Garcia Rivera, Faustino v. Garcia Abislaiman, Faustino

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 26, 2024·No. KLCE202301275·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FAUSTINO GARCÍA CERTIORARI ABISLAIMÁN procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia KLCE202301275 Sala Superior de v. Carolina

DAGMAR RIVERA Civil Núm.:

DÁVILA Y OTROS CA2022CV01196

Recurrida Sobre:

Daños y

Perjuicios;

enriquecimiento

Injusto

Panel integrado por su presidente, el juez Bonilla Ortiz, el juez Pagán Ocasio y el juez Joel A. Cruz Hiraldo.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2024.

Comparece ante este foro el Sr. Faustino García Abislaimán (señor García Abislaimán o el peticionario) y nos solicita que revisemos dos (2) dictámenes; a saber, una Orden y una Resolución, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, notificadas el 2 y 25 de octubre de 2023, respectivamente. Mediante la Orden, el foro primario le impuso una fianza de no residente por la cantidad de $1,000.00. Mientras que, en la Resolución recurrida, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Solicitud de Desestimación de Reconvención instada por Tercera Demandada Dagmar Rivera Dávila presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el recurso de certiorari de epígrafe.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-198, se designa al Hon. Joel A. Cruz Hiraldo.

Número Identificador RES2024 ______________

I.

El 20 de abril de 2022, el Sr. Faustino García Rivera (señor García Rivera) presentó una Demanda sobre daños y perjuicios, y enriquecimiento injusto contra su padre, el peticionario.2 En respuesta, el 28 de octubre de 2022, el señor García Abislaimán presentó Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero.3 Mediante esta, incluyó como tercera demandada a la Sra. Dagmar María Rivera Dávila (señora Rivera o la recurrida). En esencia solicitó que se condenara al señor García Rivera y a la Sra. Rivera al pago de daños punitivos, los cuales han surgido por causa del despojo de la posesión de su apartamento.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de noviembre de 2022, el señor García Rivera presentó una Solicitud de Imposición de Fianza de No Residente.4 En esencia, sostuvo que el peticionario no residía en Puerto Rico, sino que su domicilio era en Florida. Por este motivo, solicitó que se le fijara una fianza de no residente por una cantidad no menor de $1,000.00, y en vista de las alegaciones del caso, una cuantía no menor de $10,000.00.

El 9 de noviembre de 2022, el foro primario notificó una Orden, mediante la cual le impuso al señor García Abislaimán una fianza de no residente, so pena de desestimarle la reconvención.5

2 Demanda, anejo I, págs. 1-6 del apéndice del recurso. 3 Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero, anejo II, págs. 7-32 del apéndice el recurso. 4 Solicitud de Imposición de Fianza de No Residente, anejo II, del

apéndice de la oposición al recurso. 5 Véase, Orden, entrada núm. 30 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC).

En desacuerdo, el 12 de diciembre de 2022, el peticionario presentó un recurso de certiorari ante este Foro.6 Así las cosas, el 16 de febrero de 2023, un panel hermano en el caso núm. KLCE202201350 denegó expedir el recurso solicitado, puesto que, el señor García Abislaimán no logró demostrar que el foro primario haya actuado contrario a derecho o abusara de su discreción.7 Luego de múltiples incidencias, el 28 de septiembre de 2023, la recurrida presentó Contestación a la Demanda contra Tercero y Reconvención contra Tercero Demandante Faustino García Abislaimán.8 Mediante esta, arguyó que el peticionario tiene como único propósito hostigarla y oprimirla, puesto que, además de la presente demanda, se ha visto involucrada en otros casos, BY2021CV04406 y GB2018CV00033, causándole daños emocionales y económicos.

Posteriormente, el 29 de septiembre de 2023, la señora Rivera presentó ante el foro primario una Solicitud de Imposición de Fianza de No-Residente al Tercero Demandante García Abislaimán a Favor de la Tercera Demandada Dagmar María Rivera Dávila.9 Alegó que, desde aproximadamente el mes de agosto de 2021, el peticionario reside en Miami, Florida. Por lo tanto, solicitó le fuera impuesta una fianza de no residente de Puerto Rico, conforme la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra.

6 Véase, Moción Escrito al Expediente Judicial en cuanto a Petición de Certiorari, entrada núm. 48 en SUMAC. 7 Véase, Resolución, entrada núm. 68 en SUMAC. 8 Contestación a la Demanda contra Tercero y Reconvención contra

Tercero Demandante Faustino García Abislaimán, anejo III, págs. 33- 39 del apéndice del recurso. 9 Solicitud de Imposición de Fianza de No-Residente al Tercero

Demandante García Abislaimán a Favor de la Tercera Demandada Dagmar María Rivera Dávila, anejo IV, págs. 40-43 del apéndice del recurso.

El 2 de octubre de 2023, el foro primario notificó una Orden, mediante la cual le impuso una fianza de no residente de $1,000.00 al peticionario.10 El 3 de octubre de 2023, el señor García Abislaimán presentó dos mociones, la primera, una Solicitud de Desestimación de Reconvención instada por Tercera Demandada Dagmar Rivera Dávila;11 y la segunda, la Contestación a Reconvención.12 En síntesis, el peticionario solicitó la desestimación de la reconvención, por falta de una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

El 25 de octubre de 2023, la recurrida presentó su oposición a la solicitud de desestimación de la reconvención.13 Así las cosas, el 26 de octubre de 2023, el foro primario notificó una Resolución, denegando la solicitud de desestimación presentada por el señor García Abislaimán.14 En cuanto a la Orden emitida por el foro primario sobre la imposición de una fianza de no residente, el 6 de octubre de 2023, el señor García Abislaimán presentó una solicitud de reconsideración.15 En ésta, manifestó que la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra, es inaplicable al caso, debido a que su ausencia de la jurisdicción de Puerto Rico se debe a una condición de salud para la cual está recibiendo atención médica en

10 Orden, anejo V, pág. 44 del apéndice del recurso. 11 Solicitud de Desestimación de Reconvención instada por Tercera Demandada Dagmar Rivera Dávila, anejo VI, págs. 45-51 del apéndice del recurso. 12 Contestación a Reconvención, anejo VII, págs. 52-58 del apéndice

del recurso. 13 Moción en Oposición a “Solicitud de Desestimación de Reconvención

instada por Tercera Demandada Dagmar Rivera Dávila”, anejo XII, págs. 134-136 del apéndice del recurso. 14 Resolución, anejo XIII, págs. 137-138 del apéndice del recurso. 15 Urgente Solicitud de Reconsideración de Orden dictada el 2 de

octubre de 2023 sobre Imposición de Fianza de No-Residente, anejo X, págs. 92-100 del apéndice del recurso.

Miami, Florida. A su vez, expresó que la fianza de no residente es improcedente por cumplirse con varias excepciones que contempla la Regla 69.5. Señaló que, entre las excepciones se encuentra el ser el copropietario de un bien inmueble objeto del caso.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2023, la señora Rivera presentó su oposición a la solicitud de reconsideración instada por el peticionario.16 Mediante la cual arguyó que el peticionario lleva aproximadamente 2 años residiendo en Florida, y no ha demostrado lo contrario. A su vez, sostuvo que no es de aplicación las excepciones que dispone la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, debido a que, el presente caso es uno de daños y enriquecimiento injusto entre padre e hijo.

Evaluados los argumentos de las partes, el 2 de noviembre de 2023, el foro primario notificó una Resolución denegando la solicitud de reconsideración del peticionario.17 Aun inconforme, el 15 de noviembre de 2023, el peticionario presentó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes señalamientos de error:

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