Rosario Feliciano v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

4 T.C.A. 1071, 99 DTA 90
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 1999
DocketNúm. KLAN-98-00981 / Núm. KLAN-98-00974
StatusPublished

This text of 4 T.C.A. 1071 (Rosario Feliciano v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rosario Feliciano v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 4 T.C.A. 1071, 99 DTA 90 (prapp 1999).

Opinion

González Román, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Sr. Elias Rosario Feliciano (Sr. Rosario), su esposa y la sociedad legal de gananciales que entre ellos existe (esposos Rosario), interesan que se revoque la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida el 9 de julio de 1998 y archivada al día siguiente la cual desestima por prescripción las reclamaciones sobre discrimen político y por edad del Sr. Rosario anteriores al 11 de agosto de 1996 y sujeta las reclamaciones posteriores al agotamiento del trámite administrativo ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El tribunal apelado resolvió que el Sr. Rosario conoció el daño que no le concederían el puesto solicitado de Gerente Técnico de Area de Carolina desde el 19 de abril de 1996 y como la demanda fue presentada el 11 de agosto de 1997, el término prescriptivo de un (1) año había expirado. Inconformes, los esposos Rosario presentaron el recurso de apelación ante nos. Plantean que el tribunal apelado erró al desestimar por prescripción las causas de acción anteriores al 11 de agosto de 1996, fundadas en la no adjudicación final al Sr. Rosario del puesto de Gerente Técnico de Area de Carolina, la causa que surge al trasladar al Sr. Rosario a las Oficinas Centrales de la AAA y además entienden que no había que agotar el cauce administrativo en cuanto a la reclamación por el no ascenso del Sr. Rosario al puesto vacante de Director de Area de Corozal.

Por su parte, la AAA y el Sr. Pomales presentaron una apelación el 11 de agosto de 1998 ante nuestro foro, alegando que el tribunal apelado erró al solamente desestimar las reclamaciones basadas en hechos anteriores al 11 de agosto de 1996, reteniendo jurisdicción en tomo al no ascenso del Sr. Rosario al puesto vacante en Corozal. Según la AAA y el Sr. Pomales, esta tercera causa de acción también está prescrita pues el Sr. Rosario no apeló ante el foro administrativo apropiado dentro del término para ello. Tras varios incidentes procesales, que incluyen la consolidación de las apelaciones de los esposos Rosario y la del Sr. Pomales y la AAA, nos encontramos en posición de resolver.

Examinados detenidamente los alegatos de todas las partes, por los fundamentos que se expondrán a continuación, revocamos la sentencia del tribunal apelado y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que atienda los reclamos de los esposos Rosario. Procedamos a hacer un [1073]*1073recuento de los hechos en el caso de epígrafe no contradichos por las partes.

I

El Sr. Rosario comenzó su carrera en la AAA el 1ro. de junio de 1971 en calidad de Ayudante de Ingeniero. Tras licenciarse como ingeniero en julio del 1986, ha ocupado varios puestos de carrera en la AAA, en específico, Ingeniero I y II e Ingeniero de Operaciones II y m. También ocupó puestos de confianza durante el período de 1989 a enero de 1993, últimos años de la administración gubernamental del Partido Popular Democrático (PPD). El Partido Nuevo Progresista (PNP) resultó victorioso en los comicios generales de noviembre de 1992.

El 14 de diciembre de 1995 el Sr. Benjamín Pomales (Sr. Pomales) advino Director Ejecutivo de la AAA. Cerca de esta fecha la compañía Professional Services Group (PSG) comenzó a administrar, bajo contrato, las operaciones de la AAA.

Alrededor del 12 de enero de 1996 la AAA y/o la PSG publicaron una convocatoria para el puesto de carrera de Gerente de Técnico de Area Región Metro. El Sr. Rosario sometió una solicitud para que se le considerase para dicho puesto, el cual de serle adjudicado constituirá un ascenso. Tras una evaluación escrita, el apelante fue incluido en el Registro de Elegibles para el puesto de Gerente Técnico de Area de Carolina. Surge del expediente que la AAA, de hecho, seleccionó al Sr. Rosario para el puesto mencionado, mas éste alega que representantes de PSG le informaron que el Director Ejecutivo de la AAA, Sr. Pomales, tenía objeción en tomo a su selección. Así las cosas, el Sr. Rosario solicitó, mediante carta de 2 de abril de 1996, una audiencia con el Sr. Pomales para discutir su selección al puesto solicitado y aparentemente concedido.

El 18 de abril de 1996 el Sr. Rosario le cursó una carta al Sr. Pomales reclamando su derecho al puesto o que, en su defecto, se le compensará de manera justa. El 8 de mayo de 1996 un ingeniero Pimentel, mediante carta y bajo instrucciones del Subdirector de Ingeniería y Planificación de la AAA, Ing. Alexander Melández, le informó al Sr. Rosario que sería designado como "enlace" entre la AAA y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Dos días después, el 10 de mayo del 1996, el Sr. Rosario cursó otra carta al Sr. Pomales, cuestionando esta designación como "enlace".

El 20 de mayo de 1996, mediante carta, el Sr. Rosario le reclamó al Sr. Pomales que le ascendiera de puesto y clasificación. En dicha misiva, el Sr. Rosario hace referencia a una reunión con el Sr. Pomales celebrada el 19 de abril de 1996 en la cual alegadamente las partes acordaron que el Sr. Rosario obtendría una clasificación mayor, que superaría la de Gerente de Técnico de Area.

El 3 de junio de 1996, el Director de Recursos Humanos de la AAA, Sr. José E. Nieves, le informó al Sr. Rosario que sería trasladado de Trujillo Alto al área de Ingeniería en el Edificio Central de Hato Rey y que su salario y clasificación no variarían.

El día 10 de junio de 1996 el Sr. Rosario presentó ante el Sr. Pomales una solicitud, de reconsideración de la decisión de trasladarlo, alegando violaciones a los procedimientos y reglas sustantivas del Reglamento de Personal dé la AAA. Este afirma que las decisiones que se han tomado sobre su carrera han inhibido su desarrollo profesional en violación al principio del mérito. Del expediente no surge ninguna contestación oficial ni determinación final en tomo a la solicitud de reconsideración del Sr. Rosario.

El 15 de agosto de 1996 el Sr. Rosario cursó otra misiva al Sr. Pomales. En ésta objeta el hecho que nunca se le haya notificado oficialmente una decisión final y escrita en tomo al alegado acuerdo entre las partes de ascenderlo y reclasificarle. El Sr. Rosario expresó que esperaba que su afinidad con el Partido Popular no hubiese influido en el ánimo del Sr. Pomales. Este expresó, además, que recibió una carta del Sr. Carmelo Nieves Torres, Ayudante Subdirector de Apoyo Gerencial y Ambiental, como contestación a su solicitud de reconsideración al traslado presentada ante el Sr. Pomales.

El Sr. Rosario le cursó otra serie de cartas al Sr. Pomales, el 16 de septiembre del 1996, el 11 de marzo de 1997 y el 28 de mayo de 1997 esencialmente repitiendo sus reclamos. Alega, además, que no es hasta mayo de 1997 que recibe, de manera anónima, una nueva Certificación de Elegibles, que cambia su status de "s" (seleccionado) a "c" (considerado) en cuanto al puesto de Gerente Técnico de [1074]*1074Area de Carolina. El 7 de agosto de 1997 el Sr. Rosario le cursó otra carta al Sr. Pomales informándole que se había enterado a través de una tercera persona, un tal ingeniero Femando Pina, que éste tampoco le concedería el puesto vacante de Director de Area de Corozal.

El 11 de agosto de 1997 los esposos Rosario presentaron demanda alegando que hubo discrimen político y por edad en su contra 1) al no adjudicarle el puesto de Gerente Técnico de Area de Carolina tras ser seleccionado, 2) al trasladarle de Trujillo Alto a Hato Rey y 3) al no haber sido ascendido al puesto de Director de Area de Corozal. Por otra parte, la AAA, el Sr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Delaware State College v. Ricks
449 U.S. 250 (Supreme Court, 1980)
Chardon v. Fernandez
454 U.S. 6 (Supreme Court, 1982)
Margarida Vda. de Iturregui v. Estado Libre Asociado
99 P.R. Dec. 488 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Reyes Coreano v. Loubriel
110 P.R. Dec. 40 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Olmo v. Young & Rubicam of Puerto Rico, Inc.
110 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Candal Vicente v. CT Radiology Office, Inc.
112 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Rivera Encarnación v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
113 P.R. Dec. 383 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Laboy v. Estado Libre Asociado
115 P.R. Dec. 190 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Colón Prieto v. Géigel
115 P.R. Dec. 232 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Cintrón v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Culebra Enterprises Corp. v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 943 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
4 T.C.A. 1071, 99 DTA 90, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rosario-feliciano-v-autoridad-de-acueductos-y-alcantarillados-prapp-1999.