 2024, los apelantes presentaron

otro documento titulado Demanda, no obstante, no se enmendaron

las alegaciones contra el apelado.

El 22 de abril de 2024, la parte apelada presentó una Moción

de Desestimación por Prescripción. Alegó que, desde el 18 de

septiembre de 2022, la parte apelante conocía que sufrió daños y

que los provocó, por lo que tenían un (1) año a partir de esa fecha

para hacer su reclamo. Señaló que la parte apelante tenía hasta el

17 de septiembre de 2023, para incoar la causa de acción en su

contra, pero no lo hizo. Así pues, acentuó que la causa de acción

presentada en su contra está prescrita.

El 23 de abril de 2024, FirstBank Puerto Rico presentó una

Contestación a la Demanda Enmendada. Oportunamente, el 30 de

abril de 2024, la parte apelante presentó una Oposición a Moción de

Desestimación. En síntesis, aseveró que la reclamación realizada en

contra del apelado es una acción de naturaleza real y no

extracontractual. Afirmó que al ser la acción una de naturaleza real,

el plazo prescriptivo es de treinta (30) años, según el Artículo 1204

del Código Civil. Asimismo, adujo que de determinarse que la

reclamación es una extracontractual, tampoco procede la

desestimación. Esto, pues el plazo comienza a computarse desde

que ocurrió el evento del desprendimiento del terreno, o sea, el 18 KLAN202500484 3

de septiembre de 2022. Añadió que, en enero de 2024, contrataron

un perito en materia de suelos y fue ahí cuando advinieron en

conocimiento que el terreno del apelado fue acondicionado luego del

Huracán María y que con el Huracán Fiona se activó el mecanismo

de la falla en el terreno. Indicó que el perito sostiene que se trata de

una situación de peligrosidad y que el terreno del apelado está

inestable.

Así las cosas, el 1 de mayo de 2024, Ormi Corp. presentó una

Solicitud de Desestimación por Prescripción. En la misma, razonó

que la causa de acción presentada en su contra está prescrita toda

vez que el término de seis (6) meses para ejercer la acción por vicios

ocultos venció seis (6) meses luego de la compraventa. Agregó que,

la causa de acción de daños también está prescrita, pues los daños

causados por el huracán Fiona ocurrieron el 18 de septiembre de

2022. El 9 de mayo de 2024, la parte apelante presentó una

Oposición a Moción de Desestimación de Ormi Corp. En esta,

planteó que las acciones para reclamar vicios redhibitorios

prescriben a los seis (6) meses, contados a partir de la entrega del

bien transmitido o desde la última gestión de inteligencia entre las

partes. Así, expuso que la escritura de compraventa se otorgó el 25

de junio de 2022 y la primera reclamación se realizó el 16 de

diciembre de 2022.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera

Instancia (TPI o foro primario) señaló una Vista Argumentativa para

atender los planteamientos de las partes. En vista de ello, el 5 de

diciembre de 2024, el foro primario emitió una Sentencia Parcial

mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación por

prescripción que presentó la parte apelada, Aramis Omar Cruz

Rosario. Insatisfecho, el 30 de diciembre de 2024, la parte apelante

presentó una Moción de Reconsideración. Entretanto, el 11 de

febrero de 2025, la parte apelante presentó una Moción Para Que Se KLAN202500484 4

Deje Sin Efecto Sentencia. El 18 de febrero de 2025, el TPI emitió

una Resolución Interlocutoria mediante la cual declaró No Ha Lugar

la solicitud de reconsideración. Dicho dictamen fue notificado a las

partes el 28 de abril de 2025.

Insatisfecho aun, el 28 de mayo de 2025, la parte apelante

compareció ante nos mediante un recurso de apelación. Plantea que:

a. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al conceder una desestimación sumaria en una etapa temprana del litigio.

b. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que la demanda presentada contra el apelado Aramis Cruz estaba prescrita.

El 2 de junio de 2025, emitimos una Resolución mediante la

cual le concedimos un término de treinta (30) dias a la parte apeada

para presentar su alegato en oposición. Transcurrido el término sin

la comparecencia de la parte apelada, procedemos a resolver.

II.

A.

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA sec. Ap. V, R.

10.2, permite a un demandado solicitar al tribunal que desestime la

demanda antes de contestarla “cuando es evidente de las

alegaciones de la demanda que alguna de las defensas afirmativas

prosperará”. Conde Cruz v. Resto Rodríguez, 205 DPR 1043 (2020);

Sánchez v. Aut. de los Puertos, 153 DPR 559 (2001). Esa solicitud

deberá hacerse mediante una moción y basarse en uno de los

fundamentos siguientes: (1) falta de jurisdicción sobre la materia o

persona, (2) insuficiencia del emplazamiento o su diligenciamiento,

(3) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de

un remedio, o (4) dejar de acumular una parte indispensable. Conde

Cruz v. Resto Rodríguez, supra.

Así, entre las defensas mediante las cuales una parte puede

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