Garcia Rivera, Faustino v. Garcia Abislaiman, Faustino

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2024
DocketKLCE202301275
StatusPublished

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Garcia Rivera, Faustino v. Garcia Abislaiman, Faustino, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FAUSTINO GARCÍA CERTIORARI ABISLAIMÁN procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia KLCE202301275 Sala Superior de v. Carolina

DAGMAR RIVERA Civil Núm.: DÁVILA Y OTROS CA2022CV01196

Recurrida Sobre: Daños y Perjuicios; enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidente, el juez Bonilla Ortiz, el juez Pagán Ocasio y el juez Joel A. Cruz Hiraldo.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2024.

Comparece ante este foro el Sr. Faustino García

Abislaimán (señor García Abislaimán o el peticionario)

y nos solicita que revisemos dos (2) dictámenes; a saber,

una Orden y una Resolución, emitidas por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina,

notificadas el 2 y 25 de octubre de 2023,

respectivamente. Mediante la Orden, el foro primario le

impuso una fianza de no residente por la cantidad de

$1,000.00. Mientras que, en la Resolución recurrida, el

foro primario declaró No Ha Lugar a la Solicitud de

Desestimación de Reconvención instada por Tercera

Demandada Dagmar Rivera Dávila presentada por el

peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS el recurso de certiorari de epígrafe.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-198, se designa al Hon. Joel A. Cruz Hiraldo.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202301275 2

I.

El 20 de abril de 2022, el Sr. Faustino García

Rivera (señor García Rivera) presentó una Demanda sobre

daños y perjuicios, y enriquecimiento injusto contra su

padre, el peticionario.2

En respuesta, el 28 de octubre de 2022, el señor

García Abislaimán presentó Contestación a Demanda,

Reconvención y Demanda Contra Tercero.3 Mediante esta,

incluyó como tercera demandada a la Sra. Dagmar María

Rivera Dávila (señora Rivera o la recurrida). En esencia

solicitó que se condenara al señor García Rivera y a la

Sra. Rivera al pago de daños punitivos, los cuales han

surgido por causa del despojo de la posesión de su

apartamento.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de

noviembre de 2022, el señor García Rivera presentó una

Solicitud de Imposición de Fianza de No Residente.4 En

esencia, sostuvo que el peticionario no residía en

Puerto Rico, sino que su domicilio era en Florida. Por

este motivo, solicitó que se le fijara una fianza de no

residente por una cantidad no menor de $1,000.00, y en

vista de las alegaciones del caso, una cuantía no menor

de $10,000.00.

El 9 de noviembre de 2022, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual le impuso al señor García

Abislaimán una fianza de no residente, so pena de

desestimarle la reconvención.5

2 Demanda, anejo I, págs. 1-6 del apéndice del recurso. 3 Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero, anejo II, págs. 7-32 del apéndice el recurso. 4 Solicitud de Imposición de Fianza de No Residente, anejo II, del

apéndice de la oposición al recurso. 5 Véase, Orden, entrada núm. 30 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). KLCE202301275 3

En desacuerdo, el 12 de diciembre de 2022, el

peticionario presentó un recurso de certiorari ante este

Foro.6 Así las cosas, el 16 de febrero de 2023, un panel

hermano en el caso núm. KLCE202201350 denegó expedir el

recurso solicitado, puesto que, el señor García

Abislaimán no logró demostrar que el foro primario haya

actuado contrario a derecho o abusara de su discreción.7

Luego de múltiples incidencias, el 28 de septiembre

de 2023, la recurrida presentó Contestación a la Demanda

contra Tercero y Reconvención contra Tercero Demandante

Faustino García Abislaimán.8 Mediante esta, arguyó que

el peticionario tiene como único propósito hostigarla y

oprimirla, puesto que, además de la presente demanda, se

ha visto involucrada en otros casos, BY2021CV04406 y

GB2018CV00033, causándole daños emocionales y

económicos.

Posteriormente, el 29 de septiembre de 2023, la

señora Rivera presentó ante el foro primario una

Solicitud de Imposición de Fianza de No-Residente al

Tercero Demandante García Abislaimán a Favor de la

Tercera Demandada Dagmar María Rivera Dávila.9 Alegó

que, desde aproximadamente el mes de agosto de 2021, el

peticionario reside en Miami, Florida. Por lo tanto,

solicitó le fuera impuesta una fianza de no residente de

Puerto Rico, conforme la Regla 69.5 de Procedimiento

Civil, infra.

6 Véase, Moción Escrito al Expediente Judicial en cuanto a Petición de Certiorari, entrada núm. 48 en SUMAC. 7 Véase, Resolución, entrada núm. 68 en SUMAC. 8 Contestación a la Demanda contra Tercero y Reconvención contra

Tercero Demandante Faustino García Abislaimán, anejo III, págs. 33- 39 del apéndice del recurso. 9 Solicitud de Imposición de Fianza de No-Residente al Tercero

Demandante García Abislaimán a Favor de la Tercera Demandada Dagmar María Rivera Dávila, anejo IV, págs. 40-43 del apéndice del recurso. KLCE202301275 4

El 2 de octubre de 2023, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual le impuso una fianza de no

residente de $1,000.00 al peticionario.10

El 3 de octubre de 2023, el señor García Abislaimán

presentó dos mociones, la primera, una Solicitud de

Demandada Dagmar Rivera Dávila;11 y la segunda, la

Contestación a Reconvención.12 En síntesis, el

peticionario solicitó la desestimación de la

reconvención, por falta de una reclamación que

justifique la concesión de un remedio.

El 25 de octubre de 2023, la recurrida presentó su

oposición a la solicitud de desestimación de la

reconvención.13 Así las cosas, el 26 de octubre de 2023,

el foro primario notificó una Resolución, denegando la

solicitud de desestimación presentada por el señor

García Abislaimán.14

En cuanto a la Orden emitida por el foro primario

sobre la imposición de una fianza de no residente, el 6

de octubre de 2023, el señor García Abislaimán presentó

una solicitud de reconsideración.15 En ésta, manifestó

que la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra, es

inaplicable al caso, debido a que su ausencia de la

jurisdicción de Puerto Rico se debe a una condición de

salud para la cual está recibiendo atención médica en

10 Orden, anejo V, pág. 44 del apéndice del recurso. 11 Solicitud de Desestimación de Reconvención instada por Tercera Demandada Dagmar Rivera Dávila, anejo VI, págs. 45-51 del apéndice del recurso. 12 Contestación a Reconvención, anejo VII, págs. 52-58 del apéndice

del recurso. 13 Moción en Oposición a “Solicitud de Desestimación de Reconvención

instada por Tercera Demandada Dagmar Rivera Dávila”, anejo XII, págs. 134-136 del apéndice del recurso. 14 Resolución, anejo XIII, págs. 137-138 del apéndice del recurso. 15 Urgente Solicitud de Reconsideración de Orden dictada el 2 de

octubre de 2023 sobre Imposición de Fianza de No-Residente, anejo X, págs. 92-100 del apéndice del recurso. KLCE202301275 5

Miami, Florida. A su vez, expresó que la fianza de no

residente es improcedente por cumplirse con varias

excepciones que contempla la Regla 69.5. Señaló que,

entre las excepciones se encuentra el ser el

copropietario de un bien inmueble objeto del caso.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2023, la señora

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